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Vacantes puestos de trabajo en el Organismo autónomo
Jefatura Central de Tráfico (Ministerio del Interior), dotados
presupuestariamente y cuya provisión se estima ineludible en atención
a las necesidades del servicio,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, y en el artículo 40.1 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del
10 de abril), previa aprobación de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, prevista en el artículo 39 del
mencionado Real Decreto 364/1995, ha dispuesto convocar concurso,
para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en el anexo
I de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:
I. Participantes
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del
artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, y a tenor del diagnóstico de situación
de recursos humanos, podrán participar en el presente concurso:
A) Para obtener puestos en la provincia de Madrid,
exclusivamente los siguientes colectivos de funcionarios:
a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
en servicio activo o en cualquier situación administrativa, con
derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter
definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios), o tengan
su reserva en los servicios centrales, o en los periféricos situados
en la provincia de Madrid, del Ministerio del Interior y de sus
Organismos autónomos.
b) Aquellos funcionarios que tengan destino definitivo,
adscripción provisional o reserva en los servicios centrales, o los
Periféricos en Madrid, de los Ministerios y Organismos autónomos,
así como de las entidades gestoras y servicios comunes de la
Seguridad Social que a continuación se enumeran:
Ministerios de Fomento, Educación y Cultura, Industria y
Energía, Agricultura, Pesca y Alimentación y todos los Organismos
autónomos dependientes de los Ministerios anteriores; Ministerio
de Sanidad y Consumo (excluyendo el Instituto Nacional de la
Salud) y sus Organismos autónomos; Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales (incluyendo el Instituto Nacional de Servicios Sociales
y excluyendo el resto de entidades gestoras y Servicios Comunes
de la Seguridad Social) y sus Organismos autónomos, excepto
el Instituto Nacional de Empleo.
c) Para los puestos con número de orden 92.0 y 96.0, debido
a la especificidad de sus funciones, podrán participar los
funcionarios de carrera de la Administración del Estado en servicio activo
o en cualquier situación administrativa con derecho a reserva de
puesto, que estén destinados, con carácter definitivo o provisional
(incluida la comisión de servicios), o tengan su reserva en el
Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, sin ninguna
limitación por razón de su municipio de destino.
B) Para obtener puestos situados en otras provincias distintas
de Madrid podrán participar todos los funcionarios, sin ninguna
limitación por razón del Ministerio en el que presten servicio o
de su municipio de destino, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto la de suspensión firme, que determinará la
imposibilidad de participar en tanto dure el período de suspensión.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,
podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de
carrera de la Administración del Estado, de los Cuerpos y Escalas
clasificadas dentro de los grupos C,DyEcomprendidos en el
artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que reúnan los
requisitos que se indican para cada puesto en el anexo I, de acuerdo
con la relación de puestos de trabajo de este organismo, con
excepción del personal docente e investigador, sanitario, de Correos
y Telecomunicaciones, Instituciones Penitenciarias, Transporte
Aéreo y Meteorología, salvo que la mencionada relación de puestos
permita su adscripción.
Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso,
salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públicas de
conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los
indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva estén
adscritos a este Departamento, corresponderá al mismo conceder
la referida autorización.
3. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular del artículo 29.3, c), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
así como aquellos que se encuentren en la situación de excedencia
voluntaria por agrupación familiar, sólo podrán participar cuando
lleven al menos dos años en dicha situación el día de la terminación
del plazo de presentación de instancias.
4. Los funcionarios en situación de servicio en Comunidades
Autónomas sólo podrán tomar parte si al término del plazo de
presentación de instancias han transcurrido dos años desde su
transferencia o traslado.
5. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de
posesión en el puesto definitivo, salvo que:
5.1 Se trate de funcionarios destinados en el Ministerio del
Interior, excepto en la Secretaría de Estado de Seguridad.
5.2 Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido
mediante concurso o cesados en un puesto obtenido por libre
designación.
5.3 Procedan de un puesto de trabajo suprimido, excepto en
los casos de adscripción a un puesto por el procedimiento de
reasignación de efectivos.
5.4 A estos efectos, a los funcionarios que, habiendo accedido
al Cuerpo o Escala desde el que concursan por promoción interna
o integración, permanezcan en el puesto de trabajo que
desempeñaban en el Cuerpo o Escala desde el que se produjo el acceso,
se les computará el tiempo de servicio prestado en dicho puesto.
