En cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto de esta
Universidad, aprobado por Real Decreto 876/1991, de 31 de mayo
("Boletín Oficial del Estado" de 12 de junio) y con el fin de atender
a las necesidades de personal de Administración y Servicios,
Este Rectorado en uso de las competencias que le atribuye
el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, en
relación con el artículo 3.e) de la misma, convoca pruebas
selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión Universitaria de la
Universidad de León, con sujeción a las siguientes:
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir doce plazas
de la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de León
por el turno de promoción interna, en ejecución de lo dispuesto
en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 22 de junio de 1998,
por el que se aprobó el Reglamento de Promoción Interna y
Profesional del Personal Funcionario de Administración y Servicios
de la Universidad de León.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28
de julio, el Estatuto de la Universidad y el Acuerdo de la Junta
de Gobierno de la Universidad de León, de fecha 22 de junio,
ya citado, y lo dispuesto en la presente convocatoria. Con carácter
supletorio será de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.
1.3 Los aspirantes aprobados accederán a la Escala de
Gestión Universitaria de la Universidad de León y continuarán
desempeñando el puesto de trabajo que ocupen con carácter definitivo
en esa fecha, desarrollando todas las funciones de trámite y
colaboración que tengan asignadas, así como las correspondientes
a la Escala de Gestión Universitaria. El puesto de trabajo que
desempeñen no experimentará por esta causa ninguna
modificación de sus características funcionales o retributivas.
1.4 La presente convocatoria no comporta la generación de
plazas vacantes en la Escala Administrativa de la Universidad de
León.
1.5 A quienes accedan a la Escala de Gestión Universitaria
de la Universidad de León a través de esta convocatoria les serán
aplicables las limitaciones establecidas en el artículo 10 del
Reglamento de Promoción para participar en nuevas pruebas de
promoción.
1.6 El proceso de selección constará de las siguientes fases:
Concurso, oposición y curso selectivo, conforme se detalla en el
anexo I de esta convocatoria.
1.7 El programa que ha de regir en las pruebas selectivas
figura en el anexo II de esta convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
A) Requisitos generales:
a) Tener nacionalidad española o de un Estado miembro de
la Unión Europea.
b) Tener cumplidos dieciocho años.
c) Estar en posesión del título de Diplomado, Ingeniero
técnico u oficialmente equivalente o en condiciones de obtenerlo en
la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
B) Requisitos específicos:
a) Tener la condición de personal funcionario de
Administración y Servicios de la Universidad de León prestando sus
servicios profesionales retribuidos en la misma y hallarse en situación
de servicio activo en dicha universidad o en la de servicios
especiales fuera de ella.
b) Pertenecer a Cuerpo o Escala del grupo de titulación C
y hallarse en situación de servicio activo en el/ella, o en la de
servicios especiales fuera de la Universidad de León en dicho
Cuerpo o Escala.
c) Pertenecer a cualquier Cuerpo o Escala Administrativa y
tener en el/ella una antigüedad mínima de dos años, incluidos
los servicios previos reconocidos en Cuerpo o Escala
Administrativa.
2.2 Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionarios de carrera de la Escala de Gestión Universitaria.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en la instancia que, dirigida al magnífico
y excelentísimo señor Rector, será facilitada gratuitamente en el
Registro General de la Universidad (avenida de la Facultad,
número 25, León).
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad de León o en la forma establecida en el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado".
3.3 Los aspirantes adjuntarán a dicha solicitud la siguiente
documentación:
a) Comprobante bancario de haber satisfecho los derechos
de examen.
b) Relación de méritos alegados para su valoración en la fase
de concurso, de acuerdo con el modelo que se incluye como
anexo III.
c) Documentación acreditativa de los méritos alegados,
siempre que la misma no conste ya en su expediente personal. No
serán tenidos en cuenta en la valoración de la fase de concurso
los méritos no acreditados suficientemente en forma documental.
3.4 Los aspirantes con minusvalías deberán indicar en la
instancia la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el
correspondiente recuadro de la solicitud. Asimismo, deberán solicitar,
expresándolo en dicho recuadro, las posibles adaptaciones de
tiempo y medios para la realización de los ejercicios en aquellos
casos en los que esta adaptación sea necesaria.
3.5 Los derechos de examen serán de 1.000 pesetas, que
se ingresarán en la cuenta de ingresos de derechos de examen
del P.A.S., funcionario de la Universidad de León, cuenta corriente
número 2096-0000-83-2001453604, de Caja España, León.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de
examen en Caja España, o en otra entidad, supondrá sustitución
del trámite de presentación en tiempo y forma, según lo dispuesto
en la base 3.2.
