Contido non dispoñible en galego
Visto el expediente de indulto de don Francisco Tudanca Núñez, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el párrafo segundo del artículo 2. o del anterior del Código Penal, y
previsto en el vigente, en su artículo 4. o , punto tercero, por la Sección
Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid que, en sentencia de fecha
12 de febrero de 1994, le condenó, como autor de cinco delitos de torturas,
a una pena de un mes y un día de arresto mayor y seis años y un día
de inhabilitación especial por cada uno de los delitos, cuatro delitos de
detención ilegal, a cuatro penas de un mes y un día de suspensión y
una falta de malos tratos, a la pena de quince días de arresto menor,
con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de
sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año
1982, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de julio de 1998,
Vengo en conmutar a don Francisco Tudanca Núñez las penas de
inhabilitación especial impuestas, por otra de suspensión por el plazo de seis
meses y un día, dejando subsistentes los demás pronunciamientos
contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso
durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida3dejulio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid