En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,
de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 28), del Ministerio
de Administraciones Públicas, por el que se aprueba la oferta de
empleo público para 1998, y con el fin de atender las necesidades
de personal del Ministerio de Economía y Hacienda, en uso de
las competencias que le están atribuidas en el artículo 1.a) del
Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto ("Boletín Oficial del
Estado" de 5 de septiembre), previo informe favorable de la
Dirección General de la Función Pública,
Este Ministerio acuerda convocar pruebas selectivas para el
ingreso en el Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado,
código 0616, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas
por el sistema general de acceso libre.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;
los Reales Decretos 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de abril), y 493/1998, de 27 de marzo, y lo
dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición
y otra fase consistente en un curso selectivo, con las pruebas,
puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir de la primera quincena del mes de enero de 1999, y la
duración máxima de esta fase será de catorce meses contados
a partir de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de
la presente convocatoria.
1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se determina en el anexo I, el cual comenzará en el plazo
máximo de tres meses a partir de la terminación del fijado en
la base 8.1 de la presente convocatoria.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por
la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente
posterior, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación
obtenida y una vez desaparecidas las causas que impidieron su
realización.
Quienes no superasen el curso selectivo, perderán el derecho
al nombramiento como funcionarios de carrera de acuerdo con
lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo.
1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula
de pleno derecho.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto
Técnico, o equivalente.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionarios de carrera.
2.3 Aquellos aspirantes que reúnan la condición de
funcionarios de organismos internacionales habrán de ajustarse a los
requisitos y condiciones que para el acceso de los mismos en
los Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado establece
el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de
funcionarios de nacionalidad española de organismos
internacionales a los Cuerpos y Escalas de la Administración General del
Estado.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las
provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio
de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la
Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública,
en la Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos de
la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y
Hacienda y en las representaciones diplomáticas o consulares de España
en el extranjero.
Junto con la instancia deberán adjuntarse dos fotocopias del
documento nacional de identidad.
Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que
se detallan a continuación:
En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne
Ministerio de Economía y Hacienda.
En el recuadro dedicado a Centro Gestor consigne el
código 15001.
En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen,
consigne el código 15020.
En el recuadro donde figura el año de la convocatoria señale 98.
15. Cuerpo, Escala, grupo profesional o Categoría: consigne
el texto del Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado y el
código 0616.
17. Forma de acceso: Consigne la letra L mayúscula.
18. Ministerio/organismo/entidad convocante: Consigne
Ministerio de Economía y Hacienda.
19. Fecha de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la convocatoria.
21. Minusvalía: Indicar el porcentaje del grado de minusvalía
según el dictamen del órgano competente.
25. Consigne en el apartado A) la titulación poseída, en el
apartado B) la opción elegida para el cuarto ejercicio, y en el
apartado C), en primer lugar, la lengua elegida para el segundo
ejercicio obligatorio de idiomas y en segundo lugar la lengua
elegida para el quinto ejercicio voluntario de idiomas.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General del Ministerio de Economía y Hacienda, calle Alcalá, números 5
a 11, o paseo de la Castellana, 162, de Madrid, o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá al
Subsecretario de Economía y Hacienda.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, los cuales las remitirán seguidamente al organismo
competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante
bancario de haber satisfecho los derechos de examen.
3.3 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
3.4 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas y se
ingresarán en efectivo en cualquier banco, caja de ahorros o
cooperativa de crédito de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria.
Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero
ingresarán los derechos de examen en la cuenta corriente número
0104-08028-28-0302345038 del Banco Exterior.
Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen
las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,
debiendo acompañar, a la solicitud, certificado acreditativo de
tal condición.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las entidades
mencionadas supondrá sustitución de trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Subsecretario de Economía y Hacienda dictará Resolución en el plazo
máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de admitidos
y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el
"Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que se
encuentre expuesta al público las listas certificadas completas de
aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la
fecha de comienzo del primer ejercicio. Dichas listas deberán ser
expuestas, en todo caso, en la Dirección General de la Función
Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio
de Administraciones Públicas, en los Servicios Centrales del
Ministerio de Economía y Hacienda, en las Delegaciones del Gobierno
en las Comunidades Autónomas y en las Subdelegaciones del
Gobierno en las provincias. En las listas deberán constar, en todo
caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional
de identidad, así como la causa de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto
que haya motivado la exclusión u omisión.
Contra la Resolución definitiva podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado, por lo que el supuesto
de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los
documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución
de los derechos de examen.
En el caso de que proceda el derecho a la devolución de la
tasa, en aplicación de la Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda de 22 de marzo de 1991, sobre devolución de ingresos
indebidos, que desarrolla el Real Decreto 1163/1990, de 21 de
septiembre, corresponderá al Departamento ministerial u
organismo público convocante proceder al reconocimiento de dicho
derecho y llevar a cabo la posterior tramitación para su abono.
A estos efectos se aplicará el procedimiento descrito en el
apartado 15 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de
4 de junio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 5). La iniciación
de un expediente de devolución podrá realizarse bien de oficio
por la Administración o a instancia del interesado mediante
solicitud dirigida al Departamento ministerial u organismo público
convocante, según los casos.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Subsecretario de Economía y Hacienda,
cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el
artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
la Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal
que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por
alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de
celebración de sesiones, deliberaciones, toma de acuerdos y para
actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del Presidente
y Secretario, o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su
sesión de constitución, previa convocatoria del Presidente, en el
plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo
de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.6 El Tribunal podrá solicitar la incorporación a sus trabajos
de Asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos Asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales Asesores corresponderá al Subsecretario de
Economía y Hacienda, a propuesta del Tribunal.
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones
posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o de las Comunidades Autónomas competentes.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia, de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Secretaría General Técnica del
Ministerio de Economía y Hacienda, Subdirección General de Gestión
de Recursos Humanos (paseo de la Castellana, 162, planta 16,
28071 Madrid). A efectos de información se dispone de los
teléfonos 91 583 54 66 y 91 583 54 67.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del 18), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 3 de abril de 1998.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra Ñ, el orden de actuación se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra O, y así
sucesivamente.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera
otros medios, si se juzga conveniente para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a
la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate
del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde
se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal y por cualquier
otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas, al menos,
de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario de Economía y Hacienda, comunicándole
asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los
efectos procedentes.
Contra la Resolución que declara la exclusión del aspirante
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de
acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" ante el órgano
competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. Lista de aprobados
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en
el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos
otros lugares que estime oportuno, la relación de aspirantes
aprobados, por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de
su documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Subsecretario de Economía y Hacienda,
especificando igualmente el número de aprobados en cada uno de
los ejercicios. Dicha lista se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado".
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
en prácticas
8.1 En el plazo de veinte días naturales, desde el día siguiente
a aquel en que se publique en el "Boletín Oficial del Estado" la
lista definitiva de aprobados, los opositores aprobados deberán
presentar en la Secretaría General Técnica del Ministerio de
Economía y Hacienda, Subdirección General de Gestión de Recursos
Humanos, paseo de la Castellana, 162, planta 16, de Madrid,
los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
b) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios precisos
para la obtención del título.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u organismo del que dependiesen para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de
funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"
de 6 de marzo). Igualmente deberán hacerlo así quienes tengan
la condición de personal laboral o funcionario interino.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
8.4 Por Orden de la autoridad convocante, se procederá al
nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se
determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho
nombramiento.
8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá realizarse una vez finalizado el curso selectivo, previa
oferta de los mismos.
9. Nombramiento de funcionarios de carrera
9.1 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas
convocadas, serán nombrados, a propuesta del Subsecretario de
Economía y Hacienda, funcionarios de carrera mediante
Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública, que
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
9.2 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo máximo de un mes, contado desde el día
siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento en el
"Boletín Oficial del Estado".
9.3 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública, y en
colaboración con los centros de formación de funcionarios
competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las Resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 1 de diciembre de 1998.-P. D. (Orden de 6 de octubre
de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 22), el Subsecretario,
Fernando Díez Moreno.
Ilmos. Sres. Subsecretario de Economía y Hacienda, Secretario
general técnico y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
1. Proceso de selección
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
A) Oposición.
B) Curso selectivo.
A) Fase de oposición.-La fase de oposición constará de cuatro
ejercicios, todos ellos eliminatorios, excepto el voluntario de
idiomas:
Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito, por
espacio de tres horas, de dos temas del anexo II, elegidos por
el opositor de entre dos pares, siendo un tema de cada par,
extraídos al azar por el Tribunal con carácter común, inmediatamente
antes de dar comienzo la prueba escrita. Para elegir por sorteo
los citados temas se harán dos grupos con los incluidos en dicho
anexo. El primero incluirá los temas1a17yelsegundo los
restantes. Posteriormente, los opositores realizarán la lectura del
texto ante el Tribunal.
Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba sobre idiomas
extranjeros, debiendo demostrarse por el opositor el conocimiento,
como mínimo, de dos lenguas vivas, una de ellas la inglesa y
otra a escoger entre las siguientes: Francesa, alemana, italiana,
rusa, china, árabe, portuguesa y japonesa, realizando para cada
una de ellas las siguientes pruebas:
a) Una prueba escrita que consistirá en una composición
redactada en la lengua correspondiente sobre un tema de carácter
económico o comercial facilitado por el Tribunal, con una duración
de hora y media, autorizándose el uso de un diccionario por idioma.
b) Una prueba oral de cada lengua que consistirá en la lectura,
por tiempo no superior a cinco minutos, de un texto de contenido
económico o comercial, y posterior diálogo con el Tribunal en
la lengua correspondiente sobre temas conexos por espacio no
superior a diez minutos. Se permitirán siete minutos de
preparación del texto a leer. Igualmente, se procederá a la lectura de
la prueba escrita mencionada en el punto a) anterior.
Tercer ejercicio: Consistirá en una prueba oral sobre materias
de economía general y comercio exterior y economía internacional.
El opositor desarrollará dos temas, uno de cada parte, en un plazo
máximo de cuarenta minutos, elegidos entre dos pares, uno de
cada parte, extraídos al azar del temario que figura en el anexo.
Para la preparación de ambos temas el opositor dispondrá de
treinta minutos.
Concluida la exposición oral, el Tribunal podrá dialogar con
el opositor durante diez minutos, como máximo, sobre cuestiones
relativas a los temas que hayan sido objeto de exposición.
Cuarto ejercicio: Tendrá carácter teórico-práctico. Será escrito
y consistirá en el desarrollo o resolución, por espacio de cuatro
horas, de los temas y casos prácticos que a continuación se indican.
Con carácter obligatorio un tema del programa de técnicas
comerciales, elegido al azar por el Tribunal, en el que podrán añadirse
hasta tres cuestiones relacionadas con el mismo, una vez conocido
dicho tema.
Igualmente, según la opción elegida previamente en la instancia
(casilla B), el opositor resolverá o bien tres casos prácticos de
entre los cuatro propuestos por el Tribunal con carácter común,
dos de los cuales corresponderán a temas de contabilidad y otros
dos a materias de estadística (opción A), o bien un tema de
marketing, común a todos los opositores que elijan la opción B, al
que el Tribunal podrá añadir hasta tres cuestiones
complementarias con el mismo (opción B).
Para la resolución de esta prueba, los candidatos podrán utilizar
máquinas de calcular con un máximo de ocho funciones.
El examen voluntario de idiomas consistirá en un ejercicio sobre
una o más lenguas extranjeras modernas entre las señaladas,
excluidas las dos del ejercicio obligatorio, y a cuyo efecto el
aspirante lo habrá indicado en la instancia (casilla C) para tomar parte
en la oposición y las pruebas serán las mismas que para los idiomas
obligatorios.
B) Curso selectivo.-Los funcionarios en prácticas habrán de
superar con aprovechamiento un curso selectivo de una duración
máxima de tres meses, organizado por la Subsecretaría de
Economía y Hacienda, en colaboración con instituciones privadas y
públicas de formación de funcionarios.
En dicho curso, los funcionarios en prácticas que hubiesen
elegido la opción A de la segunda parte del cuarto ejercicio, habrán
de seguir enseñanzas de la opción B, y quienes hubiesen escogido
la opción B habrán de cursar enseñanzas de la opción A.
2. Valoración
Fase de oposición: Los ejercicios se calificarán por el sistema
de puntos, constituyendo la calificación la media aritmética de
las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, previa
eliminación de la nota máxima y de la nota mínima. El opositor
que en cada uno de los ejercicios no alcance una calificación igual
a la mitad de la puntuación máxima posible, o fuese calificado
con cero puntos en alguno de los temas expuestos, quedará
eliminado de la oposición, excepto si se tratase del ejercicio
voluntario de idiomas.
Los distintos ejercicios de que consta la convocatoria se
calificarán en la siguiente forma:
Primer ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos cada uno
de los temas desarrollados.
Segundo ejercicio: De cero a 10 puntos cada una de las lenguas
obligatorias (la inglesa y la elegida por el opositor en primer lugar),
y de cero a 4 puntos cada una de las restantes lenguas de las
que se examine el opositor voluntariamente como mérito.
Los puntos obtenidos por los opositores en las lenguas de
mérito solamente serán computados en la puntuación total de ejercicio
cuando alcancen, como mínimo, el 50 por 100 de la puntuación
máxima posible por cada lengua.
Tercer ejercicio: Se calificará de cero a 20 puntos cada uno
de los temas desarrollados.
Cuarto ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos el conjunto
de los casos prácticos o temas seleccionados.
Curso selectivo: Para la calificación de este curso, la
Subsecretaría de Economía y Hacienda podrá otorgar la calificación de
"apto" o "no apto", vistos los informes de las instituciones de
formación designadas para impartir las materias, siendo necesario
obtener "apto" para superarlo.
La calificación final de la oposición vendrá determinada por
la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los
ejercicios de la oposición. En caso de empate, el orden se
establecerá atendiendo a la mayor puntuación alcanzada en el primer
ejercicio y, caso de persistir el empate, a la mayor puntuación
alcanzada en el segundo o, en su caso, sucesivos ejercicios.
ANEXO II
Primer ejercicio
Tema 1. El mercado de trabajo en España: La oferta y
demanda de trabajo. Las políticas de empleo.
Tema 2. Evolución de la agricultura y de la política agraria
en España. Problemas actuales.
Tema 3. Sector pesquero. Evolución y problemas actuales.
Tema 4. Evolución de la industria y de la política industrial
en España. Referencia a la política de medio ambienteyalapolítica
tecnológica.
Tema 5. Análisis de los principales sectores de la industria
española.
Tema 6. Los problemas de la minería en España. El sector
energético. La política energética.
Tema 7. Análisis del sector servicios. Características,
problemas y políticas de liberalización.
Tema 8. Estructura y política del sector de los transportes
y telecomunicaciones en España.
Tema 9. El turismo en España: Evolución, problemas del
sector y política turística.
Tema 10. Estructura, problemas y política en el comercio
interior. Los cambios en la distribución comercial. La defensa de la
competencia.
Tema 11. El sector de la construcción en España. Problemas
y política de vivienda y suelo.
Tema 12. El sistema financiero español. Evolución y reforma.
Tema 13. El sistema financiero español. Instituciones y
mercados. Implicaciones del espacio financiero europeo.
Tema 14. La política monetaria en España.
Tema 15. Evolución de la economía y de la política económica
desde el plan de estabilización del año 1959 hasta la crisis
energética.
Tema 16. La política económica española desde la crisis
energética hasta la actualidad.
Tema 17. Situación actual de la economía española y
perspectivas. La convergencia nominal y real en la Unión Europea.
Tema 18. La balanza de pagos española: Problemas y
evolución reciente.
Tema 19. La cuenta corriente de la balanza de pagos
española.
Tema 20. La cuenta de capital y financiera de la balanza de
pagos española. Flujos de inversiones españolas en el exterior
y extranjeras en España.
Tema 21. Las relaciones de España con las Comunidades
Europeas. Antecedentes. El Tratado de Adhesión.
Tema 22. Los efectos de la integración de España sobre el
sector agrario y pesquero. Implicaciones de la reforma de la PAC.
Tema 23. Los efectos de la adhesión de España sobre el sector
industrial. Consideración especial de la política de competencia.
Implicaciones de la realización del mercado único.
Tema 24. Los efectos de la adhesión de España sobre la
política comercial y los regímenes de comercio. Implicaciones de la
realización del mercado único.
Tema 25. La peseta y el sistema monetario europeo.
Tema 26. Los efectos del acta única y del Tratado de
Maastricht sobre la economía española. España y la unión económica
y monetaria.
Tema 27. Los flujos financieros de España con la Unión
Europea: Ingresos y gastos.
Tema 28. Delimitación y funciones del sector público en una
economía de mercado. El sector público en España.
Tema 29. El presupuesto del sector público: Concepto y
evolución.
Tema 30. El presupuesto en España. El déficit público
español.
Tema 31. La deuda pública española.
Tema 32. El actual sistema fiscal español. Evolución y
problemas actuales. El proceso de armonización comunitaria.
Tema 33. Los impuestos en España (I): Impuestos directos.
Tema 34. Los impuestos en España (II): Impuestos indirectos.
Tema 35. La empresa pública en España. La política de
privatizaciones.
Tema 36. La Seguridad Social en España.
Tema 37. Organización y financiación de las Haciendas
Territoriales.
Tercer ejercicio
Primera parte: Economía General
Tema 1. Pensamiento económico: La escuela clásica. Los
economistas neoclásicos.
Tema 2. La evolución del pensamiento económico de Keynes
a la actualidad.
Tema 3. La teoría básica de la demanda.
Tema 4. La teoría del comportamiento de la empresa.
Producción y costes.
Tema 5. El mercado competitivo de productos. El modelo de
competencia perfecta.
Tema 6. El monopolio.
Tema 7. El oligopolio y la competencia monopolística.
Tema 8. Los mercados competitivos de factores. La oferta
y demanda de trabajo.
Tema 9. El equilibrio de una economía competitiva. El óptimo
económico y el equilibrio competitivo.
Tema 10. Las imperfecciones del mercado: Efectos externos
y bienes públicos.
Tema 11. Las magnitudes macroeconómicas básicas. Sus
relaciones en una economía monetaria abierta y con el sector
público.
Tema 12. El modelo básico IS-LM de la determinación del
nivel de renta. Obtención de la curva de demanda agregada.
Tema 13. Teorías de la demanda de consumo.
Tema 14. Teorías de la demanda de inversión.
Tema 15. Teorías de la demanda de dinero.
Tema 16. La oferta de dinero. Definiciones de la oferta
monetaria. La base monetaria y sus relaciones con la oferta monetaria.
El equilibrio del mercado monetario.
Tema 17. La oferta y la demanda agregadas. El equilibrio
del modelo completo.
Tema 18. Políticas de demanda: Política monetaria y política
fiscal. Políticas de oferta.
Tema 19. Teorías de la inflación y el desempleo. La curva
de Philips. Implicaciones de política económica.
Tema 20. El déficit público y su financiación. Implicaciones
de política económica.
Segunda parte: Comercio Exterior y Economía Internacional
Tema 1. Comercio internacional: La teoría de los costes
comparativos. La teoría de Heckscher-Ohlin.
Tema 2. Las nuevas teorías del comercio internacional.
Tema 3. La polémica entre proteccionismo y libertad de
comercio.
Tema 4. Instrumentos de protección comercial: Instrumentos
arancelarios y no arancelarios.
Tema 5. Teorías de la integración económica.
Tema 6. Balanza de pagos: Concepto, medición e
interpretación.
Tema 7. Mercado de divisas: El tipo de cambio y su
determinación.
Tema 8. Las teorías del ajuste de la balanza de pagos.
Tema 9. Los mercados financieros internacionales. El
problema de la deuda externa.
Tema 10. La evolución del sistema monetario internacional.
La crisis de Bretton Woods. La flotación de los tipos de cambio.
Problemas actuales.
Tema 11. El Fondo Monetario Internacional. Estructura y
evolución. Los derechos especiales de giro. El papel del Fondo
Monetario Internacional ante la crisis de endeudamiento internacional.
Tema 12. La ayuda al desarrollo. El Banco Mundial. Los
Bancos Regionales de Desarrollo. La UNCTAD.
Tema 13. El GATT: Estructura y funcionamiento. Las rondas
de negociaciones. La OMC.
Tema 14. La Unión Europea: Orígenes y sucesivas
ampliaciones. Las instituciones comunitarias. El orden jurídico
comunitario.
Tema 15. Unión Europea: El presupuesto comunitario. Los
fondos estructurales.
Tema 16. Unión Europea: La política agrícola común. La
política pesquera común.
Tema 17. Unión Europea: La libre circulación de mercancías,
personas, servicios y capitales.
Tema 18. Unión Europea: Las políticas industrial y
energética. La política de competencia.
Tema 19. Unión Europea: La política comercial exterior y de
relaciones económicas exteriores.
Tema 20. Unión Europea: El sistema monetario europeo.