6. Aquellos que se encuentren en la situación de excedencia
para el cuidado de hijos sólo podrán participar si en la fecha
de finalización del plazo de presentación de instancias hubieran
transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino
obtenido, salvo que tengan reservado destino en el Ministerio del
Interior, excepto en la Secretaría de Estado de Seguridad.
7. Están obligados a participar en este concurso:
7.1 Los funcionarios que estén en situación de excedencia
forzosa a quienes se notifique el presente concurso y aquellos
que se hallen comprendidos en la situación que contempla la
disposición transitoria segunda, apartado 2, párrafo segundo, de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto.
7.2 Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso
solicitando todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir
los requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto los
funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante
adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de participar
solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
7.3 Los funcionarios en situación de expectativa de destino
a quienes se notifique el presente concurso, solicitando los puestos
adecuados a su Cuerpo o Escala, situados en la provincia donde
estaban destinados.
8. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o
puestos de trabajo solicitados, siempre que no suponga una
modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión
de valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal,
la información que estime necesaria en orden a la adaptación
deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la
Administración laboral, sanitaria y, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente, respecto de la procedencia de la
adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y
funciones del puesto concreto.
II. Méritos
La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos
de trabajo vacantes, relacionados en el anexo I, se efectuará hasta
un máximo de 100 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Méritos específicos: Se valorarán los méritos específicos
adecuados a las características de cada puesto de trabajo, que
se determinan en la columna de méritos del anexo I de la presente
convocatoria, hasta un máximo de 40 puntos.
2. Méritos generales: De conformidad con el acuerdo
Administración-Sindicatos sobre ordenación de retribuciones aprobado
por Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de junio de 1998,
para la valoración de los méritos en las convocatorias de puestos
de trabajo, se tendrán en cuenta los niveles establecidos con
carácter mínimo en dicho acuerdo a efectos de valoración de grado
y de puesto desempeñado.
2.1 Grado personal: se valorará hasta un máximo de 15
puntos el grado personal que tuviera reconocido el interesado en
relación con el nivel del complemento de destino del puesto de trabajo
solicitado, de la siguiente forma:
a) Por tener consolidado un grado personal superior en más
de dos niveles al del puesto que se solicita: 15 puntos.
b) Por tener consolidado un grado personal superior en uno
o dos niveles al del puesto que se solicita: 12 puntos.
c) Por tener consolidado un grado personal de igual nivel al
del puesto que se solicita: 10 puntos.
d) Por tener consolidado un grado personal inferior en uno
o dos niveles al del puesto que se solicita: Ocho puntos.
e) Por tener consolidado un grado personal inferior en más
de dos niveles al del puesto que se solicita: Seis puntos.
El funcionario que participe en el presente concurso, bien sea
desde el mismo Departamento o desde otros ajenos al convocante,
y que tenga un grado personal consolidado o que pueda ser
consolidado durante el período de presentación de instancias, deberá
recabar del órgano o unidad a que se refiere la base IV que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el aAnexo IV
(Certificado de méritos).
Se valorará el grado reconocido en la Administración de las
Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro del intervalo
de niveles establecido en el artículo 71 del Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, para el grupo de titulación al que pertenezca el
funcionario.
Se valorará el grado máximo correspondiente al intervalo de
niveles asignado al grupo de titulación del funcionario de la
Administración del Estado cuando el grado reconocido en la Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido para el grupo de
titulación a que pertenezca el citado funcionario en la Administración
del Estado, de acuerdo con el citado Reglamento.
2.2 El trabajo desarrollado se valorará, hasta un máximo
de 20 puntos, con arreglo a lo siguiente:
a) Por haber desempeñado un puesto de trabajo de igual nivel
o inferior en un nivel al que se solicita:
Hasta seis meses: 10 puntos.
De más de seis meses hasta un año: 15 puntos.
De más de un año hasta dieciocho meses: 17 puntos.
De más de dieciocho meses en adelante: 20 puntos.
b) Por haber desempeñado un puesto de trabajo inferior en
dos niveles al que se solicita:
Hasta seis meses: Ocho puntos.
De más de seis meses hasta un año: 10 puntos.
De más de un año hasta dieciocho meses: 12 puntos.
De más de dieciocho meses en adelante: 15 puntos.
c) Por haber desempeñado un puesto de trabajo inferior en
más de dos niveles al que se solicita:
Hasta seis meses: Seis puntos.
De más de seis meses hasta un año: Ocho puntos.
De más de un año hasta dieciocho meses: 10 puntos.
