Visto el expediente de indulto de don José Jiménez Aranda, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Algeciras, en sentencia de fecha 18 de enero de 1995, le condenó, como autor de un delito de resistencia grave a agentes de la autoridad, a la pena de cinco meses de arresto mayor y multa de 150.000 pesetas y una falta de lesiones, a la pena de treinta días de arresto menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1993, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de mayo de 1998,
Vengo en indultar a don José Jiménez Aranda la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 29 de mayo de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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