Contido non dispoñible en galego
Visto el expediente de indulto de don Carlos Monteagudo Durán, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de
lo Penal número 2 de Pontevedra que, en sentencia de fecha 25 de
septiembre de 1996, le condenó, como autor de un delito de robo, a la pena
de dos años cuatro meses y un día de prisión menor, con las accesorias
de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el
tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1992, a propuesta
de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 3 de julio de 1998,
Vengo en conmutar a don Carlos Monteagudo Durán la pena privativa
de libertad impuesta por otra de seis meses y un día de prisión, a condición
de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde
la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrida3dejulio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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