La Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 31) dispone, en su artículo 56.1 la creación del Cuerpo Técnico
del Servicio de Vigilancia Aduanera, perteneciente al Grupo A
de los contemplados en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública ("Boletín Oficial
del Estado" de 3 de agosto) y adscrito a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, estructurándose el mismo en las
especialidades de Investigación, Navegación, Propulsión y
Comunicaciones.
El artículo 56.4 de la citada Ley 66/1997 establece la
posibilidad de integración en las especialidades del Cuerpo Técnico
del Servicio de Vigilancia Aduanera de los funcionarios de carrera
que, reuniendo los requisitos exigidos para ingreso en las mismas,
pertenezcan a las siguientes Escalas del Servicio de Vigilancia
Aduanera:
Especialidad: Investigación. Escala: Inspectores Jefes del
Servicio de Vigilancia Aduanera.
Especialidad: Comunicaciones. Escala: Oficiales de
Radiocomunicación del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Según el citado artículo, el proceso de integración requerirá,
cuando exista cambio en el grupo de clasificación, superar las
pruebas selectivas y cursos de formación que se convoquen a tal
efecto.
Asimismo, este proceso de integración se configura por el
artículo 56.4.1 de la Ley 66/1997 como un derecho de opción
individual de los funcionarios de carrera pertenecientes a las indicadas
Escalas, quienes debían ejercerlo dentro del plazo de tres meses
fijado a tal efecto. El ejercicio de este derecho de opción se articuló
a través de Resolución, de 14 de enero de 1998, de la Dirección
General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Según el citado artículo, el proceso de integración requerirá,
cuando exista cambio en el grupo de clasificación, superar las
pruebas selectivas y cursos de formación que se convoquen a tal
efecto.
Asimismo, este proceso de integración se configura por el
artículo 56.4.1 de la Ley 66/1997 como un derecho de opción
individual de los funcionarios de carrera pertenecientes a las indicadas
Escalas, quienes debían ejercerlo dentro del plazo de tres meses
fijado a tal efecto. El ejercicio de este derecho de opción se articuló
a través de Resolución, de 14 de enero de 1998, de la Dirección
General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En su virtud, esta Dirección General, en uso de las competencias
que le están atribuidas en el artículo 2, apartado 7, de la
Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 28
de febrero de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de marzo),
por la que se delegan competencias del Presidente de la Agencia
en el Director general de la misma, ha resuelto convocar la prueba
selectiva y el curso de formación para la integración en las
especialidades del Cuerpo Técnico del Servicio de Vigilancia Aduanera
al que se refiere la Ley 66/1997.
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se procede a convocar la prueba selectiva y el curso de
formación para la integración de los funcionarios de carrera
pertenecientes a las Escalas de Inspectores Jefes y de Oficiales de
Radiocomunicación, en las especialidades de Investigación y de
Comunicaciones del Cuerpo Técnico del Servicio de Vigilancia
Aduanera.
1.2 Al presente proceso de integración le serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial
del Estado" del 29); el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27
de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 28), de Presupuestos
Generales del Estado para 1991; el artículo 56 de la Ley 66/1997,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social de 30
de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 31), y el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10
de abril), así como lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.
1.3 El proceso de integración constará, con las valoraciones,
pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en la base 6
de esta convocatoria, de las siguientes fases:
a) Prueba selectiva.
b) Curso de formación, que tendrá carácter selectivo.
1.4 Será requisito indispensable para poder participar en el
curso de formación, al que se hace mención en el punto 1.3.b)
de esta convocatoria, el haber obtenido la calificación de apto
en la prueba selectiva.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Podrán participar en el proceso de integración los
funcionarios que reúnan los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser funcionario de carrera de las Escalas del Servicio
de Vigilancia Aduanera que a continuación se relacionan:
Escala: Inspectores Jefes. Especialidad de Investigación.
Escala: Oficiales de Radiocomunicación. Especialidad de
Comunicaciones.
