Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme, dictada con fecha de 24 de octubre de 1994 por la Sección Tercera de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 3/316.189, promovido por doña María Nieves Notario de Vicente contra resolución presunta de este Ministerio desestimatoria por silencio administrativo de la reclamación de daños y perjuicios ocasionados por responsabilidad patrimonial, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 3/316.189, interpuesto por la representación de doña María Nieves Notario de Vicente, contra la denegación presunta por el Ministerio de Sanidad y Consumo de la reclamación de daños y perjuicios formulada con fecha 4 de julio de 1996, que se ha descrito en el primer fundamento de derecho.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas."
Asimismo se certifica que contra la referida sentencia se interpuso, por la parte recurrente, recurso de casación del cual ha sido declarado terminado por desistimiento mediante Auto del Tribunal Supremo de fecha 16 de diciembre de 1997.
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 22 de abril de 1998.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, "Boletín Oficial del Estado" del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.
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