El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación
de impacto ambiental y su Reglamento de ejecución aprobado por Real
Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de
formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución
administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización
de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos
a las citadas disposiciones.
El encauzamiento y desvío del río Llobregat en su tramo final comporta
la transformación de los usos del suelo en más de 100 hectáreas, por
lo que este proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental,
ya que así lo establece la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación
de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de
mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se
establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias
del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental la realización de las declaraciones
de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación
vigente.
El objetivo inicial del proyecto era lograr aumentar la capacidad
hidráulica del río en el último tramo. En trabajos anteriores al presente proyecto
se estudiaron otras alternativas de desvío del río: Desvío situando la
desembocadura a unos 4,5 kilómetros al sur de la actual (1972), ampliación
del cauce sin desvío (1983) y desvío situando la desembocadura a unos
2,5 kilómetros de la actual (1992).
El 16 de abril de 1994, el Ministerio de Obras Públicas, Transportes
y Medio Ambiente, la Generalidad de Cataluña, el Consejo Comarcal del
Bajo Llobregat y la Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana
de Barcelona suscribieron el Convenio de Cooperación en Infraestructuras
y Medio Ambiente en el Delta del Llobregat, por el que las diferentes
Administraciones se comprometieron a cooperar en la concreción y
ejecución de las actuaciones previstas en el Convenio, de acuerdo con lo
especificado en las cláusulas del mismo. De acuerdo con la cláusula 2
de este Convenio, con fechas 10 de junioy5deseptiembre de 1994, la
antigua Dirección General de Política Ambiental sometió el documento
llamado "Directrices para el Planeamiento de las Infraestructuras del Delta
del Llobregat", a un período de consultas a personas, instituciones y
administraciones previsiblemente afectadas por el impacto ambiental de las
diversas infraestructuras para la formulación de recomendaciones sobre
el impacto ambiental de las actuaciones previstas, tal como establece el
artículo 13 del Real Decreto 1131/1988. Entre estas actuaciones se
encuentra el desvío y encauzamiento del río Llobregat. La relación de los
organismos consultados así como las sugerencias más destacables de las
contestaciones habidas se encuentran en el anejo I.
En febrero de 1997 se elaboró el "Proyecto de encauzamiento del río
Llobregat desde el puente de Mercabama al mar -solución desvío
intermedio- con inclusión del canal de pluviales en la margen izquierda",
incorporándose a él los trabajos del proyecto de canal de pluviales del desvío
del río Llobregat, de manera que éste fuera compatible con la entrada
del sistema ferroviario al puerto de Barcelona, así como compatibilizando
el desvío del río con la estación depuradora de aguas residuales (EDAR)
del Llobregat y la ampliación del puerto.
Este proyecto de construcción no presenta alternativas ni distintas
soluciones de trazado o canalización. Este documento, con un anejo de
impacto ambiental, fue sometido a información pública, aunque no a efectos
ambientales, mediante anuncios publicados en el "Boletín Oficial de la
Provincia de Barcelona" de 10 de junio de 1997 y en el "Diario Oficial
de la Generalidad de Cataluña" de 13 de junio de 1997.
En septiembre de 1997 se elaboró el estudio de impacto ambiental
del proyecto aprobado del desvío del río. El anejo II contiene los datos
esenciales del proyecto y un resumen del estudio de impacto ambiental.
Como consecuencia de la encomienda de gestión realizada por el
Ministerio de Medio Ambiente a la Generalidad de Cataluña, y en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento antes citado, en fechas
10 de octubre de 1997 y 15 de octubre de 1997 se publicó en el "Diario
Oficial de la Generalidad de Cataluña" y en el "Boletín Oficial del Estado",
respectivamente, el anuncio del comienzo del procedimiento de
información pública del estudio de impacto ambiental llevado a cabo por el órgano
ambiental de la Generalidad. Esta información pública se realizó en las
oficinas de este organismo, la Dirección General de Patrimonio Natural
y del Medio Físico, en la Delegación Territorial en Barcelona del Ministerio
de Medio Ambiente, y en los Ayuntamientos de Barcelona y de Prat de
Llobregat. Un resumen del resultado de la información pública del estudio
de impacto ambiental se recoge en el anejo III.
El 30 de diciembre de 1997, la Dirección General de Medio Natural
del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad
de Cataluña, organismo encargado de la gestión de las reservas naturales
del delta del Lobregat, así como de la declaración y gestión de las Zonas
de Especial Protección para las Aves (ZEPA), emitió un informe (ampliado
el 17 de febrero de 1998), en el que se indica que el proyecto afecta
territorialmente a 12,375 hectáreas del espacio natural de protección especial
reservas naturales del delta del Llobregat, protegido mediante el Plan de
Espacios de Interés Natural de Cataluña y declarado Zona de Especial
Protección para las Aves (ZEPA) en aplicación de la Directiva 79/409/CE.
El informe señala, además, que el cauce de aguas bajas del proyecto parte
por la mitad la laguna de Ca l'Arana (hábitat prioritario de acuerdo con
la Directiva 92/43/CE y el Real Decreto 1997/1995). No obstante, informa
favorablemente el proyecto, proponiendo la modificación del límite sur
de dicho cauce para solventar la afección a la laguna, así como el
desplazamiento de la mota de la llanura de inundación hasta la margen
izquierda del canal de la Buñola para evitar la fragmentación del espacio de
la reserva natural que se produciría con la mota proyectada, situada sobre
el camino de Cal Tet. Consultada la Junta de Aguas del Departamento
de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña
sobre la viabilidad técnica de la modificación del cauce de aguas bajas,
en enero de 1998 informó que con ella se mantiene el buen funcionamiento
hidráulico del cauce, advirtiendo que la inundación de la terraza de la
margen derecha se producirá con una avenida de unos 1.450 metros cúbicos
por segundo con un período de retorno de veinte a veintidós años.
Dado que el estudio de impacto ambiental no incluía un conjunto de
estudios cuyas conclusiones eran totalmente necesarias para determinar
la viabilidad ambiental del proyecto, en febrero de 1998, a instancias de
la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental se acometió la
realización de los mismos. Sus conclusiones han sido incorporadas al nuevo
"Proyecto de canalización del río Llobregat desde el puente de Mercabarna
al mar con inclusión de las medidas correctoras de impacto ambiental",
así como a otros tres nuevos proyectos: "Proyecto de canales de pluviales
del Prat de Llobregat, tramo 1: Canal ronda sur, trasvase Aviació-Buñola
y aliviadero al río", "Proyecto de canales de pluviales del Prat de Llobregat,
tramo 2: Canal de la Buñola", y "Proyecto de saneo de zonas contaminadas
en el ámbito del desvío del río Llobregat". Estos proyectos no han sido
sometidos a información pública ni están por tanto aprobados,
recogiéndose en los mismos, con nivel de proyecto constructivo, las modificaciones
derivadas de los estudios de detalle mencionados.
Dadas las importantes repercusiones ambientales y económicas de las
medidas correctoras que no figuran en el proyecto primigenio aprobado,
el órgano ambiental consideró que podía ser conveniente y necesario
someterlo a información pública junto con los estudios e informes que hacen
el proyecto ambientalmente viable. Solicitado informe sobre este extremo
a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente, ésta
consideró, en informe emitido el 21 de julio de 1998, que tal información
pública no era preceptiva. A la vista de este informe se realizará la
información pública sólo a efectos expropiatorios (pues se producen nuevas
afecciones a propiedades) antes de la licitación del proyecto.
Una relación de los mencionados estudios, así como algunos de los
aspectos más importantes de estos y de otros estudios e informes
ambientales de interés, figuran en el anejo IV. Estos estudios e informes, además
de los que constituían un avance de los cuatro proyectos mencionados,
son los siguientes: Informe de la Junta de Residuos de 16 de enero de
1998 sobre gestión de los lodos del cauce actual, los ya mencionados
informes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de 30 de
diciembre de 1997 y de 17 de febrero de 1998, el "Dictamen referente a los
efectos del desvío del río Llobregat sobre la ZEPA del delta del Llobregat",
de 20 de marzo de 1998, el "Avance del estudio de la incidencia de la
ampliación del puerto de Barcelona y del nuevo encauzamiento del río
Llobregat en las playas situadas al sur del delta", de mayo de 1998, el
estudio de "Evaluación del impacto hidrogeológico de las obras del
encauzamiento del río Llobregat", de la UPC de mayo de 1998, los informes
de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente de
13 de julio y de 4 de agosto de 1998 y el informe de la Secretaría General
Técnica del Ministerio de Medio Ambiente de 21 de julio de 1998.
En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental,
y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado
por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, solamente
a efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre
el "Proyecto de encauzamiento del río Llobregat -solución desvío
intermedio- con inclusión del canal de pluviales en la margen izquierda". Esta
declaración no incluye las posibles repercusiones ambientales de otros
proyectos localizados en el entorno del río e incluidos en el Convenio
del delta, fundamentalmente los contemplados en el plan director del
puerto de Barcelona (zona de actividades logísticas, acceso ferroviario, etc.)
y la ampliación del aeropuerto de El Prat, que pueden tener efectos
sinérgicos con los producidos por la ejecución del proyecto de desvío del río.
Las repercusiones ambientales de estos proyectos serán analizadas y
evaluadas en sus correspondientes procedimientos de evaluación de impacto
ambiental.
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación contenida en el expediente presentado,
se deduce que la ejecución del proyecto inicialmente propuesto por la
Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, elaborado
por la Junta de Aguas del Departamento de Política Territorial y Obras
Públicas de la Generalidad de Cataluña, cuyo objetivo es corregir las
deficiencias de desagüe del río Llobregat mediante el desvío y encauzamiento
en su tramo final y posibilitar la ampliación del puerto y de la Zona de
Actividades Logísticas (ZAL), produciría impactos ambientales
significativos negativos en el delta del Llobregat, concretamente en la reserva
natural parcial de La Ricarda-Ca l'Arana, declarada por el Decreto 226/1987,
de 9 de junio, y también Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA
número 146, "Delta del Llobregat") al amparo de la Directiva 79/409/CEE
y, por tanto, integrante de la futura Red Ecológica Europea "Natura 2000"
(Directiva 92/43/CE y Real Decreto 1997/1995). El proyecto aprobado
técnicamente afecta, dentro de la zona de especial protección para las aves,
a la laguna de Ca l'Arana y formaciones vegetales asociadas, incluidos
como hábitat prioritarios en la Directiva 92/43/CEE.
Con objeto de evitar esta afección, se ha incluido en el proyecto una
modificación de la anchura del cauce de aguas bajas, reduciendo ésta
en 40 metros en el perfil próximo a la laguna de Ca l'Arana.
En consecuencia, después de haberse incorporado al proyecto
(Memoria, pliegos, presupuesto y planos), a través del "Proyecto de canalización
del río Llobregat desde el puente de Mercabarna al mar con inclusión
de medidas correctoras de impacto ambiental" (en adelante: Proyecto de
medidas correctoras), la mencionada modificación del cauce de aguas bajas,
así como las medidas correctoras derivadas de los estudios y dictámenes
realizados con posterioridad al estudio de impacto ambiental (definidas
a nivel de proyecto de construcción en el proyecto antes citado, en sendos
proyectos de canales de pluviales y en el proyecto de saneamiento de
suelos contaminados), la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental declara que el desvío y encauzamiento del río Llobregat en
su tramo final desde el puente de Mercabarna hasta el mar, puede ser
ambientalmente viable, si se cumple lo anteriormente indicado y además,
las siguientes condiciones:
1. Modificación del cauce de aguas bajas y de la mota de la margen
derecha de la llanura de inundación:
1.1 Modificación de la margen derecha del cauce de aguas bajas. Con
objeto de no afectar a la laguna de Ca l'Arana, situada en el interior de
la ZEPA y de la reserva natural, y reducir al mínimo la afección a la
franja de vegetación periférica asociada a la misma, se modificará la margen
derecha de la sección del cauce de aguas bajas, permaneciendo constante
la sección desde el perfil 42 (punto kilométrico 1 + 964) hasta la
desembocadura y manteniéndose ambas márgenes paralelas, con lo que se alcanza
una reducción máxima de 40 metros en la anchura de la sección proyectada
inicialmente a la altura de la laguna de Ca l'Arana (perfil número 58,
punto kilométrico 3 + 300). Esta modificación aparece ya contemplada
en el anejo 1 del proyecto de medidas correctoras.
1.2 Desplazamiento de la mota de la margen derecha de la llanura
de inundación. Con la finalidad de evitar la fragmentación del espacio
de la reserva natural, se desplazará la mota de la margen derecha de
la llanura de inundación hacia el sur, desde su actual situación en el
camino de Cal Tet hasta la margen izquierda del canal de la Buñola,
apoyándose así sobre un límite natural ya existente. Con ello se logra también
preservar las zonas de interés sobre las que actualmente está proyectada
la mota e incrementar la superficie de la zona de inundación para grandes
avenidas. La prolongación de la mota siguiendo el canal de la Buñola
se hará abarcando el máximo posible de terreno de la actual reserva natural
y de forma que su delimitación por el oeste llegue al menos hasta el límite
de la reserva. Esta modificación deberá estar incorporada en el proyecto
antes de la licitación de las obras.
2. Protección de las aguas subterráneas:
2.1 Minimización de las previsibles modificaciones de los niveles
piezométricos.
2.1.1 En el entorno del cauce actual: Con objeto de evitar la
contaminación química del acuífero superficial y problemas de inundación
en subterráneos de edificaciones próximas debido al posible ascenso del
nivel freático en el área del cauce actual al proceder al relleno del mismo,
se tomarán las medidas necesarias para garantizar que aquél conserve
su actual capacidad drenante. Para ello se instalarán dos colectores dren
de hormigón poroso de 40 centímetros de diámetro a lo largo de todo
el cauce, uno al pie de cada margen, por debajo de la cota actual de
los lodos, con pozos de registro cada 300 metros, de acuerdo con lo
especificado en la Memoria y planos del proyecto de medidas correctoras.
El diseño de los drenes será tal que permita la fácil adaptación de su
último tramo cuando se amplíe el puerto de Barcelona y tengan que
desaguar dentro de él, de forma que en todo momento quede garantizada su
funcionalidad. El relleno del cauce se efectuará con materiales análogos
a los existentes a ambos lados del actual cauce, tal como se indica en
la Memoria del proyecto de medidas correctoras.
Se preverán las medidas de protección a tomar en la parte enterrada
de las edificaciones censadas a estos efectos (y que figuran en el anejo
19 del proyecto de medidas correctoras), que deberán ponerse en práctica
si el ascenso del nivel freático llegase a crear problemas a las mismas.
Con objeto de evitar la contaminación química del acuífero superficial
por los lixiviados de los lodos existentes en el cauce actual, con anterioridad
a la aprobación definitiva del proyecto se definirá detalladamente el
tratamiento previsto para los lodos en la Memoria y en el plan de vigilancia
ambiental del proyecto de medidas correctoras. El tratamiento, consistente
básicamente en la retirada de los mismos, ejecutando un control analítico
por lotes y desecándolos previamente antes del transporte, deberá ser
aprobado por la Junta de Residuos del Departamento de Medio Ambiente
de la Generalidad de Cataluña (de acuerdo con el informe de 16 de enero
de la Junta de Residuos, anejo IV de esta declaración).
2.1.2 En el entorno del cauce nuevo: Con objeto de miniminizar el
efecto sobre las zonas húmedas debido a los previsibles descensos del
nivel freático que ocasionará la excavación del nuevo cauce y la puesta
en funcionamiento del mismo, con anterioridad al inicio de la excavación
de éste deberán realizarse y estar operativas la ampliación del canal de
la Buñola y sus compuertas móviles (definidas en las Memorias y anejos
del proyecto de canales de pluviales de Prat de Llobregat, tramo 2) para
incrementar el almacenamiento de agua en él y, por tanto, la recarga del
acuífero. El acceso y la ejecución de la obra de ampliación del canal de
la Buñola se efectuará siguiendo la línea del canal.
Dada la importancia del canal de la Buñola como elemento de recarga
del acuífero durante las obras y una vez realizadas éstas, deberá definirse,
con anterioridad a la licitación de las obras, un plan de control y
mantenimiento del mismo, de forma que se evite la previsible colmatación
del canal.
Con objeto de minimizar el descenso de niveles piezométricos del
acuífero superficial, se utilizará en la excavación del cauce un sistema de
excavación sin agotamiento, tal como se indica en la Memoria (punto 4.1)
y en el anejo 4 del proyecto de medidas correctoras.
A pesar las previsiones realizadas en el estudio sobre el impacto
hidrogeológico de las obras de encauzamiento del río Llobregat, de la Universidad
Politécnica de Cataluña, que forma parte del proyecto (y cuyas conclusiones
figuran en el anejo IV de esta declaración), deberán estar disponibles para
entrar en funcionamiento los pozos existentes en el área (números 67,
369 y 370) en el caso de que descendiera el nivel en el canal de la Buñola
por no existir suficiente agua en el nuevo canal de pluviales de la ronda
Sur, en el trasvase Aviación-Buñola o en el canal del Sabogal, ni suficientes
retornos de riego en el canal de la derecha del Llobregat ni en las hijuelas
de éste.
Al entrar en funcionamiento el nuevo encauzamiento, se hará un
seguimiento de los descensos piezométricos experimentados por el acuífero
tras las obras y un análisis de los niveles de recarga que comportan las
superficies de las nuevas zonas húmedas, junto con la modificación del
canal de la Buñola, con objeto de determinar la necesidad de incrementar
estas superficies.
2.2 Calidad de las aguas subterráneas.
2.2.1 Protección contra la salinización: Durante el proceso de
abandono del cauce actual y entrada en funcionamiento del nuevo puede
producirse la salinización del acuífero superior por entrada de agua de mar
en la desembocadura del cauce actual, al producirse una alteración del
flujo de agua montaña-mar existente en la actualidad o por temporales
de mar. Para evitar este efecto, se taponará la desembocadura actual con
una mota impermeable arcillosa protegida con escollera en el talud del
mar. Esta obra debe realizarse mientras el río actual desagüe al mar a
través de su actual desembocadura, garantizando siempre un nivel freático
igual o superior al nivel actual.
Por lo que respecta al cauce nuevo, por el mismo motivo, ha de
impedirse la entrada de agua de mar hasta su entrada en funcionamiento,
por lo que se procederá a la excavación del cauce nuevo desde el puente
de Mercabarna hacia el mar dejando siempre una barrera de tierra en
la desembocadura. Esta barrera sólo se abrirá, por fases, cuando se excave
la franja que separará el cauce nuevo del antiguo y esté asegurado el
vertido de aguas no contaminadas continentales al mar.
El proceso de excavación del nuevo cauce se realizará de acuerdo con
lo indicado en la Memoria (punto 4.1) del citado proyecto.
Con objeto de evitar la salinización del acuífero profundo, que podría
producirse por la interconexión del acuífero superficial y el profundo al
realizar la excavación, durante la fase inicial de las obras y antes del
inicio de la excavación del nuevo cauce, se complementarán los trabajos
de campo necesarios para la exhaustiva localización de los posibles pozos
y piezométricos existentes en el área del nuevo cauce no recogidos en
el inventario realizado en marzo de 1998 por la Junta de Aguas de la
Generalidad de Cataluña, ejecutándose el sellado de los mismos de acuerdo
con lo estipulado en la Memoria (punto 4.4) y anejo 10 del proyecto de
medidas correctoras.
En relación con el posible avance de la cuña salina en el acuífero
profundo, se estima que con la correcta aplicación de las medidas
correctoras propuestas en el proyecto de medidas correctoras y en la presente
declaración de impacto ambiental (localización y sellado de pozos, control
estricto de las cimentaciones del emisario submarino y de la EDAR, así
como la correcta realización y apertura de las barreras físicas de ambas
desembocaduras para evitar entrada de agua marina en los cauces), el
proyecto de desvío del río en sí no tiene ninguna incidencia sobre la
salinización del acuífero profundo, por lo que no se considera necesario el
estudio y realización de una barrera hidráulica para minimizar el avance
de dicha salinización. No obstante, el programa de vigilancia ambiental
deberá ratificar esta previsión a partir de los datos proporcionados por
la red de control piezométrico y reconsiderar, en su caso, la necesidad
de ejecución de la barrera.
2.2.2 Protección contra otro tipo de contaminación: Con objeto de
evitar la contaminación química del acuífero profundo que podría
producirse por la entrada en contacto de los dos acuíferos, durante la fase
inicial de las obras, antes del inicio de la excavación del nuevo cauce,
se complementarán los trabajos de campo de detección de pozos indicados
en la condición 2.2.1, incluyendo como zonas a prospectar la zona entre
ambos cauces que pudiera quedar afectada, en la que puede producirse
una elevación del nivel freático en la fase de funcionamiento del proyecto,
y en la terraza de inundación.
Con objeto de evitar la posible contaminación química del acuífero
superior por lavado de suelos contaminados en la llanura de inundación
de la margen derecha o por el ascenso del nivel freático en el entorno
del cauce actual, con anterioridad a la aprobación definitiva del proyecto,
se complementará el estudio de suelos contaminados realizado, incluyendo
los resultados analíticos de los sondeos y la consecuente revisión de
tratamientos y costes a la luz de estos resultados en la zona 1. Asimismo,
con anterioridad a la licitación de las obras se completará el estudio de
estos suelos en las áreas en el entorno del nuevo canal de pluviales de
la ronda sur, del trasvase Aviación-Buñola, de la reposición de la hijuela
del canal de la derecha del Llobregat y del aliviadero de separación de
aguas de distintas diluciones y triple colector de residuales que no pasan
a la llanura de inundación. También se completará el estudio de las zonas
identificadas en el estudio preliminar de suelos contaminados y no
incluidas en el "Proyecto de saneo de zonas contaminadas en el ámbito del
desvío del río Llobregat", en concreto de la zona 5, dado que en ella está
proyectada la laguna de Cal Roc, identificada anteriormente como de
relleno seguro. El estudio de estas zonas incluirá sondeos, tratamiento a realizar
y presupuesto. También se analizarán las zonas 8, 9, 10 y 11 situadas
entre ambos cauces, por ser un área susceptible de sufrir un ascenso
del nivel freático, en función de los acopios, trasiego de maquinaria y
otras actividades relacionadas con las obras que se produzcan.
Las medidas concretas de tratamiento de las distintas áreas deben
ejecutarse de acuerdo con lo especificado en la Memoria y planos del
proyecto de saneamiento de suelos antes mencionado y en el plan de
vigilancia ambiental (punto 8.2.3) del proyecto de medidas correctoras,
teniendo en cuenta los resultados de los estudios ahora requeridos.
Con anterioridad a la licitación de las obras, la Junta de Residuos
de la Generalidad de Cataluña deberá informar favorablemente las medidas
de transporte a vertedero de los residuos inertes y no especiales, junto
con la reutilización en la obra de las tierras asimilables a construcción,
tal como se prevé en el proyecto de medidas correctoras. Asimismo, la
Junta de Residuos deberá aprobar las medidas proyectadas (puntos 3 de
la Memoria y 9.1.1 del anejo 1 del proyecto de saneamiento) y las que
se definan en función de los resultados de los análisis pendientes para
el confinamiento del relleno de la zona 1, con anterioridad a la aprobación
definitiva del proyecto. En ésta, si se confirman las medidas proyectadas,
deberá justificarse debidamente la profundidad de las pantallas previstas
y su zona de instalación. Algo análogo, pero con anterioridad a la licitación
de las obras, será preceptivo para las medidas que se deriven del estudio
requerido en el párrafo anterior para las restantes zonas indicadas.
Respecto al saneamiento de los terrenos donde se encuentra la antigua
incineradora Tecresin de productos y residuos industriales, éste se realizará
de acuerdo con lo previsto en el anejo 13 del proyecto de medidas
correctoras.
Para evitar la contaminación del acuífero superficial, no circulará agua
contaminada por el nuevo cauce, lo que implica que no se producirán
vertidos de aguas residuales al mismo hasta que esté en funcionamiento
el pretratamiento de la EDAR y el emisario submarino, habiéndose
conectado a éste los sistemas3y5delárea metropolitana de Barcelona y los
proyectados colectores de salmueras y Solvay. El agua procedente del actual
interceptor de caudales para diluciones menores de 3/1 continuará
vertiendo al cauce hasta que estén operativos el pretratamiento de la EDAR
y el emisario submarino.
3. Protección de los ecosistemas y de la ZEPA.-El proyecto afecta
a una 7 hectáreas de la Zona de Especial Protección para las Aves, ZEPA
número 146, "Delta del Llobregat", que quedarían ocupadas por el cauce
y la mota de aguas bajas del nuevo río.
Del "Dictamen referente a los efectos del desvío Llobregat sobre la
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) del delta del Llobregat",
al que se hace referencia en el anejo IV de esta declaración y en el que
se tiene en cuenta la modificación del cauce de aguas bajas requerida
en la condición 1, se deduce que "el efecto real sobre hábitat naturales
de interés o sobre especies de fauna particularmente sensibles, es mínimo,
despreciable". Se indica también que "las medidas correctoras planteadas
compensan con creces la afección real, e incluso aumentan de forma
significativa los valores de la ZEPA".
Teniendo en cuenta también las conclusiones del estudio "Evaluación
del impacto hidrogeológico de las obras de encauzamiento del río
Llobregat", al que se hace referencia en el anejo IV de esta declaración, las
medidas correctoras definidas en el proyecto de medidas correctoras y
los requerimientos de la presente declaración, se considera que el proyecto
no causa perjuicio a la integridad del lugar, con lo que se da cumplimiento
a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CE.
3.1 Zona de inundación: Creación y mejora de hábitat naturales de
interés. Como medida adicional de protección por la afección a la ZEPA
(7 hectáreas, según el proyecto de medidas correctoras) se mantendrán
dentro de la llanura de inundación definida por la mota de aguas altas
de la margen derecha (incluyendo la modificación de ésta requerida en
la condición 1.2) aquellos tipos de hábitat que son de interés y se crearán
nuevos hábitat en aquellas zonas ocupadas actualmente por cultivos o
por áreas de escaso interés ecológico.
Por ello, se crearán 26 hectáreas de carrizales de depuración, que
comprenden una laguna de estabilización aeróbica y un humedal de flujo
superficial de 17 hectáreas, dividido en dos subsistemas y con dos líneas de
agua independientes para tratamiento diferenciado de dos calidades de
agua; la nueva laguna de Cal Tet, de una 10 hectáreas de superficie de
lámina de agua y 4 hectáreas de cinturón de vegetación helófila asociada
y también nueva laguna salobre de Carabiners (Cal Roc), de unas 0,7
hectáreas, todas ellas con las características y dimensiones especificadas en
la Memoria (punto 4.2), anejo 5 y planos del proyecto de medidas
correctoras. Los carrizales constituirán el tratamiento terciario de la EDAR y
abastecerán de agua depurada a la laguna de Cal Tet, facilitando la
introducción de una pradera de macrofitos, con lo que la laguna y su entorno
constituirán una zona de alimentación y nidificación de aves acuáticas
de elevado interés. La laguna de Cal Roc puede estar sometida a fuertes
oscilaciones de salinidad, lo que facilitará la reintroducción del fartet,
evitando la competencia con la gambusia. Con anterioridad a la creación
de esta laguna se garantizará la total eliminación de los posibles residuos
contaminantes que formen el relleno de la laguna preexistente, mediante
la ejecución de las medidas resultantes del estudio requerido en la
condición 2.2.2. Las plantaciones de las motas y las siembras de la zona húmeda
de Cal Tet se ejecutarán de acuerdo con lo especificado en el programa
de revegetación incluido en el anejo 22 del mencionado proyecto.
Otras actuaciones que deberán realizarse en la llanura de inundación,
con objeto de incrementar el valor ecológico del área, serán la mejora
de la estructura forestal del pinar, la remodelación de la microtopografía
del polígono I (para acelerar la renaturalización de los campos de cultivo
abandonados e incrementar su heterogeneidad), la mejora de la estructura
de las junqueras densas, la creación de bosquetes de ribera en el extremo
superior de la zona de inundación, la revegetación de las motas, la
construcción de una red de canales y sistemas de regulación del nivel del
agua, la realización de un itinerario naturalístico y la construcción de
tres observatorios faunísticos y uno panorámico compatibles con la
conservación del espacio natural, así como la realización de caminos de
mantenimiento, reutilizando al máximo la red viaria existente. Todas estas
actuaciones se ejecutarán de acuerdo con lo especificado en el anejo 5
y planos del proyecto de medidas correctoras.
El plan de mantenimiento y gestión de las zonas húmedas con su
dotación presupuestaria, recogido en el anejo 6 del proyecto de medidas
correctoras, deberá ser revisado antes de finalizar las obras de ejecución de
la nueva zona húmeda de Cal Tet para adaptarlo a las modificaciones
que hubieran podido surgir con las obras, manteniendo así la flexibilidad
necesaria para alcanzar sus objetivos. Las medidas de mantenimiento y
protección de la vegetación y de la fauna, así como las actuaciones de
control y mantenimiento del medio físico se realizarán de acuerdo con
lo estipulado en dicho plan. Antes de la aprobación definitiva del proyecto
deberá quedar especificado el organismo responsable de la limpieza y
restauración de la terraza de inundación, caso de ser necesarias tras
producirse avenidas.
La titularidad de los terrenos de la llanura de inundación y del nuevo
cauce será pública, quedando éstos integrados dentro de la Reserva Natural
Parcial de La Ricarda-Ca l'Arana y de la Zona de Especial Protección para
las Aves del Delta del Llobregat. La gestión unificada de estos espacios
se realizará de acuerdo con las competencias legalmente establecidas.
3.2. Ampliación de la ZEPA: Con independencia de las medidas
adicionales previstas en el apartado anterior, se considera conveniente la
ampliación de la ZEPA número 149 de forma que ésta queda delimitada
por la mota de aguas altas de la llanura de inundación, teniendo en cuenta
la modificación propuesta para la misma en la condición 1. La conveniencia
de la ampliación se basa por una parte en la protección de los hábitat
naturales que se crean y se mejoran en la llanura de inundación, que
favorecerá a las poblaciones de las especies existentes en el área y el
asentamiento de otras nuevas debido a las nuevas condiciones de
vegetación y su previsible evolución. Por otra parte, la remodelación de la
ZEPA redundará en una mayor eficacia de la gestión que se conseguirá
con un nivel de protección adecuado y unitario para el nuevo espacio.
A la vista de lo anterior, el órgano competente de la Generalidad de
Cataluña analizará la conveniencia de la posible ampliación y, en consecuencia,
realizarán las gestiones necesarias para su declaración.
3.3 Caudales necesarios para mantenimiento de las zonas húmedas
y de la vegetación de las motas: El abastecimiento de agua a la laguna
deCalTetyalallanura de inundación se realizará desde una arqueta
situada junto a la mota de aguas altas, conectada, por un lado, a la red
de canales exteriores al encauzamiento (reposición de las hijuelas del canal
de la derecha del Llobregat y del canal del Sabogal), y, por otro, al tramo
del canal del Sabogal que discurre por el interior del humedal. El riego
de la mota de aguas altas se realizará "a manta" a partir de los canales
sin revertir proyectados en la coronación. La distribución del agua por
los canales de riego, tanto en los humedales como en las motas, se realiza
por gravedad. El abastecimiento a la cabecera de los mismos se hace,
antes del funcionamiento de la EDAR, desde la mota de aguas altas con
caudales de la hijuela del canal de la derecha del Llobregat y del Sabogal,
mientras que al entrar en servicio la EDAR, además de este abastecimiento,
se contará con el proveniente de la estación de bombeo de la EDAR, que
impulsará hasta 400 litros por segundo de aguas tratadas, tal como se
describe en la Memoria, anejos y planos del proyecto de medidas
correctoras.
Para el mantenimiento de supervivencia de la vegetación de las motas,
de la laguna de Cal Tet y de los carrizales de depuración deberán
garantizarse los caudales establecidos en los anejos5y7delproyecto de medidas
correctoras. En situaciones de sequía extrema podría ser admisible la falta
de aportes a las zonas húmedas, pero no así a la vegetación de las motas.
