Suscrito el 8 de octubre de 1998, Convenio de colaboración entre la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Galicia y el
Instituto de Salud "Carlos III", para el estudio de la prevalencia de
portadores de la "Neisseria meningitidis" en Galicia, en cumplimiento de lo
dispuesto en el apartado dos, del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de dichos acuerdos, que figuran como anexo
a esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 27 de octubre de 1998.-El Subsecretario, Enrique Castellón
Leal.
ANEXO
Convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales y el Instituto de Salud "Carlos III", para el estudio de la
prevalencia de portadores de la "Neisseria meningitidis" en Galicia
En Santiago de Compostela,a8deoctubre de 1998.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don José María Hernández Cochón,
Consejero de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Galicia, actuando
en nombre y representación de la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983,
de 22 de febrero, reguladora de la Junta de Galicia y de su Presidente,
y en el Decreto 48/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura
orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales, y de conformidad con lo establecido en el acuerdo de la Junta
de 27 de marzo de 1991, hecho público mediante Resolución de 8 de abril,
de la Consejería de Economía y Hacienda ("Diario Oficial de Galicia"
número 82, de 30 de abril).
Y de otra, don José Antonio Gutiérrez Fuentes, Director general del
Instituto de Salud "Carlos III", en nombre y representación del mencionado
Instituto, quien actúa en virtud de la delegación de competencias, efectuada
por Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998.
La Administración General del Estado, a través del Instituto de Salud
"Carlos III", participa en este Convenio, en virtud de la competencia que
sobre coordinación general de sanidad le atribuye el artículo 149.1.16 de
la Constitución.
La Comunidad Autónoma de Galicia participa en virtud de la
competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene, asumida por el
artículo 33.1 de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley
Orgánica 1/1981, de 6 de abril.
Intervienen ambos, reconociéndose capacidad suficiente para
conveniar en nombre y representación de la entidad y organismo señalados,
conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 3.1.c)
de la vigente Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las
Administraciones Públicas.
MANIFIESTAN
Primero.-El Instituto de Salud "Carlos III" es un organismo público
de investigación y, de acuerdo con el artículo de la Ley 37/1988, de 28
de diciembre, se rige por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento
y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
Segundo.-En el Instituto de Salud "Carlos III" se encuadra el Centro
Nacional de Microbiología y dentro de éste se encuentra el Laboratorio
de Referencia de Meningococos (en adelante LRM), que viene desarrollando
actividades de referencia y estudios avanzados sobre muestras biológicas
tanto de pacientes como de portadores asintomáticos de "Neisseria
meningitidis" que le son remitidas por diferentes instituciones sanitarias.
Tercero.-La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta
de Galicia ha realizado una campaña de vacunación frente a la meningitis
meningocócica de grupo C en toda la población de dicha Comunidad, cuya
edad se encuentre comprendida entre los dieciocho meses y veinte años
de edad. Dicha Consejería, dados los recursos y experiencia con que cuenta
el Laboratorio de Referencia de Meningococos del Centro Nacional de
Microbiología, firmó un Convenio para la realización de un estudio de
prevalencia de la cepa epidémica de "N. meningitidis", C:2b:P1.2,5, en
portadores nasofaríngeos, justo antes del inicio de la campaña de vacunación.
Ahora se pretende realizar un segundo estudio para investigar los posibles
cambios en la circulación de dicha cepa epidémica, al cabo de un año
de la campaña de vacunación.
Por ello, formalizan el presente Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-Es objeto de este Convenio la colaboración de la Consejería
de Sanidad y Servicios Sociales y el Instituto de Salud "Carlos III" para
analizar las muestras faríngeas en portadores asintomáticos, en la encuesta
que se realizará justo en el momento de la campaña de vacunación.
Asimismo, la Consejería asumirá el envío de las placas de cultivo de las
correspondientes muestras al Laboratorio de Referencia de Miningococos por
un sistema de transporte urgente sin gasto para el Instituto de Salud
"Carlos III". La encuesta constará de alrededor de 5.800 muestras.
Segunda.-El LRM realizará las determinaciones necesarias para poder
concretar la prevalencia de la cepa C:2b:P1.2,5 en la población encuestada.
Concretamente realizará:
Identificación bioquímica de todas las supuestas muestras positivas.
Serogrupado de todas las muestras positivas.
Serotipificación y subtipificación con anticuerpos monoclonales de
todas aquellas cepas que resulten ser de serogrupo C.
Aplicación de análisis de campo pulsante en todos aquellos aislados
que resulten ser del serogrupo C.
Identificación de resistencias antibióticas en las cepas serogrupadas.
Tercera.-El LRM realizará las determinaciones descritas en la cláusula
anterior en un tiempo de nueve meses, a contar a partir de la recepción
del último envío de muestras por parte de la Consejería.
Cuarta.-La información correspondiente a edad, sexo, localidad, etc.
de los individuos incluidos en la encuesta es responsabilidad de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Galicia, que se
la comunicará al Laboratorio de Referencia de Meningococos cuando sea
necesario.
Quinta.-Todos los resultados del LRM serán enviados a la Consejería
de Sanidad y Servicios Sociales y no podrán ser utilizados por el LRM
para ningún fin sin el acuerdo previo y por escrito de la Consejería. Cuando
los datos sean utilizados por el LRM deberá citarse la procedencia.
Sexta.-Serán por cuenta de la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales la compra de placas de cultivo necesarias para la toma de muestras,
así como para realizar los pases en el LRM (se estima que para una encuesta
de 5.800 muestras pueden ser necesarias hasta un total de 8.000 placas).
Asimismo, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales abonará al
Instituto de Salud "Carlos III" la cantidad global de 1.955.000 pesetas,
con cargo a la aplicación presupuestaria 1102.313A.640.7 de los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 1998, en la
que existe crédito suficiente.
Dicha cantidad está calculada en base a una estimación de prevalencia
del 8 por 100 para "N. meningitidis", y de entre 7-8 por 100 para
"N. lactamica".
Séptima.-La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ingresará el
10 por 100 del total (195.500 pesetas) a la firma del presente Convenio
tras la presentación de la Memoria justificativa de las actividades a realizar,
y el resto en los plazos que se determinan a continuación:
Un 40 por 100 a la recepción de los datos de identificación bioquímica
de todas las muestras positivas y serogrupado de las mismas, previa
presentación por parte del Instituto de Salud "Carlos III" de la correspondiente
certificación de los gastos efectuados, debidamente conformados.
El 50 por 100 restante a la recepción del resto de las determinaciones
acordadas en la estipulación segunda, previa presentación por parte del
Instituto de Salud "Carlos III" de la correspondiente certificación de los
gastos efectuados, debidamente conformados por la Dirección General de
Salud Pública.
Todos los gastos serán abonados en la cuenta corriente
número 20/000911-8, que el Instituto de Salud "Carlos III" tiene abierta en el
Banco de España, calle Alcalá, número 50, 28014 Madrid.
Octava.-La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales procederá al
control y seguimiento de las acciones convenidas. A tal efecto podrá dictar
las instrucciones, aclaraciones e interpretaciones pertinentes, teniendo
la facultad de ser informada, cuando lo solicite, de la marcha de las
actividades que conlleva la ejecución del Convenio.
Novena.-La subscripción del presente Convenio no conlleva relación
contractual entre los profesionales dependientes del LRM que
desenvuelvan las actividades que constituyen el objeto del mismo y la Consejería
de Sanidad y Servicios Sociales, de tal forma, que por este concepto no
se le podrá exigir responsabilidad alguna directa ni subsidiaria.
Décima.-Son causas de resolución del presente Convenio:
a) El incumplimiento total o parcial de sus cláusulas.
b) El transcurso del tiempo estipulado sin que se desarrolle el mismo.
Undécima.-El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente de
su firma y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 1998.
Duodécima.-El presente Convenio podrá ser prorrogado, siempre que
exista crédito presupuestario suficiente, de forma expresa, por períodos
sucesivos, previo acuerdo de ambas partes y con anterioridad a la fecha
de finalización del Convenio.
Decimotercera.-Con anterioridad a la fecha de finalización del
Convenio el Instituto de Salud "Carlos III" deberá presentar un informe global
en el que se especifiquen, pormenorizadamente, las actividades realizadas
y su coste.
Decimocuarta.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa,
quedando sujeto a las normas de Derecho Administrativo que le sean de
aplicación. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes
en materia de interpretación, modificación, efectos o extinción del presente
Convenio serán de la competencia de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Y para que así conste, ambas partes en la representación dicha, firman
el presente Convenio, por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fechas
indicados "ut supra".-El Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, José
María Hernández Cochón.-El Director general del Instituto de Salud
"Carlos III", José Antonio Gutiérrez Fuentes.
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