Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 21 de enero de 1998 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Octava) en el recurso contencioso-administrativo número 1.971/90, promovido por "Industrias Racionero, Sociedad Anónima", contra resolución expresa de este Ministerio por la que se confirma en alzada la sanción de multa impuesta a la recurrente en defensa del consumidor, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo número 1971/90, interpuesto por el Letrado don Diego Écija Villén, actuando en nombre y representación de "Industrias Racionero, Sociedad Anónima", contra la Resolución del Secretario general de Consumo del Ministerio de Sanidad (en uso de facultades delegadas por Orden de 8 de febrero de 1990), de 24 de julio, en cuanto desestimatoria del recurso de alzada entablado frente a la de la Dirección General de Inspección de Consumo de 22 de junio de 1984, por la que se le impuso una sanción de 60.000 pesetas de multa, en aplicación de los artículos 3.o 10 y 5.o del Real Decreto 3052/66, de 17 de noviembre, debemos declarar y declaramos prescrita la sanción impuesta en la antecitada Resolución de 22 de junio de 1998. Sin costa."
Lo que digo a V.I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 30 de abril de 1998.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, "Boletín Oficial del Estado" del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Vicepresidente del Instituto Nacional del Consumo.
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