3.6 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de candidatos
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad de León dictará Resolución en el plazo máximo
de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y
excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo del ejercicio,
así como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación
de las causas de exclusión. En la lista deberán constar en todo
caso los apellidos, nombre y número de documento nacional de
identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión.
La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos
pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia, los aspirantes
definitivamente excluidos podrán formular recurso
contencioso-administrativo.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a
los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la
realización de las pruebas selectivas.
5. Tribunales
5.1 El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo IV a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de León, cuando
concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en
el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá
solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no
hallarse incurso en las circunstancias previstas en este apartado.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
tribunal con la asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de
constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación,
y mínimo de diez días antes del comienzo de las pruebas. En
dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que le
correspondan en orden al correcto desarrollo de las mismas.
5.4 A partir de su constitución, el tribunal para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes y en todo caso del Presidente y
del Secretario.
5.5 Dentro de la fase de oposición, el tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así
como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.6 El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas que estime oportunas,
limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá
comunicarse al Rector de la Universidad de León.
5.7 El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4 las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos correspondientes.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
tribunal tendrá su sede en la Universidad de León, Rectorado,
avenida de la Facultad, número 25, teléfonos 29 15 92 y 29 15 93.
El tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con las pruebas selectivas.
5.10 El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el artículo 33 del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.11 En ningún caso, el tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta final de
aprobados que contravenga lo establecido en este punto será nula
de pleno derecho.
5.12 Contra las resoluciones y actos del tribunal que impidan
continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá
interponerse recurso ordinario ante el Rector.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El ejercicio de la fase de oposición no comenzará antes
del día 1 de octubre de 1998, determinándose en la Resolución
que se indica en la base 4.1 el lugar y la fecha de realización
con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo.
Con la misma antelación mínima, el tribunal calificador hará
pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en
la fase de concurso. Dichas listas deberán exponerse en el tablón
de anuncios del Rectorado de la Universidad.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de
las pruebas en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición
quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.
6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, el tribunal,
si tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad de León, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia
de Castilla y León.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el tribunal hará pública
en la sede del tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos
otros lugares que estime oportunos, la relación de aspirantes
aprobados por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su
documento nacional de identidad, una vez sumadas las
puntuaciones obtenidas en las fases de concurso, oposición y curso
selectivo.
Conjuntamente con la relación de aspirantes aprobados, el
tribunal hará pública una relación complementaria en la que figuren
el resto de los aspirantes que no han obtenido plaza pero sí hayan
superado el curso selectivo y la fase de oposición, reservándose
esta calificación para convocatorias posteriores.
7.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
la lista de aprobados al Rector de la Universidad de León,
especificando igualmente el número de aprobados en el ejercicio.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el
día siguiente al de la publicación de la relación de aspirantes
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", éstos deberán
presentar en el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de
León, los siguientes documentos:
a) Fotocopia debidamente compulsada del título académico
exigido o certificación que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título.
b) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de
personas con minusvalías deberán presentar certificación de los
órganos competentes en esta materia que acredite tal condición.
Igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos
o de la Administración Sanitaria, acreditativa de la compatibilidad
de la minusvalía con el desempeño de las tareas y funciones
correspondientes a la plaza.
8.2 Los aspirantes aprobados estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados
para obtener su anterior nombramiento.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza
mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2.1 no podrán ser nombrados funcionarios de carrera
de la Escala correspondiente y quedarán anuladas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por
falsedad en la solicitud inicial.
8.4 Por la autoridad convocante, y a propuesta del tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera de la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad
de León, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado".
9. Norma final
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala del Tribunal de Justicia de
Castilla y León, en el plazo de dos meses, contados a partir de
la fecha de su publicación. Los actos administrativos que se deriven
de ella, podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
León, 21 de agosto de 1998.-El Rector, Julio César Santoyo
Mediavilla.
ANEXO I
El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:
Concurso, oposición y curso selectivo.
1. Fase de concurso:
1.1 En la fase de concurso se valorarán, hasta un máximo
de cuarenta puntos, los siguientes méritos:
a) Grado personal consolidado.-Se valorará de acuerdo con
la siguiente escala:
Nivel 22: 8 puntos.
Nivel 21: 7,25 puntos.
Nivel 20: 6,50 puntos.
Nivel 19: 5,75 puntos.
Nivel 18: 5 puntos.
A aquellos aspirantes que no tengan grado personal
consolidado, se les computará el mínimo del grupo de titulación a que
pertenezcan.
b) Trabajo desarrollado.-El nivel del complemento de destino
correspondiente al puesto de trabajo desempeñado actualmente
con carácter definitivo será puntuado de acuerdo con la siguiente
escala:
Nivel 24: 8 puntos.
Nivel 23: 7,25 puntos.
Nivel 22: 6,50 puntos.
Nivel 21: 5,75 puntos.
Nivel 20: 5 puntos.
Nivel 19: 4,25 puntos.
Nivel 18: 3,50 puntos.
c) Cursos de formación y perfeccionamiento.-La realización
de cursos de formación y perfeccionamiento destinados a personal
funcionario, y organizados por centro oficial o la Universidad de
León, se valorará hasta un máximo de cuatro puntos, de acuerdo
con la siguiente escala:
c.1 Cursos con certificado de asistencia:
Hasta veinticinco horas lectivas: 0,15 puntos por curso.
Entre veintiséis y cincuenta horas lectivas: 0,20 puntos por
curso.
Más de cincuenta horas lectivas: 0,25 puntos por curso.
c.2 Cursos en que esté plenamente acreditada la realización
y superación de ejercicios de evaluación del aprovechamiento
obtenido. A estos efectos, podrán ser utilizados los medios de prueba
admisibles en Derecho, correspondiendo su valoración al tribunal:
Hasta veinticinco horas lectivas: 0,45 puntos por curso.
Entre veintiséis y cincuenta horas lectivas: 0,60 puntos por
curso.
Más de cincuenta horas lectivas: 0,75 puntos por curso.
d) Antigüedad.-Se valorará hasta un máximo de dieciséis
puntos, a razón de 0,65 puntos por año de servicio, incluidos
los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la
adquisición de la condición de funcionario.
e) Titulación.-Las titulaciones académicas se valorarán hasta
un máximo de cuatro puntos y se puntuarán de acuerdo con la
siguiente escala:
Licenciado o equivalente: 4 puntos.
Diplomado o equivalente: 3 puntos.
Sólo se valorará la titulación más alta acreditada.
1.2 La fase de concurso tendrá carácter eliminatorio, siendo
necesario obtener un mínimo de trece puntos para superarla y
poder continuar realizando el proceso selectivo.
1.3 La puntuación de la fase de concurso no podrá aplicarse
para la superación de los ejercicios de la fase de oposición.
2. Fase de oposición.
2.1 La fase de oposición consistirá en la superación de un
curso de treinta horas de duración, que versará sobre el contenido
del programa que se incluye como anexo II. El tribunal determinará
la exención de aquellas materias cuyo conocimiento se haya
acreditado suficientemente en las pruebas de ingreso al Cuerpo o
Escala de origen.
2.2 El curso será evaluado en la forma prevista en el
Reglamento de Promoción superando la prueba quienes obtengan la
calificación de "apto".
3. Curso selectivo.
El curso selectivo estará encaminado a adquirir conocimientos
predominantemente prácticos sobre técnicas, actitudes y destrezas
correspondientes a la Escala de Gestión Universitaria. Tendrá
cuatro módulos, de entre diez y quince horas lectivas cada uno, con
la inclusión necesaria de uno de Informática, siendo evaluado en
los términos previstos en el Reglamento de Promoción.
4. Calificación final.
La calificación final del proceso selectivo será la suma de las
puntuaciones obtenidas en las fases de concurso, oposición y curso
selectivo, debiendo otorgar el tribunal, a tal efecto, la puntuación
que corresponda a la calificación de "apto".
El tribunal efectuará la propuesta de adjudicación por el orden
de la mayor calificación final obtenida por los aspirantes que hayan
superado la fase de oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si persistiese
el empate, se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida
en la fase de concurso y, de no resolverse, a la mayor antigüedad
en la Universidad de León.
ANEXO II
Programa Escala de Gestión
I. Procedimiento administrativo y organización universitaria
1. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre: Los órganos de
las Administraciones Públicas. Órganos colegiados. Abstención
y recusación. Los interesados.
2. Actividad de las Administraciones Públicas. Normas
generales. Términos y plazos. Las disposiciones y los actos
administrativos.
3. Procedimientos administrativos. Iniciación, ordenación,
instrucción y finalización y ejecución.
4. Revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de
oficio. Recursos administrativos. La responsabilidad de las
Administraciones Públicas, autoridades y personal.
5. Organización de la Universidad de León. Normativa estatal
e interna. El Estatuto: Estructura y contenidos. Principios y
objetivos fundamentales.
6. La Universidad de León: Estructura general. Centros:
Facultades, escuelas universitarias, escuelas superiores y técnicas:
Creación, funciones y órganos de gobierno. Institutos universitarios.
7. La Universidad de León: Departamentos universitarios:
Creación, funciones y órganos de gobierno. Reglamentos. Ámbitos
de actividad.
8. Órganos colegiados de gobierno en la Universidad de León.
Consejo social, claustro, claustro de Doctores, Junta de Gobierno.
Competencias.
II. Régimen económico y financiero
1. El Presupuesto de la Universidad de León. Contenido y
aprobación.
2. Modificaciones presupuestarias en la Universidad de León:
Transferencias de créditos. Créditos extraordinarios y suplementos
de crédito. Ampliación de créditos. Incorporación de créditos.
Generación de créditos.
3. Los ingresos públicos en la Universidad de León. Tasas
y precios públicos.
4. La ejecución del presupuesto de gastos en la Universidad
de León. Fases. Autorización y compromiso de gasto.
Reconocimiento de la obligación. Pago. Documentos contables.
5. Liquidación y cierre del ejercicio presupuestario en la
Universidad de León.
6. El control presupuestario en la Universidad de León.
7. Los contratos administrativos: Nociones y características
esenciales. Principios básicos de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
8. Tipos de contratos administrativos: De obras, de gestión
de servicios públicos, de suministro, de consultoría y asistencia.
III. Función pública
1. Órganos unipersonales de gobierno en la Universidad de
León, Vicerrectores, Secretario general.
2. La Gerencia en la Universidad de León. El Gerente.
Competencias. Organización y estructura de la Gerencia.
3. El personal funcionario de Administración y Servicios de
la Universidad de León: Régimen jurídico. Normativa y
procedimiento de selección.
4. Relación de puestos de trabajo. Provisión de puestos y
promoción profesional.
5. Derechos y deberes. Los derechos en general. Régimen
retributivo. Situaciones administrativas.
6. Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
7. El personal docente de la Universidad de León.
Características esenciales de su régimen jurídico.
8. El personal laboral de Administración y Servicios de la
Universidad de León. Características esenciales de su régimen
jurídico. El Convenio Colectivo.
IV. El estudio en la Universidad
1. Acceso a la Universidad. Régimen general y regímenes
especiales. Pruebas de aptitud. Acceso de los mayores de
veinticinco años.
2. Procedimientos para el ingreso en la Universidad. La
preinscripción. Régimen de permanencia. Simultaneidad de
estudios.
3. Procedimientos de matrícula. Los precios públicos y sus
exenciones o bonificaciones. Normativa y procedimiento de
convalidaciones.
4. Becas y ayudas al estudio. Régimen general. Ayudas al
estudio de la Universidad de León.
5. Organización de los estudios universitarios. Los estudios
de primer y segundo ciclos. Directrices generales comunes. Las
directrices generales propias. Estructuración de los planes de
estudio.
6. Los estudios de tercer ciclo y la obtención del título de
Doctor. Otros estudios de postgrado.
7. Los títulos universitarios oficiales y propios. Régimen de
tramitación y expedición. Convalidación y homologación. Valor
y efectos de los títulos universitarios.
8. Derechos y deberes de los estudiantes. La representación
y participación en órganos de gobierno y de administración. Los
programas de intercambio internacional. Servicios universitarios
de asistencia al estudiante.
ANEXO III
Relación de méritos alegados
Apellidos y nombre..........................................
Plaza: Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de
León.
1. Grado personal consolidado.............................
2. Trabajo desarrollado: Nivel del puesto de trabajo
desempeñado actualmente con carácter definitivo.....................
3. Cursos:
Número de horas Denominación del curso Centro/Organismo Asist/Aprov
............................ ........................................................
............................ ........................................................
............................ ........................................................
............................ ........................................................
............................ ........................................................
............................ ........................................................
............................ ........................................................
............................ ........................................................
............................ ........................................................
............................ ........................................................
4. Antigüedad (incluidos los servicios previos reconocidos:
...............años...............meses...............días
5. Titulación académica:...................................
León............. de ............. de1998.
(Firma)
ANEXO IV
Tribunal
1. Tribunal titular:
Presidenta: Doña María Asunción Orden Recio, Vicerrectora
de Investigación de la Universidad de León, por delegación del
Rector.
Vocales:
Don Tomás Quintana López, Catedrático de Universidad. Don
Javier Fernández Costales, Catedrático de Universidad. Doña
Marta María Vega Gómez, Profesora titular de Escuela Universitaria.
Don Heriberto Fernández Fernández, funcionario del Cuerpo de
Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social.
Actuará como Secretario el Vocal que designe el Tribunal, a
propuesta del Presidente.
2. Tribunal suplente:
Presidente: Don Jesús Suárez Moya, Vicerrector de
Programación e Inversiones de la Universidad de León, por delegación del
Rector.
Vocales:
Doña Etelvina Valladares Rascón, Catedrática de Universidad.
Don Miguel Lobato Gómez, Profesor titular de Universidad. Don
Julián Zapico Torneros, Profesor titular de Universidad. Don Pablo
Marcos Martínez, funcionario de la Escala de Técnicos de Gestión
de la Universidad de León.
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