Vacantes puestos de trabajo en el catálogo del personal laboral
al servicio del Ministerio del Interior, cuya provisión se estima
ineludible en atención a las necesidades del servicio, este
Departamento, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 12
del Convenio Colectivo del Ministerio del Interior, ha resuelto
convocar concurso de traslados entre el personal laboral incluido en
el ámbito de aplicación del citado Convenio, para la provisión
de los puestos que se relacionan en el anexo I de esta resolución,
con expresión de su categoría, centro directivo de adscripción
y su ubicación geográfica, así como su especialidad y méritos
singulares exigidos en su caso, con arreglo a las siguientes
Bases de la convocatoria
Requisitos de los aspirantes
Primera.-Para tomar parte en el presente concurso de
traslados, el personal laboral deberá tener la condición de fijo en
la plantilla, una antigüedad en su puesto de trabajo actual de
al menos un año, y prestar servicios en jornada ordinaria, excepto
los solicitantes de los puestos números de orden 20, 21, 22, 23
y 29, que tienen establecida la jornada que se indica en cada
caso.
Segunda.-Únicamente se podrán solicitar plazas de la misma
categoría profesional que ostente el trabajador que participe en
el presente concurso, y en un número máximo de cinco. En los
puestos en que así se especifique en la correspondiente casilla
del anexo I, se deberá además reunir el requisito de la especialidad
exigida.
Solicitudes
Tercera.-Los solicitantes deberán hacer constar en la solicitud
de participación el número de orden de las plazas a las que aspiran
por orden de preferencia.
Cuarta.-Las solicitudes para tomar parte en el presente
concurso se dirigirán a la Subdirectora general de Personal e
Inspección del Ministerio del Interior, y se ajustarán al modelo
publicado como anexo II de esta Orden, debiendo presentarse en el
plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente
al que tenga lugar la publicación de la presente convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General del Ministerio
del Interior, calle Amador de los Ríos, número 7, 28010 Madrid,
o en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común
Méritos
Quinta.-La valoración de los méritos para la adjudicación de
los puestos relacionados en el anexo I se efectuará de acuerdo
con el siguiente baremo:
1. Antigüedad: La antigüedad se valorará, con un máximo
de cinco puntos, a razón de 0,2 puntos por año completo de
servicios prestados en el Ministerio del Interior, y 0,10 puntos
por año completo de servicios prestados en otros departamentos
u organismos de la Administración pública.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en la categoría que el trabajador tenga
efectivamente reconocida y desde la cual se concursa.
2. Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta
un máximo de cinco puntos, en función del trabajo desarrollado
en la misma categoría desde la que se concursa, con arreglo a
los criterios que a continuación se exponen:
Puestos de trabajo desempeñados en el Ministerio del Interior,
durante:
Menos de cinco años: Cuatro puntos.
Cinco o más años: Cinco puntos.
Puestos de trabajo desempeñados en otros departamentos u
organismos de la Administración Pública, durante:
Menos de dos años: Dos puntos.
Dos o más años: Tres puntos.
3. Valoración de otros puestos de trabajo desempeñados: Se
adjudicarán hasta un máximo de Tres puntos, en función del
trabajo desarrollado en puestos de distinta categoría desde la que
se concursa, con arreglo a los criterios que a continuación se
exponen:
Puestos de trabajo desempeñados en el Ministerio del Interior:
Tres puntos.
Puestos de trabajo desempeñados en otros departamentos u
organismos de la Administración pública: Dos puntos.
4. Destino previo del cónyuge: La residencia del cónyuge en
la localidad donde radique el puesto o puestos solicitados se
valorará con dos puntos, siempre que el solicitante tenga su destino
definitivo en distinta provincia y que la condición de cónyuge y
su residencia sean debidamente acreditadas, mediante fotocopia
del libro de familia y certificación expedida por el órgano
competente de la Corporación municipal donde el cónyuge tenga su
residencia. A estos efectos, se valorarán igualmente las situaciones
de convivencia de hecho que sean debidamente acreditadas
mediante la referida certificación del órgano correspondiente de
la Corporación municipal.
En el supuesto en que la residencia a la que se refiere el párrafo
anterior radique en localidad distinta, pero dentro de la misma
provincia, la puntuación de este apartado se reducirá a la mitad,
otorgándose un punto.
5. Cursos: Por la superación de cursos de formación y
perfeccionamiento profesional se otorgarán un máximo de tres
puntos, siempre y cuando tengan relación directa con las actividades
a desarrollar en el puesto al que se concursa y se haya expedido
diploma o certificado de asistencia y/o de aprovechamiento,
atendiendo a la duración y características de los cursos según la libre
apreciación de la Comisión de Valoración prevista en la base
séptima.
6. Méritos singulares: Los méritos singulares exigidos en los
puestos en que así se especifique en el anexo I se valorarán hasta
un máximo de cinco puntos, debiendo alcanzarse una puntuación
mínima de 2,5 puntos para adjudicar la plaza, quedando excluido
el peticionario en el caso de no superar dicha puntuación mínima.
