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Visto el expediente de indulto de don Juan Fernández Heredia, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba, en sentencia
de fecha 13 de marzo de 1995, como autor de un delito contra la salud
pública, a la pena de tres años de prisión menor y multa de 1.000.000
de pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y
derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos
en el año 1994, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 1998,
Vengo en conmutar a don Juan Fernández Heredia la pena privativa
de libertad impuesta por otra de un año de prisión, a condición de que
no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la
publicación del presente Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a 31 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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