Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 25 de junio de 1997, sentencia firme, en el recurso de apelación número 10.018/1991, interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 47.847, promovido por "José Sánchez Peñate, Sociedad Anónima", sobre infracción en etiquetado de productos lácteos; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación entablado por el señor Abogado del Estado, contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de julio de 1991, dictada en los autos 47.847/88, que corresponden al rollo de apelación 10.018/1991, confirmando la resolución recurrida y sin hacer pronunciamiento expreso en cuanto a las costas causadas."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 23 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), la Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.
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