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En el recurso contencioso-administrativo número 72/1995, interpuesto
ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por "Laboratorios Sr.
Esteve, Sociedad Anónima", contra Resoluciones de la Oficina Española de
Patentes y Marcas de 3 de noviembre de 1993 y 22 de septiembre de
1994, se ha dictado, con fecha 4 de marzo de 1998, por el citado Tribunal,
sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que estimamos el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por la representación de ªLaboratorios Sr. Esteve, Sociedad
Anónima", contra acuerdo de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 3
de noviembre de 1993, por el que se deniega la patente de invención
número 9200092, y contra acuerdo de la misma Oficina, de 22 de septiembre
de 1994, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra el
primero, acuerdos que anulamos y declaramos que procede la inscripción
registral de la patente de invención P 9200092 en la forma en que fue
solicitada originalmente el 17 de enero de 1992, y según la memoria y
reivindicaciones que constituyen la pieza 3 del expediente, folios 3.1 al
3.28.
Sin formular especial pronunciamiento sobre costas."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en
la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se
cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el
aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de junio de 1998.-El Director general, Carlos José
González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones
Internacionales.
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