De más de dieciocho meses en adelante: 12 puntos.
d) Por haber desempeñado un puesto de nivel superior al que
se solicita:
Hasta seis meses: Cuatro puntos.
De más de seis meses hasta un año: Seis puntos.
De más de un año hasta dieciocho meses: Ocho puntos.
De más de dieciocho meses en adelante: 10 puntos.
Los plazos mencionados en los apartados anteriores se
computarán desde la fecha de toma de posesión en un puesto de
idéntico nivel a aquel que se está desempeñando en el momento
de concursar, siempre y cuando no se haya producido una toma
de posesión en puesto de diferente nivel que interrumpa el cómputo
de dichos plazos.
A los funcionarios que ocupen un puesto en comisión de
servicios en la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias se les valorará el nivel de este puesto, siempre y cuando
la duración de la citada comisión haya sido superior a seis meses.
En caso contrario, se puntuará con arreglo al nivel del último
puesto definitivo.
En el caso de los funcionarios procedentes de las situaciones
de servicios especiales y suspensión de funciones por tiempo
inferior o igual a seis meses, la valoración se referirá al nivel del
último puesto de trabajo que ocupaban en activo. En caso de
que dicho puesto careciese de nivel de complemento de destino,
se les atribuirá el nivel mínimo correspondiente al grupo en que
se clasifique su Cuerpo o Escala, según la legislación vigente.
En el caso de los funcionarios procedentes de las situaciones
de excedencia voluntaria y suspensión de funciones superior a
seis meses, se les valorará como nivel de complemento de destino
el mínimo correspondiente al grupo en que se clasifique su Cuerpo
o Escala.
Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino provisional
por supresión del puesto de trabajo, cese en el puesto de trabajo
de libre designación o remoción, se valorará con arreglo al nivel
del puesto que ocupaban de manera definitiva, acumulándose al
mismo el eventual tiempo de desempeño del puesto que ocupan
con carácter provisional.
En el caso de que el destino provisional lo sea por reingreso
al servicio activo procedente de excedencia, la valoración se
referirá al nivel de dicho puesto.
2.3 Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán
hasta un máximo de 10 puntos, siempre que se den las siguientes
circunstancias:
Que guarden relación directa con las funciones propias del
puesto de trabajo que se solicita, de acuerdo con las materias
especificadas en el anexo I para cada puesto.
Que no tengan el carácter de selectivos para poder adquirir
la condición de funcionarios de carrera de un Cuerpo o Escala.
Que se expida diploma y certificación de asistencia y/o, en
su caso, de aprovechamiento o impartición.
a) Por la asistencia o superación como alumnos: Hasta dos
puntos por cada curso.
b) Por la participación como profesor: Hasta 2,5 puntos por
cada curso, aun siendo de la misma materia. Aquellos funcionarios
que aleguen haber impartido cursos deberán aportar los
justificantes pertinentes.
2.4 La antigüedad se valorará hasta un máximo de 15 puntos.
En el caso de puestos adscritos a un solo grupo de titulación,
la valoración se realizará a razón de 0,50 puntos por año completo
de servicio. Para los puestos con adscripción a dos grupos de
titulación, cada año completo de servicio en Cuerpos o Escalas
correspondientes al grupo superior, se valorará a razón de 0,75
puntos, mientras que la antigüedad reconocida en los Cuerpos
o Escalas de grupos de titulación inferiores se valorará a razón
de 0,50 puntos por año completo. La antigüedad reconocida en
Cuerpos o Escalas de grupos de titulación diferentes a aquellos
a que se refiere la adscripción se valorará a razón de 0,50 puntos
por año completo. A estos efectos, también se computarán los
servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo
o Escala, reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre.
No se tendrán en cuenta los servicios que hayan sido prestados
simultáneamente a otros igualmente alegados.
3. La puntuación total obtenida por los candidatos vendrá
dada por la suma de las puntuaciones adjudicadas a los
concursantes en cada uno de los méritos anteriormente señalados y,
para acceder al puesto, se deberá alcanzar la puntuación mínima
que se consigna para cada puesto en la última columna del
anexo I.
III. Datos
Los datos relativos a las circunstancias personales y
administrativas de los concursantes, así como los concernientes a los
méritos que se aduzcan, tendrán que acreditarse debidamente
junto con la solicitud, y han de ser los que en efecto correspondan
a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
En los procesos de valoración podrán recabarse de los
interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional
que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos
alegados.
IV. Documentación
1. La justificación de las circunstancias personales y
administrativas del concursante, así como su situación y antigüedad,
han de efectuarse mediante certificaciones ajustadas al modelo
que figura en el anexo IV, que deberán ser expedidas por:
a) La Subdirección General, o Unidad asimilada, competente
en materia de personal de los Departamentos ministeriales u
Organismos autónomos, si se trata de funcionarios en servicio activo
y destinados en servicios centrales.
b) Las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno
o, en su caso, de las Subdelegaciones del Gobierno, cuando se
trate de funcionarios destinados en servicios periféricos de ámbito
regional o provincial de Ministerios u Organismos autónomos.
c) La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio
de Defensa cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo
último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid,
y los Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios
destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios
periféricos de tal Ministerio.
d) La Dirección General de la Función Pública de la
Comunidad Autónoma u organismo competente, respecto del personal
en situación de servicio en Comunidades Autónomas.
e) La Unidad de Personal del Departamento u organismo a
que figure adscrito el Cuerpo o Escala al que pertenezca el
funcionario, en el caso de que se encuentre en situación de excedencia
voluntaria o procedente de la situación de suspensión firme de
funciones, o por la Dirección General de la Función Pública, si
pertenece a Escalas a extinguir de la AISS o a los Cuerpos adscritos
a la Secretaría de Estado para la Administración Pública. En el
caso de las restantes Escalas de Organismos autónomos, asimismo
dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales
certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u
Organismo donde tuvieron su último destino definitivo.
En el caso de funcionarios que se encuentren en situación de
expectativa de destino y excedencia forzosa aplicable a los
funcionarios en expectativa de destino, los mencionados certificados
serán expedidos por la Dirección General de la Función Pública.
2. Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión
firme de funciones, de excedencia voluntaria por interés particular
y de excedencia para el cuidado de hijos, acompañarán a su
solicitud declaración de no haber sido separados del servicio en
cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitados
para desempeñar cargo público.
3. Los funcionarios suspensos en firme no podrán tomar parte
en los concursos, salvo que hayan cumplido la sanción a la fecha
de terminación del plazo de presentación de instancias; en este
caso, deberán aportar certificación oficial en la que conste la fecha
de cumplimiento de la sanción.
4. Los méritos específicos a que se refiere el apartado 1 de
la base segunda, se acreditarán documentalmente a través de la
cumplimentación del modelo anexo VI, cuando se trate de acreditar
experiencia, así como mediante títulos, diplomas, publicaciones,
trabajos o cualquier otro medio, sin que, en caso contrario, sean
tenidos en cuenta. Todas las certificaciones se expresarán referidas
a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
5. Los interesados deberán acompañar a la solicitud fotocopia
del documento nacional de identidad.
6. En el caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncian en este concurso para un mismo municipio, dos
funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, aunque pertenezcan
a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su petición,
por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos
obtengan destino en el mismo municipio, entendiéndose en caso
contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios
que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en
su instancia y acompañar una fotocopia de la petición del otro
funcionario.
V. Solicitudes
Las solicitudes para tomar parte en el presente concurso
deberán dirigirse al ilustrísimo señor Director general de Tráfico y se
ajustarán a los modelos publicados en esta Orden, debiendo
presentarse en el plazo de quince días hábiles a contar desde el
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado", en el Registro General de la Dirección General
de Tráfico (calle Josefa Valcarcel, número 28, 28071 Madrid) o
en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo II: Solicitud de participación.
Anexo III: Solicitud de vacantes.
Anexo IV: Certificado de méritos.
Podrán solicitarse, por orden de preferencia, un máximo de
cinco vacantes de las que se incluyen en el anexoIyalasolicitud
deberán adjuntarse los documentos acreditativos de estar en
posesión de los méritos alegados para el desempeño de los puestos.
Si, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá
al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta
o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que,
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,
archivándose sin más trámite.
El orden principal para la adjudicación de las plazas se
determinará por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo
establecido en la base II.
En caso de empate en las puntuaciones, se acudirá para
dirimirlo a la otorgada en los méritos alegados, por el orden
establecido en la base II.
De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se
concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
VI. Resolución
1. La valoración de los méritos para la adjudicación de los
puestos de trabajo vacantes se efectuará por una Comisión
compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: La Secretaria general de la Dirección General de
Tráfico, quien podrá delegar en el Jefe de Área de Organización,
Empleo y Formación.
Vicepresidente: Un Jefe Provincial de Tráfico, quien podrá
delegar en el Subjefe Provincial correspondiente.