2.1.2 Poseer la titulación exigida por el artículo 56.1 de la
Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que
a continuación se detalla:
a) Especialidad de Investigación: Título de Doctor,
Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente.
b) Especialidad de Comunicaciones: Título de Ingeniero
Industrial, Ingeniero de Telecomunicaciones o título de Licenciado
en Radioelectrónica Naval.
2.1.3 Haber ejercido en el plazo y términos previstos en el
artículo 56.4.1 de la Ley 66/1997 y en la Resolución de 14 de
enero de 1998, de la Dirección General de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, la opción individual de integración
en el Cuerpo Técnico del Servicio de Vigilancia Aduanera.
2.2 De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior,
el anexo V de la presente convocatoria recoge la relación de los
funcionarios de carrera que, reuniendo los requisitos exigidos,
podrán participar en el proceso de integración.
Todo ello sin perjuicio del derecho de los funcionarios, que
permanezcan en las Escalas declaradas a extinguir, y que en un
futuro cumplan con el requisito de titulación incluido en la
Ley 66/1997, a poder integrarse en las especialidades
correspondientes del Cuerpo Técnico del Servicio de Vigilancia
Aduanera.
2.3 Los requisitos exigidos en la base 2.1 de la presente
convocatoria deberán mantenerse hasta el momento del
nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo Técnico del Servicio
de Vigilancia Aduanera.
3. Admisión de aspirantes
3.1 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al
de publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que
haya motivado la exclusión u omisión.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses, ante la Audiencia Nacional, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, cumpliendo con el trámite de
comunicación preceptiva previa, que establece el artículo 110.3
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
4. Tribunal
4.1 El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas es el
que figura en los anexosIyIIdeesta convocatoria.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo al Director general de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, cuando concurran en ellos circunstancias
de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores
a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
4.2 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 4.1.
4.3 Para la válida constitución del órgano, a efectos de la
celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos,
se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o, en su
caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus
miembros. Celebrará la sesión de constitución, previa
convocatoria del Presidente, en el plazo máximo de treinta días a partir
de su designación.
En dicha sesión, los Tribunales acordarán todas las decisiones
que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
4.4 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mitad de sus miembros,
titulares o suplentes, más la del Presidente y Secretario o quienes
les sustituyan.
4.5 Dentro de la fase de pruebas selectivas, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
4.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
4.7 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos
casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes
con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización
de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
4.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no
deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se
conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos
aprobados previamente por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública.
También excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
4.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sita en la calle San Enrique número 26, 28020,
Madrid, teléfono 91 583 70 00.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
4.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5. Desarrollo del proceso de integración
5.1 La prueba selectiva tendrá lugar el día 21 de septiembre,
tanto para los Inspectores Jefe como para los Oficiales de
Radiocomunicación. El lugar designado para la realización de la prueba
es la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios
Fiscales, avenida Cardenal Herrera Oria, 387, de Madrid.
La duración máxima del proceso de integración será de nueve
meses contados a partir del día siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
5.2 La prueba selectiva consistirá en la resolución de un
supuesto práctico, en un máximo de tres horas, sobre las materias
incluidas en el anexo III para la Escala de Inspectores Jefes, y
sobre las materias incluidas en el anexo IV para la Escala de
Oficiales de Radiocomunicación.
En este ejercicio se calificará a los aspirantes como aptos o
no aptos.
En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos
por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
personalidad.
Durante el desarrollo, si el Tribunal tuviere conocimiento de
que alguno de los aspirantes, no cumple uno o varios de los
requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia al
interesado, deberá proponer su exclusión al Director general de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, comunicándole
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
Contra la Resolución que declare la exclusión definitiva, el
interesado podrá interponer, previa comunicación al órgano que la
dicte, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente al de la notificación, ante el
órgano jurisdiccional al que se refiere la base 4.1.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo
excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los
casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por
el Tribunal.
Finalizada la prueba selectiva, el Tribunal hará públicas, en
el lugar o lugares de celebración del ejercicio, en la sede del
Tribunal mencionado en la base 4.9 de esta convocatoria, en los
Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, y en aquellos otros que estime oportunos,
las relaciones de aspirantes aprobados, con indicación de su
documento nacional de identidad.
