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En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,
de 27 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 28), y con el fin de
atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
Esta Secretaría de Estado, en uso de las competencias que
le están atribuidas por delegación en la disposición primera,
apartado uno, de la Orden de 19 de noviembre de 1997 ("Boletín
Oficial del Estado" del 28), acuerda convocar pruebas selectivas
para ingreso en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática
de la Administración del Estado (código 1188), con sujeción a
las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 30 plazas en
el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la
Administración del Estado, por el sistema de promoción interna, desde
Cuerpos o Escalas del grupo D, a que se refiere la disposición
adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública, adicionada
por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social.
1.2 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser
cubiertas por quienes, reuniendo las restantes condiciones de
participación en las presentes pruebas selectivas, presenten
minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,
de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que
modifica a la anterior. Este cupo de reserva asciende a una plaza.
La plaza sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados se
incorporará a las generales de promoción interna.
1.3 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con sus correspondientes
modificaciones, en particular las Leyes 23/1988, de 28 de julio;
22/1993, de 29 de diciembre; 42/1994, de 30 de diciembre,
y 13/1996, de 30 de diciembre; el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril); el Real
Decreto 414/1997, de 21 de marzo, por el que se aprueba la
oferta de empleo público para 1997 ("Boletín Oficial del Estado"
del 22), y las bases de esta convocatoria.
1.4 La adjudicación de las plazas de promoción general y
reserva de discapacitados se efectuará de acuerdo con la
puntuación total obtenida, según la petición de destino, a la vista
de los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan.
1.5 El procedimiento de selección de los aspirantes se
efectuará mediante el sistema de concurso-oposición.
1.5.1 En la fase de concurso se valorarán, conforme a la
base 7.1, los servicios efectivos y los reconocidos al amparo de
la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de
Servicios previos en la Administración Pública ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de enero de 1979), hasta la fecha de publicación de
esta convocatoria, en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como el
grado personal consolidado en la fecha de publicación de esta
convocatoria y debidamente formalizado, el trabajo desarrollado
según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo
que desempeñen en la fecha de publicación de esta convocatoria
y el nivel de formación en relación a la titulación académica que
se posea a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
Igualmente, se valorará el haber alcanzado en el segundo ejercicio
de la convocatoria de acceso por promoción interna al Cuerpo
de Técnicos Auxiliares de Informática correspondiente al año
inmediato anterior la puntuación establecida en la base 9.b) de la Orden
del Ministro de Administraciones Públicas, de 25 de noviembre
de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de diciembre).
1.5.2 La fase de oposición estará formada por los dos
ejercicios que a continuación se indican, siendo ambos obligatorios:
Primer ejercicio.-Para los aspirantes que, reuniendo los
requisitos establecidos en la base 2, pertenezcan a los Cuerpos o Escalas
que en el anexo III de esta convocatoria vienen señalados con
los códigos números 131, 213, 1143, 1145, 1146, 1622, 1643,
1704, 6032 y 6033 (forma de acceso "F"), este ejercicio consistirá
en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con
respuestas múltiples basado en las materias informáticas a que hace
referencia el anexo I de esta convocatoria.
Para los aspirantes que reuniendo los requisitos establecidos
en la base 2 pertenezcan al resto de los Cuerpos o Escalas
señalados en el anexo III de esta convocatoria no mencionados en
el párrafo anterior (forma de acceso "G"), este ejercicio consistirá
en contestar por escrito un cuestionario de preguntas basado en
el contenido total del programa de estas pruebas (anexo I).
En todo caso, el número de preguntas propuestas para la
realización de este ejercicio será de 90, y será el mismo con
independencia de la forma de acceso "F" o "G".
El tiempo para la realización de este primer ejercicio será de
sesenta minutos.
Segundo ejercicio.-Consistirá en la resolución de un supuesto
de carácter práctico desglosado en preguntas con respuestas
múltiples, a escoger entre tres propuestos, dirigido a apreciar la
capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas administrativas
relacionadas con los contenidos de las materias informáticas a
que hace referencia el anexo I de esta convocatoria. Los ejercicios
propuestos estarán orientados principalmente a la tecnología base,
arquitecturas físicas y lógicas de los sistemas informáticos y la
estructura y tratamiento de la información, a comunicaciones y
redesyalaorganización y funcionamiento de los centros de
proceso de datos y al diseño, desarrollo, mantenimiento y explotación
de aplicaciones.
Cada cuestionario constará de 18 preguntas.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de cuarenta
minutos.
Los cuestionarios de ambos ejercicios estarán compuestos por
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas
correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en
la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas
de entre aquellas que se les propongan.
1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al
siguiente calendario:
1.6.1 Fase de concurso.-La lista que contenga la valoración
provisional de méritos de la fase de concurso se hará pública
mediante Resolución del Director del Instituto Nacional de
Administración Pública, para aquellos aspirantes que hayan superado
los ejercicios de la fase de oposición y una vez publicadas las
listas de aprobados del segundo ejercicio, disponiendo los
aspirantes del oportuno plazo para presentar los documentos
requeridos, como se establece en la base 5 de la presente convocatoria.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha
Resolución para alegar las rectificaciones pertinentes respecto a la
valoración provisional de méritos en la fase de concurso.
Por la misma autoridad se dictará Resolución que contenga
la relación de las puntuaciones definitivas en fase de concurso.
Contra esta Resolución podrá interponerse, previa
comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo
de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses a
contar a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano
competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
1.6.2 Fase de oposición.-El primer ejercicio de la fase de
oposición se celebrará a partir del día 15 de marzo de 1999,
determinándose en la Resolución que se indica en la base 4.1
los lugares y fechas de realización del primer ejercicio. En cualquier
caso, la duración máxima del proceso de celebración de los
ejercicios de la fase de oposición no excederá de seis meses, contados
desde la fecha de realización del primer ejercicio.
1.7 La Comisión Permanente de Selección de Personal
adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de
la fase de oposición sean corregidos en todas sus partes sin que
se conozca la identidad de los aspirantes. La Comisión podrá
excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren
nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la
identidad de los mismos.
1.8 El programa que ha de regir en la fase de oposición de
estas pruebas es el que figura como anexo I a esta convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas,
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha
de finalización de presentación de solicitudes y deberán gozar de
los mismos durante el proceso selectivo:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
c) Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los
Cuerpos o Escalas del grupo D que se relacionan en el anexo III
de esta convocatoria.
d) Estar incluido a efectos de promoción interna en el ámbito
de aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado.
e) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios
prestados en Cuerpos o Escalas del grupo D, incluidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y relacionados
en el anexo III de esta convocatoria, o en Cuerpos y Escalas
Postales y de Telecomunicaciones adscritos al grupo D, y estar
destinados en la Administración General del Estado en puestos de
trabajo que no pertenecen al Ente Público Empresarial Correos
y Telégrafos, por lo que están excluidos del ámbito de aplicación
de las normas específicas de promoción interna establecidas por
el Real Decreto 1638/1995, de 6 de octubre, en el que se aprueba
el Reglamento del Personal al Servicio del Ente Público
Empresarial Correos y Telégrafos, en su artículo 2.2.
f) Estar en posesión de la titulación exigida para el ingreso
en Cuerpos o Escalas del Grupo C en el artículo 25 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto (título de Bachiller superior, Bachillerato
Unificado Polivalente, título de Bachiller-LOGSE, Formación
Profesional de segundo grado o equivalente, o tener aprobadas
pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años),
o, alternativamente, poseer una antigüedad de diez años en los
Cuerpos o Escalas del grupo D incluidos en el ámbito de aplicación
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, o de cinco años y haber superado el curso
específico a que se refiere la disposición adicional novena del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
g) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
h) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
i) Tener reconocida la condición legal de discapacitado, en
el caso de aquellos aspirantes que se presenten por el cupo de
reserva previsto en la base 1.2.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de
26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo D incluidos
en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
serán computables a efectos de la antigüedad referida en los
párrafos e) y f).
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas,
que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial, debiendo figurar
en el margen superior derecho "modelo 750", será facilitada
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, en el Instituto
Nacional de Administración Pública (calle Atocha, número 106,
de Madrid), en la Dirección General de la Función Pública (calle
María de Molina, número 50, de Madrid), en el Centro de
Información Administrativa de la Inspección General de Servicios de
la Administración Pública (calle María de Molina, número 50, de
Madrid), así como en las representaciones diplomáticas o
consulares de España en el extranjero.
3.2 En la tramitación de sus solicitudes los aspirantes tendrán
en cuenta:
3.2.1 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se
dirigirán al Director del Instituto Nacional de Administración Pública.
A la solicitud se acompañará (ejemplar para la Administración),
cosida, una fotocopia del documento nacional de identidad.
3.2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.2.3 La presentación de solicitudes (ejemplar para el órgano
convocante, hoja número 1 del modelo de solicitud) podrá hacerse
por correo al apartado número 7107 de Madrid, en el Registro
General del Instituto Nacional de Administración Pública (calle
Atocha, número 106, 28012 Madrid) o en la forma establecida
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes suscritas por los españoles residentes en el
extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en la base 3.2.2,
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
Instituto Nacional de Administración Pública. El interesado adjuntará
a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los
derechos de examen, mediante el oportuno ingreso en la cuenta
corriente número 0104-301-28-0302039608, abierta en la
sucursal 0301, calle Serrano, número 37, de Madrid, del Banco Exterior
de España, a nombre de "Tesoro Público, Ministerio de
Administraciones Públicas. Tasa 22.020. Derechos de examen". En los
demás casos, el ingreso de dicho importe se efectuará, junto con
la presentación de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de
Ahorros o Cooperativa de Crédito de los que actúan como
entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
3.2.4 Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud
ni solicitar la realización de las pruebas para más de un lugar
de examen. Quienes soliciten su participación para las plazas de
reserva de discapacitados únicamente podrán presentarse por este
cupo. La contravención de alguna de estas normas determinará
la exclusión de los aspirantes que no la hubiesen observado.
3.3 De conformidad con lo establecido por el apartado seis,
en relación con el siete, del artículo 18 de la Ley 66/1997, de
30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, la tasa por derechos de examen será de 1.000 pesetas.
Estarán exentos del pago de la tasa los aspirantes con discapacidad
igual o superior al 33 por 100.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.1.
3.4 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones
en la cumplimentación de su solicitud:
3.4.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán
"Administraciones Públicas". En el recuadro relativo a Centro Gestor
se hará constar "Subsecretaría". En el espacio destinado a Código
que figura debajo se cumplimentará el 22001. En el recuadro
destinado al código de la tasa de derechos de examen deberá
constar el 22020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
3.4.2 En el recuadro 15 destinado a "Cuerpo o Escala" los
aspirantes harán constar "Técnico Auxiliar de Informática". En
el recuadro referido a "Código" harán constar el número "1188".
3.4.3 En el recuadro 17 destinado a "Forma de acceso" los
aspirantes que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas que en el
anexo III de esta convocatoria vienen señalados con los códigos
números 131, 213, 1143, 1145, 1146, 1622, 1643, 1704, 6032
y 6033, consignarán necesariamente la letra "F". Los restantes
opositores consignarán la letra "G".
3.4.4 En el recuadro 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en que se haya publicado la presente
convocatoria.
3.4.5 En el recuadro 20 destinado a "Provincia de examen"
los aspirantes harán constar la ciudad en que desean realizar los
ejercicios de la fase de oposición, entre las que seguidamente
se señalan: Albacete, Barcelona, Burgos, Cáceres, Ceuta,
Córdoba, A Coruña, Granada, León, Logroño, Madrid, Melilla, Murcia,
Oviedo, Palma Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria, Pamplona,
Pontevedra, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Santander,
Sevilla, Toledo, Valencia, Valladolid, Vitoria y Zaragoza.
Los aspirantes quedan vinculados al lugar solicitado, pudiendo
únicamente demandar su modificación, mediante escrito
motivado, dentro del plazo establecido por la base 3.2.2 para la
presentación de solicitudes.
En el caso de que el número de opositores no justificase la
realización de exámenes en alguna de las ciudades citadas, la
Comisión Permanente de Selección de Personal convocará a los
opositores afectados a los oportunos lugares de examen.
En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el dato
del lugar de examen por el que se opta, se entenderá que el
aspirante desea realizar los ejercicios en Madrid.
3.4.6 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el
recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía
que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al
33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por
el cupo de reserva de discapacitados deberán indicarlo marcando
con una cruz la casilla que figura en el recuadro número 22.
3.4.7 En el recuadro del epígrafe 24 denominado "Exigido
en la convocatoria" se indicará de las siguientes opciones el dígito
que corresponda de acuerdo con la mayor titulación académica
poseída:
Dígito 1. Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto
o equivalente.
Dígito 2. Título de Ingeniero Técnico, Diplomado universitario,
Arquitecto Técnico o equivalente.
Dígito 3. Título de Bachiller superior, Bachillerato Unificado
Polivalente, Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo
grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso
a la Universidad para mayores de veinticinco años.
Dígito 4. Antigüedad superior a diez años.
Dígito 5. Curso específico de la disposición adicional novena
del Real Decreto 364/1995 y cinco años de antigüedad.
3.4.8 En el recuadro A) del epígrafe 25, "Datos a consignar
según las bases de la convocatoria", se consignará el código del
Cuerpo o Escala a que pertenece el aspirante, según se contiene
en el anexo III a esta convocatoria.
3.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si la
Comisión Permanente de Selección de Personal tuviese conocimiento
de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los
requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de certificación
acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o
falsedades que imposibilitan el acceso al Cuerpo de Técnicos Auxiliares
de Informática de la Administración del Estado en los términos
establecidos por la presente convocatoria, en estos supuestos, y
previa audiencia del interesado, la Comisión Permanente de
Selección de Personal deberá proponer su exclusión al Director del
Instituto Nacional de Administración Pública, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse, previa
comunicación al órgano que la dicte, recurso
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de
dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación,
ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
3.6 Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran
colegirse como tales podrán subsanarse en cualquier momento,
de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el
Director del Instituto Nacional de Administración Pública
publicará, en el plazo máximo de un mes, en el "Boletín Oficial del
Estado", Resolución por la que se aprueba la lista de los aspirantes
admitidos a las pruebas selectivas por promoción general o reserva
de discapacitados.
En dicha Resolución se relacionarán los aspirantes excluidos
a las pruebas selectivas, con expresión de las causas y el plazo
de subsanación de defectos, y se indicarán los lugares donde se
encuentren expuestas al público las listas de aspirantes admitidos.
La Resolución indicará también los lugares y las fechas de
realización del primer ejercicio de la fase de oposición, con expresión
de los opositores que se convoquen en cada uno de ellos.
Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u
omisión de la relación de admitidos y de excluidos, los aspirantes
dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la publicación de la citada Resolución.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas.
Contra dicha Resolución podrá interponerse, previa
comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo,
de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el período de dos meses
a contar a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano
competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no
figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus
nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Certificación de servicios (anexo II)
Los aspirantes que superen el primer ejercicio de la fase de
oposición deberán presentar en el Registro del Instituto Nacional
de Administración Pública, calle Atocha, 106, 28012 Madrid, o
en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo
de veinte días naturales contados a partir del siguiente al que
se hagan públicas las listas de aprobados del primer ejercicio,
una certificación expedida por los servicios de personal de los
Ministerios u organismos donde presten o, en su caso, hayan
prestado sus servicios (según modelo que figura como anexo II a esta
convocatoria), en la que, entre otros extremos, se contengan la
mención expresa de la antigüedad referida al día de publicación
de esta convocatoria, así como del grado personal consolidado
en dicha fecha y debidamente formalizado, y del nivel de
complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que
desempeñen en la misma fecha.
La no presentación de la certificación en el plazo señalado
supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso
a efectos de lo previsto en la base 7.2.
6. Comisión Permanente de Selección de Personal
6.1 El órgano encargado de la selección y competente para
la realización de estas pruebas selectivas será la Comisión
Permanente de Selección de Personal.
El personal colaborador de la Comisión Permanente que
actuará en estas pruebas será el nombrado de conformidad con la
normativa que regula la composición y atribuciones de la misma.
La Comisión Permanente adoptará las medidas que considere
oportunas para la valoración de los méritos y la realización de
los ejercicios, aprobando las instrucciones y criterios de actuación
que estime pertinentes.
6.2 Con independencia del personal colaborador, la Comisión
Permanente podrá acordar la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas, cuando las circunstancias o el carácter de
alguna de las pruebas así lo aconseje.
6.3 Los miembros de la Comisión Permanente, colaboradores
o asesores deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Director del Instituto Nacional de Administración Pública, quien dará
trámite de dicha notificación al Secretario de Estado para la
Administración Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de
las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
6.4 La Comisión Permanente adoptará las medidas precisas
de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de
los participantes. En este sentido, se establecerán, para las
personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la
base 3.4.4, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para
su realización.
A tal efecto, la Comisión Permanente podrá requerir informe
y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la
Administración laboral o sanitaria, o de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Si en cualquier momento del proceso selectivo se le suscitaran
dudas a la Comisión Permanente respecto a la capacidad de un
aspirante por el cupo de reserva de discapacitados para el
desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los
funcionarios del Cuerpo a que se refieren estas pruebas, podrá recabar
el correspondiente dictamen de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá
participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en
suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión
del proceso hasta la recepción del dictamen.
6.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la
Comisión Permanente tendrá su sede en el Instituto Nacional de
Administración Pública, calle Atocha, 106, de Madrid,
teléfono 91 349 31 33.
6.6 El órgano de selección que actúe en estas pruebas
selectivas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV
del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" del 19).
7. Valoración de méritos de la fase de concurso
7.1 La valoración de los méritos señalados en la base 1.5.1,
que se aprobará por el Director del Instituto Nacional de
Administración Pública a propuesta de la Comisión Permanente de
Selección de Personal, se realizará de la forma siguiente:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o
Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, a que se refiere la base 1.5.1, se valorará teniendo
en cuenta los servicios prestados o reconocidos al amparo de la
Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta la fecha de publicación
de esta convocatoria, asignándose a cada año completo de
servicios efectivos una puntuación de un punto, hasta un máximo de 28
puntos.
b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que
se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", y formalizado a través del acuerdo
de reconocimiento de grado por la autoridad competente, hasta
la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado
a que se refiere la base 5, se otorgará la siguiente puntuación:
Grados 9 e inferiores, y 10, 11 y 12: 11,00 puntos.
Grado 13: 11,50 puntos.
Grado 14: 12,00 puntos.
Grado 15: 12,50 puntos.
Grado 16: 13,00 puntos.
Grado 17: 13,50 puntos.
Grado 18: 14,00 puntos.
c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en
la Administración General del Estado y en la Administración de
la Seguridad Social el día de publicación de esta convocatoria,
se otorgará la siguiente puntuación:
Niveles 12 e inferiores: 13,50 puntos.
Nivel 13: 14,75 puntos.
Nivel 14: 16,00 puntos.
Nivel 15: 17,25 puntos.
Nivel 16: 18,50 puntos.
Nivel 17: 19,75 puntos.
Niveles 18 o superior: 21,00 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia
de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el
nivel de complemento de destino de su puesto de origen, y a
los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel
correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo
tuvieran, el nivel mínimo del grupo D.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia para el cuidado de hijos se les valorará el nivel del puesto
reservado en la Administración General del Estado u órganos
constitucionales, y a los funcionarios en situación de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración
General del Estado y órganos constitucionales el nivel del puesto de
trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.
A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto
de trabajo en situación de servicio activo en los órganos
constitucionales se les valorará el nivel de complemento de destino
correspondiente a dicho puesto.
d) Titulación académica: Siete puntos por la posesión de
titulación académica igual o superior a la exigida para ingreso en
Cuerpos o Escalas del grupo C en el artículo 25 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto.
e) Puntuación alcanzada en la suma de los dos ejercicios de
la convocatoria inmediatamente anterior: Cuatro puntos por sumar
dichas puntuaciones entre 50,00 y 65,00 puntos; seis puntos por
sumar entre 65,01 y 80,00 puntos; ocho puntos por sumar entre
80,01 y 100,00 puntos.
Esta puntuación se valorará a aquellos candidatos que en la
fase de oposición de la convocatoria inmediatamente anterior
hubiesen alcanzado en el segundo ejercicio la puntuación mínima
que establecía la base 9.b) de la Orden de 25 de noviembre de 1997
("Boletín Oficial del Estado" de 10 de diciembre). Se valorará de
oficio por la Administración.
7.2 Los puntos así obtenidos se sumarán a la puntuación
alcanzada en la fase de oposición, de acuerdo con lo previsto
en la base 9, a efectos de determinar los aspirantes que han
superado ambas fases del proceso selectivo, y que no podrán exceder
del número de plazas convocadas.
8. Desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición
8.1 Los ejercicios de estas pruebas selectivas se celebrarán
en las ciudades indicadas en la base 3.4.5 y con los requisitos
establecidos en la misma.
8.2 En cualquier momento, la Comisión Permanente podrá
requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
8.3. El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del 18), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 3 de abril de 1998.
8.4 Corresponderá a la Comisión Permanente de Selección
de Personal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios,
adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.
8.5 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los
opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos alegados
y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los
cuales serán libremente apreciados por la Comisión Permanente,
pudiendo disponer en tal circunstancia la realización de una
convocatoria extraordinaria.
8.6 La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio se efectuará por la Comisión Permanente en los locales
donde se haya celebrado el anterior y por cualesquiera otros
medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la
señalada para la iniciación del mismo.
9. Calificación de los ejercicios de la fase de oposición
Para todos los aspirantes, la calificación de los ejercicios se
realizará de la forma siguiente:
a) Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio. Se calificará
de0a50puntos. La Comisión Permanente de Selección fijará
la puntuación mínima necesaria para acceder al segundo ejercicio.
b) Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 50 puntos. La
Comisión Permanente de Selección fijará la puntuación mínima
necesaria para que se adicione al candidato la puntuación obtenida
en la fase de concurso, según se contempla en las bases 7.2 y 12.2
de esta convocatoria.
En ambos ejercicios las puntuaciones mínimas que se
establezcan resultarán de las puntuaciones transformadas que se
deriven de los baremos que fije la Comisión Permanente de Selección
de Personal.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones
erróneas se penalizarán con el 25 por 100 del valor de una
contestación.
10. Calificación de la fase de concurso
La Resolución que contenga las puntuaciones definitivas en
fase de concurso, a que se refiere la base 1.6.1 de la convocatoria,
se hará pública tras el transcurso del plazo de alegaciones a la
Resolución que contenga la valoración provisional de méritos,
como se señala en la mencionada base.
11. Listas de aprobados
11.1 Concluido el primer ejercicio de la fase de oposición
correspondiente a estas pruebas selectivas, la Comisión
Permanente de Selección de Personal hará públicas, en el lugar o lugares
de celebración del ejercicio y en aquellos otros que estime
oportunos, las relaciones de aspirantes que lo hayan superado, con
indicación de la puntuación obtenida y del documento nacional
de identidad.
11.2 Concluido el segundo ejercicio de la fase de oposición,
la Comisión Permanente de Selección de Personal hará públicas,
en el lugar o lugares de celebración del ejercicio y en aquellos
que estime oportunos, las relaciones con las puntuaciones
obtenidas por los aspirantes que superen el mínimo establecido de
acuerdo con lo señalado en la base 9.b), con indicación del
documento nacional de identidad.
11.3 Concluida la valoración de méritos de la fase de
concurso, la Comisión Permanente de Selección de Personal hará
públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio
y en aquellos que estime oportunos, la relación con las
puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las fases de oposición y
de concurso, con indicación del número del documento nacional
de identidad. Esta relación se publicará por orden alfabético y
de mayor a menor puntuación total.
12. Calificación final
12.1 La calificación final de las pruebas vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso
y de oposición, sin que en ningún caso se pueda exceder el número
de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio
y, si aún fuese necesario dirimir el empate, se atenderá a la
puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiese el empate,
éste se dirimirá a favor de la mayor puntuación alcanzada en el
mérito de antigüedad y, de persistir aún la situación de empate,
se atenderá a la puntuación otorgada al trabajo desarrollado y
al grado consolidado, por este orden. Si aún hubiere lugar para
ello, se atenderá al mayor nivel de titulación académica poseída.
Finalmente, se dirimirá por el criterio de antigüedad total en la
Administración, computándose los años, meses y días de servicio
que consten en el Registro Central de Personal al día de
publicación de la convocatoria.
12.2 Finalizadas las pruebas selectivas, la Comisión
Permanente elevará a la Secretaría de Estado para la Administración
Pública las relaciones definitivas de aspirantes de promoción
general y reserva de discapacitados que han superado las pruebas,
por orden de puntuación obtenido en función de la suma de las
puntuaciones del primer y segundo ejercicios y de la fase de
concurso. Dichas relaciones se publicarán en el "Boletín Oficial del
Estado". El número de aspirantes que superen el proceso selectivo
no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas convocadas por
la presente Orden. Cualquier Resolución que contravenga lo
anterior será nula de pleno derecho.
13. Presentación de documentos
13.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las relaciones
definitivas de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", éstos
deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública,
calle María de Molina, 50, 28006 Madrid, la petición de destino,
a la vista de las vacantes ofertadas en atención a las necesidades
del servicio, o la solicitud de que se les adjudique destino en
el puesto que vinieran desempeñando con carácter definitivo o
mediante adscripción provisional en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes de adjudicación de destinos,
de conformidad con los artículos 26 y 78 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo. La opción de permanecer en el puesto
de trabajo que se viniera desempeñando, en el caso de que dicho
puesto radique en Administraciones Públicas distintas de la del
Estado, se someterá a lo que estas Administraciones convengan
al respecto, y, en todo caso, la adjudicación de destinos se
efectuaría por los órganos competentes de estas Administraciones
Públicas. A la solicitud habrán de acompañar los siguientes
documentos:
a) Fotocopia del título académico exigido en la base 2 de
la presente convocatoria o, en su defecto, certificación académica
acreditativa de haber realizado todos los estudios necesarios para
la obtención del respectivo título o certificación, en su caso, de
tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para
mayores de veinticinco años, o, por último, certificación administrativa
de poseer una antigüedad igual o superior a diez años en el Cuerpo
o Escala del grupo D, o de cinco años y la superación del curso
específico al que alude la disposición adicional novena del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, acreditado mediante el
correspondiente diploma expedido por el Instituto Nacional de
Administración Pública.
b) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva
de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al
33 por 100 deberán acreditar tal condición si obtuvieren plaza
mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
13.2 Ante la imposibilidad debidamente justificada de
presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá
acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
13.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza
mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma
se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
14. Nombramiento de funcionarios de carrera
14.1 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo
de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del
Estado, mediante Resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el
plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de la Resolución de nombramiento
citada.
14.2 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de Administraciones
Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública,
en colaboración con los centros de formación de funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de las actuaciones de la Comisión Permanente
de Selección de Personal podrán ser impugnados en los casos
y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las Resoluciones del citado órgano de selección,
conforme a lo previsto en la mencionada Ley.
Madrid, 10 de noviembre de 1998.-El Secretario de Estado,
Francisco Villar García-Moreno.
Ilmos. Sres. Director del Instituto Nacional de Administración
Pública, Director General de la Función Pública y Presidente
de la Comisión Permanente de Selección de Personal.
ANEXO I
Programa
I. Organización del Estado y de la Administración Pública
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.
Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El
Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la
Constitución.
2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones
constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.
3. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y
funcionamiento del Congreso y del Senado.
4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
El Tribunal Supremo. La organización judicial española.
5. El Gobierno y la Administración. La Administración Central
del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno.
Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y
demás órganos administrativos.
6. La Administración periférica del Estado. Los Delegados del
Gobierno y Subdelegados del Gobierno. Otros órganos periféricos.
7. Organización territorial del Estado: Las Comunidades
Autónomas: Constitución, competencias, Estatutos de Autonomía.
8. Administración Local: La provincia, el municipio y otras
entidades.
9. La organización de la Unión Europea. Instituciones: El
Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia. Efectos
de la integración europea sobre la organización del Estado español.
II. Organización de oficinas públicas
1. Atención al público: Acogida e información al administrado.
2. Los servicios de información administrativa. Información
general y particular al administrado. Iniciativas. Reclamaciones.
Quejas. Peticiones.
3. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del
registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación.
Especial consideración del archivo de gestión.
4. Las técnicas de racionalización de la gestión
administrativa. El proceso de informatización en la Administración Pública.
III. Materias informáticas
1. Informática básica. Conceptos de datos, proceso de datos
e información y sistema de información. Dispositivos que
componen el sistema de información.
2. La representación de la información en el ordenador.
Códigos de representación, organización y arquitectura de la jerarquía
de memoria. Conceptos de bit, carácter, octeto, palabra, campo,
registro, fichero y base de datos.
3. Estructura física del ordenador. Esquema de bloques de
un ordenador. Las memorias. Modos de operación del ordenador.
La unidad central de proceso.
4. Dispositivos periféricos. Características generales de los
terminales. Unidad de E/S, canales, controladores de periféricos,
periféricos.
5. "Software" básico, programas de control, de proceso.
Modos de operación del ordenador. Multiprogramación,
multiproceso y tiempo compartido. Multitarea y multiusuario. Proceso de
lotes y en línea. Tiempo real y proceso distribuido. Concepto de
memoria virtual.
6. Lenguajes de programación: Máquina, ensamblador y alto
nivel. Programa fuente y programa objeto. Paquetes de "software".
7. Estructura y organización de la información. Estructuras
de datos, campos registro y ficheros. Clasificación de los ficheros.
Métodos de organización, acceso y proceso de ficheros.
8. Introducción a un lenguaje de programación.
Representación de tipos de datos. Operadores aritméticos. Instrucciones
condicionales. Bucles y recursividad. Procedimientos, funciones,
parámetros. Vectores y registros. Estructura general de un
programa.
9. Introducción a las bases de datos. Definición. Tipos de
bases de datos.
10. Concepto de sistema de gestión de bases de datos,
diccionario de datos, administrador de las bases de datos. Estructuras
y modelos de datos.
11. Sistemas telemáticos. Canales de transmisión de datos.
Elementos auxiliares. Conversores paralelo/serie y serie/paralelo.
"Modem".
12. Multiplexores y concentradores. Unidades de control de
transmisiones.
13. Redes de transmisión de datos: Télex, RTC, Iberpack.
14. Redes de ordenadores. Aplicaciones de teleinformática.
Videotexto y teletexto.
15. El modelo OSI de ISO.
16. El centro de proceso de datos. Organización. Personal.
Sistemas de seguridad.
17. El centro de proceso de datos. Unidad de diseño y
desarrollo.
18. El Centro de Proceso de Datos. Unidades de sistemas
y explotación.
19. Programación y depuración. Métodos Warnier, Bertini y
Jackson.
20. Documentación: Organigramas analíticos o diagramas del
sistema. Diagramas de flujo del sistema, ordinogramas.
21. Seudocódigo, tablas de decisión. Verificación y prueba
de programas.
ANEXO III
Códigos de Cuerpo o Escala
(Base 3.4.2 de la convocatoria)
Código Cuerpo
0129 C. Guardería Forestal.
0131 C. Auxiliares (Ley 23/1975), a extinguir.
0213 C. Auxiliares, a extinguir.
0326 Personal Técnico de Cabina, a extinguir.
0423 C. Damas Auxiliares de Sanidad Militar del Ejército.
0424 C. Oficiales de Arsenales de la Armada.
0425 C. Grabadores de la Armada, a extinguir.
0426 C. Encargados 3. a Sección Maestranza de la Armada.
0427 C. Maestros Primeros 1. a Sección Maestranza Armada.
0433 C. Capataces Segundos 1. a Sección Maestranza
Armada, A E.
0439 C. de Mecánicos Conductores.
0635 C. Auxiliar de Intervención de Puertos Francos de C.
1143 E. Auxiliar procedente de Organismos Autónomos Sup.
1144 C. Auxiliar Cuerpo de Intérpretes de Lenguas procedentes
de la zona norte de Marruecos.
1145 C. Auxiliar, a extinguir (Real Decreto-ley 23/1977).
1146 C. General Auxiliar de la Administración del Estado.
1622 C. Auxiliar de la Administración de la S.S.
1643 E. Auxiliar, a extinguir, de la Administración de la S.S.
1644 E.Telefonistas, a extinguir, de la Administración de la S.S.
1704 Subgrupo Auxiliar del Grupo de Administración General.
5052 E. Auxiliares de Laboratorio de Organismos Autónomos
del MAPA.
5053 E. Maquinista del SENPA.
5055 E. Secretarios Cofradías Tercera Categoría, a extinguir.
5056 E. Auxiliares Cofradías, a extinguir.
5058 E. Secretarios Tercera Categoría Cámaras Agrarias del
IRA.
5059 E. Guardas del ICONA.
5060 E. Proyectistas sin título y Maestros del INIA.
5061 E. Preparador de primera y segunda del INIA.
5329 E. Auxiliares Lab. Canal Experiencias Hidrodinámicas de
El Pardo.
5330 E. Calcadores del INTA "Esteban Terradas".
5331 E. Preparadores Laboratorio INTA "Esteban Terradas".
5333 E. Fotógrafos de la Junta Admva. Fondo Atenciones de
la Marina.
5442 E. Especialistas Servicios Generales de Enseñanzas
Integradas.
5443 E. Auxiliar de Investigación del CSIC.
5444 E. Auxiliares Técnicos del Servicio de Publicaciones del
MEC.
5538 E. Marineros del Servicio de Vigilancia Aduanera.
5539 E. Agentes Investigación del Servicio de Vigilancia
Aduanera.
5550 E. Operadores Radiotelefonistas, Ext. Serv. Vigilancia
Aduanera.
5551 E. de Conductores y de Taller del PMM.
5627 E. Auxiliar Técnico del CIEMAT.
5628 E. Calcador del CIEMAT.
5629 E. Técnica Subalterna de Tercera, a extinguir del INI.
5949 E. Delineantes Segunda Conf. Hidrográfica del
Guadalquivir.
5950 E. Patrones de Cabotaje de Organismos Autónomos del
MOPU.
5953 E. Celadores Guardamuelles, a extinguir, Junta Puerto
Algeciras-La Línea.
5954 E. Celadores Guardamuelles, a extinguir, Junta Puerto
Gijón-Musel.
5956 E. Celadores Guardamuelles, a extinguir, Junta Puerto
Ceuta.
5957 E. Celadores Guardamuelles, a extinguir, Junta Puerto
de A Coruña.
5960 E. Celadores Guardamuelles, a extinguir, Junta Puerto
La Luz y Las Palmas.
5968 E. Encargado de Obras Mancomunidad Canales del
Taibilla.
Código Cuerpo
5969 E. Topógrafo Segundo Mancomunidad de Canales del
Taibilla.
5970 E. Celadores Guardamuelles, a extinguir, Administrativa
de Grupos de Puertos.
5971 E.Auxiliar Topógrafo Confederación Hidrográfica del Ebro.
5972 E. Auxiliar Cartográfico Confederación Hidrográfica del
Ebro.
5974 E. Calcador de la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir.
5975 E. Fotógrafo del Servicio de Publicaciones.
5976 E. Auxiliar de Laboratorio del Servicio de Publicaciones.
5977 E. Ayudantes de Laboratorio del INCE.
6032 E. Auxiliar de Organismos Autónomos.
6033 E. Auxiliar de AISS, a extinguir.
6124 E. Profesores de Educación Física de AISNA.
6125 E. Auxiliares de Investigación de Laboratorio de AISNA.
6349 E. Personal a extinguir del Org. Regis. Entidades
Autorizadas-Auxiliar.
6467 E. de Auxiliares del ICO.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril