Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 13 de julio
de 1998, sentencia firme en el recurso de apelación número 7.168/1992,
interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso
contencioso-administrativo número 48.100, promovido por la entidad mercantil "Compañía
Oleícola de Refinación y Envasado, Sociedad Anónima" (COREYSA), sobre
reclamación por vicios ocultos en una partida de aceite de oliva; sentencia
cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por
el Procurador don Federico Pinilla Peco, en representación de ªCompañía
Oleícola de Refinación y Envasado, Sociedad Anónimaº (COREYSA),
debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, dictada el 4 de marzo
de 1992 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional, en el recurso número 48.100/1988, por los
fundamentos de Derecho que se expresan en esta sentencia, sin hacer expresa
imposición de las costas causadas en esta instancia."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios
términos la precitada sentencia.
Madrid, 3 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 28 de julio de 1998),
el Secretario general técnico, Manuel Gonzalo González.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Presidente del Fondo Español de Garantía
Agraria (FEGA).
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