Suscrito entre el Instituto de la Juventud y el Instituto Valenciano
de la Juventud un Convenio de colaboración sobre la realización de
actividades de intercambio juvenil, y en cumplimiento de lo dispuesto en el
punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 27), procede la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 16 de octubre de 1998.-El Secretario general técnico, Julio
Sánchez Fierro.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE LA
JUVENTUD Y EL INSTITUTO VALENCIANO DE LA JUVENTUD (IVAJ), PARA
LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE INTERCAMBIO JUVENIL
En Madrid, a 15 de julio de 1998.
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor don Ricardo Tarno Blanco, Director
general del Instituto de la Juventud, nombrado por Real Decreto 1100/1996,
de 17 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 121, de 18 de mayo),
en nombre y representación del Gobierno de la Nación por delegación
conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995,
Y de otra parte, el ilustrísimo señor don Chimo Lanuza Ortuño, Director
general del Instituto Valenciano de la Juventud, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 7.3. o de la Ley de la Generalidad Valenciana 4/1989,
de 26 de junio, sobre el Instituto Valenciano de la Juventud.
EXPONEN
Primero.-Que el Instituto de la Juventud, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 26 del Real Decreto 565/1985, en relación con los artículos 48
y 149.1.3. a de la Constitución, tiene, entre otros fines:
La ejecución de la política del Departamento respecto de la juventud,
en colaboración con los Departamentos ministeriales y las
Administraciones Públicas cuyas actividades inciden sobre este sector de la población.
El fomento de las relaciones y de la cooperación internacional en
materia de juventud.
Segundo.-Que el Instituto Valenciano de la Juventud tiene
encomendado el ejercicio de las competencias exclusivas que en materia de juventud
corresponden a la Comunidad Valenciana en su ámbito territorial, de
conformidad con el artículo 31.25 de su Estatuto de Autonomía.
Tercero.-Que habiéndose previsto en el marco de la cooperación en
materia de juventud, entre España y otros países, la realización de
programas de intercambio que se materializarán en el ámbito territorial de
la Comunidad Valenciana, se hace necesario contar con la colaboración
de ésta.
Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de
colaboración que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.-El presente convenio tiene por objeto establecer la
colaboración entre el Instituto de la Juventud y el Instituto Valenciano de la
Juventud, para la realización de los programas de intercambio juvenil
aprobados por las Subcomisiones Mixtas de Intercambio Juvenil y
Programas de Aplicación de los Convenios Culturales que se desarrollen en
el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.
Segunda.-La colaboración a que se refiere la estipulación anterior se
realizará para la ejecución de los siguientes programas:
Subcomisión Mixta Hispano-Italiana:
Programa B.11 E.
Encuentro en Valencia, durante nueve días, sobre política juvenil y
social, con 10 participantes italianos. Ejecución a cargo del Centro
Juventud y Europa.
Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 480.000 pesetas
para los conceptos de estancia, transporte interno y actividades culturales.
Programa B.27 E.
Encuentro en Valencia, durante ocho días, sobre los jóvenes y el medio,
con cuatro participantes italianos. Ejecución a cargo del Centro Juventud
y Europa.
Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 232.000 pesetas
para los conceptos de estancia, transporte interno y actividades culturales.
Tercera.-1. Los compromisos de ambas partes serán los siguientes:
1.1. Del Instituto de la Juventud.
a) La relación institucional con los Ministerios de los países con los
que se han establecido programas de cooperación en materia de juventud,
determinando contenidos y condiciones generales para la realización de
los programas.
b) La facilitación de la información necesaria al Instituto Valenciano
de la Juventud para el desarrollo de las actividades.
c) La aportación de la cantidad máxima de 712.000 pesetas con cargo
al concepto presupuestario 226 de su vigente presupuesto. Tal aportación
será librada por el Instituto de la Juventud "en firme, previa cuenta".
1.2. Del Instituto Valenciano de la Juventud.
La ejecución de los programas a que se refiere la estipulación anterior,
aportando la infraestructura necesaria para el desarrollo de los mismos.
2. La rendición de la cuenta al Instituto de la Juventud por la
Comunidad Valenciana se hará conforme a las normas
Económico-Administrativas de aquél.
Cuarta.-Una vez finalizada cada una de las actividades, se remitirá
al Instituto de la Juventud, en el plazo de treinta días, informe que contenga
las conclusiones, sugerencias o propuestas obtenidas de la misma.
Quinta.-El presente convenio tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre
de 1998. En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las
obligaciones contraídas mediante el presente convenio, la otra podrá
denunciarlo y dar por resuelto aquél.
Sexta.-Este convenio se encuentra excluido del ámbito de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido
en el artículo 3.1.c de dicho texto legal.
Séptima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente
convenio, dada su naturaleza jurídico-administrativa, serán sometidas a
la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y, en prueba de su conformidad, firman las partes el presente convenio
en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el
lugar y fecha arriba indicados.-El Director general del Instituto de la
Juventud, Ricardo Tarno Blanco.-El Director general del IVAJ, Chimo Lanuza
Ortuño.
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