Documentación
Sexta.-Los datos relativos a las circunstancias personales y
administrativas de los concursantes, así como los concernientes
a los méritos que aduzcan, deberán ser debidamente justificados
mediante la correspondiente documentación, que deberá ser
presentada junto con la solicitud de participación. Los méritos
profesionales exigidos en los puntos 1, 2,3y6delabase quinta
de la presente convocatoria se acreditarán necesariamente
mediante certificación expedida por el responsable en materia de personal
del departamento u organismo público de que se trate.
Valoración de méritos y adjudicación de destinos
Séptima.-1. La valoración de los méritos para la adjudicación
de los puestos convocados se realizará por una Comisión de
Valoración designada por la autoridad convocante, compuesta por los
siguientes miembros:
a) Presidenta: La Subdirectora general de Personal e
Inspección del Ministerio del Interior o persona en quien delegue.
b) Vocales: Cuatro en representación de la Administración,
de los cuales uno deberá pertenecer a la Dirección General de
la Policía y otro a la Dirección General de Tráfico, y cuatro en
representación de los trabajadores, designados a propuesta de
la parte social.
c) De entre los miembros designados en representación de
la Administración, la autoridad convocante designará un
Secretario.
d) En los mismos términos, se designará una Comisión
suplente, cuyos miembros sustituirán a los titulares en caso de vacante,
ausencia o enfermedad.
e) La Comisión de Valoración, cuando lo estime oportuno,
podrá ser asesorada por expertos con voz pero sin voto.
2. La Comisión elevará a la autoridad competente la
correspondiente propuesta de adjudicación de las plazas, de acuerdo
con lo siguiente:
a) La adjudicación de las plazas se determinará por la
puntuación total obtenida, por aplicación del baremo previsto en la
base quinta.
b) Los posibles empates en la puntuación se dirimirán
atendiendo a los siguientes criterios por el orden que se detalla:
1. Mayor puntuación alcanzada en el apartado de méritos
singulares (base quinta, 6), en el supuesto de que se exija en
el puesto en concreto.
2. Mayor tiempo de servicios prestados en el Ministerio del
Interior en la categoría desde la que se concursa.
3. Mayor tiempo de servicios prestados en el Ministerio del
Interior.
4. Puntuación otorgada en el apartado de antigüedad (base
quinta, 1).
5. Puntuación otorgada en la valoración del trabajo
desarrollado (base quinta, 2).
6. Puntuación otorgada en la valoración de otros puestos de
trabajo desempeñados (base quinta, 3).
7. Puntuación otorgada en el apartado de cursos (base quinta,
5).
8. Puntuación otorgada en el apartado de destino previo del
cónyuge, en su caso (base quinta, 4).
9. De persistir el empate, el mismo se resolverá mediante
la aplicación del criterio que establezca al efecto la Comisión de
Valoración.
c) No serán adjudicados los puestos a los solicitantes que
no alcancen la puntuación mínima de 2,5 puntos en el apartado
de méritos singulares, de conformidad con lo establecido en la
base quinta, 6 de la resolución de convocatoria.
Orden
Octava.-1. Una vez formulada propuesta por la Comisión de
Valoración, el presente concurso se resolverá por Orden del
Subsecretario del Departamento, que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
2. El concurso se resolverá dentro de los tres meses siguientes
al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3. Los traslados obtenidos como consecuencia de la
resolución del presente concurso se considerarán voluntarios, y los
destinos adjudicados serán irrenunciables, y en consecuencia no
generarán derecho a indemnización alguna, obligando al adjudicatario
a permanecer, como mínimo, un año en el nuevo puesto de trabajo
obtenido.
4. El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles, si radica en la misma localidad, o treinta
días, si es en distinta localidad.
5. Las presentes bases de convocatoria y cuantos actos
deriven de las mismas serán impugnables en los casos y forma previstos
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 20 de noviembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 6 de
junio de 1996 y 28 de mayo de 1997), el Subsecretario, Leopoldo
Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Personal e Inspección.
ANEXO I
Núm. orden Núm. vac. Nivel Categoría profesional Especialidad Centro directivo Localidad Méritos singulares
1 1 IV Oficial primera Oficios. Subsecretaría del Interior. Madrid. Experiencia en asistencia y
mantenimiento de cabinas de salas
audiovisuales y
mantenimiento físico de redes de área local.
2 1 IV Oficial primera Oficios. Subsecretaría del Interior. Madrid. Experiencia en asistencia y
mantenimiento de cabinas de salas
audiovisuales y
mantenimiento físico de terminales de
voz/datos.
3 1 IV Oficial primera Oficios. Pintor. Subsecretaría del Interior. Madrid. Experiencia en trabajos
generales de pintura, incluidos
lacados y barnizados.
4 1 IV Oficial primera
Administrativo.
Subsecretaría del Interior. Madrid.
5 1 V Oficial segunda Oficios. Subsecretaría del Interior. Madrid. Experiencia en instalación,
mantenimiento y reparación de
equipos Siemens MX-300
y MX-500, SUN ITX, IPC,
CLASSIC, SUN2, SUN5,
SUN20 y SUN ULTRA e
instalación y configuración de
Multiplexores y de HUB'S.
6 3 VII Ordenanza. Subsecretaría del Interior. Madrid.
7 2 VIII Peón. Subsecretaría del Interior. Madrid.
8 1 IV Gobernante/a. Dirección General de la
Policía. División Formac. y
Perfeccionamiento.
Ávila-Escuela.
Ávila.
9 1 VII Encargada de Limpieza. Dirección General de la
Policía. Servicios Periféricos.
Barcelona.
10 1 VII Encargada de Limpieza. Dirección General de la
Policía. Servicios Periféricos.
Madrid.
11 1 VII Ordenanza. Dirección General de la
Policía. Servicios Periféricos.
Almería.
12 1 VII Ordenanza. Dirección General de la
Policía. Servicios Periféricos.
A Coruña.
13 1 VII Ordenanza. Dirección General de la
Policía. Servicios Periféricos.
Logroño.
14 2 VII Ordenanza. Dirección General de la
Policía. Servicios Periféricos.
Madrid.
15 1 VII Ordenanza. Dirección General de la
Policía. Servicios Periféricos.
Mérida.
16 1 VII Ordenanza. Dirección General de la
Policía. Servicios Periféricos.
Ponferrada.
17 1 VII Ordenanza. Dirección General de la
Policía. Servicios Periféricos.
Torrelavega.
Núm. orden Núm. vac. Nivel Categoría profesional Especialidad Centro directivo Localidad Méritos singulares
18 1 VII Ordenanza. Dirección General de la
Policía. Servicios Periféricos.
Toledo.
19 2 VII Peón especializado. Dirección General de la
Policía. Servicios Periféricos.
Madrid.
20 1 VIII Peón. Dirección General de la
Policía. Servicios Periféricos.
Madrid.
21 1 VIIILimpiadora (1/3 jornada). Dirección General de la
Policía. Servicios Periféricos.
Dancharinea.
22 1 VIIILimpiadora (1/3 jornada). Dirección General de la
Policía. Servicios Periféricos.
Sallent de
Gállego.
23 1 VIIILimpiadora (2/3 jornada). Dirección General de la
Policía. Servicios Periféricos.
Plasencia.
24 1 VIIILimpiadora (2/3 jornada). Dirección General de la
Policía. Servicios Periféricos.
Santander.
25 1 I Periodista. Servicios Centrales
Dirección General de Tráfico.
Madrid. Experiencia en labores de
redacción de revista o publicaciones.
Experiencia en labores de
gabinete de prensa o información
institucional.
Conocimientos de la legislación
de Tráfico y Seguridad Vial.
26 1 I Titulado Superior. Médico. Servicios Centrales
Dirección General de Tráfico.
Madrid. Experiencia y conocimientos en
medicina preventiva,
epidemiología y participación en el
desarrollo de las
investigaciones.
Conocimientos de biomecánica.
Dominio de inglés.
27 1 II Técnico Grado Medio. Ingeniero Técnico
de Obras
Públicas.
Servicios Centrales
Dirección General de Tráfico.
Madrid. Especialidad en Tráfico y
Transporte Urbano.
Conocimientos de inglés.
Permiso de conducir clase B y
disponibilidad para viajar.
28 1 VI Telefonista. Servicios Periféricos
Dirección General de Tráfico.
Málaga.
29 1 VII Conductor Transportista. Servicios Centrales
Dirección General de Tráfico.
Madrid.
30 1 VII Conductor Transportista
(2/3 jornada).
Servicios Centrales
Dirección General de Tráfico.
Madrid.
31 1 VII Ordenanza. Servicios Periféricos
Dirección General de Tráfico.
Las Palmas de
Gran
Canaria.
32 1 VII Ordenanza. Servicios Periféricos
Dirección General de Tráfico.
Ciudad Real.
33 1 VII Ordenanza. Servicios Periféricos
Dirección General de Tráfico.
Bilbao.
34 1 VII Ordenanza. Servicios Periféricos
Dirección General de Tráfico.
Sabadell.
35 1 VII Ordenanza. Servicios Periféricos
Dirección General de Tráfico.
Cartagena.
36 1 VII Ordenanza. Servicios Periféricos
Dirección General de Tráfico.
Alicante.
37 1 VII Ordenanza. Servicios Periféricos
Dirección General de Tráfico.
Madrid.
38 3 VII Ordenanza. Servicios Periféricos
Dirección General de Tráfico.
Madrid.
39 1 VIII Peón. Servicios Periféricos
Dirección General de Tráfico.
Madrid.
40 3 VIII Peón. Servicios Centrales
Dirección General de Tráfico.
Madrid.
41 2 VIII Peón. Servicios Periféricos
Dirección General de Tráfico.
Barcelona.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid