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Por Orden de 23 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"
de 14 de enero de 1998), se convocaron las becas de Estados Unidos de
América (Becas Ministerio de Fomento/Fulbright) para el curso académico
1998-1999.
Una vez celebrada la primera fase del proceso selectivo, de carácter
eliminatorio, analizadas y valoradas las Memorias correspondientes a los
proyectos de investigación presentados por los candidatos que han
superado la primera fase y atendiendo a los criterios establecidos en el apartado
11 de la Orden citada, el Comité de Selección ha formulado ante esta
Subsecretaría la correspondiente propuesta de Resolución para la
concesión de becas.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en las bases de la
convocatoria de la Orden de 23 de diciembre de 1997, ha resuelto:
Primero.-Conceder las becas a los solicitantes que se relacionan a
continuación, por los proyectos y la duración indicados:
Apellidos y nombre Titulación del proyecto Duración
Cerro, José del. Asfaltos y Betunes para la Conservación
y Explotación de Carreteras.
12 meses
Peidro, Miguel. La Influencia del Medio Ambiente en la
Planificación Aeroportuaria.
12 meses
Salas, José Ramón. Inspección de Aeronavegabilidad y
Certificación de Tipo.
9 meses
Segundo.-Conceder, en virtud de lo que dispone el punto 6.1 de la
convocatoria, una ayuda económica a los becarios de hasta un
máximo de:
José del Cerro: 6.829.200 pesetas.
Miguel Peidro: 7.794.000 pesetas.
José Ramón Salas: 5.487.750 pesetas.
Esta ayuda queda sometida, en caso de incumplimiento por parte de
los becarios, a lo establecido en el artículo 81 de la Ley General
Presupuestaria.
Tercero.-La cantidad anterior se deriva de las siguientes cantidades
parciales:
a) Por la duración de la beca:
José del Cerro: 4.878.000 pesetas.
Miguel Peidro: 4.878.000 pesetas.
José Ramón Salas: 3.658.500 pesetas.
b) En función del número de miembros de su familia que le
acompañan:
José del Cerro (cónyuge): 1.951.200 pesetas.
Miguel Peidro (cónyuge y dos hijos): 2.916.000 pesetas.
José Ramón Salas (cónyuge e hijo): 1.829.250 pesetas.
Cuarto.-Los gastos restantes se abonarán según lo establecido en los
apartados 4.2 y 4.3 del Convenio. Asimismo, esos gastos deberán justificarse
a tenor de lo establecido en el apartado 4.4 del precitado Convenio.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 3 de agosto de 1998.-El Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo
Ibáñez-Martín.
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