De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2. de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" del Convenio específico suscrito el 5 de
junio de 1998, entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología
Agraria y Alimentaria (INIA), y el Gobierno de La Rioja, en aplicación
de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la
Investigación Científica y Técnica, la Orden de 23 de abril de 1993, del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se crea el Programa de
Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, y la Orden de 29
de junio de 1995, por la que se establecen los objetivos, directrices y normas
generales del Programa Sectorial deI+DAgrario y Alimentario del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el cuatrienio 1996-1999.
Madrid, 30 de junio de 1998.-El Presidente, Francisco José Simón Vila.
CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE EL INIA Y EL GOBIERNO DE LA
RIOJA, PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE
INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA SECTORIAL DEI+D
AGRARIO Y ALIMENTARIO DEL MAPA Y DEL PROGRAMA DE
CONSERVACIÓN Y UTILIZACIÓN DE RECURSOS FITOGENÉTICOS
En Madrid,a5dejunio de mil novecientos noventa y ocho.
REUNIDOS
De una parte, doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de
Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 762/1996,
de 5 de mayo, facultada para la firma según lo dispuesto en el artículo
6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra parte, don Íñigo Nagore Ferrer, Director general de
Investigación y Desarrollo Rural del Gobierno de La Rioja, en su nombre y
representación, en virtud del Decreto 91/1995, de 13 de octubre, por el que
se regula el ejercicio de competencias administrativas en desarrollo de
la Ley 3/1995, de 8 de marzo.
Ambas partes se reconocen capacidad suficiente y
EXPONEN
Uno. Que con fecha 30 de julio del ejercicio de 1996, y con una vigencia
de cuatro años, fue establecido un Convenio Marco de Colaboración cuyo
objeto lo constituye el desarrollo, por el Gobierno de La Rioja, de los
proyectos y acciones de investigación que, correspondiendo a su ámbito
territorial, resulten aprobados en el marco del Programa Sectorial de I+D
Agrario y Alimentario del MAPA y en el del Programa de Conservación
y Utilización de Recursos Fitogenéticos, así como cualesquiera otros que
pudieran derivarse de la ejecución de convenios, contratos o acuerdos
establecidos o que puedan establecerse con Organismos nacionales y/o
internacionales o con entidades y personas físicas y/o jurídicas nacionales
o extranjeras.
Dos. Que la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, en su
reunión de 10 de diciembre de 1997, ratificó los criterios objetivos y la
propuesta de distribución de fondos presentada.
Tres. Que la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural,
en su reunión de 23 de febrero del presente ejercicio de 1998, acordó
la distribución de compromisos financieros propuesta por el INIA, Acuerdo
que fue aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del 20 de
marzo de 1998.
Cuatro. Que por la Presidencia del INIA han sido dictadas
Resoluciones por las que se aprueban las asignaciones económicas a los proyectos
que se incluyen como anexo al presente Convenio, cuyo desarrollo
corresponde al Gobierno de La Rioja.
De acuerdo con lo que antecede, las partes suscriben el presente
Convenio Específico de Colaboración con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.Objeto. El objeto del presente Convenio Específico de
Colaboración lo constituye la ejecución, en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, de los Proyectos y Acciones de Investigación que se
incluyen como anexo único.
Segunda. Aportación de las partes.
1. Corresponde al Gobierno de La Rioja el desarrollo de los proyectos
y acciones de investigación que, siendo de su ámbito territorial, resulten
aprobados en el marco del Programa Sectorial deI+DAgrario y
Alimentario del MAPA y en el del Programa de Conservación y Utilización
de Recursos Fitogenéticos.
2. El INIA, con cargo a las dotaciones presupuestarias del capítulo
VI, transferirá al Gobierno de La Rioja, un importe total de 10.875.000
pesetas, de acuerdo con el detalle que figura en el anexo único, ya
mencionado, al presente Convenio de Colaboración.
Tercera. Forma depago. Los pagos derivados del presente Convenio
de Colaboración, correspondientes al importe total a que se refiere la
cláusula segunda, se realizarán en la siguiente forma:
El 70 por 100 a la firma del presente Convenio, porcentaje en el que
se incluirá el 50 por 100 de las asignaciones para la contratación de
personal investigador, que se realizará dentro del marco legalmente
establecido, y el 100 por 100 de las asignaciones para la adquisición de equipo
científico y viajes al extranjero que se realicen por parte de la Comunidad
Autónoma y que se detallan en las Resoluciones de la Presidencia del
INIA, ya citadas.
El 30 por 100 restante, entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre,
una vez que el Gobierno de La Rioja haya certificado que todos y cada
uno de los proyectos se encuentran en ejecución y se desarrollan según
lo previsto en sus respectivos protocolos.
Cuarta.Información. Finalizado el ejercicio económico, el Gobierno
de La Rioja remitirá al INIA el informe anual de seguimiento de todos
y cada uno de los proyectos, de acuerdo con el modelo establecido a tal
efecto.
El informe final correspondiente a los proyectos terminados en el
ejercicio de 1998 será remitido al INIA antes del 30 de junio de 1999.
Quinta. Período devigencia. El presente Convenio Específico de
Colaboración surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y
mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 1998.
Sexta. Cuestioneslitigiosas. Todas las cuestiones que pueda suscitar
la aplicación y eficacia del presente Convenio, y no puedan ser solventadas
amistosamente entre las partes convinientes, serán sometidas a la decisión
del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de acuerdo con la
Ley de 27 de diciembre de 1956, en su vigente redacción.
Y en prueba de conformidad firman el presente documento, por
duplicado ejemplar,yaunsolo efecto, en el lugar y fecha antes indicados.-La
Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del
Valle-Lersundi.-Por el Gobierno de La Rioja, Íñigo Nagore Ferrer.
ANEXO ÚNICO.I
Relación de proyectos de investigación del Programa Sectorial deI+D
Agrario y Alimentario del MAPA
Comunidad Autónoma: La Rioja
Asignación 98 NP Título
SC95-040-C3-3 . . . Mejora genética del pimiento. Resistencia a
enfermedades................................. 1.084
SC97-081-C3-1 . . . Mejora de la eficiencia del uso del agua y del
nitrógeno en cultivos hortícolas al aire libre
mediante la aplicación de acolchado plástico
y fertirrigación................................ 1.937
SC97-095-C3-2 . . . Mejora genética y de las técnicas de cultivo
de la alcachofa y del cardo multiplicados
por semilla.................................... 1.966
SC98-011-C3-3 . . . Biología y control del ácaro del champiñón,
Brennandania lambi (KRCZAL) (Acari:
pygemphoridae).............................. 1.522
SC98-001........Caracterización de la calidad del champiñón
(agaricus bisporus) según la florada e
influencia sobre la conservación
postrecolección en fresco.............................. 1.234
SC95-043........Estudio del proceso fermentativo durante la
elaboración de vinos blancos y rosados en
calidad: Causas que determinan su
ralentización. Estudio de recursos aplicables.... 2.339
10.082
ANEXO ÚNICO.II
Relación de proyectos del Programa de Conservación y Utilización
de Recursos Fitogenéticos
Comunidad Autónoma: La Rioja
Asignación 98 NP Título
RF98-032-C10-8 . Recolección, multiplicación y evaluación de los
recursos fitogenéticos hortícolas para su
conservación en los bancos de
germoplasma .............................................. 793
793
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