Vocales: El Subdirector general responsable de la Unidad donde
se encuadra el puesto a nivel orgánico y/o funcional, quien podrá
delegar en un Jefe de Área, Consejero técnico o Jefe de Servicio
adscritos a su unidad.
Un Jefe de Área de la Secretaría General quien podrá delegar
en un Jefe de Servicio de la Secretaría General.
Un representante por cada una de las organizaciones sindicales
más representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100
de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas
o en el ámbito correspondiente.
El número de representantes de las organizaciones sindicales
deberá ser inferior al de los miembros designados a propuesta
de la Administración.
Secretario: Un Jefe de Servicio de la Secretaría General de
la Dirección General de Tráfico, quien podrá delegar en un Jefe
de Sección.
Los miembros de la Comisión de valoración deberán pertenecer
a los grupos de titulación igual o superior al exigido para los
puestos convocados.
2. La Comisión de valoración podrá solicitar, en determinados
casos, de la autoridad convocante, el nombramiento de uno o
varios expertos como asesores de la misma, con voz pero sin voto.
3. Para actuar válidamente, en la Comisión de valoración
deberán estar presentes, al menos, cuatro de sus miembros
designados a propuesta de la Administración.
4. La Comisión elevará a la Autoridad competente la
correspondiente propuesta para la adjudicación de las plazas, de acuerdo
con las evaluaciones, sin perjuicio de lo que se establece en los
apartados siguientes:
a) Una vez formulada la propuesta de la Comisión de
valoración, la adjudicación provisional de destinos se hará pública
en el "Boletín Oficial del Estado", mediante Resolución de la
Dirección General de Tráfico. Los concursantes podrán presentar
reclamaciones contra la adjudicación provisional ante la Dirección
General de Tráfico, en el plazo de diez días hábiles a partir del
siguiente al de la publicación, y se presentarán en el Registro
General de dicho Organismo (calle Josefa Valcarcel, 28, 28071
Madrid), o en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
b) Examinadas por la Comisión de valoración las
reclamaciones, se procederá a elevar al Subsecretario del Ministerio la
propuesta de Resolución definitiva del concurso, que se resolverá
por Orden del Ministerio del Interior, y se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", figurando junto al destino adjudicado, el
Ministerio, localidad y nivel del puesto de origen del funcionario o,
en su caso, la situación administrativa de procedencia. El plazo
para la Resolución definitiva del concurso, dado el gran volumen
de vacantes convocadas, será de cuatro meses desde el día
siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias.
VII. Destinos
1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que
con anterioridad a la finalización del plazo posesorio, excluida
la prórroga de incorporación a que se refiere el apartado 3, párrafos
cuarto, quinto y sexto, de esta base, los interesados obtengan
otro destino, bien por el procedimiento de libre designación o
por concursos convocados por Departamentos o Comunidades
Autónomas, en cuyo caso podrán optar por uno de los dos,
viniendo obligados a comunicar por escrito en los tres días siguientes
la opción realizada a los Departamentos en el que hubieran
obtenido destinos.
2. Los traslados que se deriven de la resolución del presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios y en
consecuencia, no generarán derecho a indemnización por concepto alguno,
sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de
indemnizaciones por razón de servicio.
3. El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o
el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución definitiva
del concurso. Si la resolución comporta el reingreso al servicio
activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde su
publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos
a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano
convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos. No obstante,
para los funcionarios que se encuentren en situación de licencia
por enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión
en el nuevo destino sin que por ello finalice la licencia que tengan
concedida.
El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el
funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a
la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de
Estado para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha del
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,
el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo
destino el funcionario podrá conceder una prórroga de
incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino implica cambio
de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
4. El personal que obtenga destino a través de este concurso
no podrá participar en concursos de traslados que convoquen,
tanto la Administración del Estado como otras Administraciones
Públicas, hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma
de posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos
contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
5. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en
el supuesto de reingreso desde la situación de excedencia
voluntaria.
6. La publicación de la Resolución definitiva en el "Boletín
Oficial de Estado" servirá de notificación a los interesados y, a
partir de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos
para que los organismos afectados efectúen las actuaciones
administrativas procedentes.
7. Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa
según lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 66 y 74 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo 57
de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta
Judicial, y artículos 10 y 11 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, reguladora
de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a su publicación, previa la comunicación a este
órgano establecida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre.
Madrid, 30 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 6 de junio
de 1996), el Subsecretario, Leopoldo Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
Ilmo. Sr. Director general de Tráfico.
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