Vacante en el Consejo General del Poder Judicial un puesto
de trabajo de nivel Subalterno no asignado al Cuerpo de Agentes
de la Administración de Justicia, dotado presupuestariamente,
cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades
de la sede del Centro de Documentación Judicial en San Sebastián,
el Pleno del Consejo, en su reunión del día de la fecha, ha acordado
convocar concurso de méritos para la provisión del puesto de
trabajo que se describe en el anexo I, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 145 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder
Judicial y en los artículos 135 y concordantes del Reglamento
de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder
Judicial, aprobado por Acuerdo del Pleno de 22 de abril de 1986.
El concurso se regirá por las siguientes normas:
Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los
funcionarios de carrera de las Administraciones Públicas
pertenecientes o integrados en Cuerpos o Escalas clasificados en el
Grupo E a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, siempre que reúnan las condiciones generales
exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la
fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
2. Podrán participar en la convocatoria los funcionarios que
se encuentren en situación de servicio activo, excedencia
voluntaria, excedencia por el cuidado de hijos, servicios especiales o
servicios en Comunidades Autónomas, y los suspensos
provisionales.
3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios
en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el
concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o
traslado a la Comunidad.
4. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo
podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos
años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo
que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el
procedimiento de concurso o de libre designación o, también, si
ha sido suprimido su puesto de trabajo.
5. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular establecida en el artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, sólo podrán participar en el concurso si en la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido más de dos años desde que fueron declarados en dicha
situación.
6. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado
de hijos durante el primer año de excedencia sólo podrán participar
si en la fecha de terminación del plazo de presentación de
instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del
último destino obtenido.
7. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente
concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres.
Segunda.-1. Los que deseen tomar parte en el concurso
deberán elevar sus instancias al excelentísimo señor Secretario general
del Consejo General del Poder Judicial, ajustadas obligatoriamente
al modelo que se publica como anexo II al presente Acuerdo.
La presentación de las solicitudes para participar en este concurso,
junto con las certificaciones requeridas en la norma quinta de
la presente convocatoria y cualquier otra documentación
complementaria que estime el interesado oportuna, deberá realizarse en
el Registro General del propio Consejo (Marqués de la Ensenada
número 8, 28071 Madrid), o en los registros y oficinas a que
se refiere el art. 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, dentro de los veinte días naturales, a contar desde el
siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado".
2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y la de posesión de los méritos que se aleguen será
el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud la adaptación del puesto de trabajo que
no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la
organización. La comisión de valoración podrá recabar del
interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria
en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los
órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la
Comunidad Autónoma correspondiente, respecto a la procedencia
de la adaptación de la compatibilidad con el desempeño de las
tareas y funciones del puesto en concreto.
Tercera.-Los funcionarios que, reuniendo los requisitos
exigidos, estén interesados en las vacantes anunciadas, podrán
condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al
hecho de que ambos obtengan destinos en este concurso,
entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por
ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición
condicionada deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia
de la petición del otro funcionario.
Cuarta.-La valoración de los méritos para la adjudicación de
los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente
baremo:
1. Méritos generales (primera fase).
1.1 Valoración del grado personal: Por tener consolidado y
reconocido un grado personal se adjudicarán hasta un máximo
de Tres puntos, según la distribución siguiente:
Por la posesión del grado personal igual o superior al 12: Tres
puntos.
Por la posesión del grado personal 11: 2,5 puntos.
Por la posesión del grado personal 10: Dos puntos.
Por la posesión del grado personal 9: 1,5 puntos.
Por la posesión de un grado personal inferior a los indicados: Un
punto
1.2 Valoración del trabajo desarrollado:
1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto
actualmente desempeñado se adjudicará hasta un máximo de Dos
puntos, distribuidos de la siguiente forma:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto convocado: Dos puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel o
inferior en uno o dos niveles al del puesto convocado: 1,5 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres niveles
al del puesto que se convoca: Un punto.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en más
de tres niveles al del puesto que se convoca: 0,5 puntos.
A estos efectos, quienes no estén desempeñando un puesto
de trabajo con nivel de complemento de destino, se entenderá
que prestan sus servicios en un puesto de nivel 7.
1.2.2 Por el tiempo de permanencia en el último puesto de
trabajo desempeñado: Hasta Un punto (computándose por cada
año completo 0,2 puntos).
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente
se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento
que versen sobre materias directamente relacionadas con las
funciones propias del puesto convocado, según se han descrito en
el anexo I, hasta un máximo de Cuatro puntos. Atendiendo a
la duración, contenido y dificultad de los cursos se asignará un
máximo de 0,5 puntos por curso recibido y de 0,8 puntos por
curso impartido.
1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,2 puntos por año
de servicio hasta un máximo de Dos puntos, computándose a estos
efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad
a la adquisición de la condición de funcionario, siempre que estén
debidamente certificados. No se computarán los servicios
prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
La puntuación máxima correspondiente a esta primera fase
es de 12 puntos, debiendo alcanzarse una puntuación mínima
de Seis puntos para que la Comisión de Valoración pueda
considerar cualquier solicitud en la segunda fase.
2. Méritos específicos (segunda fase).
Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los
méritos específicos adecuados a las características del puesto con
vocado. A estos efectos se consideran méritos específicos relativos
al mismo los que se indican a continuación, con la puntuación
máxima que, asimismo, se señala:
Experiencia en clasificación y distribución de documentos: 3
puntos.
Experiencia en atención e información al público: 3 puntos.
Experiencia en uso de reprografía: 2 puntos.
Experiencia en manejo de centralita telefónica: 2 puntos.
Experiencia en el control de acceso: 2 puntos.
Experiencia en la recepción y franqueo de paquetes y
correspondencia: 2 puntos.
Para la más adecuada comprobación y valoración de los méritos
específicos, la Comisión de Valoración convocará a los
concursantes para realizar una entrevista y una prueba. La Comisión
podrá establecer un número máximo de concursantes para la
entrevista y la prueba, que no será inferior al de cinco concursantes,
salvo que el número de concursantes que hayan superado la
puntuación mínima de la primera fase sea inferior, en cuyo caso se
convocará a todos ellos. Para determinar qué concursantes han
de ser entrevistados se atenderá a la puntuación obtenida en la
primera fase más la que resulte de una valoración inicial y
provisional de los méritos específicos alegados y acreditados
documentalmente en la forma indicada en la base quinta. Con
independencia de la utilización de otras formas posibles de notificación,
la convocatoria para la realización de las entrevistas y pruebas
se publicará en los tablones de anuncios de la sede en Madrid
del Consejo General del Poder Judicial (calle Marqués de la
Ensenada, 8), de la sede en Barcelona de la Escuela Judicial (Antic
Camí de Vallvidrera, sin número) y de la sede en San Sebastián
del Centro de Documentación Judicial (calle Manterola, 13).
La puntuación mínima exigida en la segunda fase es de 7
puntos.
Quinta.-1. Los méritos generales y los datos del funcionario
deberán ser acreditados mediante certificación, según modelo que
figura como anexo III de esta convocatoria. No serán admitidos
anexos en que figuren enmiendas y/o tachaduras. Los méritos
específicos deberán ser alegados expresamente por los
concursantes, utilizando a tal efecto el anexo IV y acreditados
documentalmente por las autoridades o funcionarios indicados en el
párrafo siguiente.
2. La certificación de los méritos generales y las
certificaciones de los méritos específicos deberán ser expedidas
obligatoriamente por las autoridades o funcionarios que se indican a
continuación:
a) Si se trata de funcionarios destinados en organismos
constitucionales, servicios centrales de Ministerios, entidades gestoras
de la Seguridad Social, u organismos autónomos, por la
Subdirección General competente en materia de personal de los
organismos constitucionales, departamentos ministeriales y de las
entidades gestoras de la Seguridad Social o la Secretaría General
o similar de los organismos autónomos.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito autonómico o provincial, por las Secretarías
Generales de la Delegación de Gobierno o de la Subdelegación
del Gobierno, respectivamente.
c) A los funcionarios de las Comunidades Autónomas o al
personal destinado en las mismas, por la Subdirección General
competente en materia de personal de la Consejería o
departamento correspondiente.
d) En el caso de funcionarios destinados en Corporaciones
Locales, por la Secretaría correspondiente.
e) Tratándose de funcionarios que se encuentren en la
situación administrativa de excedencia voluntaria, o de excedencia por
cuidado de hijos transcurrido el primer año, por la Unidad de
personal del organismo constitucional, departamento a que figura
adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la
Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al
Ministerio para las Administraciones Públicas o a las Comunidades
Autónomas. En el caso de los excedentes voluntarios
pertenecientes a Escalas de organismos autónomos, por la Unidad de personal
del organismo constitucional, Ministerio u organismo donde
hubieran ocupado su último destino.
3. Quienes tomen parte en el concurso procedentes de la
situación de suspensión de funciones, acompañarán a la solicitud
documentación acreditativa de haber finalizado el período de
suspensión.
4. Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria deberán acompañar a su solicitud declaración
de no haber sido separados del servicio ni inhabilitados para el
desempeño de funciones públicas.
Sexta.-1. La propuesta de adjudicación de los puestos
convocados será realizada por una Comisión de Valoración compuesta
de la siguiente forma:
Presidente: Excelentísimo señor don Emilio Olabarría Muñoz,
Vocal del Consejo General del Poder Judicial.
Vocales: Don José María Márquez Jurado, Gerente del Consejo
General del Poder Judicial, don Iñaqui Vicuña Nicolás, Jefe de
Sección; ambos al servicio del Consejo General del Poder Judicial,
y un funcionario al servicio del Consejo, perteneciente a grupo
de titulación igual o superior al exigido para las plazas convocadas,
que será designado por el Secretario general a propuesta de la
Junta de Personal, publicándose dicha designación en los tablones
de anuncios del Consejo.
Secretaria: Doña María Isabel Sanz García, del Cuerpo de
Auxiliares de la Administración Local, al servicio del Consejo.
2. Actuarán, en su caso, como miembros suplentes de la
Comisión de Valoración los siguientes:
Presidente: Excelentísimo señor don Jacobo López Barja de
Quiroga, Vocal del Consejo General del Poder Judicial.
Vocales: Don José Luis de Benito, Jefe del Servicio de
Coordinación y Ejecución del Libro Blanco de la Justicia, doña
Concepción Álvaro Bermejo, Jefa de Sección; ambos al servicio del
Consejo, y un funcionario designado por el Secretario general
a propuesta de la Junta de Personal, de idéntica forma a la señalada
para los Vocales titulares.
Secretaria: Doña María Ana María López López, del Cuerpo
General Auxiliar de la Administración del Estado al servicio del
Consejo.
3. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión
de Valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 28 y 29
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
4. La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o
cuestiones puedan plantearse en la interpretación y aplicación de estas
normas.
Séptima.-El orden de prioridad para la adjudicación del
puesto, que requerirá en todo caso la superación de las puntuaciones
mínimas señaladas en la norma cuarta, vendrá dado por la
puntuación total obtenida en las dos fases. En caso de empate en
la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los
méritos específicos. Si el empate continuara se tendrán en cuenta
las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos de la primera
fase, según el orden en que aparecen en la base cuarta.
Octava.-La Comisión de Valoración elevará la propuesta de
adjudicación del puesto de trabajo a la Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial, la que resolverá mediante
acuerdo que será publicado en el "Boletín Oficial del Estado".
Dicha propuesta se formulará según el orden de puntuación total
alcanzada. La Comisión de Valoración remitirá, asimismo, a la
Comisión Permanente una relación complementaria, comprensiva
de los concursantes que han superado la puntuación mínima
exigida en las dos fases, por el orden de la puntuación total obtenida,
cubriéndose por dicho orden aquellos puestos de los que, en su
caso, no se llegue a tomar posesión por los funcionarios a los
que inicialmente se hubiesen adjudicado. Si se entendiera que
los solicitantes no reúnen las condiciones de idoneidad o aptitud
precisas, se podrá declarar el concurso desierto.
Novena.-El plazo de toma de posesión será de tres días, si
el funcionario radica en la misma localidad, o de un mes, si radica
en localidad distinta o comporta el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días siguientes a la publicación del acuerdo de resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado", así como el cambio de
la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la
resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de
toma de posesión deberá contarse desde su publicación.
Décima.-En cualquier momento del proceso podrá recabarse
formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso,
la documentación adicional que se estimen necesarias para la
comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada
inclusión o valoración.
Undécima.-El concursante al que se adjudique el puesto
convocado quedará en la situación de servicios especiales prevista
en el artículo 146.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
prestará sus funciones durante el plazo de dos años prorrogable
por períodos anuales a que se refiere el artículo 146.1 de la citada
norma y estará sometido al Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, aprobado por Acuerdo del Pleno de 22
de abril de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" número 107, de 5
de mayo).
Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de
seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa
de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso
de no efectuarlo.
Duodécima.-Contra el presente Acuerdo cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del
Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir de la fecha
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 14 de octubre de 1998.-El Presidente del Consejo
General del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
ANEXO I
Complemento específico Pesetas
Número de puestos Localización y denominación del puesto Características específicas del puesto de trabajo Nivel Grupo
Centro de Documentación Judicial
(San Sebastián)
1 Subalterno. Clasificación y distribución de documentos.
Atención e información al público.
Uso de reprografía.
Manejo de centralita telefónica.
Control de acceso por medios informáticos.
Recepción y franqueo de paquetes y correspondencia.
11 965.088 E
Observaciones (9)
(Firma y sello)
Anexos II y III (ver imágenes páginas 35052 a 35054)
INSTRUCCIONES
(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes reglas:
C: Administración del Estado.
A: Autonómica.
L: Local.
S: Seguridad Social.
(2) Sólo cuando consten en el expediente; en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.
(3) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.
(4) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios y los previstos en el artículo 63,
del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).
(5) Si se desempeñara un puesto en comisión de servicios, se cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito
con carácter definitivo el funcionario, expresados en el parrafo 3.1.
(6) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano
competente.
(7) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones
acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.
(8) Antigüedad referida a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias, deberá hacerse constar en observaciones.
(9) Este recuadro o la parte no utilizada deberá cruzarse por la autoridad que certifica.
ANEXO IV
Firma:
Apellidos..........................................................................
Nombre............................................................................
Méritos específicos relativos al puesto solicitado (1) (Norma Cuarta, 2) Méritos específicos que se alegan por el concursante en relación con los citados en la Norma Cuarta, 2 (2) (Experiencia, conocimientos, actividades, cursos, diplomas, publicaciones, etc...) (3)
(1) En esta columna se recogerán los méritos relativos a las características del puesto (transcripción literal), de forma que para que exista correspondencia plena con
los que sean alegados, la primera línea del siguiente mérito esté en un renglón más baja que la última línea de la columna de los méritos alegados por el concursante.
(2) En esta columna se expondrán por el concursante los méritos personales y profesionales que considere oportunos y referidos a los méritos que se citan en la
Norma Cuarta, 2.
(3) Esta descripción no exime de la pertinente documentación, sin la cual no se procederá a su valoración.
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