Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 13 de febrero de 1997, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 556/1995, promovido por doña Amor Sola Menéndez, sobre reintegro de cantidades retenidas en nómina; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Amor Sola Menéndez, contra la Resolución del Director del Instituto Español de Oceanografía, de fecha 3 de enero de 1995, que retuvo en la nómina de la actora la cantidad de 42.611 pesetas como cancelación de la deuda contraída con el Instituto, decisión tomada en la Resolución del mismo organismo de 29 de diciembre de 1989, debemos declarar y declaramos las mencionadas Resoluciones disconformes con el ordenamiento jurídico, anulándolas, ordenando a la Administración demandada el reintegro a la actora de las cantidades que indebidamente le hubiese detraído por este concepto.
Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 23 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaria, Asunción Pérez Román.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Instituto Español de Oceanografía (IEO).
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