En el recurso contencioso-administrativo número 1.247/1995,
interpuesto por el representante de "Perdigones Azor, Sociedad Anónima",
contra Resolución de este Ministerio, de 19 de septiembre de 1995, sobre
revocación parcial de subvención, se ha dictado por la Audiencia Nacional,
con fecha 24 de junio de 1998, sentencia, cuya parte dispositiva es como
sigue:
"Fallamos: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por ªPerdigones Azor, Sociedad Anónimaº, contra la Resolución
del Ministerio de Industria y Energía, de 19 de septiembre de 1995, a
que el mismo se contrae, por venir ajustada a Derecho. Sin hacer expresa
imposición de costas. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos,
mandamos y firmamos."
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en
los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente
Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien
disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y
se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 4 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996,
"Boletín Oficial del Estado" del 23), el Subsecretario, Carlos González-Bueno
Catalán de Ocón.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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