En el recurso contencioso-administrativo número 1.382/1995,
interpuesto por la representante de "Pavimentos Arrondo, Sociedad Anónima",
contra la Resolución del Ministerio de Industria y Energía, de 9 de octubre
de 1995, sobre otorgamiento de subvención, se ha dictado por la Audiencia
Nacional, con fecha 15 de julio de 1998, sentencia, cuya parte dispositiva
es como sigue:
"Fallamos: Estimamos el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por ªPavimentos Arrondo, Sociedad Anónimaº, contra la Resolución
de la Dirección General de Calidad y Seguridad Industrial, del Ministerio
de Industria y Energía, de fecha 9 de octubre de 1995, a que aquél se
contrae, cuya revocación declaramos contraria a Derecho y nula, y, en
su lugar, declaramos el derecho de la sociedad recurrente a la subvención
de 1.270.000 pesetas que le fue otorgada. Sin hacer expresa imposición
de costas. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos
y firmamos."
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en
los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente
Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien
disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y
se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 4 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996,
"Boletín Oficial del Estado" del 23), el Subsecretario, Carlos González-Bueno
Catalán de Ocón.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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