En aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la Torre de Loja, afectada
por el Decreto de 22 de abril de 1949, pasa a tener la consideración y
a denominarse bien de interés cultural,
Considerando que los valores históricos, artísticos y ambientales que
concurren en el citado bien, le hacen merecedor de su declaración
individual, este Servicio de Protección estima que procede llevar a cabo la
incoación de expediente de declaración de forma individualizada con
categoría de monumento, delimitando su entorno de protección;
Vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección, esta
Dirección General, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1983, de
25 de febrero; Real Decreto 3019/1983, de 21 de septiembre;
Decreto 122/1983, de 15 de diciembre, y de conformidad con lo establecido
en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y
el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real
Decreto 111/1986, de 10 de enero, que desarrolla parcialmente la Ley de
Patrimonio Histórico Español, acuerda:
Primero.-Tener por incoado expediente de declaración de bien de
interés cultural como monumento, a favor de la Torre de Loja, en Quintana
de Valdivielso (Burgos), según la descripción y delimitación que se publica
como anexo a la presente Resolución, y que figura en el plano unido al
expediente.
Segundo.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la
legislación vigente.
Tercero.-Hacer saber al Ayuntamiento de Merindad de Valdivielso
(Burgos), que según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25
de junio, del Patrimonio Histórico Español, todas las obras que haya que
realizar en el monumento que se pretende declarar, no podrán llevarse
a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la
Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por la Dirección
General.
Cuarto.-Que la presente Resolución se publique en el "Boletín Oficial
de Castilla y León" y en el "Boletín Oficial del Estado", y se notifique
al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación
preventiva.
Valladolid, 8 de octubre de 1998.-El Director general, Carlos de la
Casa Martínez.
ANEXO
Descripción
La Torre de Loja, en Quintana de Valdivielso (Burgos), es un singular
ejemplo en la historia de la fortificación de Castilla y León.
Situado en una ladera en un punto estratégico a unos 250 metros del
pueblo, el conjunto del siglo XV que ha sufrido transformaciones en el
siglo XVI e incluso en épocas posteriores, conserva la torre principal, un
cuerpo adosado denominado capilla de San Roque, quizá de construcción
anterior a la torre y otras dependencias domésticas colocadas en forma
de "L" formando un patio así como los restos de una barrera que rodeaba
todo el conjunto.
La torre dispone de dos entradas, una a ras de suelo en la fachada
principal, y otra elevada en la parte trasera junto al patio de las
dependencias. Los pisos eran de madera, con escaleras de tramo recto del mismo
material menos el último tramo para alcanzar la azotea que es de piedra
y empotrada en el muro. La torre remata en garitas y hermosas gárgolas
representadas por lobos y lebreles. Destacan también los escudos señoriales
situados en la fachada de la torre, entrada de la ermita y del patio.
Delimitación del entorno de protección
Zona comprendida dentro del polígono número 7 del Plano Catastral
de Rústica de Hacienda delimitado por la línea que discurre por: Camino
del Arroyo, desde el cruce con la calle de la Carretera (delante de la
torre de San Martín), continuando por el camino de Quintana a El Almiñe
que bordea la parcela número 130 hasta su lindero con la número 183;
linderos sur de las parcelas números 130, 131 y 133, hasta el camino;
camino que bordea la parcela número 133; camino que bordea las parcelas
números 60 y 56; camino de Puente Arenas a Quintana, que bordea la
parcela número 56 hasta su lindero con la parcela número 57; borde de
la parcela número 22, que es lindero con las números8y7,hasta su
encuentro con el arroyo; línea imaginaria que desde este último punto,
atraviesa el arroyo y cruza transversalmente la parcela número 21 por
el borde de la subparcela 21. a, hasta el camino, y camino-calle de la
Carretera, que bordea la parcela número 21, hasta el cruce con el camino
del Arroyo, por delante de la torre de San Martín.
Motivación: El área descrita se justifica por constituir su entorno visual
y ambiental inmediato en el que cualquier intervención que se realice
pueda suponer una alteración en las condiciones de percepción del bien
o de su relación con el medio en el que está incluido.
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