En aplicación de los Convenios Bilaterales de Cooperación Cultural,
Científica y Técnica entre España y Austria, Bélgica, Francia, Irlanda, Italia,
República Federal de Alemania y Reino Unido, se viene realizando un
intercambio de Auxiliares de Conversación con destino en centros docentes
de grado medio de los países mencionados.
La finalidad que persigue este programa de intercambio es, por una
parte, la de poner a disposición de los centros los Auxiliares de los otros
países con objeto de promocionar el conocimiento de sus respectivos
idiomas.
Por otra parte, persigue el objetivo de que los Auxiliares de
Conversación, a la vez que enseñan su lengua de origen, puedan perfeccionar
el conocimiento del idioma de su país de destino.
Por todo ello, esta Secretaría General Técnica, con objeto de seleccionar
a los Auxiliares de Conversación españoles que participarán durante el
curso 1999-2000 en el mencionado programa de intercambio, ha resuelto
hacer pública la convocatoria del proceso de selección de Auxiliares de
Conversación para los países que a continuación se detallan, de acuerdo
con la siguiente distribución:
Austria: Cuatro Auxiliares.
Bélgica: Cinco Auxiliares.
Francia: 206 Auxiliares en Francia, cuatro en Antillas-Guayana y uno
en la Isla de Reunión.
Irlanda: Cinco Auxiliares.
Italia: 10 Auxiliares.
República Federal de Alemania: 23 Auxiliares.
Reino Unido: 200 Auxiliares.
El número de plazas puede sufrir modificaciones, si así lo deciden
los países respectivos, según la actualización que requiera las nuevas
necesidades educativas detectadas por los mismos al cierre de su planificación
escolar del curso 1999-2000.
Recíprocamente, y en virtud de los mismos Convenios, el Ministerio
de Educación y Cultura acogerá a otros tantos Auxiliares de Conversación
de lengua extranjera de los países anteriormente indicados, seleccionados
por las autoridades educativas de dichos países, que percibirán una
asignación mensual en concepto de ayuda para su manutención en España,
con cargo a la aplicación 18.02.134.A.480 de los Presupuestos Generales
del Estado, no menor a 90.000 pesetas, desde el 1 de octubre de 1999
hasta el 31 de mayo de 2000.
La selección de los candidatos españoles se efectuará de acuerdo con
las siguientes normas:
I. Requisitos de los candidatos
Podrán formular solicitud quienes tengan la nacionalidad española,
no hayan disfrutado anteriormente de una estancia como Auxiliares de
Conversación en países del mismo idioma del que se solicita, y acrediten
alguna de las siguientes titulaciones o estudios:
a) Ser licenciado en las Facultades de Filología, en la especialidad
de Filología Alemana, Francesa, Inglesa o Italiana, de acuerdo con la lengua
del país solicitado; o licenciado en Traducción e Interpretación, cuya
primera lengua extranjera sea la correspondiente al país solicitado.
b) Ser estudiante de último curso de carrera en las Facultades de
Filología, en la especialidad de Filología Alemana, Francesa, Inglesa o
Italiana, de acuerdo con la lengua del país solicitado; o de último curso
de carrera de Traducción e Interpretación, en las condiciones indicadas
en el apartado a).
c) Titulación de Maestro, especialidad de lengua extranjera: Francés,
Inglés o Alemán, de acuerdo con la lengua del país solicitado.
d) Ser estudiante de tercer curso de las Facultades de Educación,
Escuelas Universitarias de Magisterio, Escuelas de Formación del
Profesorado o cualquier tipo de centro donde se impartan estudios de Maestro,
en el área de Lenguas Extranjeras: Francés, Inglés o Alemán, de acuerdo
con la lengua del país solicitado.
Teniendo en cuenta que la asignación económica que percibirán los
auxiliares seleccionados no constituye un salario, sino que tiene como
único objeto ayudar a la manutención de los mismos y colaborar a sufragar
los gastos derivados de residir en un lugar distinto del propio, es requisito
para participar en esta convocatoria tener la residencia habitual en país
distinto al solicitado.
Se advierte que las autoridades educativas de los países indicados en
la base I, no aceptan candidatos mayores de treinta años.
II. Requisitos de las solicitudes
1. Con independencia del número de países a los que se opte e incluso
si participa también en la convocatoria de los Estados Unidos, el interesado
lo hará constar en la misma solicitud, de la que presentará tres ejemplares,
que se facilitarán gratuitamente en la Sección de Información, Iniciativas
y Reclamaciones del Ministerio de Educación y Cultura, calle de Alcalá, 36,
28071 Madrid, en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación
y Cultura y Servicios de la Alta Inspección de Educación en las
Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia educativa.
2. A la solicitud, debidamente cumplimentada y firmada, se
acompañará la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
b) Tres fotografías tamaño carné.
c) Certificado médico oficial (original y fotocopia) que acredite que
el interesado posee la capacidad funcional que se requiere para desempeñar
la actividad a realizar.
d) Certificación académica de estudios (original o fotocopia
compulsada de la misma) en la que consten las calificaciones obtenidas en cada
asignatura, con especificación expresa de que el titular de la certificación
tiene aprobadas todas las asignaturas del plan de estudios de la titulación
exigida y está en condiciones de obtener el título de Licenciado o Maestro
o, de no ser así, que el curso en el que está matriculado es el último
del plan de estudios correspondiente a alguna de las titulaciones exigidas.
e) Escrito redactado por el interesado en la lengua del país que
corresponda explicando los motivos que le inducen a solicitar esta estancia.
f) Sólo para funcionarios públicos: Compromiso de solicitud de
servicios especiales [artículo 29, ap. 2.a) de la Ley 30/1984 de 2 de agosto
de Medidas para la Reforma de la Función Pública], caso de ser
seleccionado como Auxiliar de Conversación.
g) Documentación acreditativa de los méritos que considere oportuno
alegar, según se señala en la norma IV de esta convocatoria.
Además, en el apartado 9.2 del modelo de solicitud, el interesado ha
de relacionar, numerándolos, todos los documentos que aporta para
justificar los méritos que alega.
III. Forma y plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes deberán presentarse en alguno de los siguientes lugares:
Registro General del Ministerio de Educación y Cultura, calle de Los
Madrazo, 17; Registro Auxiliar del MEC en el paseo del Prado, 28, 28071 Madrid
o en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura,
y servicios de la Alta Inspección de Educación en las Comunidades
Autónomas con competencias plenas en materia educativa.
Igualmente podrán presentarse en cualquiera de las dependencias
previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que los candidatos optaran por presentar su solicitud en
una oficina de Correos, podrán hacerlo en las Jefaturas Provinciales,
Administraciones Postales, Oficinas Técnicas y Oficinas Auxiliares de tipo "A",
y lo harán en sobre abierto, para que pueda ser fechada y sellada por
el funcionario antes de ser certificada.
Cualquier información sobre esta convocatoria podrá obtenerla en los
mismos lugares indicados en el párrafo 11 de esta base, o en el Servicio
de Información del Ministerio de Educación y Cultura:
http://www.información U mec.es.
El plazo de presentación de las solicitudes y documentación completa
es de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la
publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
IV. Selección
1. Los candidatos serán evaluados por una comisión de valoración
integrada por cinco funcionarios de carrera con destino en el Ministerio
de Educación y Cultura, designados por el ilustrísimo señor Secretario
general técnico. Dicha comisión evaluadora podrá recabar, en cualquier
momento, la colaboración de expertos en las diferentes especialidades.
La evaluación de los méritos alegados y acreditados documentalmente
por los candidatos se realizará de acuerdo con lo señalado en el baremo
anexo a la presente convocatoria.
Sólo serán tenidos en cuenta los méritos alegados y justificados
debidamente, mediante originales o fotocopias compulsadas, presentados
dentro del plazo al que se refiere el apartado III de la convocatoria.
2. Las propuestas de selección de los candidatos, baremados en la
forma anteriormente indicada, se realizará por las correspondientes
Subcomisiones Mixtas Bilaterales. Por parte española estas Subcomisiones
Mixtas estarán presididas por la Subdirectora general de Cooperación
Internacional o funcionario en quien delegue.
V. Resolución de la convocatoria y nombramiento
1. Los resultados del proceso de selección se publicarán en el "Boletín
Oficial del Estado" con especificación de la relación nominativa completa
de los candidatos seleccionados y la de los que quedan en la lista de
espera.
Simultáneamente se pondrá a disposición de los interesados dicha
información a través de la siguiente dirección de Internet:
http://www.información U mec.es.
2. No obstante, la posibilidad de disfrutar de la estancia como Auxiliar
de Conversación en el país solicitado queda supeditada a la confirmación
definitiva del país receptor, que se materializa en la correspondiente
credencial o nombramiento, expedido por las autoridades de los terceros
países. Las citadas autoridades comunicarán directamente a los candidatos
que resulten seleccionados de forma definitiva, los centros en los que
ejercerán sus funciones.
VI. Aceptaciones y renuncias
1. Tras recibir la credencial anteriormente citada, con indicación del
centro docente, los interesados comunicarán su aceptación a la autoridad
del país en el que disfrutarán de su estancia, dicha comunicación la
dirigirán a las autoridades administrativas y dirección que corresponda, de
las que se relacionan en esta base. La no aceptación del centro por parte
del interesado no obliga a las autoridades citadas a ofrecerle otro diferente.
2. Igualmente, en el caso de imposible aceptación del centro
adjudicado por parte del candidato definitivamente seleccionado, éste deberá
remitir su escrito de renuncia a las autoridades del país de destino tan
pronto como haya decidido dicha renuncia, a fin de evitar las consiguientes
perturbaciones al centro que se le había adjudicado. El hecho de que el
interesado omita esta comunicación, podrá ser tenido en cuenta, de forma
negativa, en próximas convocatorias. Una copia de este escrito de renuncia
se enviará a la Subdirección General de Cooperación Internacional, Paseo
del Prado, 28, segunda planta, 28071 Madrid.
Autoridades administrativas a las que pueden dirigirse los interesados:
Bundesministerium für Unterricht und Kunst. Wissenschft und
Forschung. Dr. IgnazSeipel Platz, 2 1010 Viena (Austria).
Ministère de l'Education Nationale et de la Culture Française.
Commissariat Général aux Relations Internationales (Communaute Wallonie.
Bruxelles), Avenue Louise, 65. B-1050 Bruselas (Bélgica).
Ministère de l'Education Nationale, de l'Enseignement Superieur et
de la Recherche. 4 Rue Danton, 75006 París (Francia).
Department of Education, Marborough Street. Room 203, Dublín 1
(Irlanda).
Direzione Generali degli Scambi Culturali (Divisione I). Minisgtero della
Pubblica Istruzione. Via Ippolito Nievo, 35. 00153 Roma (Italia).
Central Bureau for Educational Visits and Exchanges. 10 Spring
Gardens. Londres SW1A 2BN (Reino Unido).
Pädagogischer Austauschdienst. Lennéstrasse, 6, Postfach 2240, 53113
Bonn 1 (Alemania).
VII. Régimen
1. Los Auxiliares de Conversación de Lengua Española serán adscritos
por las autoridades correspondientes a centros de Enseñanza Secundaria
y deberán ejercer sus funciones como ayudantes de prácticas de
conversación, bajo la dirección del profesor titular, durante doce horas semanales
en el curso 1999-2000. Deberán también mostrarse dispuestos a participar,
en su centro de destino, en las actividades culturales de éste, procurando
en todo caso, promover el interés de dicho centro en establecer vínculos
e intercambios de profesores y alumnos con centros españoles del mismo
nivel.
2. Los Auxiliares de Conversación percibirán, con cargo a los
presupuestos del país de destino, las siguientes cantidades que se indican
a título orientativo:
Austria: 12.138 chelines austríacos brutos mensuales.
Bélgica: 17.866 francos belgas mensuales.
Francia: 4.213 francos brutos mensuales en Francia, 5.898 francos en
Antillas-Guayana y 6.472 francos en la Isla de Reunión.
Irlanda: 414 libras irlandesas mensuales.
Italia: 820.000 liras italianas mensuales.
República Federal de Alemania: 1.000 marcos alemanes mensuales.
Reino Unido: Una suma global del orden de 4.779 libras esterlinas
(variable según las regiones en el Reino Unido), en asignaciones mensuales
por la totalidad del curso académico.
Los gastos de desplazamiento al país de destino y regreso correrán
a cargo de los candidatos seleccionados.
3. Los candidatos definitivamente seleccionados que sean
funcionarios públicos deberán de gestionar individualmente su petición del pase
a servicios especiales ante el órgano de gestión de personal
correspondiente, que emitirá la resolución que proceda.
VIII. Retirada de la documentación
Transcurrido un mes desde la publicación de la resolución de la
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", la documentación presentada
por los candidatos no seleccionados podrá retirarse de la Subdirección
General de Cooperación Internacional, Paseo del Prado, 28, segunda planta,
28071 Madrid, hasta el 30 de noviembre de 1999, directamente por los
interesados o por persona autorizada. En el mismo plazo podrán, asimismo,
solicitar su devolución por correo.
Contra la presente Resolución los interesados podrán interponer
recurso ordinario, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
a la publicación de la misma en el "Boletín Oficial del Estado", tal y como
se determina en el artículo 107 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 12 de noviembre de 1998.-El Secretario general técnico, Juan
Antonio Puigserver Martínez.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Cooperación Internacional.
ANEXO
Baremo Auxiliares de Conversación
Europa
Méritos (1) Total Puntos máximo Documentos (original o fotocopia compulsada)
1. Formación Académica: 20 Certificación académica personal en la que consten las
calificaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos.
1.1 Expediente académico.
Se valorará la nota media del expediente académico en la titulación
alegada para participar en esta convocatoria, del modo que a
continuación se indica:
De 7,01 hasta 7,50........................................................... 5,00
De 7,51 hasta 8,00........................................................... 6,00
De 8,01 hasta 8,51........................................................... 7,00
De 8,51 hasta 9,00........................................................... 8,00
De 9,01 hasta 10,00......................................................... 9,00
(2) y (3). Certificación académica o el título o resguardo de haber abonado
los derechos de expedición.
1.2 Título de Doctor. 2,00
1.3 Para Maestros:
a) Haber completado los estudios estando en posesión del título de
Maestro, de la lengua que corresponda.
1,00 Ídem.
b) Poseer otra licenciatura. 2,00 Ídem.
1.4 Para Lienciados:
a) Haber completado los estudios estando en posesión de la
licenciatura del idioma solicitado.
2,00
b) Por otra licenciatura distinta a la alegada para participar en la
convocatoria.
2,00 Títulos o certificaciones acreditativos.
1.5 Títulos y diplomas de validez oficial: 5,00
a) Títulos y Diplomas acreditativos del conocimiento del idioma del
país solicitado.
4,00 Ídem.
b) Títulos y Diplomas de validez oficial acreditativos del
conocimiento de otros idiomas.
1,00 Ídem.
2. Cursos relacionados con la didáctica de la lengua del país solicitado, o
con la enseñanza de las lenguas y literaturas españolas.
1,00 Certificación acreditativa con indicación expresa del número de
horas de duración del curso.
3. Experiencia docente: 2,00 Hoja de servicios, certificado o, en su caso, certificación del
Director del centro, visado por la Inspección.
3.1 Por cada curso académico completo en la docencia 0,25. 1,00
3.2 Certificado de aptitud pedagógica. 1,00 Certificación acreditativa.
4. Publicaciones, investigaciones y otros trabajos en torno a la enseñanza
o sobre disciplinas objeto de esta convocatoria.
0,75 Ejemplares correspondientes consignando el ISBN. En el caso de
investigaciones sin publicar, avaladas por organismos públicos.
5. Por no haber renunciado el año anterior a una beca de Auxiliar de
Conversación obtenida por convocatoria, homóloga a la presente.
0,25 Declaración jurada o promesa del interesado.
Notas:
(1) Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
(2) Para la obtención de la nota media del expediente académico en los casos en que no figure la expresión numérica concreta, se aplicarán las siguientes equivalencias:
Aprobado: Cinco puntos.
Notable: Siete puntos.
Sobresaliente: Nueve puntos.
Matrícula de Honor: Diez puntos.
Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal "Bien", se considerarán equivalente a seis puntos y las de "convalidadas" o "apto" a cinco puntos.
(3) En las solicitudes a países de menor demanda, se valorará si la escasez del número de candidatos lo requiere, también la nota media del interesado de5,00 a 7,00.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid