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El 9 de julio de 1998 se ha suscrito entre el Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
(IMSERSO), y la Comunidad Autónoma de La Rioja un Convenio de
colaboración para la construcción, equipamiento y puesta en funcionamiento
de centros de servicios sociales (centro de día para mayores en la zona
sur de Logroño e inversiones nuevas a determinar), y en cumplimiento
de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), procede la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como
anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 28 de septiembre de 1998.-El Secretario general técnico, Julio
Sánchez Fierro.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE
TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE
MIGRACIONES Y SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO), Y LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE LA RIOJA PARA LA CONSTRUCCIÓN,
EQUIPAMIENTO Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE SERVICIOS
SOCIALES (CENTRO DE DÍA PARA MAYORES EN LA ZONA SUR DE
LOGROÑO E INVERSIONES NUEVAS A DETERMINAR)
En Madrida9dejulio de 1998.
De una parte, el excelentísimo señor don Pedro Sanz Alonso, Presidente
de la Comunidad Autónoma de La Rioja, nombrado por Real Decreto
1158/1995, de 3 de julio, y en virtud de las competencias que le vienen
atribuidas por la Ley 3/1995, de 8 de marzo, del Régimen Jurídico del
Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La
Rioja en su artículo 15.c).
De la otra, el excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra,
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en nombre y representación del Gobierno
de la Nación por delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros
del día 21 de julio de 1995.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y
convenir y
EXPONEN
Primero.-La Constitución Española, en su artículo 149.1.17. a , atribuye
al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y
régimen económico de la Seguridad Social sin perjuicio de la ejecución de
sus servicios por las Comunidades Autónomas.
Segundo.-El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley
Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 3/1997,
de 24 de marzo, establece en su artículo 10.1.5 que corresponde a la
Comunidad Autónoma de La Rioja, ajustándose a los términos que establezcan
las leyes y, en su caso, a las normas reglamentarias que para su desarrollo
dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de gestión de las
prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: IMSERSO.
Tercero.-En el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 26 de
diciembre de 1997, se adoptó un acuerdo sobre traspaso a la Comunidad
Autónoma de La Rioja de las funciones y servicios de la Seguridad Social
en las materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios
Sociales (IMSERSO), publicándose el mismo en el "Boletín Oficial del Estado"
número 31, de 5 de febrero, según el Real Decreto 75/1998, de 23 de
enero.
Las letras c) y d) del anexo II del acuerdo de traspaso prevén la
realización de determinadas inversiones y la puesta en funcionamiento de
las mismas, haciéndose preciso a tal efecto la suscripción de un convenio
en el que se especifiquen las obligaciones asumidas por las partes. El
propio anexo determina la cantidad total a aportar por el Instituto de
Migraciones y Servicios Sociales a tal objeto.
Sobre estas bases, ambas partes, reconociéndose legitimidad y
capacidad jurídica suficiente y de conformidad con lo establecido en el artículo
6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración de acuerdo con
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El presente convenio tiene por objeto establecer la
colaboración necesaria entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La
Rioja y el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales para la financiación
durante el período 1998, 1999 y 2000 de la construcción y equipamiento
del Hogar de Tercera Edad de Mayores de la zona sur de Logroño y de
las inversiones nuevas en la citada Comunidad Autónoma que sean
determinadas por ésta, y de la puesta en funcionamiento de las mismas.
Segunda.-El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, con cargo
a la aplicación presupuestaria 32.32.7599 (Transferencias de capital a
Comundades Autónomas) pagará, con un coste total máximo de
240.000.000 de pesetas, distribuido en dos anualidades (120.000.000 en
1998 y 120.000.000 en 1999), la construcción y equipamiento del Hogar
de Tercera Edad de Mayores de la zona sur de Logroño.
La realización de esta inversión será ejecutada por la Comunidad
Autónoma de La Rioja, que asumirá el exceso de costes que en su caso pudiera
derivarse de la ejecución de la obra citada.
Tercera.-El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales financiará
Inversiones nuevas en la Comunidad Autónoma de La Rioja durante los
ejercicios presupuestarios 1998, 1999 y 2000, aportando a tales efectos
la cantidad de 700.000.000 de pesetas con cargo a la aplicación 34.37.7599
(Otros servicios sociales-Transferencias de capital a Comunidades
Autónomas), según el siguiente detalle:
300.000.000 de pesetas en el año 1998.
300.000.000 de pesetas en el año 1999.
100.000.000 de pesetas en el año 2000.
Corresponderá a la Comunidad Autónoma de La Rioja la adjudicación
y contratación de las obras correspondientes a estas inversiones de
conformidad con la normativa que les es de aplicación.
Cuarta.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.1 del texto
refundido de la Ley General Presupuestaria, el Instituto de Migraciones
y Servicios Sociales, una vez formalizado el presente Convenio y con
referencia a su clausulado, realizará todos los trámites administrativos precisos
para proceder al compromiso del gasto derivado del mismo, suscribiendo
todos aquellos documentos que sean necesarios.
Quinta.-Los pagos que realizará el Instituto de Migraciones y Servicios
Sociales al Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja a través
de la Tesorería General de la Seguridad Social se harán efectivos tras
la presentación de las oportunas certificaciones de obra, debidamente
extendidas por la dirección facultativa y conformadas por la
Administración de la Comunidad Autónoma.
Sexta.-Para contribuir a la puesta en funcionamiento de las inversiones
mencionadas en la cláusula tercera, el Instituto de Migraciones y Servicios
Sociales aportará la cantidad de 500.000.000 de pesetas con cargo al
programa 34.37, "Otros servicios sociales", y aplicación 4599, "Transferencias
corrientes a Comunidades Autónomas", con el siguiente calendario:
100.000.000 de pesetas en el año 1998.
200.000.000 de pesetas en el año 1999.
200.000.000 de pesetas en el año 2000.
Séptima.-Una vez construido y equipado el Hogar de Tercera Edad,
así como las inversiones nuevas que se realicen, el Gobierno de la
Comunidad Autónoma de La Rioja procederá a su puesta en funcionamiento,
desarrollándose las funciones correspondientes a los centros respectivos,
por parte de la Comunidad Autónoma en los términos que señala el Real
Decreto 75/1998, de fecha 23 de enero, para el resto de los establecimientos
y centros traspasados.
Octava.-La dotación del personal de los centros se determinará de
acuerdo a los módulos establecidos en el resto de centros del Instituto
de Migraciones y Servicios Sociales sin perjuicio de que funciones y
servicios puedan ser acordados por el Gobierno de la Comunidad
Autónoma con entidades concertadas.
El Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su caso,
procederá a la cobertura de plantilla de los centros, asumiendo las obligaciones
de carácter laboral, fiscal, de Seguridad Social, de prevención de riesgos
laborales, así como las autorizaciones administrativas necesarias para la
apertura de los mismos.
Novena.-Para la gestión, vigilancia y control de lo pactado en el
Convenio se establece un órgano mixto que resolverá los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio
de colaboración sin perjuicio de las competencias del orden jurisdiccional
de lo contencioso-administrativo y, en su caso, de la competencia del
Tribunal Constitucional.
Décima.-El presente Convenio tendrá vigencia en cuanto subsistan
las respectivas obligaciones asumidas por las partes.
En prueba de conformidad ambas partes suscriben el presente Convenio
firmándolo por triplicado ejemplar en el lugar y fecha mencionados en
el encabezamiento.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Javier
Arenas Bocanegra.-El Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
Pedro Sanz Alonso.
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