Tema 21. El Tratado de Maastricht. Especial referencia a la
unión económica y monetaria.
Cuarto ejercicio
Primera parte: Técnicas comerciales
Tema 1. Los regímenes de comercio exterior.
Tema 2. Los instrumentos de defensa comercial.
Tema 3. Los instrumentos de promoción comercial, de
formación y de información al servicio de la exportación y de la
internacionalización de la empresa española.
Tema 4. Los instrumentos financieros y fiscales al servicio
de la exportación y de la internacionalización de la empresa
española.
Tema 5. El mercado español de divisas.
Tema 6. La regulación de las inversiones extranjeras en
España y de las españolas en el exterior.
Tema 7. Las inversiones extranjeras en España e inversiones
españolas en el extranjero.
Tema 8. El cuadro jurídico de las operaciones de comercio
exterior. El contrato de venta internacional y la resolución de
litigios.
Tema 9. Las políticas logística y financiera de la empresa
exportadora. Los medios de pago en el comercio internacional.
Segunda parte
Opción A:
Problemas de estadística:
Tema 1. Estadística descriptiva. Promedios, medidas de
dispersión y simetría. Elaboración, interpretación y análisis de
números índices.
Tema 2. Cálculo de probabilidades. Distribuciones de
probabilidad.
Tema 3. Muestreo. Distribuciones muestrales.
Tema 4. Inferencia estadística: Estimación y contraste de
hipótesis.
Tema 5. El modelo de regresión lineal. Estimaciones mínimo
cuadráticas.
Tema 6. Análisis clásico de las series temporales. Tendencia
y estacionalidad.
Supuestos de contabilidad:
Tema 1. Contabilidad de las diversas operaciones de una
empresa.
Tema 2. Elaboración de Balance, la Cuenta de Resultados
y el estado de origen y aplicación de fondos.
Tema 3. Operaciones contables de constitución, modificación
y disolución de una sociedad.
Tema 4. Análisis económico de la empresa a partir de su
información contable.
Opción B:
Marketing:
Tema 1. Marketing. Concepto, evolución y situación actual.
Marketing internacional. Organización de la empresa exportadora.
Tema 2. El mercado. Comportamiento del consumidor.
Mercados de bienes de consumo y de productos industriales.
Segmentación de mercados.
Tema 3. Investigación de mercados. Objetivos. Fuentes de
información. Proceso de realización de un estudio de mercado.
Tema 4. Marketing mix: Concepto y componentes. Política
de producto. Política de precios.
Tema 5. Marketing mix: Política de distribución. Formas de
penetración en los mercados exteriores. Depósito, delegación,
sucursal, filial. Sociedad mixta. Representación exclusiva.
Franquicia.
Tema 6. Marketing mix: Política de promoción. Componentes
de la estrategia promocional. Publicidad. Promoción de ventas,
relaciones públicas, comunicación. Venta personal.
ANEXO III
Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso
en el Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado
Tribunal titular:
Presidente: Don Luis Alberto Cacho Quesada, Técnico
comercial y Economista del Estado.
Vocales: Don Luis Corchón Díaz, Catedrático de la Universidad
"Carlos III"; don Ramón Tomás Muro Martínez, Técnico comercial
y Economista del Estado; doña María del Prado Naranjo Crespo,
Técnica comercial y Economista del Estado; doña Lourdes Cuevas
Riaño, Diplomada comercial del Estado, y don Miguel Ballesteros
López, Diplomado comercial del Estado.
Secretario: Doña María Sonsoles Valle Muñoz, Diplomada
comercial del Estado.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Íñigo Gil-Casares Armada, Técnico comercial
y Economista del Estado.
Vocales: Don Luis Álvarez-Ossorio Álvarez, Administrador civil
del Estado; doña Gloria Peñafiel García, Técnica comercial y
Economista del Estado; doña María Luisa Poncela García, Técnica
comercial y Economista del Estado; doña Margarita Pilar Ramón
López, Diplomada comercial del Estado, y doña María Jesús Vidal
Gobernado, Diplomada comercial del Estado.
Secretaria: Doña María del Rosario Sancho Tejero, Diplomada
comercial del Estado.
ANEXO IV
Don ................................................................................,
con domicilio en ...................................................................,
y documento nacional de identidad número ..............................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo ...........................................................
............................................................................................
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En ....................., a .............de ................. de 199 ....
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid