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Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 9 de julio de 1997, sentencia firme en el recurso de apelación número 10.224/1991, interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 47.326, promovido por don Jesús Moraza Dulanto y 11 más, sobre pérdida de ayudas a la inmovilización de patata tardía en la campaña 1985-1986; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Jesús Moraza Dulanto, don Anselmo Aberasturi Barrio, don Francisco Albaina Aberasturi, don Jesús Fernández Martínez de Baroja, don José Ramón Aguilló Aberasturi, don José Antonio Duque Martínez, don Pedro Arrieta Ocio, don José María Sáez de Argandoña y Sáez de Argandoña, don Pedro Suso Moraza, don Félix Aberasturi Quintana, don Félix Alonso Pérez y don Jaime Alonso Ocio, debemos de confirmar y confirmamos la sentencia dictada en el recurso número 47.326 por la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional en los presentes autos, sin hacer pronunciamiento expreso en cuanto a costas en ninguna de ambas instancias."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 23 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
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