En el recurso contencioso-administrativo número 1/416/1996,
interpuesto por la representación legal de don Antonino Pérez García, contra
el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de marzo de 1996, que desestimó
su solicitud de revisión de oficio mediante la cual instó la declaración
de nulidad de pleno derecho de la disposición transitoria segunda del
Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, se ha dictado por la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Séptima),
con fecha 16 de abril de 1998, sentencia cuya parte dispositiva es del
siguiente tenor:
"Fallamos: Que no entendiendo procedente plantear las cuestiones de
inconstitucionalidad solicitadas por la parte recurrente, debemos
desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto
por la representación procesal de don Antonino Pérez García, contra el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de marzo de 1996, que desestimó
su solicitud de revisión de oficio mediante la cual instó la declaración
de nulidad de pleno derecho de la disposición transitoria segunda del
Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, resolución y disposición de carácter
general que se ajustan al ordenamiento jurídico, debiendo desestimarse
asímismo, las pretensiones subsidiarias de abono de cantidades al
recurrente como retribuciones económicas profesionales e indemnización de daños
y perjuicios; sin efectuar especial imposición de costas."
El Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de junio de 1998,
ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, que se
cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 23 de junio de 1998.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993),
el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmos. Sres. Subsecretario de Economía y Hacienda, de Interior, de
Administraciones Públicas y del Departamento.
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