El Acuerdo de Bases sobre Política de Formación Profesional, el II
Acuerdo Nacional de Formación Continua ("Boletín Oficial del Estado"
de 1 de febrero de 1997), suscrito por las organizaciones CC.OO., CEOE,
CEPYME, UGT y CIG y el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua,
suscrito entre el Gobierno y las organizaciones anteriormente mencionadas,
atribuyen a los interlocutores sociales, en corresponsabilidad con las
Administraciones Públicas generales competentes, los aspectos relativos a la
organización y gestión de la formación continua, a través de la Comisión
Tripartita de Formación Continua y del ente paritario estatal, denominado
Fundación para la Formación Continua (FORCEM), que se constituyó el 19
de mayo de 1993.
En cumplimiento de estos Acuerdos se destinan a la formación continua
los fondos públicos contemplados en el Acuerdo Tripartito de Formación
Continua, en los términos previstos en la Orden del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales de 7 de mayo de 1997 por la que se establecen las
bases reguladoras y los criterios para la concesión de ayudas de formación
continua, con cargo a la financiación prevista en el II Acuerdo Tripartito
de Formación Continua ("Boletín Oficial del Estado" del 16).
Esta Orden dispone en su artículo 5 los procedimientos para la
obtención de ayudas y resolución de solicitudes, y en su artículo 6, entre las
obligaciones de los beneficiarios, las de "presentar ante FORCEM la
justificación de la realización de la actividad o la adopción del
comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que
determinen la concesión o el disfrute de la ayuda" y "justificar ante FORCEM
los costes de las acciones objeto de las ayudas, en los términos que se
establecen en la presente Orden y en las correspondientes convocatorias".
Por Resolución de 18 de febrero de 1998, de la Dirección General del
INEM, se aprobó la convocatoria de ayudas de formación continua para
los años 1998, 1999 y 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 20), modificada
por la Resolución de 29 de septiembre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
de 22 de octubre), y que en su artículo 15.3 establece: "Una vez ejecutadas
las iniciativas de formación, el solicitante deberá presentar ante FORCEM...,
la acreditación de la realización y justificación de los costes de dichas
iniciativas conforme a las instrucciones que se publiquen.
En su virtud, y previo acuerdo de la Comisión Tripartita de Formación
Continua,
Esta Dirección General resuelve:
Primero.-Se aprueba la guía para la presentación de la documentación
de seguimiento y certificación de los planes de formación acogidos a la
convocatoria de ayudas de formación continua para el año 1998, cuyo
texto se inserta a continuación.
Segundo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 3 de noviembre de 1998.-El Director general, Juan Chozas
Pedrero.
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