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Conflicto de jurisdicción número 3/1998.
El Secretario de Gobierno y del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción,
certifico: Que en el conflicto antes indicado, se ha dictado la siguiente
sentencia:
En la villa de Madrid a veinticinco de junio de mil novecientos noventa
y ocho.
Visto por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción compuesto por los
excelentísimos señores don Francisco Javier Delgado, Presidente del
Tribunal Supremo; Vocales, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Jorge
Rodríguez-Zapata Pérez, don Antonio Sánchez del Corral y del Río, don Miguel
Vizcaíno Márquez y don Antonio Pérez-Tenessa Hernández, el conflicto
negativo de jurisdicción suscitado a instancia de doña María Sagrario
Domínguez Díaz, entre el Juzgado de Primera Instancia número 2 de
Colmenar Viejo, en autos de justicia gratuita número 580/1996, y la Comisión
de Asistencia Jurídica Gratuita del Ministerio de Justicia, al declararse
ambos incompetentes para resolver la solicitud de obtención del beneficio
a la asistencia jurídica gratuita.
Antecedentes
Primero.-Doña María del Sagrario Domínguez Díaz presentó el 6 de
noviembre de 1996 ante el Juzgado de Primera Instancia de Colmenar
Viejo demanda para obtener el beneficio de justicia gratuita, a efectos
de litigar en el procedimiento de divorcio contra don Antonio Peces Núñez.
Invocaba como fundamentos de Derecho de tal solicitud la disposición
transitoria única de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica
Gratuita, y los artículos 19, 20 y 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Anteriormente, en 27 de junio de 1996, le había sido designado a su
instancia Abogado de oficio.
Segundo.-El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Colmenar Viejo,
al que fue turnado el referido escrito, con fecha 16 de diciembre de 1996,
lo remitió al Colegio de Abogados de Madrid para su tramitación, de
conformidad con la disposición transitoria única y el artículo 12, apartado
primero, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, mediante Resolución de
fecha 10 de julio de 1997, estimó que carecía de competencia para resolver
el asunto, remitiendo esta Resolución al Juzgado de procedencia
juntamente con la demanda de justicia gratuita. Nuevamente fue devuelto por
el Juzgado a la Comisión, la cual reiterando su Resolución de 10 de julio
de 1997, volvió a remitir toda la documentación al Juzgado para que dictara
resolución procedente.
Tercero.-La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Ministerio
de Justicia fundaba su resolución de inadmisión de la petición formulada
por doña María del Sagrario Domínguez Díaz en estimarse dicha Comisión
carente de jurisdicción y competencia para el conocimiento del asunto,
y remitiendo a la interesada si a su derecho convenía, al planteamiento
del conflicto negativo de jurisdicción ante el Tribunal de Conflictos. Se
razona que la interesada había presentado solicitud de obtención del
beneficio a la asistencia gratuita ante el Servicio de Orientación Jurídica del
Colegios de Abogados competente, con anterioridad al 13 de julio de 1996,
fecha de entrada en vigor de la Ley 1/1996; añadiendo que los términos
jurídicos solicitud y demanda son claros, y que el primero de ellos no
es aplicable al concepto de demanda judicial, por lo que la fecha de petición
de la solicitante ante el Servicio de Orientación Jurídica indica el momento
de solicitud de la asistencia gratuita.
Cuarto.-El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Colmenar Viejo
dictó auto con fecha 3 de septiembre de 1997, declarándose incompetente
por cuanto la demanda de justicia gratuita había sido interpuesta con
posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/1996, y estar previsto
en el artículo 9 de ésta, que será la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita
el órgano competente, en su correspondiente demarcación, para el
reconocimiento de este derecho y advirtiendo al demandante que podría instar
conflicto negativo de jurisdicción de así interesarle. Declaraba el Juzgado
que de no proceder de tal forma se vulneraría la finalidad recogida en
la exposición de motivos de la Ley de Justicia Gratuita, que es la traslación
del reconocimiento del derecho a la Administración para descargar a los
Juzgados o Tribunales de una tarea que queda fuera de los márgenes
constitucionales del ejercicio de la potestad jurisdiccional y agilizar la
resolución de las solicitudes de los ciudadanos mediante una tramitación
sumaria y normalizada.
Quinto.-En estos términos suscitaba la discrepancia entre el Juzgado
de Primera Instancia número 2 de Colmenar Viejo y la Comisión de
Asistencia Jurídica Gratuita del Ministerio de Justicia, se instó por doña María
del Sagrario Domínguez Díaz conflicto negativo de jurisdicción, lo que
hizo mediante escrito presentado ante dicho Juzgado en 23 de septiembre
de 1997. El Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Colmenar
Viejo acordó, mediante providencia de 10 de diciembre de 1997, tener
por formulado conflicto negativo de jurisdicción y elevar las actuaciones
a este Tribunal de Conflictos, requiriendo a la Comisión para que
procediese a su vez a la remisión del expediente administrativo.
Sexto.-Por providencia de este Tribunal de 8 de enero de 1998, se
dio cuenta de la recepción de los autos, formándose el oportuno rollo
con las actuaciones recibidas, y se solicitó el envío del expediente
administrativo, habiendo respondido la Administración que no consta más
documentación que la propia resolución dictada por la Comisión, declarando
la inadmisión a trámite de la petición. Por providencia de 2 de marzo
de 1998, se dio plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y al Abogado
del Estado por la Administración interviniente para la formulación de
alegaciones.
Séptimo.-El Abogado del Estado en escrito fechado en 5 de marzo
de 1998, informó en el sentido de que se tuviera por formulada expresa
conformidad con el criterio, ya establecido por el Tribunal, de
reconocimiento de la competencia para resolver de la solicitud de obtención
del beneficio a la asistencia jurídica gratuita a la Comisión de Asistencia
Jurídica Gratuita del Ministerio de Justicia.
Por su parte, mediante escrito de 10 de marzo de 1998, el Ministerio
Fiscal informó que la demanda del beneficio gratuita fue presentada ante
el Juzgado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/1996, de
Asistencia Jurídica Gratuita, por lo que la competencia corresponde a
la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, a tenor de lo dispuesto en
la citada Ley.
Octavo.-Por providencia de 8 de enero de 1998, fue designado ponente
en este conflicto, el Excmo. Señor don Antonio Sánchez del Corral y del
Río.
Fundamentos de Derecho
Primero.-El presente conflicto negativo de jurisdicción tiene por objeto
determinar si es competente el Juzgado de Primera Instancia número 2
de Colmenar Viejo o la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del
Ministerio de Justicia para conocer de una solicitud de justicia gratuita. Tanto
el Juzgado como la citada Comisión entienden que no les corresponde
conocer de la concreta solicitud formulada por doña María del Sagrario
Domínguez Díaz, basándose uno y otra en la disposición transitoria de
la Ley 1/1996, a cuyo tenor "las solicitudes de justicia gratuita, presentadas
con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, se regirán por la normativa
vigente en el momento de efectuar la solicitud". Dicha entrada en vigor
se produjo el 12 de julio de 1996, a los seis meses de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Se afirma por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que la
interesado había presentado ante el Servicio de Orientación Jurídica del
Colegio de Abogados competente "solicitud de obtención del beneficio a la
asistencia gratuita", con anterioridad al 13 de julio de 1996. Por ello, a
su juicio, aunque la demanda incidental se había presentado estando ya
en vigor la nueva regulación legal establecida en la Ley 1/1996, la fecha
relevante es la petición ante el Colegio de Abogados, en la que estaba
en vigor la regulación precedente y era competente el Juzgado, destacando
la contraposición del término solicitud frente al de demanda incidental
de justicia gratuita regulada en los artículos 13 y siguientes de la Ley
de Enjuiciamiento Civil.
Segundo.-Ya este Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse en
numerosas ocasiones sobre el alcance de la disposición transitoria de la
Ley 1/1996 y, en especial, el de la referencia en ella contenida a "las
solicitudes de justicia gratuita", llegando a la conclusión de que el régimen
jurídico vigente, antes del 12 de julio de 1996, la solicitud de justicia
gratuita había de formularse ante y resolverse por el Juzgado, de acuerdo
a lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que
establece la exclusiva competencia judicial para el reconocimiento del
derecho de justicia gratuita (sentencias de este Tribunal de 23 de octubre
y 19 de diciembre de 1997). Cualquier otro escrito presentado ante el
Ministerio de Justicia o ante el Colegio de Abogados para la designación
de Abogado de oficio o para instrumentar la subvención estatal a la
asistencia jurídica gratuita no es, a los efectos que se examinan, una "solicitud
de justicia gratuita" y no puede tener el alcance de desplazar el régimen
jurídico aplicable ni la competencia para resolver. Criterio compartido
en este conflicto tanto por el Ministerio Fiscal como por el Abogado del
Estado, expresado aquél en los escuetos términos que se recogen en los
antecedentes fácticos de la presente resolución.
La única fecha aquí relevante, a efectos de la disposición transitoria
de la Ley 1/1996, es la de 6 de noviembre de 1996, en la que por doña
María del Sagrario Domínguez Díaz, presentó al Juzgado la solicitud de
justicia gratuita; momento en que estaba plenamente en vigor la Ley 1/1996,
y era competente para resolver sobre esa solicitud Comisión de Asistencia
Jurídica Gratuita. Competencia que ha de ser declarada a favor de este
organismo en el supuesto que es objeto del presente conflicto.
Fallamos: Que declaramos, a todos los efectos inherentes a la presente
contienda, que corresponde a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita,
integrada orgánicamente en el Ministerio de Justicia, resolver la solicitud
del derecho de asistencia jurídica gratuita pedida por doña María del
Sagrario Domínguez Díaz, para hacerla valer en procedimiento que corresponde
al Juzgado de Primera Instancia número 2 de Colmenar Viejo.
Así, por esta nuestra sentencia, que se comunicará a los órganos
contendientes y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", lo
pronunciamos, mandamos y firmamos.-Francisco Javier Delgado.-Juan Antonio
Xiol Ríos.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.-Antonio Sánchez del Corral y
del Río.-Miguel Vizcaíno Márquez.-Antonio Pérez-Tenessa Hernández.
Y para que conste y remitir para su publicación al "Boletín Oficial
del Estado", expido y firmo la presente en Madrid a 16 de julio de
1998.-Certifico.
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