Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera)
de la Audiencia Nacional el recurso número 3/1.064/1996, interpuesto
por don Emilio Tena Romero, contra Resolución de 26 de abril de 1995
de la entonces Dirección General de Administración Penitenciaria, por
la que se impuso al recurrente la sanción de siete días de suspensión
de funciones como autor disciplinariamente responsable de una falta grave,
así como contra la presunta desestimación del recurso de reposición
formulado frente a dicha resolución, la citada Sala de lo
Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional ha dictado
sentencia de 21 de julio de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos:
Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso
número 3/1.064/1996, interpuesto por don Emilio Tena Romero, contra
las Resoluciones del Ministerio de Justicia e Interior descritas en el primer
fundamento de Derecho, que se confirman por ajustarse al ordenamiento
jurídico.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas."
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios
términos, la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 29 de octubre de 1998.-El Director general, Ángel Yuste
Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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