La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
ha dictado sentencia, con fecha 17 de septiembre de 1998, en el recurso
contencioso-administrativo número 3/1986/96, en el que son partes, de
una, como demandante, doña Isabel Ana Arranz Yust, y de otra, como
demandada, la Administración General del Estado, representada y
defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para
las Administraciones Públicas de fecha 7 de agosto de 1995, que
desestimaba el recurso de revisión interpuesto contra la Resolución de la
Inspección General de Servicios de la Administración Pública de 15 de febrero
de 1995, sobre compatibilidad.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente
pronunciamiento:
"Fallamos: Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el
presente recurso número 1986/1996, interpuesto por la representación de
doña Isabel Ana Arranz Yust, contra la Resolución del Ministerio para
las Administraciones Públicas de 7 de agosto de 1995, descrita en el primer
fundamento de derecho, que se confirma por ajustarse al ordenamiento
jurídico.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas."
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de
conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás
preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el "Boletín
Oficial del Estado", para general conocimiento y cumplimiento, en sus
propios términos, de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 4 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 19 de noviembre
de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el Secretario general técnico,
Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Inspección General
de Servicios de la Administración Pública.
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