5.3 Fase de curso de formación: Tendrá carácter selectivo
y sólo podrán acceder los funcionarios de carrera que hubieren
sido calificados como aptos en la prueba selectiva.
El órgano encargado de impartir el curso es la Escuela de
Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales.
El curso de formación, que se realizará en Madrid en la sede
de la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios
Fiscales mencionada en la base 1.6 de esta convocatoria, tendrá
una duración de seis semanas, versando sobre las materias de
Tecnología y Medios del Servicio de Vigilancia Aduanera,
Informática, Prácticas Jurídicas, Transmisión de Datos, y aquellas otras
materias relacionadas con las funciones y cometidos del Servicio
de Vigilancia Aduanera. Al final del mismo, el órgano encargado
de impartirlo calificará a los funcionarios participantes.
El curso se iniciará, para ambas especialidades, el día 28 de
septiembre, y concluirá el día 6 de noviembre, y tendrá lugar
en la sede de Madrid de la Escuela de Hacienda Pública del Instituto
de Estudios Fiscales.
Finalizado el curso selectivo, el órgano encargado de dirigirlo
hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del ejercicio,
en la sede del Tribunal mencionado en la base 4.9 de esta
convocatoria, en los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, y en aquellos otros que
estime oportunos, las relaciones de aspirantes aprobados, con
indicación de su documento nacional de identidad.
Quienes no superen el curso selectivo, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995 de 10 de
marzo, perderán el derecho al nombramiento como funcionarios
de carrera, y se mantendrán en una de las escalas declaradas
a extinguir por el artículo 56.2 de la Ley 66/1997. Los funcionarios
que no superen el curso selectivo podrán participar de forma
excepcional en el curso inmediatamente posterior que se produzca.
6. Nombramiento de funcionarios
6.1 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados, a propuesta del Director general de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, funcionarios de
carrera de la correspondiente especialidad del Cuerpo Técnico
del Servicio de Vigilancia Aduanera, mediante Resolución del
Secretario de Estado para la Administración Pública, que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
6.2 Los funcionarios integrados en el Cuerpo Técnico del
Servicio de Vigilancia Aduanera seguirán prestando servicios en los
puestos de trabajo que vinieran desempeñando. Asimismo deberán
tomar posesión en el plazo de un mes, sin perjuicio de la
continuidad en la prestación de servicios.
7. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en la Ley de la Jurisdicción
ContenciosoAdministrativa.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 31 de julio de 1998.-P. D. (Resolución de 28 de
febrero de 1997, "Boletín Oficial del Estado" de 12 de marzo), el Director
general, José Aurelio García Martín.
Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Cuerpo Técnico, especialidad Investigación
Tribunal titular:
Presidente: Don Luis Herrera Castillón, del Cuerpo Superior
de Inspectores de Hacienda del Estado.
Secretario:
Vocales: Don Augusto San Juan, del Cuerpo Superior de
Inspectores de Hacienda del Estado; don Miguel Yébenes del Navío,
de la Escala Técnica a extinguir del Servicio de Vigilancia
Aduanera, y don Juan Llorente Hernangómez, de la Escala Técnica
a extinguir del Servicio de Vigilancia Aduanera, Vocal del
Departamento de RR. HH.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Félix Pérez Buitrago, de la Escala Técnica a
extinguir del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Secretario:
Vocales: Doña María de los Ángeles Marín Ramírez, del Cuerpo
Superior de Inspectores de Hacienda del Estado; don Pablo Gómez
Durán, de la Escala Técnica a extinguir del Servicio de Vigilancia
Aduanera, y don Jesús Asenjo Salcedo, de la Escala Técnica a
extinguir del Servicio de Vigilancia Aduanera.
ANEXO II
Cuerpo Técnico, especialidad Comunicaciones
Tribunal titular:
Presidente: Don Francisco Cruz Muñoz, del Cuerpo Superior
de Inspectores de Hacienda del Estado.
Secretario:
Vocales: Don Santiago Astudillo Iraola, de la Escala de
Maquinistas Navales a extinguir del Servicio de Vigilancia Aduanera;
don Fernando Muñoz Pérez, de la Escala de Oficiales Marítimos
a extinguir del Servicio de Vigilancia Aduanera, don Javier Riesgo
Alonso, del Cuerpo Superior de Tecnologías de la Información,
Vocal del Departamento de RR. HH.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Porfirio Díaz Caso, del Cuerpo Superior de
Inspectores de Hacienda del Estado.
Secretario:
Vocales: Don Ramón Fernández Aguirrebengoa, de la Escala
de Maquinistas Navales a extinguir del Servicio de Vigilancia
Aduanera; don Alfonso Losada y de Aymerich, de la Escala de
Maquinistas Navales a extinguir del Servicio de Vigilancia Aduanera,
y don Celestino Hernández Argüelles, del Cuerpo Superior de
Tecnologías de la Información.
ANEXO III
Cuerpo Técnico, especialidad Investigación
L EGISLACIÓN SOBRE I MPUESTOS E SPECIALES
Tema 1. Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes
del Derecho Tributario. Principios del ordenamiento tributario
español.
Tema 2. Ley de Impuestos Especiales, Ley 38/1992, de 28
de diciembre. Reglamento de Impuestos Especiales aprobado por
el Real Decreto 1165/1992, de 7 de julio.
Tema 3. Naturaleza. Fabricación: Ámbito territorial. Hecho
imponible. Devengo. Fabricación: Sujeto pasivo y responsables.
Exenciones y devoluciones.
Tema 4. Fabricación: Ultimación y régimen suspensivo.
Determinación fases. Tipos impositivos. Fabricación: Circulación
intracomunitaria. Fabricación: Normas generales de gestión.
Infracciones y sanciones.
Tema 5. Disposiciones comunes a todos los impuestos
especiales sobre alcohol y bebidas: Conceptos y definiciones.
Exenciones y devoluciones. Disposiciones particulares en relación con
Canarias.
Tema 6. Cerveza: Ámbito objetivo. Base imponible. Tipos
impositivos. Vino y bebidas fermentadas: Ámbito objetivo. Base
imponible. Tipos impositivos. Sobre productos intermedios:
Ámbito objetivo. Base imponible. Tipos impositivos.
Tema 7. Alcohol y bebidas derivadas: Elementos
estructurales. Régimen de destilación artesanal y régimen cosechero.
Devoluciones y normas particulares de gestión.
Tema 8. Hidrocarburos: Ámbito objetivo. No sujeción
supuestos. Base imponible. Tipos impositivos. Exenciones y
devoluciones. Prohibiciones y limitaciones de uso.
Tema 9. Tabaco: Ámbito objetivo. No sujeción supuestos.
Base imponible. Tipos impositivos. Conceptos y definiciones.
Exenciones y devoluciones. Normas particulares de gestión.
Tema 10. Medios de transporte: Hecho imponible. Sujetos
pasivos. Devengo. Base imponible. Tipo impositivo. Liquidación
y pago del impuesto. Exenciones y disposición adicional primera.
Impuesto Especial sobre la Electricidad.
L EGISLACIÓN A DUANERA
Tema 1. Tributos recaudados por las Aduanas,
consideraciones generales. Recursos propios de la Unión Europea. Recursos
de la Aduana Española.
Tema 2. El hecho imponible. Consideraciones generales. La
deuda aduanera. El devengo.
Tema 3. El sujeto pasivo en Aduana. Representación
tributaria. El Agente de Aduanas.
Tema 4. Despacho: Entradas de mercancías en territorio de
la Unión Europea. Declaración sumaria. Descarga de mercancías.
Depósito temporal: Abandono y destrucción. Comprobación
documental, reconocimiento de mercancías y análisis químicos. Aforo
y procedimiento liquidatorio: Revisión y calificación. Levante.
Tema 5. La Inspección Aduanera: Concepto y legislación.
Actuaciones en los recintos. Actuaciones ante empresas.
Tema 6. La gestión aduanera. Concepto. Gestión Impuestos
Especiales. Gestión Aduanera.
Tema 7. Origen y normas generales contenidas en el Código
Aduanero Comunitario. Valoración de las mercancías: Normas
generales.
Tema 8. Contingentes. Franquicias arancelarias y fiscales.
Destinos especiales.
Tema 9. Perfeccionamiento activo. Perfeccionamiento pasivo.
Transformación bajo control aduanero.
Tema 10. Convenio para la Asistencia Mutua entre las
distintas Administraciones Públicas, de 7 de septiembre de 1967
("Boletín Oficial del Estado" de 29 de agosto de 1989). Reglamento
del Consejo (CE) número 515/1997, sobre asistencia mutua. El
SIA.
C ONTRABANDO
Tema 1. Contrabando (I): Ley Orgánica de Represión del
Contrabando, aprobada por Ley 12/1995 de 12 de diciembre.
Tipificación del delito. Géneros estancados, géneros prohibidos y otras
definiciones. Ley sobre Medidas de Control de Sustancias Químicas
Catalogadas, susceptibles de desvío para la fabricación de drogas,
aprobada por Ley 3/1996, de 10 de mayo.
Tema 2. Contrabando (II): Contrabando de Bienes Patrimonio
Histórico Español. Especímenes de fauna y flora silvestre. CITES.
Material de defensa y doble uso.
Tema 3. Contrabando (III): Penas y responsabilidad civil en
el delito de contrabando. Valoración de las mercancías. Destino
de las mercancías.
Tema 4. Contrabando (IV): Ley 36/1995, de 11 de diciembre
sobre creación de un fondo procedente de los bienes decomisados
por tráfico de drogas y otros delitos relacionados. Gastos
reservados (fondos confidenciales). Normativa supletoria para el
contrabando.
Tema 5. Contrabando (V): Infracciones administrativas de
contrabando. Tipificación y sanciones. Real Decreto 97/1983,
relativo a las infracciones administrativas de contrabando.
Tema 6. Contrabando (VI): Infracciones de contrabando:
Competencia, órganos que lo ejercen. Multas: Cuantía, graduación
y condonación. Comiso y subasta.
Tema 7. Atestado (I): Atestado: Concepto y naturaleza.
Instrucción de atestado. Detención: Derechos de los detenidos,
menores y extranjeros.
Tema 8. Atestado (II): Declaración de testigos e informes
periciales. Ley 19/1994, de 23 de diciembre, sobre protección a
testigos y peritos. Puesta a disposición judicial y Ley Orgánica
reguladora del procedimiento de "habeas corpus", aprobada por Ley
6/1984 de 24 de mayo.
Tema 9. Derecho del Mar (I): Aguas interiores. Mar territorial.
Alta mar o zona contigua. Zona económica exclusiva.
Tema 10. Derecho del Mar (II): Decreto 1002/1961, de 22
de junio, sobre vigilancia marítima. Convenio de Naciones Unidas
contra el tráfico ilícito de estupefacientes, aprobado en Viena el
20 de diciembre de 1988: Artículo 17.
ANEXO IV
Cuerpo Técnico, especialidad Comunicaciones
L EGISLACIÓN I MPUESTOS E SPECIALES
Tema 1. Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes
del Derecho Tributario. Principios del ordenamiento tributario
español.
Tema 2. Ley de Impuestos Especiales, aprobada por Ley
38/1992, de 28 de diciembre. Reglamento de Impuestos
Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
Tema 3. Naturaleza. Fabricación: Ámbito territorial. Hecho
imponible. Devengo. Fabricación: Sujeto pasivo y responsables.
Exenciones y devoluciones.
Tema 4. Fabricación: Ultimación y régimen suspensivo.
Determinación fases. Tipos impositivos. Fabricación: Circulación
intracomunitaria. Fabricación: Normas generales de gestión.
Infracciones y sanciones.
Tema 5. Disposiciones comunes a todos los impuestos
especiales sobre alcohol y bebidas: Conceptos y definiciones.