Por ello, deberá estar prevista la entrada en funcionamiento de los pozos
números 67, 369 y 370, tal como se requiere en la condición 2.1.2, con
objeto de que estén disponibles sus caudales en situaciones de sequía
hasta la entrada en funcionamiento de la EDAR.
Asimismo, deberá estar disponible un caudal máximo puntos de 400
litros por segundo que permitirá la renovación total del agua en cuatro
días, si se produce un vertido tóxico accidental, pudiendo utilizarse
también, si fuera conveniente, para la gestión de lugar (elevación de 1 metro
de la cota de inundación) o para incrementar la recarga del acuífero.
3.4 Calidad de las aguas suministradas a las zonas húmedas: El agua
suministrada a la laguna de Cal Tet no deberá sobrepasar los valores
límites de eutrofia establecidos por la OCDE (fósforo y nitrógeno totales
en microg/l). Para alcanzar dichos objetivos, se realizarán los análisis
previstos en el PVA, que, además de los valores de los mencionados
parámetros, controlarán la presencia de sustancias tóxicas. Caso de superarse
los valores límite contemplados en el PVA, se procederá a la entrada en
funcionamiento de los pozos 67, 369 y 370.
4. Plan de obra.-Con objeto de incrementar la recarga del acuífero
superficial y minimizar los posibles descensos del nivel freático que
ocasionará la excavación del nuevo cauce (que previsiblemente se
incrementarán con la puesta en funcionamiento del mismo), las primeras obras
a realizar serán la ampliación del canal de la Buñola y sus compuertas.
Estas obras deberán estar operativas antes de iniciarse la excavación del
nuevo cauce.
Con el fin de minimizar el impacto sobre la fauna que provocarán
las obras se deberán realizar las obras de la mota de la margen derecha
y de las zonas húmedas de la llanura de inundación con anterioridad
al inicio de la excavación del nuevo cauce.
Las medidas de saneamiento de suelos contaminados de la zona 1
-salvo la impermeabilización del canal en estazona deberán ejecutarse
de acuerdo con los resultados de los análisis con antelación a la ampliación
del canal de la Buñola.
5. Protección de la franja litoral.-Se garantizará la no afección por
las obras a la franja litoral comprendida entre los dos cauces y a la laguna
de la Podrida.
El proyecto inicial aprobado técnicamente incluía espigones en ambos
márgenes del cauce de aguas bajas. En el proyecto de medidas correctoras,
de acuerdo con la justificación que figura en el anexo número 9 del mismo,
se diseñaban tres espigones, dos en ambos márgenes del cauce de aguas
bajas y otro en la margen derecha de la terraza de inundación. Entre
los espigones de las motas de la terraza de inundación se diseñaba una
playa apoyada en ellos, de unas 7 hectáreas, con los objetivos de servir
de hábitat potencial para el chorlitejo patinegro, proteger de la erosión
a la llanura de inundación, y dar cumplimiento al artículo 93 del
Reglamento de Costas.
Solicitado informe a la Dirección General de Costas sobre las
actuaciones previstas en el proyecto de medidas correctoras, ésta ha emitido
dos informes, de fechas 13 de julio y 4 de agosto de 1998, en los que
se concluye que las medidas proyectadas pueden agravar los problemas
de erosión al sur de la mota de inundación y de aterramiento de la
desembocadura, con respecto a la alternativa de no proyectar ningún espigón
ni playa apoyada. Por otra parte, el problema de la erosión requiere la
aportación de unos 100.000 metros cúbicos de arena al año, que es la
capacidad de transporte de sedimentos en este punto del litoral. Asimismo,
especifica las condiciones que debe cumplir el material extraído del cauce
que se incorpore a la dinámica litoral.
A la vista de lo anterior se considera que la alternativa más ventajosa
desde los puntos de vista medioambiental, funcional y económico -hasta
que no se lleve a cabo el proyecto de ampliación del puerto de
Barcelonaes realizar el desvío del río sin ningún espigón de protección en sus
márgenes ni en las de la terraza de inundación y, por tanto, sin ninguna
playa apoyada en los mismos. Esta modificación será incluida en el
proyecto previamente a la licitación de las obras.
Se garantizará la aportación periódica de unos 100.000 metros cúbicos
de arena anuales para suplir el déficit en el transporte neto de sedimentos.
Antes de la licitación de las obras deberá determinarse la fuente de
extracción de los áridos, evaluándose su impacto ambiental, de forma que su
ejecución resulte viable. Asimismo, deberá contarse con el compromiso
del órgano encargado de la aportación antes de la aprobación definitiva
del proyecto.
Si, como consecuencia del balance del plan de tierras o de la existencia
de otra fuente posible de aportación de áridos se considerase la aportación
inicial de una cantidad de arenas superior a los 100.000 metros cúbicos
anteriores, se determinará la conveniencia de esta aportación y en qué
condiciones debe realizarse, para lo cual se solicitará un informe de la
Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente.
El material procedente de la excavación del nuevo cauce y que se
incorpore a la dinámica litoral en una aportación inicial de acuerdo con
lo dicho en el párrafo anterior, deberá cumplir las siguientes condiciones:
Ha de tratarse de un material arenoso.
Su contenido en finos (tamiz 200 de la serie ASTM) no ha de superar
el 15 por 100.
Su D 50 no debe superar los 0,15 mm.
Su vertido se llevará a cabo en aquellas zonas que se fijen por la
Dirección General de Costas una vez determinadas las características del
material y su volumen.
Antes de la licitación de las obras se justificará a qué nivel de regresión
de las playas deberá producirse el aporte periódico de arenas y las
características que deben reunir estos materiales.
6. Protección de la vegetación y de la fauna.-Durante la fase de
ejecución de las obras, las medidas correctoras y mitigadoras se centrarán
en la protección de la vegetación y de los hábitat faunísticos de interés
que, por su cercanía, pueden verse afectados por las mismas:
Los pinares de Ca l'Arana.
Las junqueras halófilas de Ca l'Arana y Cal Tet.
Los carrizales halófilos de Ca l'Arana.
La vegetación litoral de playa de Ca l'Arana.
Las medidas de protección de la vegetación y de la fauna asociada
a estos hábitat son las que se concretan en el programa de vigilancia
ambiental, especialmente las referidas a la localización de las zonas de
acceso, tránsito, acopios temporales, a la estricta señalización de la zona
de obras, al control de los movimientos de tierras, a las medidas de control
y seguimiento del polvo y el ruido, a los riegos periódicos de las plantas
en épocas secas y a evitar los ruidos de mayor volumen (voladuras,
construcción de escolleras...) en las épocas de nidificación de las aves acuáticas.
Asimismo se aplicarán las medidas correctoras previstas en el programa
de vigilancia ambiental en el caso de que descienda el nivel freático en
el acuífero superficial durante la fase de obras, dado que las junqueras
y carrizales halófilos de Ca l'Arana y la fauna asociada a estos hábitat
podrían verse afectadas.
Los nuevos hábitat creados o restaurados requieren operaciones de
mantenimiento durante los años posteriores a su plantación. Para ello,
durante las obras el organismo gestor de la reserva natural ejercerá el
control del mantenimiento vinculado a la obra; una vez finalizado el período
de garantía, el órgano gestor será el responsable del mantenimiento. Antes
de la licitación de las obras se concretará y desarrollará lo previsto en
el plan de mantenimiento y gestión de las zonas húmedas que forma parte
del proyecto (anejo número 6), en relación con la fauna, determinándose
los plazos de realización, vigilancia, mantenimiento y presupuesto, así como
el compromiso del órgano encargado de su realización. Este plan de
mantenimiento y gestión de las zonas húmedas deberá ser aprobado por el
Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de
Cataluña.
En relación con la protección de la fauna, se ejecutarán, con
anterioridad al inicio de las obras, las medidas de localización, captura y
posterior suelta en el área de la reserva natural de la Ricarda, así como
la creación de refugios o nidales para las distintas especies, de acuerdo
con lo especificado en fase previa del PVA del proyecto de medidas
correctoras.
De marzo a julio, época de nidificación y cría de las aves acuáticas
en la reserva natural parcial de Ca l'Arana, se evitará la realización de
ruidos de mayor volumen (voladuras, si las hubiera, construcción de
escolleras,...). Durante todo el año los horarios de las obras deberán ser
estrictamente diurnos, evitándose las horas crepusculares y del amanecer. En
las zonas en las que se prevea realizar obras durante estos meses se
desbrozará en febrero para evitar nidificaciones sin éxito. Asimismo, se
realizará un acotamiento estricto de aquellas áreas en las que se produzca
una concentración temporal de aves invernantes.
Dado que la ejecución del proyecto implica la desaparición de la franja
costera frente a la nueva desembocadura y que dicha área es utilizada
como zona de reproducción por el chorlitejo patinegro, se adecuarán como
hábitat potencial de cría alternativo unas 7 hectáreas de terreno de sustrato
arenoso en la zona de Cal Roc, procediendo a un raspado superficial de
la vegetación hasta alcanzar una cobertura vegetal inferior al 30 por 100.
Con anterioridad a la licitación de las obras deberán concretarse tanto
la medida mencionada en el párrafo anterior como los programas de
reintroducción del fartet, la tortuga de agua ibérica y el sapo común, así como
los de la liebre (caso de demostrarse sus posibilidades de éxito), la lagartija
cenicienta y el lagarto ocelado (si se confirma el estado precario de sus
poblaciones en el delta). Análogamente deberá concretarse la actuación
sobre las urracas para intentar disminuir la predación sobre los huevos
del chorlitejo patinegro. Todas estas actuaciones deben estar
presupuestadas, identificándose claramente la responsabilidad de su ejecución.
7. Control de la contaminación acústica y por polvo.-Durante la fase
previa del programa de vigilancia ambiental, antes del inicio de las obras,
se completarán los estudios de campo de niveles acústicos actuales
indicados en la condición 9, con objeto de fijar los niveles de referencia a
controlar durante la obra. En ningún caso éstos podrán superar los 65
dB(A) de nivel acústico diurno, ni los 55 dB(A) de nivel acústico nocturno
entre las veintidós y las ocho horas medidos en las áreas habitadas a
2 metros de las fachadas y para cualquier altura. Para las zonas comerciales
e industriales no deberán superarse los 75 dB(A).
Para minimizar el impacto sobre el medio producido por el incremento
del polvo debido al tránsito de maquinaria pesada se efectuarán riegos
periódicos de los caminos de obra.
8. Continuidad de los servicios afectados.-Se garantizará, tanto
durante la fase de obras como la de explotación del proyecto, la continuidad
de los caminos rurales, servicios afectados: Líneas eléctricas y telefónicas,
oleoducto y tuberías de abastecimiento, así como canales de riego y drenaje.
La reposición y traslado de servicios se realizará de acuerdo con lo
especificado en el anejo 21 del proyecto de medidas correctoras.
9. Restauración ambiental y restauración paisajística.-La
restauración de las zonas afectadas por las obras: Caminos de acceso, parques
de maquinaria, acopios de tierras, instalaciones auxiliares, etc., deberá
figurar, con planos y propuesta de revegetación, en la documentación a
presentar por el contratista ante la Comisión Mixta de Seguimiento y
Control para su aprobación, cuando éste solicite autorización para su
realización, tal como se indica en el PVA.
10. Seguimiento y vigilancia: Comisión de Seguimiento y Control. Plan
de Vigilancia Ambiental.-Con objeto de integrar en un equipo a todos
los organismos que deben participar en el control de las obras desde el
punto de vista ambiental, vigilando la aplicación y eficacia de las medidas
correctoras y proponiendo, si fuera necesario, la modificación de las
mismas o medidas complementarias, se constituirá, con anterioridad a la
licitación de las obras, la Comisión Mixta de Seguimiento y Control Ambiental
de las Obras, integrada por técnicos de las Administraciones implicadas:
La Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, la
Dirección General de Costas y la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente; la Consejería de Política
Territorial y Obras Públicas, la Consejería de Medio Ambiente y la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña
y el Ayuntamiento del Pra de Llobregat.
Con anterioridad al inicio de las obras la Comisión deberá aprobar
la nueva programación de los trabajos, con el inicio y finalización de los
mismos que se derivará del cumplimiento del condicionado de esta
declaración, en especial de las condiciones4y5.Enrelación con la condición 4,
el nuevo plan de obras, incluyendo en el mismo actuaciones no incluidas
en el PVA del proyecto de medidas correctoras, como son el nuevo canal
de pluviales de la ronda Sur, las ampliaciones del trasvase Aviación-Buñola
y del canal de la Buñola, y el aliviadero al río. Asimismo, la Comisión
deberá informar, con anterioridad a la licitación de las obras, la revisión
del plan de tierras que reajuste la utilización de tierras en la mota de
aguas altas de la margen derecha provenientes de la excavación de los
nuevos y ampliados canales y de las nuevas lagunas. En relación con la
condición 5, la Comisión deberá informar las actuaciones previstas en
dicha condición y su correspondiente proyecto modificado.
Esta Comisión deberá informar, asimismo, los proyectos referentes a
la ampliación de caminos de acceso, localización de instalación auxiliares,
creación de vertederos, acopios, préstamos, etc. que el contratista deberá
presentar antes de su utilización. No se permitirá la ubicación de parques
de maquinaria, vertederos, acopios o préstamos en el interior de la llanura
de inundación. Se considerarán como criterios de exclusión para la
localización de caminos de acceso, parques de maquinaria, instalaciones
auxiliares, vertederos, acopios o préstamos la presencia de suelos de elevada
capacidad agrológica, las zonas de elevado interés ecológico y la franja
costera.
Se utilizarán como caminos de obra los previstos en los anejos 14
y 22 y planos del proyecto de medidas correctoras, que coinciden con
caminos ya existentes. Cualquier solicitud de nuevos accesos deberá estar
suficientemente justificada y atenerse a lo establecido en el PVA del
proyecto de medidas correctoras, debiendo ser informada favorablemente por
la Comisión. Además de los criterios contemplados en el PVA para la
selección de posibles caminos de obra se atenderá al criterio general de
construir la mota de aguas altas progresando por la línea de ocupación
de la misma y ejecutar las nuevas lagunas desde la margen derecha del
río y utilizando un único acceso. Se jalonarán los caminos de obra y las
zonas de actuación, quedando estrictamente limitado a ellas el movimiento
de maquinaria y personal.
Por lo que se refiere a la señalización de las zonas de obras, de los
espacios protegidos de acceso restringido (pinares de Ca l'Arana, junqueras
halófilas de Ca l'Arana y Cal Tet, carrizales halófilos de Ca l'Arana y
vegetación litoral de la playa de Ca l'Arana), de las zonas de nidificación
y de concentración temporal de aves invernantes con prohibición de acceso,
así como de los ejemplares y masas vegetales de interés; al desbroce del
terreno, demoliciones, voladuras si llegarán a ser necesarias, excavaciones,
acopios, conservación de la tierra vegetal, rellenos y vertidos, se cumplirá
lo especificado en el PVA del proyecto de medidas correctoras.
Dado que actualmente no se conocen los resultados analíticos de los
sondeos realizados, con anterioridad a la aprobación definitiva del
proyecto, se revisarán, en función de dichos resultados, las medidas de control
y gestión previstas para la zona 1 en el PVA. Análogamente se realizará
para las restantes zonas antes de la licitación de las obras. Se incluirán
también las medidas derivadas del estudio requerido en la condición 2.2.2
de las áreas no contempladas en el PVA. Estas medidas deberán ser
informadas favorablemente por la Junta de Residuos.
Por lo que se refiere al sellado de pozos se actuará de acuerdo con
lo especificado en el PVA, incorporando los nuevos pozos que se hayan
localizado en el estudio de campo requerido en las condiciones 2.2.1 y 2.2.2.
Con anterioridad al inicio de las obras debe estar totalmente operativa
la red de control piezométrico descrita en el anejo 11 del proyecto de
medidas correctoras, integrada por 44 piezómetros existentes en la
actualidad y 31 de nueva construcción (25 del acuífero superficial y 6 del acuífero
profundo), junto con 10 registradores automáticos del nivel y la
conductividad del agua subterránea, así como su plan de funcionamiento y alerta.
La red proyectada también deberá ser capaz de facilitar información sobre
los niveles piezométricos en torno a la laguna de la Magarola, por lo que
deberá construirse un piezómetro en las proximidades de ésta. Esta red
tendrá carácter permanente, prolongándose su función después de
acabadas las obras de excavación del nuevo cauce, al menos durante cinco
años después de la entrada en funcionamiento de la EDAR. En ningún
caso se utilizarán los pozos que integran la red de control para obtener
agua para riego durante la fase de obras. Asimismo, con anterioridad a
la licitación de las obras (fase previa del PVA), deberá haberse elaborado,
con los datos existentes, un modelo matemático hidrogeológico de la zona
afectada por las obras, incorporándose al plan de funcionamiento de la
red y al PVA, de forma que se pueda realizar un seguimiento en tiempo
real de la respuesta del sistema. Ello permitirá la aplicación de las medidas
necesarias, previamente pergeñadas, en caso de una respuesta distinta
a la inicialmente prevista, así como conocer anticipadamente posibles
afecciones no previstas.
En relación con las medidas de control de los niveles y calidad de
las aguas superficiales se atenderá a los previsto en el PVA, pero
incrementando la periodicidad de los controles cuatrimestrales previstos. De
acuerdo con los resultados analíticos de los sondeos realizados en las
zonas de suelos contaminados deberá ampliarse la lista de parámetros
a analizar, poniendo especial atención en el seguimiento de las sustancias
contaminantes que se hayan detectado en los puntos de control próximos.
Se hará un seguimiento especial en las zonas de la papelera (As3, zona 1),
Telcresin (As.7), Cal Roc (zona 5), Ca l'Arana (zona 7), de Can Beites
(zona 3) y de Cal Bitxot (zona 12) y zonas comprendidas entre los dos
cauces, ya indicadas en la condición 2.2.2.
Respecto a la protección de la vegetación en el área afectada por el
proyecto se atenderá a lo prescrito en el PVA, en relación con las medidas
contra el fuego, contra la compactación y los movimientos de tierra, así
como medidas a tomar en caso de trasplante. Se pondrá especial atención
en la protección del área de Cal Tet que incluye la pineda de Ca l'Arana
y de las comunidades vegetales incluidas en el anejo I de la Directiva
92/43/CE inventariadas en la zona. Se realizarán controles periódicos del
estado vegetativo, recurriéndose, en el caso de detectarse síntomas de
marchitamiento por falta de agua superiores a los normales en el estío
en la región mediterránea, a riegos de compensaciónyalaentrada en
funcionamiento de los pozos de acuerdo con lo previsto en la
condición 3.2.
En relación con la protección de la fauna, durante la fase de obras
se realizará un control periódico de las emisiones de ruido para garantizar
el cumplimiento de lo dispuesto en la condición 6, así como un seguimiento
de las zonas de nidificación y de concentración invernal para proceder
a su acotamiento. Tanto en la fase de obras como en la de operación,
desde octubre a diciembre se revisarán mensualmente los canales de la
laguna de Cal Tet para detectar y eliminar cualquier posible obstrucción
que imposibilite la entrada de las anguilas desde el mar. Durante la fase
de operación, el PVA deberá acometer el control y ejecución de las medidas
relativas a los programas de reintroducción de especies definidas de
acuerdo con lo exigido en la condición 6.
Con anterioridad a la licitación de las obras deberán fijarse los niveles
acústicos de referencia para su control durante la fase de obra. Dichos
niveles se determinarán a partir de los valores de nivel acústico equivalente
(L eq ), máximo (L max ) y mínimo (L min ) obtenidos en las mediciones
realizadas el 8 de mayo de 1998 y completadas con las mediciones que se
realicen durante la ejecución de la fase previa del PVA. Si durante la
fase de obras se superasen los niveles establecidos en la condición 7,
se ejecutarán las medidas indicadas en el PVA del proyecto de medidas
correctoras. Durante la fase de operación del proyecto se realizará un
control y seguimiento de los niveles acústicos durante dos años para
determinar si existe necesidad de ejecutar medidas correctoras, garantizándose
en cualquier caso la no superación de los valores límites establecidos en
la condición 7.
Con anterioridad al inicio de las obras deberán definirse los puntos
de medida de inmisión de polvo a la atmósfera, una vez que el contratista
defina las zonas de acopio, caminos de acceso, instalaciones de obra,
extendido de tierras, y éstas sean aprobadas por la Comisión Mixta. Respecto
a los valores límite, que el PVA prevé definir a partir de las medidas
realizadas en la fase previa, y a las medidas de prevención y control de
la inmisión de partículas de polvo a la atmósfera, se seguirá lo especificado
en el PVA del proyecto de medidas correctoras.
En relación con la protección del patrimonio cultural, se atenderá a
lo dispuesto en el PVA.
El funcionamiento de la Comisión, en lo que se refiere a periodicidad
y contenido de los informes a realizar, se efectuará de acuerdo con lo
especificado en el programa de vigilancia ambiental del proyecto de
medidas correctoras. No obstante, se remitirán a la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental los siguientes documentos:
a) Comunicación de la licitación de las obras.
b) Comunicación del acta de comprobación del replanteo.
c) Antes de la emisión del acta de recepción de las obras.
Informe sobre las actuaciones realmente ejecutadas relativas a:
Modificación del cauce de aguas bajas y de la mota de la margen derecha
de la llanura de inundación, de acuerdo con lo especificado en la
condición 1.
Protección de las aguas subterráneas de acuerdo con lo indicado en
la condición 2.
Protección de los ecosistemas y de la ZEPA de acuerdo con lo
especificado en la condición 3.
Protección de la franja litoral de acuerdo con lo especificado en la
condición 5.
Protección sobre la fauna y la vegetación de acuerdo con lo indicado
en la condición 6.
Control de las emisiones de ruido y polvo de acuerdo con lo dispuesto
en la condición 7.
Continuidad de los servicios, a que se refiere la condición 8.
Recuperación ambiental e integración paisajística de la obra, a que
se refiere la condición 9.
Canteras, vertederos, áreas de préstamos, parques de maquinaria y
otras instalaciones auxiliares, así como caminos de obra utilizados, a que
se refiere la condición 10.
d) Anualmente y durante un plazo de tres años desde la emisión
del acta de recepción de las obras:
Informe sobre la eficacia de las medidas de protección de las aguas
subterráneas, de acuerdo con lo indicado en la condición 2.
Informe sobre la eficacia de las medidas de protección de los
ecosistemas y la ZEPA, de acuerdo con lo indicado en la condición 3.
Informe sobre la eficacia de las medidas de protección del litoral, de
acuerdo con lo establecido en la condición 5.
Informe sobre la eficacia de las medidas de protección de la vegetación
y de la fauna, de acuerdo con lo indicado en la condición 6.
Informe sobre el estado y progreso de las áreas en recuperación
incluidas en el proyecto de acuerdo con lo indicado en la condición 9.
Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias
o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o
situaciones de riesgos, tanto en la fase de construcción, como en la de
funcionamiento.
Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental, podrán derivarse modificaciones de
las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los
objetivos de la presente declaración.
11. Documentación adicional.-La Dirección General de Obras
Hidráulicas y Calidad de las Aguas remitirá a la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental, antes de las fechas indicadas a continuación,
un escrito certificando la incorporación en los documentos de contratación
de la documentación y prescripciones adicionales que esta declaración
de impacto establece como necesarias, un informe sobre su contenido y
conclusiones y la siguiente documentación:
A) Antes de la aprobación definitiva del proyecto:
Informe sobre el tratamiento detallado de los lodos del cauce actual
e informe de la Junta de Residuos sobre dicho tratamiento, contemplado
en la condición 2.
Informe de los resultados analíticos de los sondeos de la zona 1 y
revisión del tratamiento y presupuesto de acuerdo con dichos resultados.
Informe de la Junta de Residuos sobre las medidas proyectadas, en
especial de las dimensiones y ubicación de las pantallas de la zona 1,
tal como se especifica en la condición 2.
Identificación de los organismos responsables de la limpieza y
restauración de la terraza de inundación tras avenidas, en el caso de ser
necesarias; así como del organismo responsable de la aportación periódica
de arenas a la franja litoral.
B) Antes de la licitación de las obras:
Proyecto de construcción del desplazamiento de la mota de aguas altas
de la llanura de inundación requerido en la condición 1.
En relación con la condición 2:
Plan de control y mantenimiento del canal de la Buñola para evitar
la colmatación.
Definición a nivel de proyecto de construcción de las obras de conexión
de los pozos que deben suministrar agua a las zonas húmedas.
Informe de los resultados analíticos de los sondeos, revisión de
tratamientos, resultados de los sondeos en las zonas de nueva prospección,
tratamientos y presupuesto.
Informe de la Junta de Residuos sobre las medidas proyectadas, así
como sobre la reutilización en la obra de tierras asimilables a la
construcción.
Determinación del nivel de regresión límite para iniciar las aportaciones
periódicas de arena, y características de la aportación de acuerdo con
lo previsto en la condición 5, así como las medidas de mantenimiento
incluyendo cantidad, momento y materiales de la aportación.
Informe concretando objetivos, plazos, vigilancia, mantenimiento,
presupuesto y órgano encargado de la realización de las actuaciones sobre
fauna y vegetación de acuerdo con lo especificado en la condición 6.
Informe sobre la ampliación de la red piezométrica de control para
poder suministrar datos sobre la laguna de la Magarola. Plan de
funcionamiento y alerta de la red, recogidos en la condición 10.
Toda la documentación anterior deberá ser remitida e informada
favorablemente por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
con anterioridad a la licitación de las obras.
12. Definición contractual de las medidas correctoras.-Todos los
datos y conceptos relacionados con la ejecución de las medidas correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y en estas condiciones
figurarán en el proyecto de construcción que se licitará, justificadas en
la Memoria y anejos correspondientes, estableciendo su diseño, ubicación
y dimensiones en el documento de planos; sus exigencias técnicas en el
pliego de prescripciones técnicas, y su definición económica en el
documento de presupuesto del proyecto. También se valorarán y proveerán
los costes derivados del plan de vigilancia ambiental.
Lo que se hace público, para general conocimiento, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del
Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de
impacto ambiental.
Madrid, 4 de agosto de 1998.-La Directora general, Dolores Carrillo
Dorado.
ANEJO I
Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto
Respuestas recibidas Relación de consultados
Icona (Madrid)......................................................... X
Generalidad de Cataluña. Presidencia (Barcelona)...........
Delegación del Gobierno en Cataluña (Barcelona)............
Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. Junta
de Aiguas (Barcelona)............................................ X
Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentaria
(Barcelona)..........................................................
Instituto de Investigaciones Pesqueras de Barcelona (CSIC)
(Barcelona)..........................................................
Barco Oceanográfico Gracia del Cid (CSIC) (Barcelona)....
Dirección Territorial del MOPT en la Comunidad Autónoma
de Cataluña (Barcelona).........................................
Departamento de Medio Ambiente. Generalidad de Cataluña
(Barcelona)..........................................................
Departamento de Cultura. Generalidad de Cataluña
(Barcelona)...............................................................
Respuestas recibidas Relación de consultados
Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca
(Barcelona)..................................................................
Diputación Provincial (Barcelona)................................
Gobierno Civil (Barcelona).........................................
Demarcación de Costas de Cataluña (Barcelona).............
Puerto Autónomo (Barcelona).....................................
Ayuntamiento de Torrelles del Llobregat (Barcelona)........
Ayuntamiento de Sant Climent de Llobregat (Barcelona).
Ayuntamiento de Santa Coloma de Cervelló (Barcelona).... X
Ayuntamiento de Sant Vicent dels Horts (Barcelona)........
Ayuntamiento de Monlins de Rei (Barcelona)..................
Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat (Barcelona).......
Ayuntamiento de Sant Just Desvern (Girona)..................
Ayuntamiento de Viladecans (Barcelona).......................
Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat (Barcelona).........
Ayuntamiento de Cornellá de Llobregat (Barcelona).........
Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat (Barcelona).......
Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona).... X
Ayuntamiento de Sant Joan Despí (Barcelona)................
Ayuntamiento de El Prat de Llobregat (Barcelona)........... X
Ayuntamiento de Valldoreix (Barcelona).......................
Ayuntamiento de Barcelona (Barcelona)........................
Ayuntamiento de la Llagosta (Barcelona).......................
Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos y
Tratamiento de Residuos. Zona Franca (Barcelona).............. X
Entidad Metropolitana del Transporte. Zona Franca
(Barcelona)............................................................... X
Mancomunidad de Municipios. Zona Franca (Barcelona) ... X
Consejo Comarcal del Bajo Llobregat (Patronato de
Promoción Agrícola). Sant Boi de Llobregat (Barcelona)..... X
Comunidad de Usuarios d'Aigües del Delta del río Llobregat.
El Prat de Llobregat (Barcelona)............................... X
Coordinadora contra el desviamiento del río Llobregat. El
Prat de Llobregat (Barcelona).................................. X
Unión de Payeses. Sant Boi de Llobregat (Barcelona)........ X
Fundación Ecomediterránea (Barcelona)....................... X
Colegio Oficial de Biólogos (Madrid)............................. X
Comunidad de Usuarios de Aguas de la Cuenta de San
Andrés de la Barca................................................ X
Delegación CSIC (Barcelona)......................................
Consejo de Investigación y Desarrollo (CSIC) (Barcelona).
Instituto Tecnológico de Agricultura Biológica (Barcelona).
Instituto de Ecología Urbana (Barcelona).......................
Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas
(Madrid).............................................................
Consejo Superior de Investigación y Ciencia (CSIC)
(Barcelona)...............................................................
Instituto Tecnológico y Geominero de España (Madrid).....
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental
(Madrid).............................................................
Fundación CIDOB (Barcelona)....................................
Fundación Carles Pi i Suñer Estudios Autonómicos
(Barcelona)...............................................................
Fundación Roca Gales (Barcelona)...............................
Cátedra de Ecología. Facultad de Biología (Barcelona)......
Departamento de Geoquímica, Petrología y Prospección
Geológica. Universidad de Barcelona (Barcelona).........
Cátedra de Geología Dinámica y Paleontología. Facultad de
Geología..............................................................
Departamento de Geografía Física y Análisis Geografía
Regional..............................................................
Facultad de Geografía e Historia (Barcelona)..................
Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos de
Barcelona................................................................
Cátedra de Costas (Barcelona)....................................
Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos de
Barcelona................................................................
Cátedra de Ferrocarriles (Barcelona)............................
Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos de
Barcelona................................................................
Cátedra de Carreteras (Barcelona)...............................
Cátedra de Ecología. Facultad de Biología (Barcelona)......
Respuestas recibidas Relación de consultados
Departamento de Ecología. Facultad de Ciencias. Bellaterra
(Barcelona)..........................................................
CREAF Facultad de Ciencias. Bellaterra (Barcelona)........
Departamento de Geoquímica, Petrología y Prospección
Geológica (Barcelona)............................................
Departamento de Geografía. Facultad de Filosofía y Letras.
Bellatera (Barcelona).............................................
Cátedra de Geología Dinámica y Paleontología. Facultad de
Geología (Barcelona).............................................. X
Departamento de Biología Vegetal. Facultad de Biología
(Barcelona)..........................................................
Unidad de Ecología. Facultad de Ciencias. Bellaterra
(Barcelona)...............................................................
Museo de Zoología (Barcelona)....................................
Museo Gavá. Gavá (Barcelona)....................................
Sociedad Catalana de Ordenación Territorial (Barcelona).
Institución Catalana de Historia Natural (Barcelona)........ X
AEDENAT (Madrid)..................................................
FAT (Madrid)..........................................................
Adena (Madrid).......................................................
SEO (Madrid)..........................................................
CODA (Madrid)........................................................
Liga para la Defensa del Patrimonio Natural (Barcelona).
Depana (Barcelona).................................................. X
Grupo de Estudios de la Naturaleza "Andrias" (Barcelona).
Colectivo Ecologista Libertario (CEL) (Barcelona)...........
Asociación Vida Sana (Barcelona)................................
Centro de Ecología y Proyectos Alternativos (CEPA)........
Coden. Torelló (Barcelona).........................................
Colectivo Ecologista d'Alzina. Manresa (Barcelona)..........
Grupo de Naturaleza del Club Montañero. Sant Cugat del
Vallés (Barcelona).................................................
