Contido non dispoñible en galego
Visto el expediente de indulto de don Jesús María Encinas Rodríguez,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de
lo Penal número 1 de San Sebastián que, en sentencia de fecha 1 de
diciembre de 1995 le condenó, como autor de un delito contra el deber de
prestación del servicio militar, a la pena de dos años cuatro meses y un día
de prisión menor e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena
y accesorias, por hechos cometidos en el año 1993, a propuesta de la
Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 3 de julio de 1998,
Vengo en indultar a don Jesús María Encinas Rodríguez la pena
privativa de libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los
demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no
vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento
de la condena.
Dado en Madrida3dejulio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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