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Documento BOE-A-1998-15698

Resolución de 29 de mayo de 1998, de la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Cantabria para el tratamiento de los datos derivados de la gestión de las ayudas financiadas con fondos estructurales de la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 1998, páginas 22021 a 22022 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-15698

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 8 de mayo de 1998 un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el tratamiento de los datos derivados de la gestión de las ayudas financiadas con fondos estructurales de la Unión Europea, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 29 de mayo de 1998.–El Director general, Abelardo Almécija Cantón.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Cantabria para el tratamiento de los datos derivados de la gestión de las ayudas financiadas con fondos estructurales de la Unión Europea

En Madrid a 8 de mayo de 1998

COMPARECEN

De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de la Nación (Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo), y

De otra, el excelentísimo señor don José Álvarez Gancedo, Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Decreto 26/1995, de 24 de julio).

INTERVIENEN

Doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi como titular del departamento ministerial citado.

Don José Alvárez Gancedo, en su condición de Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca en nombre de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Ambas partes se reconocen con capacidad para suscribir el presente Convenio de Colaboración y

EXPONEN

Primero.

Que como consecuencia de la integración de la política pesquera común en el marco de los fondos estructurales europeos, la Comisión de la Unión Europea decidió la adopción de los siguientes programas:

Programa Operativo para su Aplicación en las Regiones Españolas Pertenecientes al Objetivo Número 1.

Programa Comunitario para su Aplicación en las Regiones Españolas que no Pertenecen al Objetivo Número 1.

Programa Comunitario Integrado para la Aplicación en España de la Iniciativa Comunitaria PESCA.

Segundo.

Que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria la tramitación, resolución y pago de la mayor parte de las ayudas al sector pesquero, en el marco de los programas citados.

Tercero.

Que el seguimiento y la evaluación de la utilización de las ayudas al sector pesquero provenientes de los fondos estructurales, se garantiza en el marco de cooperación entre la Comisión y la Administración General del Estado, la cual está obligada a suministrar a la Comisión toda la información derivada de la ejecución de las acciones cofinanciadas, a través de los informes elaborados con arreglo a procedimientos aprobados de común acuerdo.

Cuarto.

Que a efectos de la remisión de dicha información en tiempo y forma a la Comisión, las Comunidades Autónomas han de suministrar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA), los datos y la información de su gestión relativos a las ayudas cofinanciadas con fondos estructurales en el marco de los programas citados.

Quinto.

Que con el fin de agilizar la elaboración de la información por las Comunidades Autónomas, se hace precisa la implantación de un sistema de bases de datos conforme a un programa homogéneo.

Sexto.

Que el MAPA y la Comunidad Autónoma de Cantabria deciden colaborar, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la aplicación del tratamiento técnico de los datos relativos a la gestión de los fondos estructurales al sector pesquero previstos en los programas comunitarios con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio la aportación por el MAPA a la Comunidad Autónoma de Cantabria del apoyo instrumental y técnico necesario para la rápida implantación de una base de datos en la misma, y su programación y actualización conforme a criterios homogéneos, a fin de agilizar la información sobre la utilización de los fondos estructurales con destino al sector pesquero.

Segunda. Aportación de medios.

A efectos del cumplimiento del objetivo del presente Convenio el MAPA encomendará a una empresa del Estado la aportación de los medios técnicos y personales que precise la Comunidad Autónoma para el mantenimiento y alimentación de sus bases de datos.

Tercera. Suministro de información.

La Comunidad Autónoma de Cantabria facilitará la implantación de la base de datos y suministrará al personal técnico de la empresa la información que consta en el anexo de este Convenio para su introducción en la citada base de datos.

Cuarta. Seguimiento de la ejecución del Convenio.

El MAPA y la Comunidad Autónoma de Cantabria intercambiarán entre si la información que corresponda y elaborarán un documento de evaluación pormenorizado, a efectos de la verificación de los datos y del cumplimiento de los plazos fijados para su traslado al MAPA.

Quinta. Naturaleza.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra entre los supuestos expresamente excluidos del ámbito de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, según se determina en su artículo 3.1.c).

Sexta. Personal técnico.

La suscripción del presente Convenio no comporta relación laboral entre cada una de las Administraciones firmantes del presente Convenio y las personas que puedan intervenir.

Séptima. Resolución.

Serán causas especiales de resolución del presente Convenio:

El mutuo acuerdo de las partes.

La denuncia, por cualquiera de las partes, del posible incumplimiento de las cláusulas o la alteración esencial de su contenido.

Octava. Cuestiones litigiosas y jurisdicción competente.

La resolución de cualquiera cuestión litigiosa surgida sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, corresponderá a los órganos competentes del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, de 27 de diciembre de 1956, en su vigente redacción.

Novena. Duración y denuncia.

El presente Convenio será de aplicación durante el ejercicio económico de 1998, salvo denuncia expresa de una de las partes con tres meses de antelación a la finalización de este ejercicio.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y en la fecha al principio indicadas.–Por el MAPA, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi.–Por la Comunidad Autónoma de Cantabria, José Álvarez Gancedo.

Anexo

Información a suministrar por la Comunidad Autónoma al personal técnico, a efectos de su inclusión en la base de datos

Copia de todas las solicitudes de ayuda en el marco de los Programas.

Copia de las resoluciones favorables a las solicitudes de ayuda.

Documentación sobre pagos realizados en el marco de los Programas.

Información técnica y de indicadores de impacto.

Correcciones de errores detectados en las bases de datos.

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