La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 11 de marzo de 1998, en el recurso contencioso-administrativo número 4/7/1997, en el que son partes, de una, como demandante, la Diputación Provincial de Málaga, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 23 de octubre de 1996, que estimó parcialmente el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Régimen Jurídico y Económico Territorial de fecha 28 de junio de 1996, sobre subvenciones cobradas y no justificadas para los fines previstos.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
"Fallamos: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por la excelentísima Diputación Provincial de Málaga, contra la resolución del Secretario General Técnico del Ministerio para las Administraciones Públicas de 23 de octubre de 1996, a que el mismo se contrae, por venir ajustada a Derecho.
Sin expresa imposición de costas."
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el "Boletín Oficial del Estado", para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 7 de mayo de 1998.-P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general para la Administración Local.
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