Grupo Ecologista Amigos de la Naturaleza del Teici. El
Masnou (Barcelona)....................................................
Alternativa Verde. MEC (Coordinadora del Baix Llobregat)
(Barcelona)..........................................................
CISEN (Centro de Investigación y Salvaguardia de los
Espacios Naturales), El Prat de Llobregat (Barcelona).......... X
Alternativa Verde MEC (Coordinadora del Bajo Llobregat).
Gavá (Barcelona)..................................................
Grupo Catalán d'Anellament (Barcelona).......................
Amigos de la Naturaleza y el Medio Ambiente (ANMA).
L'Hospitalet de Llobregat........................................ X
Un resumen del contenido ambiental significativo de las contestaciones
a las consultas realizadas sobre el documento "Directrices para el
planeamiento de las infraestructuras del delta del Llobregat", en lo que se
refiere al proyecto de desvío y canalización del río, se expone a
continuación:
El antiguo Instituto para la Conservación de la Naturaleza destaca
la importancia ecológica de las reservas naturales parciales de la Ricarda
y el Remolar y la importancia ornítica de la ZEPA. Indica que el desvío
y canalización del río podría ocasionar graves efectos sobre estas zonas,
por lo que deberá prestarse especial atención en la evaluación de los
impactos que se van a ocasionar.
El Consejo Comarcal del Bajo Llobregat considera que esta
infraestructura afecta de forma importante a la agricultura y destaca la necesidad
de realizar un planeamiento integral del territorio que considere todos
los usos afectados, tratándolos de forma que se minimicen al máximo
los impactos y se compatibilicen los usos. Propone que se aborde una
política intervencionista de la Administración para garantizar la
continuidad de las explotaciones agrícolas, fragmentadas y reducidas como
consecuencia de la ejecución del proyecto, plasmándose dicha política con
la creación de un parque agrícola.
Respecto a las zonas húmedas, éstas serán afectadas por el nuevo cauce
y, por lo tanto, requiere que se realice una intervención en el sentido
de regenerar y potenciar la riqueza biológica de las reservas afectadas,
aparte de la compra de terrenos.
Finalmente, respecto a la costa, considera que es necesario realizar
un estudio parcial y conjunto de las actividades, para actuar con prudencia
y rigor en este ámbito afectado por las dinámicas litorales.
La Comunidad de Usuarios de Aguas del Llobregat entiende que la
ejecución del proyecto afectará a la recarga del acuífero superficial, por
el cambio de uso (urbanización, futura ampliación de la ZAL, depuradora,
etcétera) de parte de las actuales superficies de recarga, y que podría
incrementar la salinización del acuífero superficial, por entrar en contacto
con el acuífero profundo al ejecutar determinadas obras del proyecto.
La Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana de Barcelona
valora los impactos que esta infraestructura generará sobre diversos
factores ambientales y propone minimizar el impacto sobre el entorno con
la regeneración de todo el frente litoral, buscando el equilibrio entre el
río y las marismas, el mantenimiento de los pinares, la playa y la diversidad
de la flora y la fauna características.
Propone la inclusión del río en el ámbito del espacio de interés natural
y respetar el funcionamiento ambiental del delta, conservando la relación
con el río y una cierta inundabilidad de los terrenos afectados, así como
diseñar el nuevo cauce de forma que se permita el mantenimiento de
un régimen de aportaciones de sedimentos a la línea de mar, para su
distribución por la dinámica litoral, ayudando a la estabilización del frente
costero.
Sugiere el mantenimiento del trazado y de la mota de canalización
en el margen izquierdo potenciando el papel añadido de paseo, mirador
y observatorio de la nueva zona de marismas reconstituidas. Considera
que la ampliación de la desembocadura y la paulatina disminución de
la altura de la mota de protección del margen derecho permite mezclar
nuevos factores hidráulicos, que se traducen en una mayor diversidad
de ámbitos de ribera según la variación de los gradientes hídricos y salinos,
dando lugar a nuevas tipologías de marismas. Recomienda la plantación
de vegetación palustre y de ribera.
Propone la generación de diferentes lechos complementarios,
aprovechando las pequeñas diferencias de relieve en el canal de aguas bajas,
que se activarían para diferentes períodos de retorno, en el ámbito de
las inundaciones ordinarias. Solicita incrementar la biodiversidad
mediante la creación de diferentes ambientes. Finalmente indica que el tratamiento
paisajístico propuesto, así como el caudal ambiental necesario para la
recuperación de todo el ámbito fluvial y la recarga del acuífero, podría
ser mantenido gracias a la reutilización integral de las aguas residuales
tratadas por la nueva depuradora del Prat.
La Coordinadora por la defensa del medio ambiente y antidesvío del
río (Acción Ecologista, Amigos del Prat de Llobregat, CISEN. Amigos de
la Tierra, DEPANA), opina que no se analiza lo que representa el desvío
y canalización del río, haciéndose únicamente referencia genérica a los
aspectos de gran escala. Expone que la excavación y ampliación del lecho
del río, si no van acompañadas de un caudal mínimo, pueden aumentar
los problemas de salinización. Sugiere mantener el cauce actual del río
adoptando, si fuera necesario, las medidas adecuadas en el puente de
Mercabarna para minimizar el riesgo de inundaciones.
Los Amigos de la Naturaleza y el Medio Ambiente consideran que se
reduce la extensión de zonas naturales y agrícolas actuales. Piden que
se asegure la persistencia del equilibrio y desarrollo de estas zonas, además
de la adquisición, recuperación, desarrollo y gestión de las zonas ahora
protegidas; recomiendan garantizar la recarga con aguas residuales
tratadas procedentes de la nueva depuradora y asegurar la calidad de las
aguas del río. Proponen que, previamente a la ejecución de la obra, se
asegure la continuidad del control de los efectos del desvío sobre la zona
del delta, haya un compromiso de realizar las medidas correctoras y queden
definidas las Administraciones que se encargarán de los controles y
rectificaciones pertinentes, así como de su financiación.
El Ayuntamiento de Prat de Llobregat, como municipio más afectado
por el desvío y encauzamiento del río, hace las siguientes observaciones:
Propone el mantenimiento de un caudal ecológico, revisando las
captaciones y racionalizándolas o reutilizando las aguas residuales de la
depuradora del Prat.
Sugiere que los estudios de impacto ambiental deberían contemplar
el estudio de aspectos de mejora y corrección de la escorrentía, la retención
y laminación de la pluviometría, la permeabilidad, etc.
Respecto a las aguas subterráneas, requieren un estudio detallado de
todo el sistema de acuíferos para solucionar la recuperación de la capacidad
de recarga y la mejora de la calidad de las aguas. Así, se deberán estudiar
profundamente los efectos de las cimentaciones y rellenos y la alteración
que el desvío pueda producir en el equilibrio entre el acuífero y el mar
favoreciendo la intrusión marina.
Sugiere identificar los suelos afectados y proceder a su
descontaminación.
También solicita un estudio muy detallado de todo el proceso de
dinámica litoral, teniendo en cuenta el nuevo curso del río.
Requiere la máxima integración del río en su entorno natural, así como
la regeneración y protección de los elementos que lo constituyen, mediante
la incorporación del río como espacio de interés natural, respetando la
funcionalidad ambiental del delta relacionada con una cierta inundabilidad
controlada en los terrenos deltáicos más inmediatos y las zonas húmedas.
Recomienda mantener un régimen de aportación de sedimentos al mar,
para ayudar en lo posible a la estabilización de la línea de costa, así como
garantizar las actuaciones complementarias con objeto de mejorar el
comportamiento ambiental del sistema fluvial.
Solicita una solución alternativa para el desvío del río que cumpla
con los criterios citados en el párrafo anterior.
El Museo de Gavá recomienda que el nuevo cauce previsto esté
íntimamente relacionado con el sistema de zonas húmedas. Propone la
sustitución del "diseño duro" por la ampliación del cauce y una mayor
permeabilidad del sistema de zonas húmedas adyacentes, permitiendo la
aparición de tipologías de zona húmeda casi desaparecidas e incrementándose
la diversidad.
La Fundación Ecomediterránea caracteriza el delta del Llobregat como
un espacio natural de gran valor ecológico, por lo que es necesaria la
elaboración de un estudio de impacto ambiental de la planificación global
de las infraestructuras y realiza varias sugerencias, entre ellas: Recuperar
el río como corredor biológico; asegurar caudales mínimos; fomentar
medidas de recarga para evitar la salinidad, la eutrofización y la pérdida de
caudal; evitar la impermeabilización del suelo y preservar las dunas fijadas
por pinedas.
ANEJO II
Resumen del estudio de impacto ambiental
Contenido: El proyecto de 1997 objeto de esta declaración de impacto
ambiental, corresponde al modificado número 3 del proyecto de
canalización y desvío del río Llobregat de 1992, que resultó de recoger las
modificaciones provocadas por la adecuación del desvío del río,
contemplado ya en un proyecto de 1987, a las restantes obras incluidas en el
Plan del Delta del Llobregat. Al objetivo inicial perseguido de lograr el
aumento de la capacidad hidráulica del río en su último tramo, se añadió,
posteriormente, el de posibilitar la ampliación del puerto de Barcelona
y de la ZAL.
El proyecto se divide en dos actuaciones perfectamente diferenciadas:
Por un lado, la creación de un nuevo cauce que tiene su origen en el
puente de Mercabarna y su final a 2 kilómetros, aproximadamente,
dirección suroeste de la actual desembocadura, y por el otro, la restauración
del actual lecho. Es necesario mencionar que el proyecto tiene anejas otras
actuaciones como son un canal de pluviales y sendos canales de riego,
uno paralelo a cada marge.
El nuevo cauce, cuyo caudal de diseño es de 4.000 m 3 /s, tiene una
longitud total de 3.460 metros. La sección del encauzamientoes variable,
siendo en sus primeros 197 metros simétrica en ambos márgenes. La
anchura de fondo aumenta progresivamente de 95 a 130 metros y la de coronación
de 160 a 186 metros, siendo la pendiente del 0,2 por 100. El tratamiento
de estos márgenes consiste en una escollera dispuesta sobre los taludes,
formados por un relleno de material cohesivo compactado y con una berma
de 3 metros de anchura situada en el punto medio del talud. El resto
de la obra tiene una sección asimétrica con tratamiento diferenciado de
los márgenes. Así se crea un cauce de avenidas normales con una capacidad
de 2.000 m 3 /s, anchura de fondo variable de 130 a 296 metros y de
coronación de 186 a 320 metros, y una llanura de inundación de forma
triangular y 75 hectáreas en la margen derecha para las avenidas
extraordinarias, que absorbería desde los 2.000 hasta los 4.000 m 3 /s y cuya máxima
anchura de 620 metros se alcanza en la desembocadura. La pendiente
general varía desde 0,2 a 0,1 por 100. En la margen izquierda de este
tramo se crea una escollera en la zona inferior hasta alcanzar la primera
berma de 5,12 metros cuando la berma se termina, continúa el talud
formado por un recubrimiento flexible de piezas de hormigón prefabricadas
y unidas por cables de poliéster, terminando en una segunda berma de
2 metros y un talud a continuación de ella, revestido de tierra natural.
La margen derecha está formada por dos zonas, la primera de ellas está
constituida por la excavación del lecho del nuevo cauce, con un talud
de escollera desde 0,5 metros por debajo de la cota del terreno natural
y con dos bermas de3y1metros. La segunda obra de defensa de la
margen derecha está constituida por un terraplén de material cohesivo,
cimentado sobre la cota natural del terreno, con taludes recubiertos de
tierra vegetal y con un camino en la coronación de 4 metros de anchura.
En la llanura de inundación se creará un carrizal y una nueva laguna
en sustitución de la de Ca l'Arana. En la desembocadura se realizarán
dos espigones como continuación de los márgenes izquierdo y derecho,
de 602 y 265 metros, respectivamente.
En el lecho del cauce actual de unos 3.250 metros de longitud se llevará
a cabo un relleno con el material procedente de la excavación del nuevo
cauce. Del volumen excavado, aproximadamente 1.000.000 de m 3 se
destinan a realizar la precarga de la EDAR de Prat de Llobregat. El
proyecto no realiza un estudio de los acopios de las restantes tierras
(1.990.680 m 3 ) hasta su reutilización ni del destino del posible material
de rechazo.
El canal de pluviales, cuya capacidad es de 100 m 3 /s, discurre por
la margen izquierda del nuevo cauce y tiene una longitud de 2.131 metros.
Su sección es bicelular en dos vanos de 7,5 metros de luz libre cada uno,
comunicados entre sí cada 51 metros, su cota a clave constante es de
3,94 metros y su pendiente interior constante del 0,4 por 100.
En cada margen se realizarán unas cunetas trapezoidales con capacidad
de 100 l/s en el margen izquierdo y 500 l/s en el derecho, profundidad
de 0,5 y 7,5 metros, respectivamente, anchura base de 1 metro y talud
2H:1V. Estos canales tienen como objetivo reutilizar para riego el efluente
de la futura EDAR de Prat de Llobregat.
Finalmente, se restituye el canal de alimentación de la zona regable
del margen derecho del Llobregat mediante un canal trapezoidal excavado
y adosado al dique del margen derecho del nuevo cauce con capacidad
de 745 l/s, anchura de base 1 metro, profundidad de 0,75 metros y taludes
de 2H-1V.
El estudio de impacto ambiental analiza el impacto del proyecto
anteriormente descrito, incluyendo el gran espigón sudoeste, contemplado en
el proyecto de ampliación del puerto de Barcelona y el emisario submarino
previsto para verter las aguas de la EDAR. Asimismo, el estudio de impacto
ambiental sólo analiza la solución contemplada en el proyecto objeto de
la presente declaración, no efectuando estudios comparativos con otros
trazados y/o propuestas de canalización.
El documento aborda la descripción de medio físico, natural y social,
realizando posteriormente la descripción y valoración de impactos y la
definición de las medidas correctoras, finalizando con el plan de vigilancia
ambiental.
De la identificación y valoración de impactos realizada por el estudio,
junto con las medidas correctoras posibles a desarrollar, cabe destacar
los siguientes aspectos:
Respecto de los acuíferos: En relación con el acuífero superior, el nuevo
encauzamiento, supuesto que el nuevo cauce mantenga la capacidad
drenante que tiene el cauce actual, supondrá una disminución del nivel freático
en el entorno del cauce nuevo, estimándose que la variación del nivel
piezométrico en la Ricarda será de unos 2 centímetros, siempre que se
mantenga constante el caudal de agua circulante por el canal de la Buñola.
También detecta una posible salinización del acuífero en el área de la
desembocadura en época de estiaje, movimiento de contaminantes bajo
la futura área de inundación y flujo de contaminantes hacia el acuífero
inferior a través de pozos abandonados. Respecto al lecho actual, estima
que se producirá un aumento del nivel freático del acuífero superficial
hasta un máximo de 60 centímetros, que puede acarrear la movilización
de sustancias enterradas, inundación de subterráneos de edificaciones y
flujo de contaminantes hacia el acuífero inferior a través de pozos
abandonados.
El estudio valora los impactos sobre el acuífero como severos y propone
como medidas correctoras a llevar a cabo en el lecho actual, el impedir
la entrada de agua de mar hacia el cauce durante la ejecución de las
obras, la limpieza de fangos en la solera del cauce actual, y favorecer
el drenaje natural mediante la instalación de dos tubos drenantes a cada
lado de la sección, previamente a la ejecución del relleno, para impedir
la progresión de nivel freático hacia la superficie. En torno al cauce nuevo,
y para evitar la salinización de los acuíferos, propone impedir la entrada
de agua de mar, mantener el caudal del canal de la Buñola, evitar que
las excavaciones produzcan un cortocircuito entre los acuíferos y controlar
la construcción de la depuradora, del emisario y del dique SE del puerto.
También prevé un inventario y saneamiento de suelos contaminados en
toda la zona afectada por el proyecto, controles piezométricos en el margen
derecho y sellado de pozos.
Respecto a la dinámica litoral y erosión costera, incluyendo la ejecución
del dique SE del puerto, califica de severos los impactos que se generarán,
destacando la posible colmatación o aterramiento de la desembocadura,
con impacto sinérgico sobre el emisario, y el desplazamiento de la zona
de regresión actual hacia la playa de la Ricarda y Carabineros. Como
medidas correctoras para evitar el aterramiento, se proponen tres
alternativas: Control de la acumulación de sedimentos y dragado periódico
cada dos-tres años, construcción de un espigón de retención en la margen
derecha de la terraza de inundación y extensión del espigón de la margen
derecha del cauce principal, y una solución mixta, de extensión de este
último espigón y dragado cuando fuera necesario. Para evitar la erosión,
se propone implantar estructuras costeras en la zona de actuación o
aportación anual de unos 100.000 metros cúbicos de arenas. Se recomienda
la elaboración de un estudio detallado de la dinámica sedimentaria en
la zona de influencia del dique SE, un estudio detallado de la evolución
costera aguas abajo de la desembocadura y un estudio de las soluciones,
en el que se incluya, de forma detallada, su diseño funcional considerando
la respuesta costera asociada.
Respecto a los usos del suelo: La zona objeto del proyecto está
constituida principalmente por suelos agrícolas, humedales, pinares y yermos
con comunidades vegetales características del delta. La superficie afectada
por el conjunto del proyecto es de 270 hectáreas, que se distribuyen de
la siguiente forma: 105 hectáreas para el nuevo encauzamiento; 82
hectáreas relativas al lecho actual; 10 hectáreas de zonas de ajardinamiento,
y 75 hectáreas para la creación de un nuevo espacio inundable. Asimismo,
se habría de considerar la zona de ampliación de la ZAL, que deriva de
la ejecución de este proyecto y que está situada entre los dos cauces,
con una superficie de 355 hectáreas.
El estudio identifica como severos los impactos derivados por la
ocupación directa del propio proyecto y por ocupaciones temporales (acopios
de tierras procedentes de la excavación del nuevo cauce que suponen
unos 3.000.000 de metros cúbicos). Estos impactos se traducen en una
compactación de los terrenos, vertidos accidentales, desestructuración de
las superficies de cultivo, pérdida de la calidad edáfica, desaparición de
unidades de vegetación, incremento de zonas urbanas, reducción de las
zonas húmedas en un 4 por 100 (12 hectáreas de la reserva natural parcial
de la Ricarda-Ca l'Arana y la laguna de la Podrida), eliminación de una
franja de playa, etc. Como medidas correctoras destaca principalmente
la creación de un gran espacio inundable de 75 hectáreas, de forma
triangular, que permite la formación de nuevos hábitat (laguna de Cal Tet,
carrizales de depuración, espacios inundables de pasto, pinares). Se
propone también la plantación de un gran bosque de ribera en el antiguo
cauce, la formación de una laguna litoral, llamada de los Carabiners, en
sustitución de la de la Podrida, la ampliación de la ZEPA en 50 hectáreas
(22 hectáreas dentro del cono de inundación y 28 hectáreas entre el camino
de Valencia y los límites del espacio de interés natural actual), y la creación
de una zona de arenal que sustituya al área de playa que desaparecerá.
Respecto a la vegetación: La zona del proyecto pertenece al dominio
climático de la asociación Viburno-Quercetum ilicis, que se corresponde
con encinar mediterráneo. No obstante, dadas las características
hidrológicas de la zona, esta comunidad es rara, desarrollándose comunidades
propias de delta como son las de ripícolas, helófilas, halófilas, psamófilas,
etcétera. El proyecto afecta a estas formaciones en mayor o menor
proporción. Así, la vegetación de ribera, actualmente muy degradada, se verá
afectada en menor magnitud que la vegetación helófila y halófila, que será
objeto de una gran afección por la desaparición de la laguna de Ca l'Arana
y su vegetación asociada. El nuevo cauce supone la desaparición de 400
metros de playa y por lo tanto de la vegetación psamófila, con el agravante
de que la futura ampliación de la ZAL representará una disminución de
2.000 metros de costa, lo que implica que entre las dos actuaciones se
produce una pérdida del 40 por 100 de superficie teórica para el desarrollo
de vegetación psamófila en el término municipal de Prat de Llobregat.
Otras comunidades que podrían ser afectadas son la flora asociada a los
canales y marjales del sector de Ca l'Arana, con especies interesantes
por su rareza relativa en el contexto del delta, y las orquídeas asociadas
a los pinares de pino piñonero de conservación prioritaria.
Como medidas correctoras para compensar el impacto severo, se
propone la protección de los pinares de Ca l'Arana y las junqueras halófilas
de Ca l'Arana y Cal Tet, los cañizares halófilos de Ca l'Arana y la vegetación
litoral de playa, mediante una correcta práctica constructiva, concretada
en la elaboración previa de un plan de obra ambiental que localice zonas
de acceso, tránsito y acopios temporales; una estricta señalización de las
obras sobre el terreno; el control de los movimientos de tierras; la ejecución
de medidas de control de polvo, y el riego periódico de las partes aéreas
de las plantas. En relación con el descenso del freático, que tiene
repercusiones sobre la vegetación, se propone un control de los niveles
piezométricos antes y durante las obras; controles del estado vegetativo de
las plantas que se alimentan del freático durante las obras; riegos de
compensación para corregir descensos moderados del piezométrico, e
instalación temporal de barreras impermeables, si se detecta una bajada del
nivel freático importante y durante largo tiempo. Se propone además la
eliminación de cañizares de Arundo donax, que pueden obstaculizar la
circulación de agua en caso de avenidas extraordinarias, y que ocupan
espacios de comunidades vegetales de mayor interés.
Aparte de estas medidas, se establece la realización de un programa
de revegetación que incluye la creación de diversas comunidades vegetales
(vegetación helófila, carrizal de depuración, reforzamiento del pinar,
bosquetes de taray, etc.) en el nuevo espacio de inundación, donde se
conservarán el pinar de Ca l'Arana y las junqueras y carrizales halófilos.
En el polígono de Cal Roc se propone la adquisición de una parcela arenosa
de 6 hectáreas para ser gestionada como zona de nidificación del chorlitejo
patinegro (Charadrius alexandrinus); creación de un bosque de ribera en
los márgenes del nuevo cauce y en 1.500 metros del actual, junto con
una superficie de 4 hectáreas de césped, y restauración de las superficies
afectadas durante las obras, dándoles el mismo uso actual.
Respecto a la fauna: Entre las especies más amenazadas y significativas
del delta del Llobregat, cuyos hábitat deben ser objeto de medidas
especiales de conservación según la Directiva 92/43/CEE y el Real Decreto
1997/1995, destacan el zampullín chico (Tachybaptus ruficollis), el
avetorillo (Ixobrychus minutus), el chorlitejo chico (Charadrius dubius), el
chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus), el mochuelo común
(Athene noctua), el ruiseñor bastardo (Cettia cetti) y el carricero común
(Acrocephalus scirpaceus), todas ellas protegidas por la Ley 3/1988, de
Protección de los Animales, y declaradas de interés especial por el
Decreto 439/1990.
El estudio concluye que los anfibios, reptiles y aves serán los más
afectados, señalando como impactos de intensidad severa: El ruido de
la maquinaria; el incremento de la frecuentación humana, que ocasiona
disfuncionalidades en la cría y reproducción; la barrera para los
movimientos y desplazamientos faunísticos por la ocupación de terrenos; la
pérdida de comunidades faunísticas edáficas; los cambios en la fauna por
afecciones a su hábitat vegetal y la pérdida de lugares de cría, nidificación
u otros biotopos de requerimientos temporales muy específicos para la
fauna. Propone como medidas correctoras, aparte de la conservación de
hábitat comentados y la creación de nuevas comunidades y formaciones
vegetales, la reintroducción de la tortuga leprosa (Mauremys leprosa), el
sapo común (Bufo bufo), el sapo partero (Alytes obstetricans), el fartet
(Aphanius iberus) y la liebre (Lepus europaeus); la creación de nuevos
hábitat o el acondicionamiento de los ya existentes para favorecer el
asentamiento o la reproducción de las diferentes especies faunísticas presentes
en la zona; la creación de refugios para quirópteros y nidales para rapaces
nocturnas, etc.
En relación con el paisaje: La ejecución de las obras supone una pérdida
de calidad paisajística, debido a la denudación de grandes superficies,
movimientos de tierras y acopios temporales, así como un intrusismo visual
generado por la implantación de las infraestructuras previstas y por la
artificialización que suponen estas actuaciones. Las medidas correctoras
consisten en integrar al máximo las actuaciones previstas, aspecto que
se consigue mediante la realización de la llanura de inundación, reduciendo
así el impacto severo.
En relación con la calidad del agua: En principio, el encauzamiento
y desvío del río Llobregat no ha de suponer variación alguna en la calidad
de las aguas superficiales; no obstante, el estudio señala, como posibles
afecciones, los vertidos de residuos líquidos y sólidos durante la ejecución
de las obras, y propone, como medida correctora, ejecutar una gestión
eficaz de éstos. Indica que la ejecución de los colectores de Salmueras
y Solvay, así como la realización de la depuradora del Prat y del emisario
submarino, mejorarán notablemente la calidad del agua en el tramo final
del río.
Respecto al medio social: El estudio califica de moderado a severo
el impacto sobre la población. Propone construir un mirador elevado para
facilitar el conocimiento y seguimiento de la evolución de la obra; establecer
un plan de acceso y movimiento vinculado a la obra, preferiblemente por
la Zona Franca; realizar una campaña de información y sensibilización
sobre el valor ecológico de la reserva natural; restaurar el centro de
información, acondicionar caminos e itinerarios; editar una guía de la reserva,
etcétera.
Análisis del contenido
El estudio presentado no aborda el análisis de otras posibles
alternativas para lograr el objetivo del proyecto (garantizar el desagüe de 4.000
metros cúbicos/segundo del río Llobregat en su tramo final, tal como se
indica en el propio estudio), evaluando únicamente la solución
contemplada en el proyecto.
La inventariación del medio es exhaustiva, aunque aparecen algunos
errores, puestos de manifiesto por el posterior informe del Departamento
de Agricultura, Ganadería y Pesca. La identificación de impactos es extensa,
pero en algunos casos se realiza con un nivel de fiabilidad muy bajo por
falta de estudios de detalle, como en el caso de las previsibles variaciones
del nivel freático y la consiguiente afección a las lagunas existentes y
a la vegetación, la posible movilización de contaminantes, etc. Esta falta
de información, más llamativa por el hecho de tratarse de un proyecto
de construcción, lleva al estudio a una inadecuada definición de las medidas
correctoras, quedando comprometida su eficacia o incluso su ejecución.
Los estudios de detalle, que considera necesarios el propio estudio de
impacto, pueden llegar a conclusiones que modifiquen sustancialmente
el proyecto.
ANEJO III
Información pública del estudio de impacto ambiental
Relación de alegantes
Ayuntamiento de Prat de Llobregat.
"Aguas del Prat, Sociedad Anónima".
Comunidad de Usuarios de Aguas del Delta del Río Llobregat.
Consejo Comarcal del Bajo Llobregat.
Puerto de Barcelona.
Unión de Payeses del Bajo Llobregat.
AGBAR ("Sociedad General de Aguas de Barcelona, Sociedad
Anónima").
DEPANA.
Sociedad Española de Ornitología.
CISEN (Centro para la Investigación y Salvaguarda de los Espacios
Naturales).
Resumen del contenido ambiental más significativo de las alegaciones:
El Ayuntamiento de Prat de Llobregat, a través del Coordinador del
Área de Medio Ambiente, don Jordi Cañas i Sala, señala que el estudio
de impacto ambiental (EIA) no ha estudiado en profundidad el impacto
sobre los acuíferos, las zonas húmedas ni la franja litoral, derivando a
estudios posteriores el análisis de aspectos sustanciales. Por esta razón,
exige que, una vez realizados todos los estudios, se garantice la
incorporación al proyecto de construcción de las medidas correctoras que se
deriven de ellos (incluso si implican modificaciones del proyecto),
pudiendo dar lugar a una nueva información pública. Resalta también la necesidad
de disponer de un programa detallado de ejecución de las obras antes
de iniciarse éstas, así como de un programa de vigilancia ambiental que
permita su seguimiento.
Sobre la capacidad hidráulica del nuevo cauce, señala la necesidad
de definir con exactitud el período de retorno del desbordamiento del
cauce interior y propone la confección de un modelo físico.
Respecto al impacto sobre los acuíferos, insiste en la necesidad de
realizar estudios geológicos e hidrogeológicos de detalle en la zona afectada
por el nuevo cauce, así como un estudio de detalle sobre la viabilidad
de la implantación de una barrera hidráulica contra la intrusión marina.
El alegante considera que las medidas correctoras a aplicar deben lograr
un balance positivo para los ecosistemas afectados. Para ello propone
que se formule una relación detallada de los 14 estudios que aparecen
en el estudio de impacto ambiental, con la descripción precisa de sus
objetivos, contenidos y dotación económica.
Para evitar efectos irreversibles en los niveles piezométricos y en la
integridad de las zonas húmedas, expresa la necesidad de realizar las
medidas correctoras antes de iniciarse la obra, incluyendo la puesta en
funcionamiento de las nuevas zonas húmedas. Rechaza la propuesta de
abastecer las zonas húmedas, durante la fase de obras, con el bombeo
necesario para la construcción del nuevo cauce, por no conllevar esta
medida garantía de calidad ni continuidad de las aguas aportadas. Propone,
en cambio, la construcción de un canal interceptor de aguas pluviales
en las inmediaciones de la futura ronda sur del Prat, como fuente de
abastecimiento de las zonas húmedas.
En cuanto al peligro de salinización del acuífero superficial durante
la fase de construcción y la de operación, se reclaman las medidas
correctoras mínimas que eviten tal afección.
Respecto a las medidas correctoras destinadas a reducir el impacto
sobre la dinámica litoral, opta por la alternativa mixta (espigón en margen
derecha y dragado periódico) que cita el estudio de impacto ambiental.
En cuanto al problema del movimiento de tierras que se producirá
durante la fase de construcción, propone la realización de un plan global
de ejecución conjunta de las obras de la EDAR, el emisario submarino
y la desviación del río, donde se incluya un calendario de movimiento
de tierras, especificando su volumen, origen y destino provisional o
definitivo.
Para el seguimiento y control del programa de vigilancia ambiental
propone la creación de una comisión donde esté suficientemente
representado el Ayuntamiento de Prat de Llobregat.
También expone la necesidad de realizar un detallado calendario de
los trabajos de la fase previa del programa de vigilancia ambiental. Sigue
exponiendo el contenido del programa de vigilancia, que además de la
declaración de impacto ambiental, deberá formular los planes de obra,
programas de vigilancia, proyectos ejecutivos y campañas previas, citando
las referencias que a este respecto aparecen en el estudio de impacto
ambiental.
Por último, refleja la necesidad de que el estudio de impacto ambiental
incluya una referencia específica a la ZEPA, tal como establece el artículo
6.3 de la Directiva 92/43/CEE, así como una explicación de las
compensaciones que incluye el proyecto, y propone la realización de los trámites
correspondientes para la inclusión en la ZEPA del espacio definido por
el antiguo camino de Valencia, la carretera de la Buñola, el nuevo trazado
del río y la nueva terraza inundable de la margen derecha.
"Aguas del Prat, Sociedad Anónima" expone la necesidad de que todos
los impactos ambientales identificados en el presente estudio de impacto
ambiental, así como las medidas correctoras y el programa de vigilancia
ambiental, sean incluidos en un proyecto ejecutivo, con las modificaciones
pertinentes respecto al actual e incorporando los correspondientes
proyectos de restauración específicos.
Respecto al nuevo cauce del río, considera necesaria la realización
de un modelo físico que garantice la capacidad hidráulica del último tramo,
incorporando las variaciones del perfil hidráulico del río (desde Martorell)
debidas a los diversos proyectos en ejecución, y teniendo en cuenta la
dinámica litoral en su desembocadura, antes y después de la ampliación
del puerto.
En cuanto a la zona del actual cauce del río, considera insuficiente
la información geológica existente y propone avanzar más en estudios
hidrogeológicos de detalle en la margen derecha del actual cauce. También
propone realizar un estudio de la contaminación del suelo en la zona
del cauce nuevo.
El alegante informa de la continuidad en la extracción de agua para
abastecer el polígono "Pratenc", por lo que la hipótesis de avance de la
intrusión marina por cese de bombeo debe descartarse. De todos modos,
debido a que la intrusión ya se está produciendo, considera imprescindible
que la declaración de impacto ambiental que se formule recoja
específicamente la ejecución de las actuaciones resultantes del estudio de detalle
de recarga/barrera contra la intrusión marina.
Sobre el mantenimiento durante la fase de construcción y la reposición
posterior de los servicios afectados por las obras, manifiesta que le proyecto
definitivo ha de contemplar la reposición de los servicios afectados por
las obras y la instalación provisional de infraestructuras sustitutorias de
las afectadas en el transcurso de las obras. Así, se informa de la existencia
de dos conducciones, de 400 y 175 milímetros de diámetro respectivamente,
que abastecen de agua al polígono "Pratenc" y que el nuevo cauce intercepta,
así como de la arteria de 600 milímetros de diámetro que atraviesa el
río Llobregat por debajo del puente de Mercabarna y que alimenta al núcleo
urbano del Prat.
A continuación, relaciona todos los estudios citados anteriormente y
manifiesta la necesidad de que se incluyan en la declaración de impacto
y se doten de presupuesto.
Finalmente, manifiesta la necesidad de que en la declaración de impacto
se especifique el objetivo de obtener un impacto positivo en referencia
a los acuíferos, esto es, aumentar la cantidad y calidad del agua subterránea.
También manifiesta la necesidad de ejecutar totalmente los estudios de
detalle descritos, definiendo, antes de iniciarse las obras, las medidas
correctoras y un programa de vigilancia ambiental que permita un
seguimiento detallado de éstas.
La Comunidad de Usuarios de Aguas del Delta del Río Llobregat, a
través de su representante don Jordi Codina Roig, lamenta la falta de
un estudio global de impacto ambiental que considere todas las obras
de infraestructuras que se realizarán en el delta.
El alegante realiza las mismas consideraciones que Aguas del Prat
respecto a la insuficiencia de información geológica e hidrogeológica, respecto
a la necesidad de realizar los estudios de detalle contemplados en el estudio
de impacto con anterioridad a la aprobación definitiva del proyecto para
poder incorporar sus resultados al mismo, y respecto a la necesidad de
lograr con la ejecución del proyecto un impacto positivo sobre los acuíferos.
Indica que deben preverse medidas transitorias mientras no se
construya el espigón del puerto.
Propone que la acumulación de tierras se efectúe en la zona entre
los dos cauces, para no afectar a terrenos agrícolas, a espacios naturales
o a zonas de infiltración. También prevé la necesidad de adoptar medidas
para evitar la generación de polvo.
En cuanto al programa de vigilancia ambiental, recomienda la creación
de una comisión de seguimiento integrada por las Administraciones y
las entidades con intereses afectados por la obra.
Finalmente, propone que en la declaración de impacto ambiental se
prevea la realización de otros trabajos de corrección de los impactos que
puedan surgir durante las obras y que no hayan sido previstos en las
estimaciones económicas. También propone dotar de un presupuesto a
la vigilancia ambiental que deberá realizarse en la fase de operación.
La Autoridad Portuaria de Barcelona, a través de su Presidente don
Joaquín Tosas i Mir, expone la falta de un plano que delimite con exactitud
la zona destinada a bosque de ribera en la zona del antiguo cauce, que
presupone no afectará a la ZAL, cuyo plan especial ya está redactado.
Indica que el actual estudio de impacto ambiental ha de ser modificado,
ya que no tiene en cuenta la penetración ferroviaria a la ZAL y al puerto
de Barcelona, tal como está previsto.
Destaca que el estudio de impacto ambiental no tiene en cuenta el
gran incremento de la inversión privada, y la creación de un gran número
de puestos de trabajo, directos e indirectos, que representará la ejecución
del proyecto.
En cuanto al acopio temporal de tierras procedentes de la excavación
del nuevo cauce, ofrece los terrenos de la ZAL y del puerto de Barcelona.
Indica que, en relación con el impacto sobre el litoral que pueda originar
la ampliación del puerto, en estos momentos el dique a que se refiere
el estudio de impacto ambiental está siendo objeto de estudio por el CEDEX.
Por último, expone la necesidad de que en el proyecto definitivo se
tenga en cuenta la urbanización del polígono "Pratenc" y así evitar que
los tubos drenantes del antiguo cauce no recojan los vertidos incontrolados
del polígono.
La Unión de Payeses del Bajo Llobregat, a través de su Coordinador
Comarcal don Miguel Reverté i Estrada, manifiesta la necesidad de
garantizar que la acumulación de tierras procedentes de la excavación del nuevo
cauce no afecte a terrenos agrícolas.
Propone que la tierra vegetal del nuevo cauce se entregue para su
gestión al Consorcio del Parque Agrario del Bajo Llobregat. También
propone prever mecanismos para indemnizar las posibles afecciones por el
polvo en las zonas agrícolas lindantes a las obras.
Las medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto
ambiental referentes a las afecciones a los acuíferos deberán ponerse en marcha
antes de iniciarse las obras.
La ampliación de la ZEPA en la franja litoral, a manera de corredor
biológico entre la laguna de la Ricarda y la nueva de Cal Tet, debe garantizar
la continuidad de las explotaciones agrícolas situadas en esta zona.
En el apartado de estimaciones económicas relativas a las medidas
correctoras sobre población y medio social, las recomendaciones sobre
recolocación y planes de formación de la población agrícola afectada por
la obra deberán consensuarse con las organizaciones representativas de
la zona.
Reclama el mantenimiento de las tierras de labor como espacio de
transición entre las zonas urbanizadas y las zonas naturales.
Por último, reclama como objetivo prioritario en todas las actuaciones
el mantenimiento de las zonas agrícolas.
La Sociedad General de Aguas de Barcelona, a través de su
representante don Josep M. Miralles i Vía, considera la conveniencia de que
el proyecto de ejecución del desvío del río Llobregat desde el puente de
Mercabarna hasta el mar sea compatible con el proyecto de canalización
del colector de Salmorras desde Sant Joan Despí hasta el mar.
La Liga para la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA), a través
de su Presidenta doña María Purificació Canals Ventín, considera
innecesario el desvío del río y propone la creación de un cauce secundario
para avenidas, con trazado coincidente con el proyectado.
Declara que la tramitación del estudio de impacto ambiental queda
invalidada, debido a que no se ha planteado una solución global al "Plan
de Infraestructuras del Delta de Llobregat" de 1994. El procedimiento
también puede quedar invalidado por no contemplar las distintas alternativas
técnicamente viables que establece el artículo 8 del Real Decreto 1131/1988,
de 30 de septiembre, además de poder ser motivo de infracción de la
normativa comunitaria de impacto ambiental, por no cumplir el artículo
5.1 de anejo III de la Directiva del Consejo 85/337/CEE.
En cuanto a la condición de zonas ZEPA, afirma que no se respeta
la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, al ser una zona importante
de paso de especies migratorias, así como la Directiva 92/43/CEE, de 21
de mayo de 1992, al estar presentes en el área de comunidades vegetales
de interés comunitario. Afirma también que se infringe el artículo 19 de
la Ley 3/1988, del Parlamento de Cataluña, de 4 de abril, por la destrucción
del cauce actual del río.
Respecto al aterramiento del cauce actual del río, considera que es
un presunto delito ecológico y que no se ajusta a derecho por los motivos
siguientes:
La condición de zona húmeda del río Llobregat: Aunque el delta del
Llobregat no se encuentra en la lista del Convenio Ramsar, ratificado por
el Estado español y asumido por la Ley de Espacios Naturales de la
Generalidad (LEN) de 1985, la definición dada por la LEN es aplicable al río
Llobregat. Así lo recoge la sentencia del Tribunal Superior de las
Comunidades Europeas en el caso similar de las marismas de Santoña en
Cantabria (2 de agosto de 1993) y la del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña en el caso de las marismas de Pals (1 de febrero de 1990). Por
estas razones, la alegante considera irrefutable la condición de zona
húmeda del río Llobregat, lo que comporta un presunto delito contra el medio
ambiente, según lo dispuesto en el artículo 325 del Código Penal.
La imposible supresión del dominio público: El actual curso del
Llobregat es de dominio público regulado por la Ley de Aguas (Ley 29/1985,
de 2 de agosto) y por la Ley de Costas (Ley 22/1988, de 28 de junio),
en cuanto respecta a la zona marítimo-terrestre, y los bienes públicos
no pierden esta naturaleza a no ser que exista una desafectación. La obra
está o debería estar declarada de interés general del Estado y en
consecuencia ha de observarse lo que prevé el artículo 44 de la Ley de Aguas,
así como el artículo 15 y siguientes del Decreto 927/1988, de 29 de julio,
modificado por el Real Decreto 1316/1991, de 2 de agosto, y el Real Decreto
117/1992, de 14 de febrero. Tampoco, según la alegante, se ha observado
la Ley Forestal de Cataluña (Ley 6/1988, de 30 de marzo).
La alegante indica que es preceptivo el informe del Consejo Nacional
del Agua para poder aprobar el proyecto.
Por último, antes de autorizar la obra, un estudio hidrogeológico debería
demostrar la inocuidad en cuanto a posibles contaminaciones, como obliga
el artículo 91 de la Ley de Aguas.
Por todo ello, la alegante solicita que se desestime el proyecto por
ser manifiestamente ilegal. De forma subsidiaria, que se interrumpa la
tramitación hasta que no se subsanen los diferentes aspectos formales
recogidos en el presente escrito y se realice la necesaria profundización
técnica.
La Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife), a través de su
representante don Ramón Martí Montes, destaca la importancia natural
del delta, principalmente desde el punto de vista ornitológico y de la
vegetación, e indica las afecciones del proyecto a las aves y a las comunidades
vegetales. Destaca la afección a la ZEPAyalaReserva Natural de la
Ricarda-Ca l'Arana. Resalta la destrucción de la laguna de Ca l'Arana y
de los restos de la laguna de la Podrida.
Reclama la evaluación de impacto conjunta de todos los proyectos
contemplados en el plan del delta.
En relación con el estudio de impacto ambiental señala que éste no
identifica todos los impactos, que el documento de síntesis presenta graves
contradicciones e inconcrecciones, y que se desestima el estudio de
alternativas, a pesar de existir obligación legal de realizarlo por la afección
a la ZEPA. Solicita la nulidad del estudio por infringir la legislación vigente
en materia de impacto ambiental (Real Decreto Legislativo 1302/1986, de
28 de junio, y Real Decreto 113/1988, de 30 de septiembre).
Como deficiencias concretas del estudio señala:
Se reconoce la reducción de la ZEPA en 12 hectáreas, proponiendo
como medida correctora la creación de una nueva zona húmeda con agua
del terciario de la futura EDAR, a pesar de no contemplarse éste en el
proyecto de construcción de ésta. Se propone la ampliación de la ZEPA,
sin tener en cuenta que la futura zona debe cumplir unos criterios, máxime
cuando las medidas correctoras no se ejecutarán durante el largo período
de las obras.
No se considera la Directiva 79/409/CEE en su artículo 4.4, ni el artículo
6.4 de la Directiva 92/43/CEE. El estudio debería analizar otras soluciones
alternativas y, en caso contrario, exponer las "razones imperiosas de interés
público de primer orden", teniendo en cuenta que únicamente se podrán
alegar consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad
pública, dado que se afecta a hábitat prioritarios.
Se reconoce que las obras pueden dañar el acuífero profundo por
interconexión con el superficial, impacto crítico e irreversible, mientras que las
medidas propuestas son de muy difícil ejecución. El bombeo de agua del
cauce antiguo al canal de la Buñola para proteger a la Ricarda es de extrema
peligrosidad, debido a las diferentes características químicas del agua.
Con las obras de ampliación del puerto de Barcelona se producirá
un desplazamiento de las zonas erosivas hacia el sur-suroeste, afectando
a la zona de la Ricarda; se califica el impacto de crítico, pero, a pesar
de ello, se proponen unas medidas correctoras de eficacia desconocida
y se pospone este estudio.
Se reconoce que la ocupación de terrenos agrícolas debida a los
movimientos de tierra producirá un impacto crítico, no obstante no se estudia
donde se colocarán la tierras procedentes de la excavación del nuevo cauce.
Se reconoce que la reducción de zonas húmedas será del 4 por 100
y de las playas de un 40 por 100 entre la desembocadura actual y la
Ricarda. El impacto será irreversible.
Se considera irreversible el impacto que se producirá sobre la
vegetación helófila y halófila, mientras que el documento de síntesis no
contempla esta irreversibilidad ni define medidas correctoras, aludiendo
únicamente al programa de revegetación.
No se plantean medidas correctoras, en cuanto a la fauna se refiere,
durante la fase de construcción; únicamente se dice que deberán protegerse
los espacios faunísticos cercanos a las obras. El alegante duda de la
efectividad de los espacios compensatorios (Cal Tet), ya que no se tiene en
cuenta que hay afección a especies en franca regresión en el área, como
el avetorillo y el chorlitejo patinegro. La desaparición de la franja de playa
entre el cauce actual y el nuevo afectará al 50 por 100 de la población
del delta de esta última especie. No se tiene en cuenta el efecto sinérgico
que tendrá el desvío del río con otras actuaciones a realizar, como la
ampliación del aeropuerto. No se considera la importancia del delta para
aves migrantes o invernantes. El alegante considera el impacto sobre la
fauna crítico e irreversible.
El alegante manifiesta su desacuerdo con la justificación de la obra,
ya que en su opinión no es necesaria una ampliación del puerto de
Barcelona.
Por último, concluye con la solicitud siguiente: Solicitar la adecuada
justificación de la ampliación del puerto de Barcelona, declarar nulo el
procedimiento de impacto ambiental por contravenir la legislación en
materia de impacto, buscar alternativas al desvío del río Llobregat que no
afecten a la ZEPA, y elaborar un estudio de impacto ambiental conjunto
de todas las infraestructuras previstas en el área.
El Centro para la Investigación y Salvaguarda de los Espacios Naturales
(CISEN) manifiesta que se ha producido una importante irregularidad en
el proceso de evaluación del impacto ambiental, que invalida el estudio
de impacto ambiental, ya que no se han estudiado diferentes alternativas
del proyecto, como obliga la legislación vigente. Indica como alternativa
válida al desvío del río la instalación de la ZAL en los terrenos libres
de la Zona Franca y del polígono industrial "Pratenc", junto con la
adecuación del cauce actual para asegurar el desagüe en caso de avenidas.
Asimismo, hace referencia a la insuficiencia de datos técnicos que
reconoce el estudio de impacto ambiental y que, por tanto, ponen en duda
los cálculos hidráulicos que justifican las dimensiones del nuevo cauce
y las predicciones de afección a la dinámica litoral.
Expone la necesidad de ejecutar las medidas correctoras descritas sobre
los usos del suelo, la afección a la ZEPA y el impacto sobre los acuíferos,
así como la realización de los estudios detallados sobre la dinámica litoral,
antes de iniciarse las obras del nuevo cauce.
Debido a los impactos que producirá la construcción del puerto (elevado
riesgo de salinización del acuífero profundo, como ocurrió con la
construcción de la actual dársena; afección a tres hábitat de interés comunitario
y afección a la regresión litoral), declara inaceptable la incorporación de
la ampliación del puerto de Barcelona al estudio de impacto ambiental
y considera necesario rehacer los cálculos sobre las alteraciones de la
dinámica litoral y usos del suelo, sin considerar la instalación del dique
SE del puerto.
En cuanto a la destrucción de 12 hectáreas de ZEPA, incumple la
Directiva 92/43/CEE de 21 de mayo, con lo que sólo se podría ejecutar el proyecto
en el caso de no haber soluciones alternativas, lo cual ni siquiera se ha
considerado en este estudio.
El alegante insiste en la insuficiencia de datos técnicos sobre la
dinámica litoral y considera imprescindibles en la declaración de impacto
ambiental los tres estudios propuestos por el estudio de impacto ambiental
respecto a este tema. Asimismo, estima conveniente realizar un modelo
de evolución costera.
Considera que los dragados propuestos en el sector de la terraza de
inundación impedirán la regeneración y la existencia de las comunidades
psamófilas, entre ellas, la población nidificante del chorlitejo patinegro.
Respecto a la ocupación del suelo por los acopios de tierras, materiales,
maquinaria, accesos, etc., expresa la necesidad de ubicarlos en terrenos
libres, no ocupados por espacios naturales ni agrícolas del polígono
"Pratenc". Se ha de garantizar la no ocupación de la franja de marismas situada
frente al polígono "Pratenc".
En cuanto a las medidas correctoras sobre los usos del suelo, resalta
que no se definen las características concretas de los nuevos hábitat
propuestos y no se aportan datos sobre la calidad del efluente de la EDAR
después del tratamiento terciario, que alimentará las zonas de inundación
y podría contaminar el acuífero superficial.
Por último, expone la necesidad de definir el período de retorno de
desbordamiento del cauce interior, ya que una inundación prolongada
podría perjudicar a las comunidades vegetales existentes, en especial la
pineda y las ocho especies de orquídeas.
ANEJO IV
En el presente anejo se incluye una relación de los informes y estudios
posteriores a la información pública, así como algunos aspectos
significativos de ellos.
Informe sobre la valoración técnica de las medidas correctoras a
adoptar en los sedimentos acumulados en el cauce del río Llobregat. Junta
de Residuos (16 de enero de 1998).
En relación con la gestión de los lodos existentes en el lecho del cauce
actual, indica como solución aplicable el confinamiento de los mismos,
para evitar la compleja logística de acumulación/estocaje de sedimentos
previa al traslado, para reducir costes y riesgos de su transporte, así como
economizar espacio disponible en los depósitos de residuos. No obstante,
también considera viable la retirada de los mismos (o incluso una solución
combinada que retire los lodos con mayor carga contaminante y confine
"in situ" el resto), por considerarse innecesario el tratamiento previo a
la luz de los datos disponibles. En este caso será condición indispensable
realizar un control analítico por lotes previo, que permita garantizar la
fiabilidad de la gestión plateada. Este plan de control analítico deberá
ser aprobado por la Junta de Residuos. Se indican los tres depósitos de
tierras y escombros autorizados más próximos: El Papiol, Can Candi
(Terrassa) y Montcada-Reixac.
Informe de la Dirección General de Medio Natural del Departamento
de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña (30 de
diciembre de 1997 y 17 de febrero de 1998).
Indica la afección territorial a unas 12 hectáreas de la Reserva Natural
y ZEPA. Informa favorablemente el proyecto. Solicita la modificación del
límite sur del cauce de aguas bajas en el último tramo del río, reduciendo
la anchura de aquél en unos 25-40 metros, para evitar la afección a la
laguna de Ca l'Arana, así como el desplazamiento de la mota que delimita
la llanura de inundación, desde su posición prevista en el camino de Cal
Tet hasta apoyarse en el canal de la Buñola, evitando la fragmentación
del espacio de la reserva. También reclama la presencia de la Dirección
General del Medio Natural, por ser el órgano gestor de la reserva, en
el órgano de seguimiento y participar en el estudio de impacto ambiental.
Por otra parte, entiende que el 1 por 100 del importe total de las obras,
correspondiente a acciones de carácter cultural, debe ser destinado a
fondos para la gestión de la reserva.
Además, exige la realización de todos los estudios de detalle
contemplados en el estudio de impacto ambiental e identifica varios fallos
detectados en este estudio.
Dictamen referente a los efectos del desvío del río Llobregat sobre
la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) del Delta del Llobregat
(20 de marzo de 1998).
En dicho documento, suscrito por técnicos de reconocido prestigio,
se analiza la afección del proyecto a la ZEPA (incluyendo las medidas
correctoras propuestas: Reducción de la anchura del cauce de aguas bajas,
creación de nuevos hábitat en la llanura de inundación, incluyendo una
nueva laguna, creación de bosque de ribera en el nuevo tramo desviado
y plataforma de 6 hectáreas ganada al mar creando un ambiente de dunas
y vegetación psamófila). Del análisis se concluye que "los hábitat
prioritarios, que son pinares y lagunas litorales, no se ven afectados
directamente por el desvío del río y previsiblemente los efectos indirectos no
serán significativos". Asimismo, "este proyecto de desvío del río Llobregat,
efectivamente afecta directamente a unas 8,1 hectáreas incluidas dentro
de la ZEPA. Actualmente esta parte de la ZEPA es de escaso interés puesto
que más del 70 por 100 de la superficie se halla ocupada por terrenos
agrícolas o recientemente abandonados. Por todo ello, el efecto real sobre
hábitat naturales de interés o sobre especies de fauna particularmente
sensibles es mínimo, despreciable". Se indica también que "las medidas
correctoras planteadas compensan con creces la afección real, e incluso
aumentan de forma significativa los valores de la ZEPA".
Relación de estudios se detalle solicitados por el órgano ambiental
(Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental) del Ministerio de
Medio Ambiente a la Junta de Aguas, como órgano encargado de la
elaboración del proyecto, en febrero y abril de 1998:
Censo de edificaciones existentes en las proximidades del lecho actual
y medidas para su impermeabilización.
Estudio de localización y caracterización de suelos contaminados en
la zona del nuevo cauce, en la terraza de inundación y en el polígono
industrial "Pratense".
Inventario y sellado de pozos en las zonas del cauce actual, del nuevo
cauce y de la intermedia, que hayan de formar parte de la red de control
piezométrico de los acuíferos definida en el programa de vigilancia
ambiental.
Estudio de procedimiento de relleno del cauce actual y su efecto sobre
el acuífero superficial.
Deberá incluir un análisis sobre el mecanismo de abandono del cauce
actual antes de su relleno y de los riesgos asociados a la entrada de agua
del mar en el cauce antiguo, con el diseño de la barrera física que impida
dicha entrada.
Estudio de la dinámica litoral incluyendo el análisis del riego de
colmatación de la nueva desembocadura, la evolución costera aguas abajo
de ella, para evaluar los niveles de erosión esperables, y los sistemas de
protección costera con su diseño funcional y respuesta costera asociada.
Proyecto de las medidas correctoras para el funcionamiento de las
nuevas zonas húmedas, en el que figuren la funcionalidad de cada
superficie, cómo y cuando se inundarán, el tratamiento terciario mediante filtros
verdes, plantaciones, red de canales necesaria, etc.
Solución para suministrar agua de buena calidad al acuífero superficial
y a las zonas húmedas, incluido el proyecto de construcción de un colector
interceptor de aguas pluviales para alimentación del canal de la Buñola.
Plan de mantenimiento de los nuevos hábitat y gestión de las zonas
húmedas una vez finalizadas las obras.
Proyecto de recuperación de terrenos al mar por la desaparición de
un tramo de playa debido a la construcción de la nueva desembocadura.
Proyecto modificado del tramo final del cauce de aguas bajas.
Estudio hidrológico del río que contemple los datos de los últimos
veinticinco años en las estaciones de la cuenca del Llobregat. Período
de retorno del desbordamiento del cauce principal y frecuencia de
inundación de la margen derecha. Estudio hidráulico desde Martorell que
incorpore las recientes modificaciones del cauce incluidas en el proyecto de
autovía del Baix Llobregat.
Plan de acopio y utilización de tierras procedentes de la excavación
del nuevo cauce, incluyendo un calendario detallado del movimiento de
tierras.
Tratamiento de los sedimentos contaminados existentes en el lecho
actual.
Plan de gestión de obras.
Programa de vigilancia ambiental.
Las conclusiones de la mayor parte de estos estudios, así como la
mayoría de ellos, han sido incorporados a los cuatro proyectos, no
aprobados todavía, a las que se hace referencia en la presente declaración.
De algunos de estos estudios cabe destacar algunos aspectos
significativos:
Avance del "Estudio de la incidencia de la ampliación del puerto de
Barcelona y del nuevo encauzamiento del río Llobregat en las playas
situadas al sur del delta" (mayo 1998).
El avance del estudio presentado analiza la situación que se producirá
con el desvío del río, incluyendo la ejecución del emisario y sin la
ampliación del puerto. El estudio indica que actualmente existe en el área una
regresión de la línea de costa de unos 4 metros/año. Concluye que las
actuaciones propuestas garantizarán el funcionamiento del sistema
encauzamiento-playa, permitiendo crear una playa estable de unas determinadas
dimensiones, y reconoce que "estas obras no solucionan el problema de
regresión global del delta, pero serivirán de base a las futuras actuaciones
a realizar, actualmente en estudio, de forma coordinada con la ampliación
del puerto". El estudio recomienda la construcción de un espigón en la
margen derecha del cauce de aguas bajas de 350 metros, con un primer
tramo recto y uno segundo en curva, y otro espigón de 200 metros en
la margen derecha de la terraza de inundación, ambos continuados con
pies sumergidos para retener arena de la playa, de unas 7 hectáreas que
habrá que regenerar entre ellos, con una longitud de unos 650 metros
y una anchura mínima de 80 metros en la zona central. El estudio estima
que posiblemente se generará una pequeña playa a levante de la
desembocadura del río, limitada por el dique de la margen izquierda,
prácticamente estable, por no existir aporte de sedimento; que la desembocadura
no quedará afectada por la dinámica litoral, por no existir aportes del
río (sólo limos que son expulsados a grandes profudidades) y no poder
superar los sedimentos de cota de los pies de los espigones, quedando
así únicamente influenciada por la dinámica transversal de la playa, y
por último, que a poniente del espigón de la margen derecha de la llanura
de inundación se creará un efecto sombra, que permite garantizar el
desagüe del canal de la Buñola. El transporte NE-SW se estima en unos 100.000
metros cúbicos/año, esperándose una pérdida máxima de material en la
playa por el extremo de poniente igual a dicha cantidad, por lo que en
cinco o seis años deberá realizarse la recarga, si no se han ejecutado
ya las obras de estabilización global de la erosión del delta.
Evaluación del impacto hidrogeológio de las obras del encauzamiento
del río Llobregat. Departamento de Ingeniería del Terreno de la Universidad
Politécnica de Barcelona (mayo 1998). Estudio incluido como anejo 12
del proyecto de medidas correctoras.
El informe tiene por objeto evaluar el impacto que puedan tener sobre
la laguna de la Ricarda las diferentes alternativas de gestión de tierras
y las distintas obras contempladas en el proyecto, a partir de un análisis
cualitativo del comportamiento hidráulico de la zona comprendida entre
el cauce actual del río y la Ricarda. El estudio indica que la Ricarda se
alimenta tanto de aguas superficiales procedentes de excedentes de riego
como de aguas subterráneas, estando sujeta a una serie de ciclos de llenado
y vaciado provocados artificialmente, realizándose este último en situación
de niveles máximos. Cuando la laguna está en situación de aguas altas,
ésta recarga el acuífero, y cuando presenta aguas bajas, el acuífero aporta
agua a la laguna. Desde el punto de vista hidroquímico, el estudio prevé
que, a largo plazo, la entrada de agua salada por el nuevo cauce será
análoga a la que se produce en el cauce actual. La salinidad en la laguna
de la Ricarda queda asegurada mientras se siga produciendo la apertura
de su cordón litoral de modo análogo al actual.
El estudio, tras calcular el caudal que se detraería de las aportaciones
subterráneas a la Ricarda en situación de aguas bajas (500 metros
cúbicos/día) con el nuevo cauce en funcionamiento, concluye que dicha
detracción se reflejaría en una disminución (10 centímetros máximo) de las
puntas máximas, para un ciclo análogo al actual. Obviamente los niveles
de aguas bajas no se verían afectados, ya que están controlados por la
conexión al mar, produciéndose únicamente, si se mantienen constantes
los restantes aportes, un alargamiento de los ciclos actuales de vaciado.
El estudio analiza, de un modo simplificado, el efecto que el canal de
la Buñola podría tener como elemento de aporte de agua al acuífero,
estimando en 2.000 metros cúbicos/día el caudal de infiltración necesario
para mantener, en esa línea, un nivel en el acuífero similar al actual.
El estudio indica que, para lograr este objetivo, será preciso un
mantenimiento cuidadoso y permanente del canal, limitando al máximo la posible
colmatación que irremediablemente se producirá con el tiempo. El estudio
incluye el análisis de las repercusiones considerando la excavación del
nuevo cauce por bataches, con agotamiento del nivel freátio, concluyendo
que el impacto de este sistema de excavación es mínimo (2 centímetros
de descenso en las aguas subterráneas y mucho menos en la Ricarda),
si el agotamiento se realiza de modo rápido y, una vez terminada la
excavación, se permite a los niveles recuperar su posición inicial.
El estudio resalta que los estudios realizados pueden considerarse de
carácter cualitativo, por lo que es importante que estos procesos se
encuentren recogidos en el plan de vigilancia y seguimiento de las obras,
recomendando la realización de un modelo hidrogeológico de la zona de afección
por las obras, para confirmar los cálculos preliminares y servir de
herramienta en el plan de vigilancia. Ello permitirá verificar si la respuesta
del sistema es la prevista o es preciso introducir modificaciones.
Informes de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio
Ambiente sobre las actuaciones relativas a la dinámica literal contempladas
en el proyecto de medidas correctoras (13 de julioy4deagosto de 1998).
El informe indica que las obras de la nueva desembocadura deberían
haberse estudiado considerando la proyectada ampliación del puerto de
Barcelona para que su funcionalidad continúe una vez realizada ésta.
El proyecto inicialmente aprobado contemplaba dos espigones en las
márgenes del cauce de aguas bajas. El proyecto de medidas correctoras
incluye tres espigones, dos en el cauce de aguas bajas de diferentes
dimensiones y forma que los del proyecto inicial y uno en la margen derecha
del cauce de aguas altas, así como una playa apoyada en los espigones
de la terraza de inundación. El informe considera que con las actuaciones
proyectadas, la erosión del litoral al sur de la nueva desembocadura y
el aterramiento de ésta se agravarán con respecto a la alternativa de no
realizar ningún espigón ni playa apoyada.
También considera que el control de la erosión del delta requiere la
alimentación de unos 100.000 metros cúbicos de arena al año para suplir
el déficit en el transporte neto de sedimentos. Si esta aportación se produce,
la línea de costa se mantendrá sin necesidad de los diques, y si no se
produce, el delta en su conjunto seguirá el proceso de erosión a pesar
de los diques, acentuándose en algunos puntos. Por tanto, debe garantizarse
la aportación periódica de este volumen de arenas, de acuerdo con el
compromiso adquirido por los órganos correspondientes de la Generalidad
de Cataluña para el mantenimiento de las playas del delta. Asimismo deberá
preverse el yacimiento de áridos del que se va extraer, evaluando
previamente el impacto de esta actuación para que sea viable.
A la vista de lo anterior, el informe propone la eliminación de los
tres espigones previstos en el nuevo encauzamiento. En el caso de que
se realizase una aportación inicial de arenas a partir el material obtenido
de la excavación del nuevo cauce, el informe especifica las condiciones
que este material debe cumplir. El vertido de éste deberá realizarse en
aquellas zonas que se fije por la Dirección General de Costas una vez
determinadas las características de este material y su volumento.
Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Medio
Ambiente sobre determinados aspectos jurídicos del procedimiento de
evaluación de impacto ambiental (21 de julio de 1998).
El órgano ambiental consideró que, dadas las importantes
repercusiones ambientales y económicas de las medidas correctoras no incluidas
en el proyecto primigenio aprobado, podía ser conveniente y necesario
someterlo a información pública a efectos ambientales junto con los
estudios e informes que hacen el proyecto ambientalmente viable, por lo que
solicitó informe sobre este extremo a la Secretaría General Técnica. El
informe concluye que tal información pública no es preceptiva con carácter
previo a la DIA. También indica que, si las medidas a ejecutar, de acuerdo
con el contenido de la DIA, no tenidas a cuenta inicialmente en el proyecto,
suponen la afección a propiedades no incluidas en la anterior información
pública, el proyecto deberá someterse a un nuevo proceso de información
pública a los solos efectos del procedimiento expropiatorio. Si dichas
medidas deben ejecutarse en el seno del proyecto principal respecto al cual
se ha formulado la DIA, como parece deducirse de los datos proporcionados
por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, todo el
proyecto debe someterse a un nuevo trámite de información pública a tales
efectos.
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