Exenciones y devoluciones. Disposiciones particulares en relación con
Canarias.
Tema 6. Cerveza: Ámbito objetivo. Base imponible. Tipos
impositivos. Vino, bebidas fermentadas: Ámbito objetivo. Base
imponible. Tipos impositivos. Sobre productos intermedios:
Ámbito objetivo. Base imponible. Tipos impositivos.
Tema 7. Alcohol y bebidas derivadas: Elementos
estructurales. Régimen de destilación artesanal y régimen cosechero.
Devoluciones y normas particulares de gestión.
Tema 8. Hidrocarburos: Ámbito objetivo. No sujeción
supuestos. Base imponible. Tipos impositivos. Conceptos y definiciones.
Prohibiciones y limitaciones de uso.
Tema 9. Tabaco: Ámbito objetivo. No sujeción supuestos.
Base imponible. Tipos impositivos. Conceptos y definiciones.
Exenciones y devoluciones. Normas particulares de gestión.
Tema 10. Medios de transporte: Hecho imponible. Sujetos
pasivos. Devengo. Base imponible. Tipo impositivo. Liquidación
y pago del impuesto. Exenciones y disposición adicional primera.
C ONTRABANDO
Tema 1. Contrabando (I): Ley Orgánica de Represión del
Contrabando, aprobada por Ley 12/1995, de 12 de diciembre.
Tipificación del delito. Géneros estancados, géneros prohibidos y otras
definiciones. Ley de Medidas de Control de Sustancias Químicas
Catalogadas, susceptibles de desvío para la fabricación de drogas,
aprobada por Ley 3/1996, de 10 de mayo.
Tema 2. Contrabando (II): Contrabando Bienes Patrimonio
Histórico Español. Especímenes de fauna y flora silvestre. CITES.
Material de defensa y doble uso.
Tema 3. Contrabando (III): Penas y responsabilidad civil en
delito de contrabando. Valoración de las mercancías. Destino de
las mercancías.
Tema 4. Contrabando (IV): Ley 36/1995, sobre creación de
un fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de
drogas y otros delitos relacionados. Gastos reservados (fondos
confidenciales). Normativa supletoria para el contrabando.
Tema 5. Contrabando (V): Infracciones administrativas de
contrabando. Tipificación y sanciones. Real Decreto 971/1983
de 16 de febrero, relativo a las infracciones administrativas de
contrabando.
Tema 6. Contrabando (VI): Infracciones de contrabando:
Competencia, órganos que lo ejercen. Multas: Cuantía, graduación
y condonación. Comiso y subasta.
Tema 7. Atestado (I): Atestado: Concepto y naturaleza.
Instrucción del atestado. Detención: Derechos de los detenidos,
menores y extranjeros.
Tema 8. Atestado (II): Declaración de testigos e informes
periciales. Ley sobre protección a testigos y peritos, aprobada por
Ley 19/1994, de 23 de diciembre. Puesta a disposición judicial
y Ley Orgánica reguladora del procedimiento de "habeas corpus",
aprobada por Ley 6/1984, de 24 de mayo.
Tema 9. Derecho del Mar (I): Aguas interiores. Mar territorial.
Alta mar o zona contigua. Zona económica exclusiva.
Tema 10. Derecho del Mar (II): Decreto 1002/1961, sobre
vigilancia marítima. Convenio de Naciones Unidas contra el tráfico
ilícito de estupefacientes, aprobado en Viena el 20 de diciembre
de 1988: Artículo 17.
Tema 1. Radar: Radar primario y radar secundario. Sistema
de aterrizaje con instrumentos (ILS). Radioalineaciones.
Radiobaliza. Radioaltímetro: Definiciones y conceptos.
Tema 2. Servicios de Estaciones de Seguridad, Espacial,
Tierra-Espacio y Radioastronómicos. Servicio de Ayuda a la
Meteorología. Radiosondas.
Tema 3. Frecuencia asignada, frecuencias características y
de referencia. Tolerancia de frecuencia.
Anchura de banda. Banda de frecuencia asignada, anchura de
banda ocupada y anchura de banda necesaria.
Tema 4. Radiación no esencial. Interferencia perjudicial.
Potencia y sus clases: Definiciones.
Tema 5. Antenas: Ganancia de una antena. Tipos de
ganancia. Diagrama direccional.
Tema 6. Inspección de estaciones móviles: Procedimiento.
Identificación de los Inspectores. Licencias. Certificado de
Operadores.
Tema 7. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en la Mar. Obligaciones generales contraídas con la firma.
Ámbito de aplicación. Leyes y reglamentaciones. Casos de fuerza
mayor. Transporte de personas en caso de emergencia.
Tema 8. Especificaciones técnicas para un sondador de eco
ultrasonoro. Finalidad, alcance de profundidad y escalas de
alcance. Método de presentación e iluminación. Ritmo de repetición.
Exactitud de medida. Balance y cabeceo. Interferencias.
Durabilidad y resistencia a los efectos del clima.
Tema 9. Reconocimientos y certificados. Inspección y
reconocimiento. Reconocimiento de los dispositivos de salvamento y
otros equipos de los buques de carga. Reconocimiento de las
instalaciones radioeléctricas y de radar en los buques de carga.
Tema 10. Instalación del radiogoniómetro y precauciones
contra los errores y perturbaciones producidas por las antenas
del buque. Calibración, torna de marcaciones y comprobación del
radiogoniómetro. Fuente de energía para el radiogoniómetro.
PROCESO DE INTEGRACIÓN EN LOS CUERPOS Y ESCALAS
A EXTINGUIR DEL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA,
SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL TÍTULO III, CAPÍTULO 1. o ,
SECCIÓN 3. a , DEL ARTÍCULO 56, APARTADO 4, DE LA
LEY 66/1997, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES,
ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL
Cuerpo: Técnico del Servicio de Vigilancia Aduanera
R ELACIÓN DE FUNCIONARIOS QUE PROCEDENTES DE LA E SCALA DE ORIGEN QUE
SE INDICA A CONTINUACIÓN, HAN EJERCITADO EL DERECHO DE INTEGRACIÓN,
DECLARANDO CUMPLIR LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA MISMA
Número de Registro de Personal Apellidos y nombre
E specialidad: Investigación
Escala de origen: Inspectores Jefes del Servicio
de Vigilancia Aduanera
Aceituno Fernández, Juan Vicente.........5162937357 A5515
Alonso Jalón, Manuel.......................4505243846 A5515
Baruque Salcedo, Francisco José..........0927427168 A5515
Bello Fernández, Alfredo...................5053672257 A5515
Bragado Cabrero, Jesús Alberto...........1173623946 A5515
Cañellas Llompar, Francisco...............7818099802 A5515
Corredoira Rodríguez, Jesús...............3914967668 A5515
Número de Registro de Personal Apellidos y nombre
Cortés Jorda, Francisco Javier.............2140837968 A5515
Diéguez Fernández, Julio...................3472569913 A5515
Esteller Arruga, Alfredo.....................1604831868 A5515
Fernández Espeso, Antonio................5163187513 A5515
Gallardo Plaza, Paloma.....................1893341802 A5515
Gancedo García, Eduardo..................0107503057 A5515
García Gallardo, Yolanda...................0111810413 A5515
García Faria Martínez Conde, Carlos.......2289594968 A5515
Gavilanes Fidalgo, Carlos Daniel...........1232710246 A5515
Herrero Bragado, José Lucas...............5029147902 A5515
Laso Riesco, José...........................0306600924 A5515
López Diarte, Rafael........................7306846257 A5515
López Medina, M. Pilar.....................2417024257 A5515
Lorenzo Torets, Rafael de..................0287892135 A5515
Marín Teruel, Luis..........................7506506002 A5515
Martínez González, Ana Elena..............3555032713 A5515
Muñoz Quesada, Mario.....................2907814668 A5515
Palomar Martínez, Ricardo.................1494045224 A5515
Regueiro Angui, Ignacio....................5134510357 A5515
Rodríguez Corrales, Isidoro................0694587457 A5515
Rosell Moraleda, Francisco.................5015301057 A5515
Sánchez Alcaide, Ulpiano..................5067615446 A5515
Sastre Martín, Gabriel......................0342591646 A5515
Sel Hernández, Antonio Miguel............2478673735 A5515
Solorzano Gómez, Víctor Manuel..........1134878246 A5515
Soriano Ortiz Echagüe, José Javier........0536972546 A5515
Terán Ruiz, Carmen........................1378448957 A5515
Thiery Manrique, Alberto José.............0536528968 A5515
Valle María, José Luis......................5189335168 A5515
Vegas Sanz, M. Thamar....................0895917957 A5515
Especialidad: Comunicaciones
Escala de origen: Oficiales de
Radiocomunicación del Servicio de Vigilancia
Aduanera
Aguirre García-Pumarino, Alfonso.........0249423524 A5531
Bahamonde Sánchez, José Luis............2843883224 A5531
Barrientos Villar, Luis Miguel..............3119839546 A5531
Beitia Lersundi, Fernando..................1534567413 A5531
Borrás Maeso, Antonio.....................5156196613 A5531
Bravo Cos, Miguel..........................2289720413 A5531
Calixto Bello, José María...................3240252146 A5531
Carro Ríos, Francisco.......................3587832024 A5531
Castillo Alarcón, José Ignacio..............3202723046 A5531
Chouciño Chouciño, José..................3318596257 A5531
Díaz García, Gabino B......................7186678435 A5531
Fernández Ferrer, Manuel..................3594761435 A5531
Fernández Gómez, Juan Luis...............2261904957 A5531
Gallardo Serrano, Domingo................2937254013 A5531
García Alarcón, José Antonio..............1981578424 A5531
González Varela, Manuel...................3241323035 A5531
Crediaga Olivo, Agustín....................1907801335 A5531
Guerra Caballero, Eusebio.................3117742935 A5531
Maeso Guerrero, Carlos M..................2260860002 A5531
Marín Fondevila, José Fernando...........1710907435 A5531
Martínez Agrafojo, José Eduardo...........3240109935 A5531
Martínez Cavero, Abilio.....................0969261635 A5531
Martínez Cobo, Francisco..................0218981557 A5531
Mayo Tobio, Juan Manuel..................3320180613 A5531
Medialdea Vázquez, Jesús María...........2642999546 A5531
Mena Acevedo, José........................3138134302 A5531
Mengual Arrufat, Víctor Miguel.............2077134468 A5531
Meñaca Gangoiti, Javier....................1424067146 A5531
Molina Morell, Francisco José..............3777118913 A5531
Moreiras Della Ventura, Manuel Luis......4282788302 A5531
Nates Miranda, Alfonso Javier..............1363005668 A5531
Nieto Sánchez, José Manuel................2286976524 A5531
Parrón Mateos, Francisco..................0212686713 A5531
Pose Andrade, Serafín......................3323158746 A5531
Raboso Barrio, Carlos José.................4630563924 A5531
Rama del Río, José.........................3320682368 A5531
Número de Registro de Personal Apellidos y nombre
Riquelme Francés, Juan Luis...............3119212346 A5531
Rodríguez López, Óscar M..................1105627935 A5531
Rodríguez Martín, José María..............2838133535 A5531
Rodríguez Ramírez, Antonio...............2594028357 A5531
Rodríguez Solar, Antonio...................3525027657 A5531
Sánchez Cubero, José Antonio.............2480776646 A5531
Sánchez Gutiérrez, Faustino................1215443824 A5531
Santos Pérez, Jesús Javier.................1437302746 A5531
Sanz García, José Eduardo.................1370195735 A5531
Sebastián Sienes, Claudio..................1450066324 A5531
Suárez Vidal, Antonio......................3238857635 A5531
Tobio Tobio, Joaquín Manuel..............3320482535 A5531
Tubia Vega, Felipe..........................1328668568 A5531
Valenzuela Leal, Gabriel....................3114913313 A5531
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid