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Visto el expediente de indulto de don José Manuel Lazarobaster Badiola,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de
lo Penal número 1 de San Sebastián, que, en sentencia de fecha 29
de marzo de 1995, le condenó, como autor de un delito contra el deber
de prestación del servicio militar, a la pena de dos años, cuatro meses
y un día de prisión menor e inhabilitación absoluta durante el tiempo
de la condena y accesorias, por hechos cometidos en el año 1992, a
propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 31 de julio de 1998,
Vengo en indultar a don José Manuel Lazarobaster Badiola la pena
privativa de libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los
demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no
vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento
de la condena.
Dado en Palma de Mallorca a 31 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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