En el recurso contencioso-administrativo número 232/1997, interpuesto
por la representante de "Sociedad Anónima Sedni", contra la Resolución
de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial, de fecha
7 de febrero de 1997, sobre subvención, se ha dictado por la Audiencia
Nacional, con fecha 14 de noviembre de 1997, sentencia, cuya parte
dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto
por la Procuradora doña Paloma Valles Tormo, en nombre y representación
de ªSociedad Anónima Sedniº, contra Resolución del Ministerio de
Industria y Energía, de 7 de febrero de 1997, debiendo anular la misma por
no ser conforme a derecho, procediendo, en consecuencia, continuar con
la tramitación del expediente de solicitud de subvención. No haber lugar
a la imposición de una especial condena en costas. Así, por esta nuestra
sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento a la oficina
de origen, a los efectos legales, junto con el expediente, en su caso, lo
pronunciamos, mandamos y fallamos."
La anterior sentencia es firme al haberse declarado desierto el recurso
de casación interpuesto contra la misma por Auto del Tribunal Supremo
de 4 de junio de 1998.
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en
los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente
Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien
disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y
se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 4 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996,
"Boletín Oficial del Estado" del 23), el Subsecretario, Carlos González-Bueno
Catalán de Ocón.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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