Por Orden de 18 de junio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
del 30) se convocó concurso para la provisión de puestos de trabajo
vacantes en este Ministerio (Intervención General de la Seguridad
Social), y de acuerdo con lo previsto en la base décima de dicha
convocatoria, así como en el artículo 47.1 del vigente Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, en lo que se refiere al plazo de resolución del
presente concurso, y habiéndose cumplido cuantos requisitos y
procedimientos se establecen en las bases de la convocatoria
mencionada, que recogen lo prevenido en el mencionado Reglamento
General de 10 de marzo de 1995 sobre plazo de presentación
de instancias, examen de las mismas, valoración de méritos
alegados según baremo establecido y previa propuesta elaborada por
la correspondiente Comisión de valoración a la que hace referencia
la base octava de la citada Orden de 18 de junio de 1998,
Este Ministerio, en uso de las facultades que tiene conferidas,
ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la propuesta de la Comisión de valoración
de méritos, adjudicando los puestos de trabajo que se relacionan
en el anexo a los funcionarios que asimismo se especifican.
Segundo.-El plazo para tomar posesión será de tres días
hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de un
mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio
activo.
Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente
al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la publicación de la presente Orden.
Tercero.-Si la Orden comporta el reingreso al servicio activo,
el plazo de toma de posesión deberá computarse desde la
publicación de la misma en el "Boletín Oficial del Estado". No obstante,
aquellos funcionarios que hayan obtenido destino desde la
situación de servicios especiales o de excedencia para el cuidado de
hijos, no será necesario que formalicen la toma de posesión del
destino que les corresponda hasta que se haga efectivo el reingreso
al servicio activo.
Cuarto.-El personal que ha obtenido destino a través de este
concurso deberá permanecer en el puesto de trabajo adjudicado
un mínimo de dos años para poder participar en otros concursos
de provisión, salvo en el ámbito de la misma Secretaría de Estado
o del mismo departamento ministerial, en defecto de aquélla o
en los supuestos previstos en el párrafo segundo del
artículo 20.1.e) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función
Pública, y en el de supresión del puesto de trabajo.
Quinto.-Los destinos adjudicados se consideran de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generan derecho al abono de
indemnización por concepto alguno.
Sexto.-Contra la presente Orden, que agota la vía
administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la
publicación de la misma, previa la preceptiva comunicación a este
Ministerio, de acuedo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como
lo dispuesto en los artículos 108, 109 y 110.3 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 4 de septiembre de 1998.-P. D. (Orden de 26 de
junio de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Secretario
de Estado de la Seguridad Social, Juan Carlos Aparicio Pérez.
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