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Considerando que en fecha 21 de octubre de 1998 el Gobierno de la
Generalidad de Cataluña declaró bien cultural de interés nacional, en la
categoría de monumento histórico, la iglesia de los santos Just i Pastor
de Son, en el municipio de Alt Aneu;
De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30
de septiembre, del patrimonio cultural catalán,
Resuelvo que se publique íntegramente en el "Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña" el Acuerdo del Gobierno de 21 de octubre de 1998
de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de
monumento histórico, de la iglesia de los santos Just i Pastor de Son,
en el municipio de Alt Aneu.
Barcelona, 22 de octubre de 1998.-El Consejero, Joan M. Pujals i Vallvé.
ACUERDO DE 21 DE OCTUBRE DE 1998, DEL GOBIERNO DE LA
GENERALIDAD, DE DECLARACIÓN DE BIEN CULTURAL DE INTERÉS
NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, DE
LA IGLESIA DE LOS SANTOS JUST I PASTOR DE SON, EN EL
MUNICIPIO DE ALT ANEU (PALLARS SOBIRÀ)
Considerando que por Resolución de 29 de septiembre de 1997 ("Diario
Oficial de la Generalidad de Cataluña" número 2.493, de 10 de octubre)
se incoó expediente para la declaración de bien cultural de interés nacional,
en la categoría de monumento histórico, de la iglesia de los santos Just i
Pastor de Son;
Considerando que se han cumplido todos los trámites preceptivos en
la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establece el
artículo 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio
cultural catalán;
Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio
Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans;
Vistas las alegaciones presentadas durante la instrucción de este
expediente, que han sido atendidas en parte, en las que se hace variar el trazado
definitivo del entorno de protección de la iglesia;
A propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:
1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de
monumento histórico, la iglesia de los santos Just i Pastor de Son, según la
ubicación y descripción que constan en el anexo 1 de este acuerdo.
2. Incluir como objeto de protección en esta declaración el subsuelo
del monumento.
3. Considerar como parte integrante del inmueble el retablo gótico
situado en el interior de la iglesia de los santos Just i Pastor de Son.
4. Delimitar el entorno de protección de la iglesia de los santos Just i
Pastor de Son, cuya justificación figura en el anexo 2 y que se encuentra
representado en el plano que se publica junto con este Acuerdo.
ANEXO 1
Descripción y ubicación
La iglesia de los santos Just i Pastor de Son está situada en la entrada
del núcleo de población de Son, sobre la carretera de acceso desde Esterri
d'Aneu y el punto de la Bonaigua, a una altitud comprendida entre 1.391
y 1.400 metros sobre el nivel del mar.
Es un edificio románico con un atrio medieval, flanqueado por la torre
del comunidor y antigua prisión anexas. El templo es de una sola nave,
con un ábside decorado de lesenas y arquerías ciegas. Su notable retablo
gótico queda enmarcado por un doble arco triunfal. El campanario, de
planta cuadrada, adosado a la fachada norte, cerca de la cabecera, tiene
seis plantas interiores, abiertas en los cuatro niveles superiores con
ventanas de arco de medio punto, sencillas, geminadas y de triple abertura.
La nave ha sido modificada con la ampliación de capillas laterales de
época barroca. La portalada del sur es sencilla, con arco de medio punto.
ANEXO 2
Justificación del entorno de protección
La delimitación del entorno de protección de la iglesia de los santos
Just i Pastor de Son tiene como finalidad controlar la relación entre este
monumento y los espacios que le dan soporte ambiental, la alteración
de los cuales puede afectar a los valores culturales o la contemplación
y estudio de esta iglesia.
La iglesia de los santos Just i Pastor de Son se encuentra al norte
del sector urbano de Son. Por este motivo se ha considerado conveniente
proteger las visuales del monumento desde la carretera de acceso,
incluyendo los terrenos y las edificaciones más próximas del sector de levante
y del sur, la calle Major hasta el primer edificio del lado norte, así como
los prados y los campos que conforman su telón de fondo por el lado
noreste.
En la zona urbana, el criterio ha sido el de incluir la totalidad de
las fincas urbanas (según su edificación catastral) que confrontan
directamente, mediante viales perimetrales, o que están en primera línea de
visualización respecto de la iglesia de los santos Just i Pastor de Son,
y reconocer, al mismo tiempo, los límites naturales topográficos o definidos
expresamente sobre el territorio para poder preservar los valores
paisajísticos del monumento y su entorno.
Se ha excluido parte de un sector de suelo urbano a desarrollar en
las normas subsidiarias que hay previstas, manteniendo, no obstante, la
zona norte incluida en entorno protegido, consideradas su proximidad
a la iglesia y su ubicación como telón de fondo del monumento, ya que
su nivel topográfico es más alto.
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