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El Real Decreto 850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del
Estado" del 30), por el que se regula el ingreso y la adquisición
de especialidades en los Cuerpos de funcionarios docentes a que
se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, dispone, en su artículo 5, que
el Ministerio de Educación y Cultura y los órganos
correspondientes de las Comunidades Autónomas, una vez publicadas sus
respectivas ofertas de empleo y cumplidos los trámites que les
impongan las normas sobre función pública aplicables a cada uno
de ellos, procederán a realizar la convocatoria para la provisión
de plazas vacantes autorizadas en dichas ofertas de empleo. El
número 3 de este mismo artículo establece que la referida
convocatoria podrá incluir también los distintos procedimientos de
acceso, procedimientos regulados en el precitado Real Decreto,
y en el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), por el que se regula la movilidad entre los
Cuerpos docentes y la adquisición de la condición de Catedrático.
Por su parte, el artículo 39 del Real Decreto 850/1993, de 4
de junio, establece que las Administraciones educativas
determinarán, mediante las oportunas convocatorias, las especialidades
que dentro del Cuerpo de pertenencia pueden adquirirse mediante
el procedimiento descrito en el Título III de la norma reglamentaria.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,
de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 28), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para 1998,
Este Ministerio, en uso de las competencias que tiene atribuidas
por el Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda
convocar procedimientos selectivos de ingreso y acceso a plazas
situadas dentro de su ámbito de gestión en el Cuerpo de Profesores
de Música y Artes Escénicas, así como procedimiento para la
adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera
del mencionado Cuerpo, con arreglo a las siguientes bases:
TÍTULO I
Procedimientos de ingreso y acceso
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 250 plazas
del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (código 594),
situadas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y
Cultura.
La distribución territorial por Comunidad Autónoma de las
plazas anunciadas en estos procedimientos selectivos es la que se
detalla en el anexo III a la presente convocatoria.
La distribución de las plazas convocadas por sistema de
cobertura y especialidades, se encuentra recogida en el anexo IV.
1.2 A los presentes procedimientos selectivos les serán de
aplicación: La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 17/1993, de 23
de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función
pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la
Unión Europea; la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social; el Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y
la adquisición de especialidades en los Cuerpos de funcionarios
docentes; el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, por el que
se regula la movilidad entre los Cuerpos docentes y la adquisición
de la condición de Catedrático, en lo no previsto en las normas
anteriores y en tanto resulte de aplicación; el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado; las demás disposiciones de general
aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 Los aspirantes a los procedimientos selectivos que por
la presente se convocan para ingreso y acceso al Cuerpo de
Profesores de Música y Artes Escénicas, no podrán concurrir a plazas
de más de una Comunidad Autónoma.
Los procedimientos selectivos a que se hace referencia en el
párrafo anterior se celebrarán en la provincia de Madrid.
El número de solicitantes en cada una de las especialidades
condicionará el de Tribunales y Comisiones de Selección que
hayan de designarse para juzgar a los aspirantes en cada una
de ellas.
La duración de las pruebas correspondientes a los
procedimientos selectivos convocados por la presente Orden no excederá
de seis meses, contados a partir de la fecha de inicio de las mismas.
2. Requisitos de los candidatos
Para ser admitido a los procedimientos selectivos, los
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1 Requisitos generales:
A) Ser español, nacional de un país miembro de la Unión
Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en
virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores, en los términos en que ésta se halla definida
en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de hecho o de derecho, menores de veintiún años
o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
B) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de la
edad establecida para la jubilación.
C) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
tareas habituales del Cuerpo al que se opta.
D) No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los aspirantes a que se refiere el punto A) de este apartado
cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar,
igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal
que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
E) No ser funcionario de carrera o en prácticas del mismo
Cuerpo al que se pretende ingresar.
2.2 Requisitos específicos para participar por el
procedimiento de ingreso libre: Podrán participar por este procedimiento los
aspirantes que, además de reunir los requisitos generales que se
detallan en el apartado 2.1 de esta base, estén en posesión o
en condiciones de obtener el título de Doctor, Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto o equivalente, a efectos de docencia.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en
el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente
homologación, de conformidad con lo dispuesto en los Reales
Decretos 86/1987, de 16 de enero, y 104/1988, de 29 de enero, o
su reconocimiento al amparo de lo establecido por la
Directiva 89/48/CEE, y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre,
en cuanto sean de aplicación.
2.3 Requisitos específicos para participar por la reserva de
minusvalía: Podrán participar por este procedimiento, para el que,
de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 493/1998, de 27
de marzo, se reserva un cupo del total de las plazas convocadas,
aquellos aspirantes que, además de reunir los requisitos exigidos,
para el ingreso libre, indicados en los apartados 2.1 y 2.2 de
esta base, tengan reconocida por los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la
Comunidad Autónoma correspondiente, una disminución física de
al menos un 33 por 100, siempre que ello no sea incompatible
con el ejercicio de la docencia.
La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud
de participación, con declaración expresa de reunir la condición
exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante
certificación de los órganos competentes.
No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran
dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para
el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por
los funcionarios del Cuerpo al que opta, podrá recabar el
correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo previsto
en el apartado anterior. En este caso, y hasta tanto se emita el
dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente
en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución
definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción
del dictamen.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de
igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las
adaptaciones previstas en el apartado 5.8 de esta convocatoria.
Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán
concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre.
Asimismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad por
este sistema.
2.4 Requisitos específicos para participar en el procedimiento
de acceso a Cuerpos docentes clasificados en el mismo grupo
y nivel de complemento de destino: Podrán participar en este
procedimiento los funcionarios de carrera de Cuerpos y Escalas
docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino de aquél
al que optan, sin que se requiera para ello ningún límite de
antigüedad en su Cuerpo de origen y siempre que estén en posesión
de la titulación exigida para ingreso al Cuerpo de Profesores de
Música y Artes Escénicas.
Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso
no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema de
ingreso libre. Asimismo, sólo podrán concurrir por una única
especialidad por este procedimiento.
2.5 Fecha en la que se deben poseer estos requisitos: Todos
los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse
en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes
y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Forma: Quienes deseen tomar parte en el presente
proceso selectivo deberán hacerlo constar en la solicitud de admisión,
conforme al modelo oficial, que le será facilitada gratuitamente
en las Subdelegaciones de Gobierno, o Delegaciones de Gobierno
en su caso, en el Centro de Información Administrativa del
Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de
la Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración
Pública, en las Direcciones Provinciales y Subdirecciones
Territoriales, en el caso de Madrid, del Ministerio de Educación y
Cultura, y en el Centro de Información y Atención al Ciudadano del
Departamento en Madrid. En la solicitud se consignarán el código
del Cuerpo, el de la especialidad y el del procedimiento de ingreso
o acceso por el que participe de los que figuran en esta
convocatoria. Su no consignación determinará la exclusión del
aspirante.
No podrá presentarse más de una solicitud a no ser que se
opte a más de una especialidad. En este caso habrán de presentarse
tantas solicitudes y documentación justificativa de méritos, como
número de especialidades a las que se opten.
3.2 Instrucciones para cumplimentar la solicitud de admisión:
La solicitud deberá cumplimentarse de acuerdo con las
instrucciones recogidas al efecto al dorso de la última hoja de la misma.
Los apartados en los que se remita a la convocatoria, se
cumplimentarán con los datos que figuran a continuación:
Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:
En el recuadro correspondiente a Ministerio consigne el
Ministerio de Educación y Cultura.
En el recuadro dedicado a centro gestor consigne Dirección
General de Personal y Servicios (código 18005).
En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen
consigne el código 18.
En el recuadro donde figura el año de la convocatoria señale
el 98.
Instrucciones particulares:
Cuerpo y código: En el recuadro 15 de la solicitud los aspirantes
deberán consignar el Cuerpo de Profesores de Música y Artes
Escénicas (código 0594).
Especialidad: En el recuadro 16 de la solicitud todos los
aspirantes deberán consignar el literal y el código de la especialidad
por la que participen, según se recoge en el anexo III de la
convocatoria.
Forma de acceso: En el recuadro 17 de la solicitud todos los
aspirantes deberán consignar el número de código que
corresponda a la forma de acceso por la que concurran, de los detallados
a continuación.
Código Forma de acceso
1 Libre.
2 Reserva de minusvalía.
3 Acceso a Cuerpo de grupo superior.
4 Acceso a Cuerpo del mismo grupo y nivel de
complemento de destino.
5 Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.
3.3 En el recuadro 20 de la solicitud, destinado a "Provincia
de examen", los aspirantes al Cuerpo de Profesores de Música
y Artes Escénicas deberán consignar obligatoriamente la provincia
de Madrid, de conformidad con lo previsto en el apartado 1.3
de esta convocatoria.
3.4 Los aspirantes con minusvalía deberán solicitar,
expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo
y medios para la realización de los ejercicios en que esta
adaptación sea necesaria.
Asimismo, aquellos aspirantes con minusvalía que deseen
acogerse a lo previsto en el apartado 2.3 de la presente convocatoria,
deberán indicar en el recuadro 21 de la solicitud el porcentaje
de minusvalía que padecen y consignar expresamente una cruz
en el recuadro 22 de la instancia de participación.
3.5 Los aspirantes que concurran por el procedimiento de
acceso a que se refiere el apartado 2.4 de la presente convocatoria
deberán indicar en el recuadro 25, letra A), de la instancia de
solicitud, el Cuerpo o Escala del que es funcionario de carrera
y la especialidad de la que es titular.
3.6 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán consignar necesariamente su nacionalidad en el
recuadro 25, letra B), de la instancia, así como si de conformidad con
lo dispuesto en el apartado 7.2.1 de la presente Orden se hallan
"exentos" o "no exentos" de la realización de la prueba previa
de acreditación del conocimiento del idioma castellano a que se
refiere el apartado precitado.
3.7 Todos los aspirantes a los procedimientos de ingreso y
acceso a que se refiere la presente convocatoria deberán consignar
en el recuadro C) del número 25 de la solicitud, la Comunidad
Autónoma, sólo una, a cuyas plazas deseen concurrir, conforme
a lo establecido en el apartado 1.3 de esta convocatoria.
3.8 Aquellos aspirantes que, en el caso de no superar el
procedimiento selectivo, deseen ser incluidos en las listas de
aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad, deberán
cumplimentar obligatoriamente el anexo X, en el que consignarán
la provincia, una sola, en cuyas listas de aspirantes deseen ser
incluidos. Esta provincia podrá ser la misma o distinta que aquella
a cuyas plazas concurran. De no consignarse ninguna provincia,
será incluido, según las necesidades docentes, en la lista de alguna
de las provincias de la Comunidad Autónoma a cuyas plazas haya
concurrido.
Los códigos correspondientes a las provincias se recogen en
el anexo VII a esta Orden.
3.9 Tasas: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18
de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, para poder participar en la
presente convocatoria los aspirantes deberán abonar el importe
correspondiente a las tasas por derecho de examen que se indican
a continuación:
Importe de la tasa Pesetas
Aspirantes que concurran por el procedimiento de
ingreso al Cuerpo de Profesores de Música y Artes
Escénicas...................................................4.000
Aspirantes que participen por el procedimiento de
acceso del mismo grupo y nivel de complemento de destino
al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas
..........................................................2.000
Aspirantes con discapacidad igual o superior al 33
por 100, debiendo acompañar a la solicitud
certificación acreditativa de tal condición, expedida por los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.................................Exentos
El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo
en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de
las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria, presentando la solicitud de admisión cumplimentada
de acuerdo con los datos que figuren en cada convocatoria.
En el caso de las solicitudes presentadas en el extranjero, el
ingreso será efectuado en las sucursales del Banco Exterior de
España, en la cuenta restringida 0104-0301-28-0302037799,
titulada "Tesoro Público. Ministerio de Educación y Cultura.
Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero". En
este caso, el interesado adjuntará a dicha solicitud, comprobante
bancario de haber satisfecho los derechos de examen.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad bancaria
supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma
de la solicitud ante el órgano expresado en el apartado 3.11 de
esta base.
3.10 Documentación: Los aspirantes acompañarán a sus
solicitudes los siguientes documentos:
A) Dos fotocopias del documento nacional de identidad. Los
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad.
B) Toda la documentación justificativa para la valoración de
los méritos a que hacen referencia los anexosIyIIdeesta
convocatoria, entendiéndose que solamente se tomarán en
consideración aquellos méritos debidamente justificados a través de la
documentación que se determina en la presente convocatoria
durante el plazo de presentación de instancias.
A efectos de valoración del expediente académico del título
alegado, los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el
extranjero, y que deberán aportar en el plazo de presentación de
instancias, tendrán un plazo adicional de veinte días naturales, a
partir del que expire el de presentación de instancias, para aportar
certificación expedida por la Administración educativa del país
en que se obtuvo el título que indique la nota media deducida
de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese,
además, la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema
académico correspondiente, a efectos de determinar su
equivalencia con las calificaciones españolas.
C) Con independencia de que los procedimientos selectivos
se realicen en Madrid, los aspirantes que concurran a plazas
situadas en Comunidades Autónomas pluriprovinciales deberán utilizar
el modelo anexo VIII, solicitando, por orden de preferencia, las
provincias de esa Comunidad a las que, habiéndose anunciado
plazas de la especialidad por la que participan, deseen ser
destinados en el caso de superar los procedimientos selectivos para
la realización de la fase de prácticas. En el caso de no presentar
dicho anexo VIII, o de no incluir en el mismo todas las provincias
del ámbito de la Comunidad de que se trate o no corresponderles
provincia de las solicitadas, la Administración les adjudicará
destino de oficio conforme a las necesidades docentes.
D) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española,
y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7.2.1 de la
presente Orden estén exentos de la realización de la prueba previa
de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar
a tal efecto el diploma superior de español como lengua extranjera
o el certificado de aptitud en español para extranjeros expedido
por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o el título de Licenciado
en Filología Hispánica o Románica.
De no aportar la documentación a que se refiere el párrafo
anterior deberán realizar la prueba a que se refiere el
apartado 7.2 de esta convocatoria.
3.11 Lugar de presentación: El ejemplar número 1, "ejemplar
para la Administración", de la solicitud de admisión se dirigirá,
junto con el resto de la documentación, a la Directora General
de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura.
Las instancias podrán presentarse en los Registros de las
Direcciones Provinciales o Subdirecciones Territoriales, en el caso de
Madrid, del Ministerio de Educación y Cultura, en el Registro
General del Departamento o en cualquiera de las oficinas a que se
refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Estas oficinas vienen obligadas dentro de las veinticuatro horas,
a partir de su presentación, a cursar las instancias recibidas a
la Dirección General de Personal y Servicios del Departamento.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una
oficina de Correos se hará en sobre abierto, para que la instancia
sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser
certificada.
Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero
podrán presentarse, en el plazo señalado en el apartado 3.12
de la presente base, en las representaciones diplomáticas o
consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán
seguidamente al organismo competente. El abono de los derechos de
examen se realizará de acuerdo con lo establecido en el
apartado 3.9 de esta convocatoria.
3.12 Plazo de presentación: El plazo de presentación será
de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
4. Admisión de aspirantes
4.1 Lista de admitidos y excluidos: Finalizado el plazo de
presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal y
Servicios dictará resolución en el plazo de un mes, declarando
inicialmente aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
En dicha resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial
del Estado", se indicarán los lugares en que se encuentren
expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes
admitidos y excluidos, con indicación de los aspirantes que por no
poseer la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento
del castellano mediante la realización de la prueba a la que se
alude en el apartado 7.2 de esta convocatoria. Dichas listas se
pondrán de manifiesto, en todo caso, en la Dirección General
de la Función Pública, Centro de Información Administrativa del
Ministerio de Administraciones Públicas, Subdelegaciones de
Gobierno, Direcciones Provinciales del Departamento, y sede del
Ministerio de Educación y Cultura en Madrid, calle Alcalá, 36.
En la lista deberán constar los apellidos, nombre, número de
documento nacional de identidad, o, en su caso, del documento
acreditativo de la nacionalidad si ésta no fuera la española,
procedimiento selectivo por el que participa, así como, en el supuesto
de exclusión, la causa de la misma.
4.2 Contra las listas a que se refiere el apartado anterior,
los aspirantes podrán reclamar, en el plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de su publicación o subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos
aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus
datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las
reclamaciones se dirigirán a la Dirección General de Personal y
Servicios y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos
en el apartado 3.11 de esta Orden.
Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas
por resolución expresa, publicada en los mismos lugares en que se
hizo la publicación de las listas anteriores de admitidos y excluidos.
Contra dicha resolución podrán interponer los interesados
recurso contencioso-administrativo, previa comunicación al
órgano que dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 109 y 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga
que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos
exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la
presente Orden. Cuando de la documentación que, de acuerdo con
la base 9 de esta convocatoria, debe presentarse en caso de ser
aprobado se desprenda que no poseen alguno de los requisitos,
los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran
derivarse de su participación en estos procedimientos.
4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
procederá la devolución de las tasas por derechos de examen a
aquellos aspirantes excluidos definitivamente por causas
imputables a los interesados.
5. Órganos de selección
5.1 La selección de los participantes en los distintos
procedimientos selectivos a los que se refiere esta convocatoria, será
realizada por las Comisiones de Selección y los Tribunales
nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 7.2
de la presente Orden respecto a los Tribunales que han de valorar
la prueba previa de conocimiento del castellano.
5.2 Tribunales.
5.2.1 Se nombrarán Tribunales distintos para los
procedimientos de ingreso libre y acceso, cuya composición será objeto
de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" con anterioridad
a la celebración de los procedimientos selectivos. Cuando el
reducido número de aspirantes presentados a una misma especialidad
no permita el nombramiento de Tribunales distintos se podrá
nombrar un único Tribunal, que actuará de forma separada en relación
con las plazas correspondientes a cada Comunidad Autónoma y
para cada uno de los procedimientos de ingreso y acceso.
5.2.2 Los Tribunales estarán integrados por:
Un Presidente, designado directamente por el Ministerio de
Educación y Cultura.
Cuatro Vocales, que serán designados por sorteo público, entre
funcionarios de carrera en activo del Cuerpo de Profesores de
Música y Artes Escénicas de la misma especialidad, pudiéndose
nombrar tantos Tribunales como se juzgue necesario. De no
resultar posible por inexistencia de Profesores de la misma especialidad,
o cuando las características de la especialidad así lo aconsejen,
el Ministerio de Educación y Cultura podrá designar directamente
estos Vocales entre funcionarios de carrera de otros Cuerpos
docentes o de otras especialidades, pudiendo nombrarse en este
caso asesores especialistas en los términos previstos en el
apartado 5.7.3 de esta convocatoria.
En cualquier caso, tanto el Presidente como los Vocales serán
funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos docentes, o del
Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa
del mismo grupo de clasificación que el del Cuerpo al que optan
los aspirantes.
Los Vocales serán designados de acuerdo con el resultado del
sorteo que se celebrará a tal efecto el día 20 de enero de 1999,
a las diez horas, en el salón de actos del Ministerio de Educación
y Cultura, calle Los Madrazo, números 15 y 17.
Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en
el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra
manera.
5.2.3 Para cada Tribunal se designará, por igual
procedimiento, un tribunal suplente.
5.3 Composición de las Comisiones de Selección: Para el
cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 8 del
Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, se constituirán Comisiones
de Selección para cada especialidad y Comunidad Autónoma.
Estas Comisiones estarán formadas por los Presidentes de los
Tribunales de la especialidad en número no inferior a cinco, y si
el número de Presidentes fuera menor a dicha cifra por Vocales
de dichos Tribunales hasta completarla. Actuará como Presidente
de esta Comisión, en todo caso, el Presidente del Tribunal
número 1 y como Secretario el funcionario con menor antigüedad en
el Cuerpo de entre los miembros que forman parte de la Comisión,
salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.
En aquellas especialidades en las que se nombre Tribunal único,
éste actuará, además, como Comisión de Selección y de forma
separada en relación con las plazas correspondientes a cada
Comunidad Autónoma.
5.4 La participación en los órganos de selección tendrá
carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
11 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
5.5 Los miembros de los órganos de selección deberán
abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de
Personal y Servicios del Departamento, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
Los Presidentes solicitarán de los miembros de los órganos
de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el párrafo anterior.
El plazo para manifestar la abstención será de diez días
naturales, contados a partir de la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" del nombramiento de los órganos de selección.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal o de la Comisión de Selección cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
El Ministerio de Educación y Cultura publicará, en el "Boletín
Oficial del Estado", la Orden por la que se nombra a los nuevos
miembros de los órganos de selección que hayan de sustituir a
los que hayan perdido su condición por alguna de la causas
previstas en este apartado o por causa de fuerza mayor.
5.6 Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán
los Tribunales y las Comisiones de Selección, con asistencia del
Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan
y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya
apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal y
Servicios, una vez constituidos los órganos de selección, para actuar
válidamente se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario
o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos,
de sus miembros.
La suplencia de los Presidentes de los Tribunales se autorizará
por la Dirección General de Personal y Servicios; la de los Vocales,
por el Presidente del Tribunal en que haya de actuar, debiendo
recaer sobre alguno de los Vocales suplentes que figure en la
disposición que los haya nombrado. No obstante, si llegado el
momento de actuación de los Tribunales, éstos no hubieran podido
constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto,
la Dirección General de Personal y Servicios adoptará las medidas
oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de los
aspirantes a la participación en el proceso selectivo.
5.7 Funciones de los órganos de selección.
5.7.1 Funciones de las Comisiones de Selección:
Corresponderá a estas Comisiones:
La Coordinación de los Tribunales.
La determinación de los criterios de actuación de los Tribunales
y homogeneización de la misma.
La agregación de las puntuaciones correspondientes a las
distintas fases de los procedimientos selectivos, ordenación de los
aspirantes y declaración de los que hayan superado el mismo.
La elaboración y publicación de las listas de aspirantes
seleccionados, así como la elevación de las mismas al órgano
convocante.
La baremación de los méritos recogidos en el apartado 3.4
del anexoIyelapartado 3.2 del anexo II de esta convocatoria.
A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, las
Comisiones de Selección resolverán todas las dudas que pudieran
surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se debe
hacer en los casos no previstos.
5.7.2 Funciones de los Tribunales.
Corresponde a los Tribunales:
En el procedimiento de ingreso libre, la valoración de las
pruebas a que se refiere el artículo 27 del Real Decreto 850/1993,
de 4 de junio.
En el procedimiento de acceso, la calificación de las pruebas
a que se refiere el artículo 8.3 del Real Decreto 575/1991,
de 22 de abril.
5.7.3 Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de
Selección, podrán proponer la incorporación de asesores especialistas
a sus trabajos, así como de ayudantes para la realización de
funciones técnicas de apoyo, limitándose éstos a prestar su
colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación
corresponderá al Ministerio de Educación y Cultura.
5.7.4 Funciones encomendadas a otros órganos de la
Administración.
La asignación de la puntuación que corresponda a los
aspirantes, según los baremos recogidos como anexos I y II a la
presente convocatoria, será realizada por los órganos de la
Administración a que se alude en el apartado 7.1 de esta convocatoria,
a excepción de los méritos recogidos en el apartado 3.4 del anexo I
y en el apartado 3.2 del anexo II de esta convocatoria, que serán
baremados por las Comisiones de Selección, tal como se recoge
en el apartado 5.7.1 de esta convocatoria.
5.7.5 El procedimiento de actuación de los órganos de
selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.8 Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas
en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares oportunidades para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido se establecerán para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en el apartado 3.4 de esta
convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para
su realización siempre que éstas no sean incompatibles con el
normal desempeño de la función docente.
5.9 En ningún caso, las Comisiones de Selección o los
Tribunales, cuando por ser Tribunales únicos actúen como Comisión
de Selección, podrán declarar que han superado el proceso
selectivo un número superior de aspirantes al de plazas que les ha
correspondido. Cualquier propuesta de aprobados que
contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
5.10 Los miembros de los órganos de selección tendrán la
categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
6. Comienzo y desarrollo de las pruebas
6.1 Comienzo: Estas pruebas selectivas no comenzarán antes
del día 1 de julio del 1999, sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado 7.2.1 de esta Orden, en relación con la prueba previa
de acreditación del conocimiento del castellano. Con antelación
a esta fecha, la Dirección General de Personal y Servicios publicará
en el "Boletín Oficial del Estado" resolución, indicando los lugares
en que las Comisiones de Selección anunciarán las fechas del
inicio de celebración de las pruebas, los centros donde se llevarán
a cabo las mismas, la citación de los aspirantes que deban actuar
en primer lugar y cuantas cuestiones se estimen oportunas.
Esta citación se realizará colectivamente para todos los
aspirantes cuando la prueba deba realizarse en acto colectivo.
Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante
los Tribunales en único llamamiento, siendo excluidos de los
procedimientos selectivos quienes no comparezcan, salvo en los casos
de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el
Tribunal. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo
deberán hacer su presentación ante el Tribunal en el lugar, hora
y fecha fijada en las citaciones. En el caso de pruebas individuales,
los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes
a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las
actuaciones.
Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal los
sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos
por los Tribunales en los locales donde se estén celebrando las
pruebas con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al
comienzo de las mismas.
6.2 Desarrollo: El orden de actuación de los aspirantes se
iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ" que ha
resultado del sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y publicado por Resolución
de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 18). Los
Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido
comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación con
la letra o letras siguientes.
En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los
aspirantes para que acrediten su identidad.
Asimismo, si los Tribunales tuvieren conocimiento de que
alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos
por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,
deberán proponer su exclusión a la Directora general de Personal
y Servicios, comunicándole, asimismo, a los efectos procedentes,
las inexactitudes formuladas por el aspirante en la solicitud de
admisión a los procedimientos selectivos. En este caso, hasta tanto
se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir
participando condicionalmente en el proceso selectivo. Contra esta
resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
7. Sistema de selección
7.1 De la fase de concurso: A efectos de valoración de los
méritos, conforme a los baremos que se unen como anexosIyII
a la presente convocatoria, los aspirantes adjuntarán a la solicitud
de participación los documentos justificativos que se indican en
dichos baremos, entendiéndose que solamente se valorarán
aquellos méritos que, dentro del plazo de presentación de solicitudes,
se aleguen y aporten debidamente justificados a través de la
documentación que se determina en los citados anexos.
La recuperación de la documentación presentada podrán
realizarla los aspirantes en el lugar y durante el plazo que se determine
en la Orden por la que se haga pública la lista de aprobados
por los distintos procedimientos selectivos, salvo la
documentación necesaria para su nombramiento como funcionario, siempre
y cuando no exista reclamación por parte de algún aspirante, en
cuyo caso podrán ser retenidas a efectos de comprobación o
prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado se entenderá
que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo, por tanto,
en su derecho a ello.
La asignación de la puntuación que corresponda a los
aspirantes, según los baremos recogidos en los anexos I y II de la
presente convocatoria, se llevará a efecto por las unidades de
la Dirección General de Personal y Servicios, quienes realizarán
esta valoración en nombre de los órganos de selección, aportando
a los mismos los resultados que obtengan, a excepción de los
méritos del apartado 3.4 del anexo I y del apartado 3.2 del anexo
II, que serán valorados por las Comisiones de Selección.
La puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de
concurso se hará pública en los tablones de anuncios de las
Direcciones Provinciales, con posterioridad a la aprobación de las listas
definitivas de admitidos, en la fecha que así se determine por
la Dirección General de Personal y Servicios. Los interesados
podrán presentar contra las mismas, en el plazo de diez días hábiles
a partir de su exposición, escrito de reclamación dirigido a la
Dirección General de Personal y Servicios, correspondiendo su
estudio y resolución a las unidades a que se refiere el párrafo
anterior. Resueltas las reclamaciones, las puntuaciones definitivas
alcanzadas en la fase del concurso se harán públicas mediante
la Resolución de la Dirección General de Personal y Servicios
por la que se anuncie la exposición de las listas de seleccionados
en los procedimientos selectivos, declarando desestimadas las
reclamaciones no recogidas en la misma.
7.2 Prueba de acreditación del conocimiento del castellano
para los aspirantes que no posean nacionalidad española.
7.2.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 26 del
Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, con carácter previo a
la realización de las pruebas a que se refieren los apartados 6.1
y 7.3 de la presente Orden, los aspirantes que no posean la
nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano,
mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará
que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral
y escrita en esta lengua.
Están exentos de la realización de la prueba a que se refiere
el apartado anterior quienes estén en posesión del diploma
superior de español como lengua extranjera, establecido por el Real
Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por
el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o en posesión del
certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las
Escuelas Oficiales de Idiomas, o en posesión del título de
Licenciado en Filología Hispánica o Filología Románica.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección
General de Personal y Servicios dictará resolución, que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", anunciando el lugar, fecha
y hora de celebración de las pruebas a que se refieren los apartados
anteriores, que darán comienzo a partir del 1 de junio de 1999.
7.2.2 El contenido de la prueba de acreditación del
conocimiento del castellano será determinado por los Tribunales en
la convocatoria a los aspirantes, tomando como referencia lo
dispuesto en el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, por el que
se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español
como lengua extranjera.
7.2.3 Tribunales de valoración: La valoración de la prueba
a que se refiere el apartado anterior se realizará por Tribunales,
compuestos por un Presidente y cuatro Vocales, designados por
Orden ministerial entre funcionarios en activo del Cuerpo de
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la especialidad de
Español para Extranjeros. Excepcionalmente, cuando esto no
resulte posible, la Dirección General de Personal y Servicios podrá
designar directamente a los Vocales entre funcionarios de otras
especialidades, pudiendo nombrarse en este caso asesores
especialistas en los términos previstos en el apartado 5.7.3 de esta
convocatoria. El nombramiento de estos Tribunales se realizará
mediante Orden que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del
Estado".
Para cada Tribunal se designará por el mismo procedimiento
un Tribunal suplente.
Se nombrarán tantos Tribunales como resulte preciso en
función del número de aspirantes que deban realizar esta prueba.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado 7.2 sobre su
composición y funciones, a los miembros de estos Tribunales les
será de aplicación lo dispuesto para los órganos de selección,
en la base 5 de la presente convocatoria.
7.2.4 Los Tribunales calificarán esta prueba de "apto" o "no
apto", siendo necesario obtener la valoración de apto para poder
realizar las restantes pruebas.
Finalizada la realización de la prueba, la Dirección General
de Personal y Servicios dictará resolución anunciando la fecha
y lugar en el que se harán públicas las listas de los aspirantes
que han obtenido la calificación de apto.
Contra las mismas, los interesados podrán interponer recurso
ordinario ante la Directora general de Personal y Servicios, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
7.3 De la fase de oposición en los procedimientos selectivos
de ingreso libre y reserva de minusválidos.
7.3.1 La valoración de las pruebas a que se refiere el
apartado 5.7.2 de esta convocatoria versará sobre los conocimientos
específicos de los candidatos necesarios para impartir docencia,
su aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias
para el ejercicio docente.
7.3.2 La valoración de estos conocimientos se llevará a cabo
a través de la realización por el aspirante ante el Tribunal de
las siguientes pruebas:
a) Prueba consistente en el desarrollo por escrito de dos
temas. El primero de los temas será elegido por el candidato de
entre dos, extraídos al azar por el Tribunal, de los correspondientes
a la parte "A" del temario. El segundo tema será extraído al azar
por el Tribunal de los correspondientes a la parte "B" del temario.
Para el desarrollo de estos ejercicios los aspirantes dispondrán
de cuatro horas; dos horas para cada uno de los temas.
Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos.
La distribución de la puntuación se realizará en las siguientes
proporciones: Tema de la parte "A", un 80 por 100, y tema de
la parte "B", un 20 por 100. Para la superación de esta prueba,
los candidatos deberán obtener una puntuación igual o superior
a cinco puntos. Finalizada esta prueba, los Tribunales expondrán
en los tablones de anuncios de los locales donde se hubiera
realizado la misma las puntuaciones obtenidas por los aspirantes
que la hayan superado.
b) Prueba de contenido de carácter práctico, y que se ajustará
a lo dispuesto en el anexo V. El tiempo asignado para la realización
de esta prueba será el que establezcan los Tribunales en la
convocatoria a los opositores, de acuerdo con las especificaciones
que se recogen en el anexo V de la presente convocatoria.
Los tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos.
Para su superación los candidatos deberán obtener una puntuación
igual o superior a cinco puntos. Finalizada esta prueba, los
tribunales expondrán en los tablones de anuncios de los locales
donde se hubiera realizado la misma las puntuaciones obtenidas
por los aspirantes que la hayan superado.
c) Prueba consistente en una clase impartida por el aspirante
en la que deberá mostrar su aptitud pedagógica para transmitir
sus conocimientos y dominios técnicos a los alumnos. Para el
desarrollo de esta clase, el opositor eligirá un tema de entre dos
extraídos al azar de los correspondientes a la segunda sección
de la parte "A" del temario.
Finalizada la impartición de la clase, el Tribunal podrá debatir
con el candidato sobre el contenido de su intervención.
Los Tribunales, en la convocatoria a los opositores, dictarán
las instrucciones que consideren necesarias para el desarrollo de
esta prueba, así como el tiempo asignado para la realización de
la misma por los aspirantes.
Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos.
Para superar la prueba, los aspirantes deberán obtener una
puntuación igual o superior a cinco puntos.
Finalizada esta prueba, los Tribunales facilitarán a la Comisión
de Selección los resultados obtenidos por los aspirantes que han
superado todas las pruebas a fin de que la misma proceda a la
obtención de la calificación correspondiente a la fase de oposición.
La calificación correspondiente a esta fase será la media aritmética
de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de la
misma cuando todas ellas hayan sido superadas.
Únicamente a aquellos aspirantes que hayan superado las
pruebas correspondientes a la fase de oposición se les sumará la
puntuación obtenida en la fase de concurso a fin de obtener la
puntuación global a que se refiere el apartado 8.1 de la presente
Orden.
7.4 Fase de oposición en los procedimientos selectivos de
acceso a Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de
destino.
7.4.1 Para los aspirantes que concurran por este
procedimiento de acceso, la prueba consistirá en la exposición, seguida de
un debate, ambos orales, de un tema de la especialidad a la que
se opta, elegido por el aspirante entre seis, extraídos por sorteo
de entre los que integran la segunda sección de la parte "A" del
temario de su especialidad y de su planteamiento didáctico referido
a un curso elegido libremente por el candidato. Para su realización
el candidato dispondrá de un período de preparación de dos horas
de duración, pudiendo utilizar el material que estime oportuno,
una hora de exposición y quince minutos de debate y será calificado
de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7.4.2.
El planteamiento didáctico al que se refiere el párrafo anterior
consistirá en la programación didáctica del tema elegido, o de
una unidad didáctica extraída de él, indicando, en cualquier caso,
los objetivos, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje
y de evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo
de las mismas.
Todas las especialidades que se convocan incluirán una
segunda parte de contenido práctico. Ésta se ajustará a las características
enunciadas en el anexoValapresente Orden, y será propuesta
por los Tribunales. Para su realización los candidatos dispondrán
del tiempo que establezcan los Tribunales en la convocatoria a
los opositores, de acuerdo con las especificaciones que se recogen
en el anexo V de la presente convocatoria. En estas especialidades
la distribución de la puntuación se realizará en las proporciones
siguientes: primera parte de la prueba, 60 por 100, y parte
práctica, 40 por 100.
7.4.2 Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a diez
puntos, debiendo alcanzar los aspirantes para su superación un
mínimo de cuatro puntos. Finalizada la prueba, los Tribunales
facilitarán a la Comisión de Selección las puntuaciones obtenidas
por los aspirantes que han superado la prueba a fin de que por
la misma se proceda a sumar las calificaciones correspondientes
a la fase de concursoyaladeterminación de los aspirantes que
hayan superado los procedimientos selectivos, de conformidad con
lo previsto en la base 8.3 de esta Orden.
7.5 En cada una de las pruebas de la fase de oposición, si
se trata del procedimiento de ingreso libre, o en la prueba de
valoración de conocimientos, si se trata del procedimiento de
acceso, la puntuación de cada aspirante en esta fase será la media
aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes
en el Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los
miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros
serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y
mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones
restantes.
7.6 Los temarios correspondientes que regirán para la
realización de las pruebas a que se refiere el apartado 5.7.2 serán
los indicados en el anexo VI a la presente Orden.
7.7 En aquellas pruebas que no consistan en una exposición
oral ante el Tribunal, los candidatos leerán los ejercicios en sesión
pública ante el Tribunal, excepto en aquellos casos en los que
por la naturaleza de los ejercicios los Tribunales dispongan otra
cosa.
7.8 Conforme determina el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), los aspirantes que
tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales
y posean la nacionalidad española quedarán exentos de la
realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de
Homologación, que se crea en el mencionado Real Decreto,
considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos
para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo
internacional correspondiente.
A tal fin habrá de presentarse la certificación de homologación
prevista en el artículo 7 del Real Decreto 182/1993, adjuntándola
a la solicitud por la que el aspirante solicita tomar parte en el
proceso selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal al que
corresponda enjuiciar los méritos y la capacidad de todos los
aspirantes, con antelación a la celebración de las correspondientes
pruebas.
En los ejercicios de los que se exime a los aspirantes se otorgará
la calificación mínima exigida en la convocatoria para la
superación de los mismos.
Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar
en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de
condiciones que el resto de los aspirantes al turno libre. Tal renuncia
deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas
de selección.
8. Superación del procedimiento selectivo
8.1 Procedimiento de ingreso libre y de reserva de minusvalía:
Superarán estos procedimientos, y por tanto se declarará que han
superado el proceso selectivo en cada Comunidad Autónoma,
aquellos aspirantes que, ordenados según la puntuación global
asignada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del
Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, les corresponda un número
de orden igual o inferior al número de plazas asignadas para cada
uno de estos procedimientos de esa Comunidad Autónoma.
Para la obtención de la puntuación global, la Comisión
ponderará en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición
a que se refiere la base 7 de la presente Orden y en un tercio
la puntuación obtenida en la fase de concurso, resultando la
puntuación global de la suma de ambas fases una vez realizadas las
ponderaciones mencionadas.
8.2 Procedimiento de acceso a Cuerpos docentes clasificados
en el mismo grupo y nivel de complemento de destino: Superarán
estos procedimientos, y por tanto se declarará que han superado
el proceso selectivo en cada Comunidad Autónoma, aquellos
aspirantes que habiendo obtenido al menos cuatro puntos en la prueba
y ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en
el concurso y en la prueba obtengan un número de orden igual
o inferior al número de plazas asignadas para estos procedimientos
a la Comisión de Selección para esa Comunidad Autónoma.
8.3 Actuación de las Comisiones y publicación de las listas
de aspirantes seleccionados: De conformidad con lo establecido
en el apartado 5.7.1 de la presente convocatoria, corresponde
a las Comisiones de Selección la agregación y, en su caso,
ponderación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases
de los procedimientos selectivos, la ordenación de los aspirantes
de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas, la declaración
de los que hayan superado estos procedimientos y la asignación
de la provincia para la realización de la fase de prácticas de acuerdo
con la petición formulada según lo dispuesto en el
apartado 3.10.C) de esta convocatoria. A estos efectos, las Comisiones
se atendrán a lo que se dispone en los siguientes apartados:
De estas actuaciones levantarán acta, que unirán a las listas
a que se refiere el párrafo anterior.
Las Comisiones, para la realización de las actuaciones a que
se refiere la presente base, contarán con los sistemas informáticos
habilitados al efecto en la Dirección General de Personal y
Servicios del Ministerio de Educación y Cultura.
8.3.1 Las Comisiones de Selección, una vez recibidas las
puntuaciones otorgadas por los Tribunales, agregarán, una vez
ponderadas si así procede, las puntuaciones de la fase de concurso
a aquellos aspirantes que hayan alcanzado las puntuaciones
mínimas exigidas en cada procedimiento, los ordenarán según las
puntuaciones totales obtenidas, determinarán los aspirantes que han
superado los correspondientes procesos de acuerdo con lo
establecido en los apartados1y2delapresente base y les asignarán
la provincia para la realización de la fase de prácticas.
8.3.2 En el caso de que al proceder a la ordenación de los
aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo
sucesivamente a los siguientes criterios:
A) Para los aspirantes que concurran por el procedimiento
de ingreso libre y reserva de minusvalía:
1. Mayor puntuación en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la
oposición por el orden en que éstos se hayan realizado.
3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos
por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.
4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de
méritos por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.
B) Para los aspirantes que concurran por el procedimiento
de acceso a Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento
de destino:
1. Mayor puntuación en la prueba.
2. Mayor puntuación en la valoración del apartado 1 del
anexo II de la presente convocatoria.
3. Mayor puntuación en la valoración del apartado 2 del
anexo II de la presente convocatoria.
4. Mayor puntuación en la valoración del apartado 3 del
anexo II de la presente convocatoria.
5. Mayor puntuación en los subapartados de los apartados
1,2y3delanexo II, por el orden en el que aparecen relacionados.
8.3.3 Al proceder a determinar los aspirantes que han
superado el procedimiento selectivo correspondiente al ingreso libre,
las Comisiones de Selección acumularán a las plazas inicialmente
asignadas a este procedimiento, aquellas que hubieran quedado
vacantes en los restantes procedimientos.
8.3.4 En ningún caso podrá declararse que han superado el
procedimiento selectivo y, por tanto aprobado, mayor número de
aspirantes que el número de plazas asignadas a cada Comunidad
Autónoma.
8.3.5 Las Comisiones de Selección, finalizadas las
actuaciones a que se refieren los apartados anteriores, elaborarán la lista
de aspirantes seleccionados. Para ello confeccionarán una lista
de aspirantes seleccionados de su especialidad, en la que figurarán
en primer lugar los aspirantes que hayan accedido desde Cuerpos
del mismo grupo y, en segundo lugar, el resto de los aspirantes
que hayan superado el procedimiento selectivo. Dentro de cada
uno de estos grupos los aspirantes seleccionados se ordenarán
de acuerdo con lo establecido en las bases anteriores.
8.3.6 Mediante Resolución de la Dirección General de
Personal y Servicios, que se hará pública en el "Boletín Oficial del
Estado", las Comisiones de Selección harán públicas en los
tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales las listas de
aspirantes seleccionados.
Contra estas listas, los interesados podrán interponer, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario ante la
Directora general de Personal y Servicios.
Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante,
quedando el resto de la documentación bajo custodia de la
Dirección General de Personal y Servicios.
8.3.7 Los aspirantes que por convocatorias realizadas por el
Ministerio de Educación y Cultura u otras Administraciones
educativas superen el procedimiento selectivo por dos o más Cuerpos
o por dos o más especialidades del mismo Cuerpo, deberán
ejercitar opción por uno de los puestos, pudiendo solicitar prórroga
para la realización del período de prácticas en el otro u otros
puestos, en la forma indicada en el apartado 9.1.A) de esta
convocatoria.
8.3.8 Los aspirantes que concurran y superen el
procedimiento selectivo para el ingreso en un mismo Cuerpo y especialidad
en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones
educativas deberán optar por una de ellas, en la forma indicada
en el apartado 9.1.B) de esta convocatoria.
9. Actuaciones a realizar por los aspirantes que han superado
los procedimientos selectivos
9.1 Documentación a presentar por los aspirantes
seleccionados que se encuentren en alguno de los supuestos que se
contemplan a continuación:
A) Los aspirantes que por convocatorias realizadas por el
Ministerio de Educación y Cultura u otras Administraciones
educativas superen el procedimiento selectivo por dos o más Cuerpos
o por dos o más especialidades del mismo Cuerpo deberán
manifestar la opción para la realización del período de prácticas en
uno de los puestos, debiendo realizar dichas prácticas en la
provincia que le hubiera correspondido por esa especialidad.
B) Los aspirantes que concurran y superen el procedimiento
selectivo para el ingreso en un mismo Cuerpo y especialidad en
convocatorias correspondientes a distintas Administraciones
educativas deberán optar por una de ellas, renunciando a todos los
derechos que pudieran corresponderle por su participación en las
restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer
nombramiento se entenderá como renuncia tácita a los restantes.
C) Los candidatos que, habiendo superado los procedimientos
selectivos, estuvieran prestando servicios remunerados en la
Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal
laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que
de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán
formular opción por la percepción de las remuneraciones durante
su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con
lo previsto en el Real Decreto 456/1986 de 10 de febrero ("Boletín
Oficial del Estado" de 6 de marzo).
D) Los aspirantes seleccionados que estén exentos de la
realización de la fase de prácticas, al haber accedido por el
procedimiento a que se alude en el apartado 2.4 de la presente
convocatoria, y aquéllos que acrediten haber prestado servicios al
menos durante un curso escolar como funcionarios docentes de
carrera, podrán, no obstante, optar por ser nombrados
funcionarios en prácticas incorporándose al destino obtenido, estando
exentos de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta
situación hasta su nombramiento como funcionarios de carrera.
Los aspirantes a que se refiere este párrafo que no opten por
ser nombrados funcionarios en prácticas permanecerán en sus
Cuerpos de origen hasta que se les nombre funcionarios de carrera
junto con el resto de los seleccionados de su promoción.
Las opciones a que se refiere el presente apartado deberán
realizarse por escrito, mediante instancia dirigida a la Dirección
General de Personal y Servicios.
La exención de la fase de prácticas, la obtención de prórroga
para la realización de las mismas o la renuncia a los derechos
derivados del procedimiento selectivo no supondrá modificación
en las plazas asignadas al resto de aspirantes.
9.2 Presentación de documentos por los aspirantes que han
superado los procedimientos selectivos.
9.2.1 Petición de centros para la realización de la fase de
prácticas: En el plazo de diez días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en el que se hicieran públicas en las
Direcciones Provinciales, las listas de aspirantes que hayan superado
los procedimientos selectivos, éstos deberán presentar ante la
Dirección Provincial de Educación y Cultura de la provincia a la
que hayan sido destinados para la realización de la fase de
prácticas, una solicitud indicando por orden de preferencia los centros
docentes a los que desean ser destinados. Para la formalización
de estas solicitudes se seguirán las instrucciones que se dicten
al efecto por las respectivas Direcciones Provinciales.
9.2.2 Documentación general a presentar por los aspirantes
seleccionados: Asimismo, en el plazo de veinte días naturales,
a contar desde la fecha que se señala en el apartado anterior,
estos aspirantes deberán presentar ante la Dirección General de
Personal y Servicios los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso
en el Cuerpo o certificación académica original o fotocopia
compulsada de la misma que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título. Se exceptúan de esto aquellos
aspirantes que ya lo hubieran presentado para su valoración como
mérito.
B) Fotocopia del número de identificación fiscal.
C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IX
a esta convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado
el acceso a la función pública, según el modelo que figura como
anexo IX a esta convocatoria.
D) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de
personas con minusvalías deberán presentar certificación de los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente en
la que conste tal condición y la compatibilidad con el desempeño
de las tareas y funciones correspondientes.
E) Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios
públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente
las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su
anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una
certificación u hoja de servicios del Registro General de Personal de
la Dirección General de la Función Pública o del Ministerio u
organismos del que dependan, para acreditar tal condición. En esta
certificación deberán figurar de modo expreso los siguientes datos:
A) Indicación del Cuerpo, área o especialidad al que
pertenecen, número de Registro Personal y si se encuentran en servicio
activo.
B) Número de años como funcionario de carrera.
C) Lugar y fecha de nacimiento.
D) Título académico que posee y fecha de expedición.
Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de
los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo por no obrar
en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán
remitir separadamente los documentos que los acrediten.
9.2.3 Quienes, dentro del plazo fijado, salvo los casos de
fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen
de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2 decaerán de todos sus derechos a ser
nombrados funcionarios de carrera, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
10. Nombramiento de funcionarios en prácticas
10.1 Por el Ministerio de Educación y Cultura se procederá
a nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados
que no estén exentos de su realización, o que estando exentos
hayan optado por incorporarse a las mismas. Estos aspirantes
deberán efectuar las prácticas en los destinos adjudicados,
entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo aquellos
aspirantes que no se incorporen a las mismas.
10.2 Desde el momento del nombramiento de funcionario en
prácticas hasta el nombramiento como funcionario de carrera, el
régimen jurídico-administrativo que les corresponda será el de
funcionarios en prácticas siempre que estuvieran desempeñando un
puesto docente.
10.3 Los destinos obtenidos para la realización del período
de prácticas tendrán carácter provisional. Tanto los aspirantes
seleccionados que han sido nombrados funcionarios en prácticas
como aquellos otros aspirantes que, estando exentos de la
realización de la fase de prácticas, han optado por permanecer en
sus Cuerpos de origen, quedan obligados a participar en los
sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta
la obtención de un destino definitivo en centros de la Comunidad
Autónoma por la que hayan participado.
11. Fase de prácticas
11.1 La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar la
aptitud para la docencia de los candidatos seleccionados. La
duración de la fase de prácticas será de seis meses de actividad docente,
y su desarrollo será regulado por Resolución de la Dirección
General de Personal y Servicios a propuesta de la Secretaría General
de Educación y Formación Profesional.
Esta fase comenzará con el inicio del curso escolar 1999/2000,
salvo que las necesidades docentes no lo requieran, pudiendo
entonces la Administración acordar la incorporación a las mismas
como máximo en el comienzo del segundo trimestre del curso
escolar.
Podrá realizarse en puestos o sustituciones de profesorado
correspondientes a su especialidad, o especialidades análogas que
demande el servicio docente, siempre que exista un período de
permanencia en el mismo centro de tres meses como mínimo.
11.2 La fase de prácticas será tutelada por un funcionario
docente perteneciente a los Cuerpos que imparten las enseñanzas
de Música y Artes Escénicas de la especialidad del candidato, si
lo hubiera, designado por la Comisión calificadora. La
composición de esta Comisión, a su vez, se determinará en la Resolución
que regule la fase de prácticas.
11.3 La fase de prácticas incluirá actividades de inserción
en el puesto de trabajo y formación programadas por las
Comisiones calificadoras. Asimismo, estas Comisiones podrán recabar
de los candidatos un informe final en el que éstos valoren las
dificultades encontradas y los apoyos recibidos.
11.4 Al término de la fase de prácticas se evaluará a cada
aspirante en términos de "apto" o "no apto". La Comisión
calificadora será la encargada de esta evaluación, con arreglo a los
criterios que establezca la Resolución antes citada. En todo caso,
la evaluación tomará en consideración los informes del Profesor
tutor, del Director del centro en que se haya desarrollado la fase
de prácticas y de los responsables de las actividades de formación
programadas. Aquellos aspirantes que resulten declarados no
aptos podrán incorporarse con los seleccionados de la siguiente
promoción para repetir por una sola vez la fase de prácticas. En
este caso ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado
en su especialidad de la promoción a la que se incorpore. Quienes
no se incorporen o sean declarados no aptos por segunda vez
perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios
de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la
autoridad convocante mediante resolución motivada.
12. Nombramiento de funcionarios de carrera
El Ministerio de Educación y Cultura procederá a publicar en
el "Boletín Oficial del Estado", una vez comprobada la
documentación, al nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo
de Profesores de Música y Artes Escénicas de los aspirantes que
hubieran superado la fase de prácticas, así como de aquellos
exentos de su realización. El nombramiento se efectuará con efectos
del día de comienzo del curso escolar siguiente a aquel en el
que fueran nombrados funcionarios en prácticas. Hasta tanto se
realice este nombramiento, su régimen jurídico-administrativo será
el de funcionarios en prácticas.
13. Desempeño de puestos en régimen de interinidad
Para cada una de las especialidades objeto de esta
convocatoria, las listas provinciales de aspirantes a desempeñar puestos
en régimen de interinidad estarán formadas por los participantes
en los procedimientos selectivos para el ingreso en las mismas
que, no habiendo resultado seleccionados, hayan formulado
petición de acuerdo con lo que se dispone en el apartado 3.8 de
esta Orden, de incorporarse a estas listas en la correspondiente
provincia, y cuenten con alguna de las titulaciones que se recogen
en el anexo XII. De la posesión de estas titulaciones estarán
exceptuados quienes hubieran obtenido al menos cinco puntos en la
prueba de contenido de carácter práctico de la fase de oposición.
Estas listas se ordenarán por bloques de acuerdo con el número
de ejercicios superados y, dentro de estos bloques, por la
puntuación total resultante de la suma de los resultados de ponderar
por un tercio la media aritmética de las puntuaciones obtenidas
en los ejercicios de la fase oposición en los que hubieran
intervenido y de ponderar por dos tercios la puntuación obtenida en
la fase de concurso. A estos efectos, el ejercicio escrito y el práctico
se considerarán un único ejercicio a efectos de la formación de
los bloques de referencia y se integrarán en el mismo quienes
hayan superado una o ambas pruebas de este ejercicio.
TÍTULO II
Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades
Se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera
del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas puedan
adquirir nueva especialidad, de conformidad con lo establecido
en las siguientes bases.
14. Normas generales
Las especialidades que podrán adquirirse mediante el
procedimiento regulado en este Título serán las mismas que las
convocadas para el procedimiento de ingreso libre.
A estos procedimientos les serán de aplicación las disposiciones
que se recogen en el apartado 1.2 de la presente Orden, así como
las restantes bases del Título I que no se opongan a lo dispuesto
en este Título.
Los aspirantes a estos procedimientos sólo podrán concurrir
a la Comunidad Autónoma en la que tengan su destino. No
obstante, los procedimientos para la adquisición de nueva
especialidad se celebrarán en la provincia de Madrid.
15. Requisitos de los candidatos
Para poder participar en este procedimiento, los candidatos
deberán reunir los siguientes requisitos:
A) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de
Música y Artes Escénicas con destino en el ámbito de gestión
del Ministerio de Educación y Cultura.
En el caso de funcionarios en situación de excedencia
voluntaria, de los adscritos en puestos de función inspectora y de los
adscritos a plazas en el exterior o análogos, el cumplimiento de
este requisito se entenderá referido al último centro de destino.
B) Reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre
en la especialidad que se pretenda adquirir.
16. Solicitudes
16.1 Forma: Quienes deseen tomar parte en el presente
proceso selectivo deberán hacerlo constar en la solicitud de admisión,
conforme al modelo oficial, que le será facilitada gratuitamente
en las Subdelegaciones de Gobierno o, en su caso, Delegaciones
de Gobierno, en el Centro de Información Administrativa de
Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función
Pública, en el Instituto Nacional de la Función Pública, en las
Direcciones Provinciales y Subdirecciones Territoriales, en el caso de
Madrid, del Ministerio de Educación y Cultura, y en el Centro
de Información y Atención al Ciudadano del Departamento en
Madrid. De este modelo se presentarán dos copias, la primera
para el órgano convocante (ejemplar a presentar en el lugar
señalado en la base 3.10), y la segunda para el interesado. En la
solicitud se consignarán el código del Cuerpo, el de la especialidad
y el del procedimiento por el que se participa de los que figuran
en esta convocatoria. Su no consignación determinará la exclusión
del aspirante.
Las instrucciones para cumplimentar la instancia, son las
mismas que se indican en el apartado 3.2 de la presente convocatoria.
En el recuadro 20 de la solicitud destinado a "Provincia de
examen" los aspirantes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes
Escénicas deberán consignar obligatoriamente la provincia de
Madrid, de conformidad con lo previsto en el apartado 1.3 de
esta convocatoria.
16.2 Documentación: Los candidatos acompañarán a sus
solicitudes dos fotocopias del documento nacional de identidad.
16.3 Tasas por derecho de examen: Los aspirantes que
participen por este procedimiento estarán exentos del pago de la
tasa correspondiente.
16.4 Lugar de presentación: El ejemplar número 1, "Ejemplar
a presentar por el interesado", de la solicitud de admisión se
dirigirá a la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio
de Educación y Cultura y se presentarán en los Registros de las
Direcciones Provinciales o Subdirecciones Territoriales, en el caso
de Madrid, del Ministerio de Educación y Cultura, en el Registro
General del Departamento, en Madrid, o en cualquiera de las
oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Estas oficinas vienen obligadas, dentro de las
veinticuatro horas, a partir de su presentación, a cursar las instancias
recibidas a la Dirección General de Personal y Servicios del
Ministerio de Educación y Cultura. En el caso de que se optara por
presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en
sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por
el funcionario de Correos antes de ser certificada.
Las solicitudes suscritas por funcionarios con destino en el
extranjero podrán cursarse, en el plazo señalado en el
apartado 16.5 de la presente base, a través de las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes
las remitirán seguidamente al organismo competente.
16.5 Plazo de presentación: El plazo de presentación será
de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
16.6 Lista de admitidos y excluidos: La publicación de las
listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos se
ajustará a lo dispuesto en la base 4 de la presente Orden.
17. Órganos de selección
Los órganos de selección para este procedimiento serán los
mismos a que se refiere la base 5 de la presente convocatoria,
y ejercerán respecto de este procedimiento las mismas funciones
que se enumeran en la mencionada base.
18. Comienzo y desarrollo de las pruebas
El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de
conformidad con lo dispuesto en la base 6 de la presente convocatoria.
19. Sistema de selección
19.1 La prueba consistirá en la exposición oral por el
aspirante ante el Tribunal de un tema de la especialidad a la que
se opta, elegido por el candidato de entre seis extraídos al azar
de los que componen la segunda sección de parte "A" del temario.
La exposición tendrá dos partes, la primera de ellas versará sobre
los aspectos científicos del tema; en la segunda, el opositor deberá
hacer referencia a la relación del tema con el currículo oficial
del Ministerio de Educación y Cultura y al tratamiento didáctico,
del mismo, en un determinado curso previamente establecido
por él.
El tratamiento didáctico consistirá en la programación didáctica
del tema elegido, o de una unidad didáctica extraída de él,
indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos, actividades
de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los recursos
necesarios para el desarrollo de los mismos. Finalizada la
exposición el Tribunal podrá realizar un debate con el candidato sobre
el contenido de su intervención.
19.2 La exposición y el debate a que se refiere el apartado
anterior tendrán una duración máxima, respectivamente, de una
hora y de treinta minutos. El aspirante dispondrá, al menos, de
dos horas para su preparación, pudiendo utilizar en ella el material
que estime oportuno.
19.3 Para todas las especialidades a que se refiere esta
convocatoria, la prueba incorporará contenidos de carácter práctico
que se ajustarán a lo dispuesto en el anexo V, y será propuesta
por los Tribunales. Para su realización, los candidatos dispondrán
del tiempo que establezcan los Tribunales en la convocatoria a
los opositores, de acuerdo con las especificaciones que se recogen
en en el anexo V de la presente convocatoria.
20. Calificación
20.1 Los Tribunales calificarán la prueba a que se refiere la
base anterior de "apto" o "no apto", y obtendrán la nueva
especialidad únicamente los aspirantes que hayan sido calificados con
"apto".
20.2 Las Comisiones de Selección, una vez recibidas de los
Tribunales las listas de aspirantes que han obtenido la calificación
de aptos, las expondrán en los lugares previstos en el
apartado 8.3.6 de esta convocatoria, en la fecha que se establezca
mediante Resolución de la Dirección General de Personal y
Servicios, que se hará pública en el "Boletín Oficial del Estado". Contra
estas listas, los interesados podrán interponer recurso ordinario
ante la Directora general de Personal y Servicios, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Un ejemplar de estas listas se elevará al
órgano convocante, quedando el resto de la documentación bajo
la custodia de la Dirección General de Personal y Servicios del
Ministerio de Educación y Cultura.
20.3 Una vez comprobado por el órgano convocante que los
aspirantes que han obtenido la calificación de "apto" reúnen los
requisitos exigidos en la base 15 de esta convocatoria, el Ministerio
de Educación y Cultura publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
la Orden por la que se declara "apto" a los aspirantes con indicación
de la nueva especialidad adquirida.
Contra esta Orden, los interesados podrán interponer recurso
contencioso-administrativo previa comunicación al órgano
convocante de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107
y 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
20.4 Quienes adquieran una nueva especialidad por este
procedimiento estarán exentos de la fase de prácticas.
20.5 La adquisición de una nueva especialidad no supone
la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer.
Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder
a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los
mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo
de los funcionarios docentes. Cualquiera que sea la especialidad
de las que posee a que corresponda el puesto de que sea titular
se mantendrán todos los derechos que pudieran corresponder a
los funcionarios docentes según la fecha efectiva de su ingreso
en el Cuerpo.
21. Recursos
Contra la presente Orden, los interesados podrán interponer,
en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", recurso
contencioso-administrativo, previa comunicación al órgano que dictó
el acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de
la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento
Administrativo Común de 26 de diciembre de 1992.
Madrid, 30 de noviembre de 1998.±P. D. (Orden de 1 de marzo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 2), la Directora general
de Personal y Servicios, Carmen González Fernández.
Ilma. Sra. Directora general de Personal y Servicios
ANEXO I
Baremo para la valoración de méritos para el ingreso al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas por el turno libre
y el turno de reserva de minusvalía
Méritos Puntos Documentos justificativos
I. Formación académica
(máximo 4 puntos)
1.1 Expediente académico en el título alegado:
Se valorará exclusivamente la nota media del expediente
académico del título exigido con carácter general y alegado
para ingreso en el Cuerpo del modo que a continuación
se indica:
Certificación académica personal original o fotocopia
compulsada en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas
las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título
alegado.
Desde 6,01 y hasta 7,50...................................1,000
Desde 7,51 y hasta 10......................................1,500
1.2 Doctorado y premios extraordinarios:
1.2.1 Por poseer el título de Doctor en la titulación
alegada para ingreso al Cuerpo................................2,000 Certificación académica o fotocopia compulsada del título de
Doctor o, en su caso, certificación del abono de los derechos
de su expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988
("Boletín Oficial del Estado" del 13).
1.2.2 Por haber obtenido premio extraordinario en el
doctorado...................................................0,500 Documento justificativo.
1.2.3 Por haber obtenido premio extraordinario en la
titulación alegada para ingreso en el Cuerpo..............0,500 Documento justificativo.
Méritos Puntos Documentos justificativos
1.3 Otras titulaciones universitarias de cáracter oficial:
1.3.1 Titulaciones de primer ciclo:
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura
Técnica o títulos declarados legalmente equivalente y por
los estudios correspondientes al primer ciclo de una
Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería..........................1,000
Certificación académica o fotocopia compulsada del título que
posea o, en su caso, certificación del abono de los derechos
de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988
("Boletín Oficial del Estado" del 13). En el caso de estudios
correspondientes al primer ciclo, certificación académica en
la que se acredite la superación de los mismos. Por este apartado no se valorarán, en ningún caso, los
estudios que haya sido necesario superar (primer ciclo,
segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias),
para la obtención del primer título que se posea de
Licenciado, Arquitecto superior o Ingeniero superior.
1.3.2 Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de
Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos
declarados legalmente equivalentes.............................1,000
Certificación académica o fotocopia compulsada del título que
posea o, en su caso, certificación del abono de los derechos
de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988
("Boletín Oficial del Estado" del 13).
Por este apartado no se valorarán en ningún caso, los
estudios que haya sido necesario superar (primer ciclo,
segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias),
para la obtención del primer título que se posea de
Licenciado, Arquitecto superior o Ingeniero superior.
1.3.3 Por titulaciones de enseñanzas de régimen
especial:
Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial
otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y
Conservatorios Profesionales y Superiores de Música:
Certificación académica o fotocopia compulsada del título que
posea o, en su caso, certificación del abono de los derechos
de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988
("Boletín Oficial del Estado" del 13).
a) Música y Danza: Grado medio.........................0,500
b) Enseñanza de Idiomas:
1. Ciclo medio.............................................0,500
2. Ciclo superior..........................................0,500
II. Experiencia docente
(máximo 4 puntos)
A los efectos de este apartado no podrán acumularse las
puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado
simultáneamente en más de un centro docente.
Hoja de servicios, según anexo XI, certificada por el Secretario
del centro, con el visto bueno del Director, en que debe
constar la fecha de toma de posesión y cese y la especialidad.
En su defecto, los documentos justificativos del nombramiento
o fotocopia compulsada de los mismos en las que conste fecha
de toma de posesión y cese y la especialidad.
2.1 Por cada año de experiencia docente en el mismo nivel
educativo y especialidad a la que opta el aspirante, en
centros públicos............................................0,400
* Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,033 puntos.
Certificación del Director del centro con el visto bueno del
Servicio de Inspección Provincial de Educación, en la que
conste fecha de toma de posesión y cese y la especialidad.
2.2 Por cada año de experiencia docente en el mismo nivel
educativo y especialidad a la que opta el aspirante, en
otros centros................................................0,200
* Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,016 puntos.
Hoja de servicios, según anexo XI certificada por el Secretario
del centro con el visto bueno del Director en que debe constar
la fecha de toma de posesión y cese y la especialidad, en
su defecto, documentos justificativos del nombramiento o
fotocopia compulsada de los mismos en las que conste fecha
de toma de posesión y cese y la especialidad.
2.3 Por cada año de experiencia docente en el mismo nivel
educativo o diferente especialidad a la que opta el
aspirante, en centros públicos..................................0,200
* Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,016 puntos.
Certificación del Director del centro con el visto bueno del
Servicio de Inspección de Educación, en la que conste fecha
de toma de posesión y cese y la especialidad.
2.4 Por cada año de experiencia docente en distinto nivel
educativo o diferente especialidad a la que opta el espirante,
en otros centros.............................................0,100
* Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,008 puntos.
Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante
certificados expedidos por los Ministerios de Educación de
los respectivos países, en los que deberán constar el tiempo
de prestación de servicios y el carácter de centro público o
privado, el nivel educativo y la materia impartida. Cuando
no se acredite la materia impartida o la misma no coincida
con alguna de las especialidades de los Cuerpos de Profesores
de Música y Artes Escénicas, los servicios se entenderán
prestados en distinta especialidad a la que se opta. Dichos
certificados deberán presentarse traducidos al castellano.
Para la experiencia docente se tendrán en cuenta un máximo
de diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado
en un solo de los apartados anteriores.
Méritos Puntos Documentos justificativos
III. Otros méritos
(máximo dos puntos)
3.1 Por cada curso de formación o perfeccionamiento
superado, convocado por las Administraciones Educativas, las
Universidades, o las instituciones sin ánimo de lucro que
tengan firmados convenios de colaboración con la
Administración Educativa relacionado con la especialidad a la
que se opta o con la organización escolar, las nuevas
tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la
psicopedagogía y la sociología de la educación:
Certificación de las mismas en la que conste de modo expreso
el número de horas de duración del curso. De no aportarse
dicha certificación no se obtendrá puntuación por este
apartado.
3.1.1 De treinta o más horas (*)..........................0,200
(*) A estos efectos serán acumulables los cursos no
inferiores a veinte horas que hayan sido realizados en los
centros de Profeores y relacionados con la misma
materia.
3.1.2 De cien o más horas................................0,400
En ningún caso serán valorados por este apartado aquellos
"cursos" cuya finalidad sea la obtención de un título académico.
3.2 Por otras actividades de formación o perfeccionamiento,
que no reuniendo los requisitos del apartado 3.1 estén
relacionadas con la actividad docente, incluido el haber
realizado con aprovechamiento las actividades objeto de
las becas de investigación convocadas por los órganos
dependientes de la Secretaría General de Educación y
Formación Profesional del Ministerio de Educación y Cultura,
siendo los criterios para baremar estos méritos los que
al efecto se determinen por los órganos encargados de
su valoración, hasta........................................0,500
Certificado de las mismas.
3.3 Título de especialización didáctica (según lo dispuesto en
el apartado 1.5 del anexo I del Real Decreto 850/1993,
de 4 de junio, modificado por el Real Decreto 1692/1995,
de 20 de octubre)...........................................1,000
Documento que lo justifique.
3.4 Méritos artísticos relacionados con la especialidad a la
que se aspire................................................Hasta
2 puntos
Programas, ejemplares, críticas, publicaciones, etc.
* Por composiciones estrenadas, conciertos como solistas, obra
literaria publicada, montajes teatrales estrenados,
interpretaciones escénicas estrenadas, escenografías y/o
figurines de obras estrenadas.
* Por premios en exposiciones, festivales o en concursos de
ámbito nacional e internacional.
Notas:
Primera.-Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
Segunda.-Para la obtención de la nota media del expediente académico en los casos en que no figure la expresión numérica
concreta se aplicarán las siguientes equivalencias:
Aprobado: Cinco puntos.
Notable: Siete puntos.
Sobresaliente: Nueve puntos.
Matrícula de honor: Diez puntos.
Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal "bien" se considerarán equivalente a seis puntos y las de "aptos" o
"convalidadas" a cinco puntos, salvo que en el caso de las "convalidadas" se aporte certificación en la que se acredite la calificación
que dio origen a la convalidación, considerándose en ese caso la calificación originaria.
En ningún caso se tomarán en consideración para obtener la nota media del expediente académico, las calificaciones correspondientes
a materias complementarias, proyectos de fin de carrera, tesinas o análogos.
Tercera.-Para la valoración del mérito aludido en el apartado 1.3.3.b) se tendrán en cuenta las convalidaciones de las enseñanzas
de idiomas de las Escuelas Oficiales de Idiomas, aprobadas por Orden de 16 de mayo de 1990.
Cuarta.-Por los apartados 3.1 y 3.2 podrán considerarse, a efectos de su valoración, las actividades de formación y perfeccionamiento
indicadas en el mismo, aun cuando hayan sido realizadas con anterioridad a la obtención del título exigido para ingreso en el Cuerpo.
Quinta.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en lengua oficial de una
Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad.
ANEXO II
Baremo para la valoración de méritos para el acceso a otros Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino
Méritos Puntos Documentos justificativos
I. Experiencia docente previa
(Máximo 4 puntos)
1.1 Por cada año de servicios efectivos prestados como
funcionario de carrera del Cuerpo desde el que se aspira al
acceso.
0,500 Hoja de servicios según anexo XI, certificada por el Secretario
del centro, con el visto bueno del Director.
1.2 Por cada año de servicios efectivos prestados como
funcionario de carrera de otros Cuerpos docentes.
0,250 Hoja de servicios según anexo XI, certificada por el Secretario
del centro, con el visto bueno del Director.
II. Trabajo desarrollado
(Máximo 4 puntos)
2.1 Por tener adquirida la condición de Catedrático. 1,000 Fotocopia compulsada del documento acreditativo.
2.2 Por cada año de servicios efectivos prestados como
Catedrático (máximo 1 punto).
0,250 Fotocopia compulsada del documento justificativo del
nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión
y cese o, en su caso, continuidad en el cargo.
2.3 Desempeño de cargo directivo y puestos en los Consejos
Escolares del centro.
2.3.1 a) Por cada año como Director en centros públicos que
impartan enseñanzas de Primaria, Secundaria Obligatoria,
Bachillerato, Formación Profesional específica,
enseñanzas de régimen especial, centros de profesores y recursos
o enseñanzas equivalentes.
0,500 Fotocopia compulsada del documento justificativo del
nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión
y cese o, en su caso, continuidad en el cargo.
b) Por cada año como Jefe de Estudios o Secretario en
centros públicos que impartan enseñanzas de Primaria,
Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación
Profesional específica, enseñanza de régimen especial o
enseñanzas equivalentes.
0,300 Fotocopia compulsada del documento justificativo del
nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión
y cese o, en su caso, continuidad en el cargo.
c) Por cada año como Vicedirector o Vicesecretario en
alguno de los centros a que se refiere el apartado anterior.
0,200 Fotocopia compulsada del documento justificativo del
nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión
y cese o, en su caso, continuidad en el cargo.
2.3.2 Por cada año como miembros electos, como
representantes del profesorado, en el Consejo Escolar del
centro.
0,250 Fotocopia compulsada del documento justificativo del
nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión
y cese o, en su caso, continuidad en el cargo.
III. Otros méritos
(Máximo 2 puntos)
3.1 Méritos académicos (máximo 1 punto).
3.1.1 Por la segunda titulación o siguientes de segundo
ciclo que se posea.
0,200 Certificación académica o fotocopia compulsada del título que
posea o, en su caso, certificación del abono de los derechos
de expedición, conforme a la Orden de 8 de julio de 1988
("Boletín Oficial del Estado" del 13).
3.1.2 Por la segunda titulación o siguientes de primer
ciclo que se posea.
0,100 Certificación académica o fotocopia compulsada del título que
posea o, en su caso, certificación del abono de los derechos
de expedición, conforme a la Orden de 8 de julio de 1988
("Boletín Oficial del Estado" del 13).
3.1.3 Por el grado de Doctor en la titulación alegada para
ingresar en el cuerpo.
0,300 Certificación académica o fotocopia compulsada del título que
posea o, en su caso, certificación del abono de los derechos
de expedición, conforme a la Orden de 8 de julio de 1988
("Boletín Oficial del Estado" del 13).
3.2 Publicaciones, méritos artísticos y proyectos e
innovaciones técnicas (máximo 0,500 puntos).
3.2.1 Por publicaciones relacionadas con la especialidad
o con la didáctica general.
Los ejemplares correspondientes.
3.2.2 Por premios en exposiciones o concursos de
ámbito nacional o internacional.
Los programas, críticas y, en su caso, la acreditación de haber
obtenido los premios.
3.3 Por participación en actividades de la reforma y
experimentación, investigaciones y desarrollo de experiencias
pedagógicas en centros educativos (máximo 0,500
puntos).
Certificación de la Dirección General o Provincial
correspondiente.
3.4 Título de especialización didáctica (según lo dispuesto en
el apartado 1.5 del anexo I del Real Decreto 850/1993,
de 4 de junio, modificado por el Real Decreto 1692/1995,
de 20 de octubre).
1,000 Documento que lo justifique.
Nota: Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
ANEXO III
Profesores de Música y Artes Escénicas (0594)
1. Distribución territorial de plazas vacantes por Comunidad Autónoma
Especialidades
Provincias AMA. CAN. CAD. CLAR. CLV. CON. DES. ESC. EXC. FAG. FIG. FTP. FTR. GUI. HCA. HLD. INM. INT. OBO. OYD. PER. PAD. PIA. RTV. SAX. TRB. TRP. TRT. TUB. VIA. VIN. VIO. Total
Asturias............ 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 14
Ávila............... 1 1 1 1 1 1 1 1 3 2 13
León............... 2 2 1 1 2 2 2 1 1 4 2 20
Palencia........... 1 1 1 2 2 1 8
Salamanca......... 1 1 1 1 1 1 1 1 1 3 4 2 18
Segovia............ 1 1 1 1 1 1 1 2 4 1 14
Soria............... 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 12
Castilla y León.....20051 5000401 50 0000 6010 5011 63210189 85
Albacete........... 1 1 2 1 2 4 3 14
Ciudad Real........ 1 2 2 1 1 1 2 1 3 7 2 23
Castilla-La Mancha . .00000 2000000 20 0000 2010 3011 121 5115 37
Badajoz............ 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 8
Cáceres............ 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 15
Extremadura.......00010 1000100 21 0000 2000 2011 110 333 23
Madrid............. 1 1 1 1 1 2 1 1 1 4 1 1 1 5 3 1 1 4 8 39
Murcia.............22211 12 2 1 1 15 1313 1 1 111 242 42
Melilla............. 1 11 1 1 1 12110
Totales.........5229310313623112 212912448123641095274822250
Siglas utilizadas:
AMA. Armonía y Melodía Acompañada (002).
CAN. Canto (004).
CAD. Canto Aplicado al Arte Dramático (005).
CLAR. Clarinete (007).
CLV. Clave (090).
CON. Contrabajo (010).
DES. Dirección de Escena (074).
ESC. Escenografía (075).
EXC. Expresión Corporal (020).
FIG. Figurinismo (022).
FAG. Fagot (021).
FTP. Flauta de Pico (024).
FTR. Flauta Travesera (023).
GUI. Guitarra (026).
HCA. Historia de la Cultura y Arte (029).
HLD. Historia de la Literatura Dramática (030).
INM. Iniciación Musical (035).
INT. Interpretación (036).
OBO. Oboe (042).
OYD. Ortofonía y Dicción (044).
PER. Percusión (045).
PAD. Pianista Acompañante (Danza) (065).
PIA. Piano (046).
RTV. Repertorio Vocal (089).
SAX. Saxofón (052).
TRB. Trombón (055).
TRP. Trompa (057).
TRT. Trompeta (058).
TUB. Tuba (059).
VIA. Viola (060).
VIN. Violín (061).
VIO. Violoncello (063).
ANEXO IV
Profesores de Música y Artes Escénicas (0594)
Distribución de plazas por sistema de cobertura y especialidades
Castilla-La Mancha Castilla y León Asturias Extremadura Madrid Melilla Murcia Total
Turnos Especialidades
12341234123412341234123412341234
Armonía y Melodía
Acompañada.................... 1 2 2 5 0 0 0
Canto..................... 2 2000
Canto Aplicado Arte
Dramático..................... 2 2000
Clarinete.................. 1 5 1 1 1 9 0 0 0
Clave..................... 1 1 1 3 0 0 0
Contrabajo................ 5 2 1 1 1 10 0 0 0
Escenografía.............. 1 1 0 0 0
Expresión Corporal........ 1 2 3 0 0 0
Dirección de Escena....... 1 2 3 0 0 0
Fagot..................... 1 4 1 6 0 0 0
Figurinismo............... 2 2 0 0 0
Flauta de Pico............. 1 1 1 3 0 0 0
Flauta Travesera........... 1 5 2 2 1 11 0 0 0
Guitarra................... 1 1 2 0 0 0
Historia Cultura y del Arte . . 1 1 2 0 0 0
Historia Literatura
Dramática ...................... 1 1 0 0 0
Iniciación Musical......... 1 1 2 0 0 0
Interpretación............. 4 5 9 0 0 0
Oboe...................... 4 1 1 2 2 1 1 10 1 0 1
Ortofonía y Dicción........ 1 3 4 0 0 0
Percusión................. 1 1 1 1 4 0 0 0
Pianista Acompañante
(Danza) ...................... 5 3 8 0 0 0
Piano..................... 3 1 1 3 2 1 1 10 1 0 1
Repertorio Vocal.......... 3 3 0 0 0
Saxofón................... 1 1 1 1 1 1 6 0 0 0
Trombón.................. 1 1 1 1 4 0 0 0
Trompa................... 6 1 1 1 1 10 0 0 0
Trompeta................. 1 3 2 1 1 1 9 0 0 0
Tuba...................... 2 1 1 1 5 0 0 0
Viola...................... 2 8 1 1 3 1 1341223202
Violín..................... 2 16 1 1 9 1 1 3 6 1 1 2 4 42 3 0 3
Violoncello................ 2 71 131 13 1 2 18202
Total.................. 14 85 37 23 39 10 42 250
ANEXO V
Características de la prueba de contenido práctico
Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas
Clave, guitarra, flauta de pico, instrumentos de cuerda (violín,
viola, violoncello y contrabajo), viento-madera y viento-metal
(Flauta travesera, oboe, clarinete, fagot, saxofón, trompeta,
trombón, trompa y tuba), y piano:
Presentación de un programa de concierto elegido por el
opositor en el que estén incluidas, al menos, cuatro obras
representativas de los principales estilos de la literatura del instrumento,
todas ellas publicadas. El opositor interpretará las obras que el
Tribunal seleccione de dicho programa, durante un tiempo, que
en ningún caso, será inferior a treinta minutos.
En los casos que sea necesario, el opositor deberá aportar su
acompañante.
Se valorará la dificultad técnica y el interés artístico del
programa presentado.
Análisis formal, estético y didáctico de una obra o fragmento
facilitado por el Tribunal. El opositor dispondrá de un máximo
de una hora para la preparación de este ejercicio y de un máximo
de media hora para su exposición, debiendo contestar a cuantas
preguntas formule el Tribunal.
Armonía y melodía acompañada:
Realización de un trabajo escrito a partir de un arranque
propuesto por el Tribunal. El tiempo máximo para la preparación
de esta prueba será de doce horas.
Análisis formal, estético y didáctico de un fragmento propuesto
por el Tribunal. El opositor dispondrá de un máximo de una hora
para la preparación este ejercicio y de un máximo de media hora
para su exposición, debiendo contestar a cuantas preguntas
formule el Tribunal.
Ejercicio de audición propuesto por el Tribunal.
Canto:
Presentación de un programa de concierto de libre elección,
en el que estén incluidas obras en tres o más idiomas diferentes,
una de ellas en español. El programa incluirá, al menos, cuatro
obras de distintas épocas y estilos en las que debe estar
representada la literatura de los siguientes géneros: Lied o Canción
de Concierto, Opera y Oratorio, todas ellas publicadas. El opositor
deberá cantar las obras que el Tribunal seleccione de dicho
programa durante un tiempo que, en ningún caso, será inferior a
treinta minutos. El opositor aportará su pianista acompañante.
Se valorará la dificultad técnica y el interés artístico del
programa presentado.
Análisis formal, estético y didáctico de una obra o fragmento
facilitado por el Tribunal. El opositor dispondrá de un máximo
de una hora para la preparación de este ejercicio y de un máximo
de media hora para su exposición, debiendo contestar a cuantas
preguntas formule el Tribunal.
Canto aplicado al Arte Dramático:
Interpretación por parte del opositor de las obras siguientes:
Dos canciones del siglo de Oro Español.
Dos tonadillas escénicas del siglo XVIII .
Dos canciones de Cabaret alemán, intepretadas en su tono
e idioma original que no pertenezcan a ninguna comedia musical,
ni a la ópera.
Dos canciones de comedia musical interpretando el personaje
elegido en su tono y lengua originales.
Todas estas canciones deberán ser acompañadas de un
instrumento tocado, preferentemente por el opositor, sin exclusión
de instrumentista acompañante, aportado por el mismo.
El Tribunal podrá solicitar al opositor la interpretación de una
obra más, si lo considera oportuno para su más exacta evaluación.
Duración de la prueba: Mínimo, treinta minutos; máximo,
cuarenta y cinco minutos.
Dirección de escena:
El ejercicio consistirá en el análisis dramático y propuesta de
escenificación de una obra elegida entre las diez presentadas por
el Tribunal.
El Tribunal propondrá al inicio de la prueba las diez obras
teatrales sobre las que se hará el ejercicio.
El Tribunal elegirá por sorteo y en presencia del opositor una
de las diez obras. El opositor tendrá dos horas para preparar su
exposición.
Una vez transcurrido ese tiempo, el opositor expondrá el trabajo
y su propuesta de escenificación, sometiéndose a las preguntas
que la plantee el Tribunal.
La duración máxima de esta exposición será de una hora.
Escenografía:
A partir de un tema o de un texto dramático o poético facilitado
por el Tribunal, el aspirante elaborará un espacio escénico
basándose en la relación del actor con el espacio, los objetos y la luz.
Las herramientas y materiales necesarios para este ejercicio serán
aportados por los aspirantes.
Duración del ejercicio: Dos horas.
Expresión corporal:
El opositor efectuará un ejercicio consistente en la realización
de dos piezas, previamente preparadas, de temática libre, en las
que se desarrollen elementos técnicos y expresivos de la disciplina
que se imparte. La duración, entre ambas, no debe exceder de
veinticinco minutos.
El opositor hará posteriormente un análisis oral de los
fundamentos técnicos empleados en los dos trabajos realizados.
Duración máxima del ejercicio práctico en su totalidad: treinta
y cinco minutos.
Figurinismo:
El opositor realizará un proyecto de vestuario sobre un texto
dramático propuesto por el Tribunal. Dicho Tribunal podrá
solicitar la aproximación a uno de los modelos propuesto mediante
la disposición de tejidos sobre un maniquí. Se facilitará a los
opositores materiales para este ejercicio.
Duración del ejercicio: Dos horas para realizar el proyecto y
una hora para su exposición y la solicitud del Tribunal.
Iniciación musical:
1. Interpretación práctica de un programa libre con
connotaciones escénicas.
2. Creación musical sobre una propuesta del Tribunal de
carácter escénico.
3. Impartir una clase individual-conjunta propuesta por el
Tribunal.
4. Aplicación práctica de una propuesta musical de conjunto:
Creación de ambientes sonoros, propuesta coral, propuesta
instrumental, etc.
Duración del ejercicio: Mínimo treinta y cinco minutos, máximo
cuarenta y cinco minutos.
Interpretación:
Interpretación de dos textos no superior a veinticinco minutos.
Análisis bajo el punto de vista de la construcción actoral del
personaje en cada una de las interpretaciones planteadas.
Duración del ejercicio práctico en su totalidad: Treinta y cinco
minutos.
Historia de la cultura y del arte:
Comentario detallado de alguna de las imágenes propuestas
por el Tribunal. Análisis formal que puede conducir a reflexiones
sociológicas o simbólicas, así como de época, estilo o autor.
Duración del ejercicio: Dos horas.
Historia de la Literatura Dramática:
Consistirá en el comentario escrito de un texto dramático,
correspondiente a una relevante obra de la Historia del Teatro,
según propuesta del Tribunal. Se ofrecerán a los opositores las
herramientas necesarias para la mecanización de la escritura.
Duración del ejercicio: Dos horas.
Ortofonía y dicción:
1. Análisis de dos textos propuestos por el Tribunal, uno en
prosa y el otro en verso, y dos textos de libre elección, también
de prosa y verso, respectivamente.
2. Pedagogía y enseñanza de dichos textos en una clase con
alumnos.
Duración del ejercicio: Mínimo, treinta minutos; máximo,
cuarenta y cinco minutos.
Percusión:
Presentación de un programa de concierto de libre elección
que contenga al menos cuatro obras todas ellas publicadas, en
el que se empleen distintos instrumentos de percusión, y entre
las que se incluya, al menos, una obra de textura polifónica. El
opositor interpretará las obras que el Tribunal seleccione de dicho
programa, durante un tiempo que, en ningún caso será inferior
a treinta minutos. El opositor, si fuera necesario, deberá aportar
su acompañante.
Se valorará la dificultad técnica y el interés artístico del
programa presentado.
Análisis formal, estético y didáctico de una obra o fragmento
facilitado por el Tribunal. El opositor dispondrá de un máximo
de una hora para la preparación de este ejercicio y de un tiempo
máximo de treinta minutos para su exposición, debiendo contestar
a cuantas preguntas formule el Tribunal.
Pianista acompañante de Danza:
Presentación de un programa elegido por el opositor en el que
estén incluidas, al menos, cuatro obras, de las cuales, al menos
una corresponderá a Danza Clásica y otra a Danza Española, todas
ellas publicadas. El opositor, que deberá aportar el bailarín,
interpretará las obras que el Tribunal seleccione de dicho programa,
durante un tiempo, que en ningún caso será inferior a treinta
minutos.
Se valorará la dificultad técnica y el interés artístico del
programa presentado.
Análisis formal y estético de una obra o fragmento facilitado
por el Tribunal. El opositor dispondrá de un máximo de una hora
para la preparación de este ejercicio y de un máximo de media
hora para su exposición, debiendo responder a cuantas preguntas
formule el Tribunal.
Repertorio vocal:
Presentación de un programa de concierto de al menos cuarenta
y cinco minutos de duración en el que se acompañe a un cantante,
obras entre las que se incluyan los siguientes géneros: Lied o
Canción de Concierto, Ópera y Oratorio. El opositor interpretará
las obras que el Tribunal seleccione de dicho programa durante
un tiempo que en ningún caso será inferior a treinta minutos.
Se valorará la dificultad técnica y el interés artístico de las obras
presentadas. El opositor aportará su cantante.
Lectura a primera vista de una obra o fragmento. El opositor
dispondrá de quince minutos de preparación.
Análisis formal, estético y didáctico de dicha obra, para lo que
dispondrá de un máximo de una hora de preparación y de un
tiempo máximo de media hora para su exposición debiendo
responder a cuantas preguntas formule el Tribunal.
ANEXO VI
Temarios de las especialidades
Temarios Código Especialidades
Parte A Parte B
002 Armonía y melodía acompañada......Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de diciembre)................"BOE" 28 de abril de 1994.
004 Canto................................Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de diciembre).................."BOE" 28 de abril de 1994.
005 Canto aplicado al Arte Dramático......Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de diciembre).................."BOE" 28 de abril de 1994.
007 Clarinete.............................Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de diciembre).................."BOE" 28 de abril de 1994.
090 Clave................................Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de diciembre).................."BOE" 28 de abril de 1994.
010 Contrabajo...........................Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de diciembre).................."BOE" 28 de abril de 1994.
074 Dirección de escena...................Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de diciembre).................."BOE" 28 de abril de 1994.
075 Escenografía.........................Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de diciembre).................."BOE" 28 de abril de 1994.
020 Expresión corporal....................Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de diciembre).................."BOE" 28 de abril de 1994.
021 Fagot................................Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de diciembre).................."BOE" 28 de abril de 1994.
022 Figurinismo..........................Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de diciembre).................."BOE" 28 de abril de 1994.
024 Flauta de Pico........................Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de diciembre).................."BOE" 28 de abril de 1994.
023 Flauta travesera......................Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de diciembre).................."BOE" 28 de abril de 1994.
026 Guitarra..............................Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de diciembre).................."BOE" 28 de abril de 1994.
029 Historia, Cultura y Arte................Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de diciembre).................."BOE" 28 de abril de 1994.
030 Historia, Literatura Dramática.........Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de diciembre).................."BOE" 28 de abril de 1994.
035 Iniciación musical.....................Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de diciembre).................."BOE" 28 de abril de 1994.
036 Interpretación........................Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de diciembre).................."BOE" 28 de abril de 1994.
042 Oboe................................Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de diciembre).................."BOE" 28 de abril de 1994.
044 Ortofonía y dicción...................Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de diciembre).................."BOE" 28 de abril de 1994.
045 Percusión............................Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de diciembre).................."BOE" 28 de abril de 1994.
046 Piano................................Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de diciembre).................."BOE" 28 de abril de 1994.
065 Pianista acompañante (Danza).........Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de diciembre).................."BOE" 28 de abril de 1994.
089 Repertorio vocal......................Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de diciembre).................."BOE" 28 de abril de 1994.
052 Saxofón..............................Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de diciembre).................."BOE" 28 de abril de 1994.
055 Trombón.............................Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de diciembre).................."BOE" 28 de abril de 1994.
057 Trompa..............................Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de diciembre).................."BOE" 28 de abril de 1994.
058 Trompeta............................Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de diciembre).................."BOE" 28 de abril de 1994.
059 Tuba................................Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de diciembre).................."BOE" 28 de abril de 1994.
060 Viola................................Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de diciembre).................."BOE" 28 de abril de 1994.
061 Violín................................Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de diciembre).................."BOE" 28 de abril de 1994.
063 Violoncello...........................Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de diciembre).................."BOE" 28 de abril de 1994.
ANEXO VII
Códigos de provincias
Código Denominación Código Denominación
02 Albacete......... 33 Asturias.
05 Ávila............ 34 Palencia.
06 Badajoz.......... 37 Salamanca.
10 Cáceres.......... 40 Segovia.
13 Ciudad Real...... 42 Soria.
24 León............. 28 Madrid.
30 Murcia........... 52 Melilla.
ANEXO VIII (1)
Petición de provincias para la realización de la fase
de prácticas
Pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de..............
Petición de provincias para la realización de la fase de prácticas.
Primer apellido.............,segundo apellido.............,
nombre................................,documento nacional de
identidad....................,especialidad....................
Comunidad Autónoma.................................
Sistema por el que participa
(Táchese el apartado que corresponda)
A) Acceso libre
B) Reserva de minusvalía
C) Acceso a Cuerpos del mismo grupo
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.10.C), de
la convocatoria para el ingreso en el Cuerpo de.................,
realizada por Orden de................................("Boletín
Oficial del Estado"....................................).
SOLICITA: Ser destinado a las provincias de la mencionada
Comunidad Autónoma, para la realización de la fase de prácticas,
según el siguiente "Orden de preferencia" (2).
Orden Provincia Código
1 ............................. ....................
2 ............................. ....................
3 ............................. ....................
4 ............................. ....................
5 ............................. ....................
6 ............................. ....................
7 ............................. ....................
8 ............................. ....................
9 ............................. ....................
................... a ............ de ................... de 199........
Firmado
(1) Este anexo debe cumplimentarse únicamente por los aspirantes a plazas en las Comunidades Autónomas pluriprovinciales (Castilla y León, Castilla-La Mancha
y Extremadura). (2) Sólo se incluirán provincias de la Comunidad Autónoma a la que se aspira
en las que, según el anexo III, se han anunciado plazas de la especialidad de que se trate.
ANEXO IX
Don ..................., condomicilio en...................,
y con documento nacional de identidad número.................,
declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo de.............................., que no
ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones
Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
En ....................... a ....... de ....................... de 199......
(Firma)
ANEXO X (1)
Solicitud de inclusión y petición de providencia en las listas
de aspirantes al desempeño de interinidades, en caso de no
superar el proceso selectivo
Primer apellido.............,segundo apellido.............,
nombre................................,documento nacional de
identidad...............,domicilio: Calle/plaza...............,
número....................localidad....................,provincia........................ CP ........................
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.8 de la
convocatoria para ingreso en el Cuerpo de......................,
realizada por Orden de..................("Boletín Oficial del
Estado"..............................).
Solicita: Ser incluido en las listas de aspirantes al desempeño
de interinidades, curso 1999/2000, en el Cuerpo de............,
especialidad................., de laprovincia que a continuación
se indica:
Provincia (3) Código (2)
En ....................... a ....... de ....................... de 199......
(Firmado)
(1) Este anexo debe cumplimentarse por los aspirantes que deseen ser incluidos
en las listas de interinos, en el caso de no superar el proceso selectivo. (2) Los códigos de provincia que se precisa conocer son los que se especifican
en el anexo VII. (3) Únicamente se consignará una provincia.
ANEXO XII
Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas
Especialidades Titulaciones para impartir la especialidad
Armonía y melodía
acompañada.
1. Profesor Superior de Armonía, Contrapunto, Composición e Instrumentación del Plan regulado
conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalente de planes anteriores.
2. Profesor de Armonía, Contrapunto, Composición e Instrumentación del Plan regulado conforme al
Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores.
Canto. 1. Título de Profesor Superior de Canto del Plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10
de septiembre, o equivalentes de planes anteriores.
2. Título de Profesor de Canto del Plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre,
o equivalentes de planes anteriores.
3. Diploma de Solista Especializado de la Escuela Superior de Canto, más titulación que habilite para
la docencia.
4. Diploma de Cantante de Ópera y Concierto de la Escuela Superior de Canto, más titulación que
habilite para la docencia.
Canto aplicado al Arte
Dramático.
1. Título de Profesor Superior de Canto del Plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10
de septiembre, o equivalentes de planes anteriores.
2. Título de Profesor de Canto del Plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre,
o equivalentes de planes anteriores.
3. Diploma de Solista Especializado de la Escuela Superior de Canto, más titulación que habilite para
la docencia.
4. Diploma de Cantante de Ópera y Concierto de la Escuela Superior de Canto, más titulación que
habilite para la docencia.
Dirección de escena. 1. Título Superior de Arte Dramático (especialidad en Dirección de Escena y Dramaturgia).
2. Título Superior de Arte Dramático, o equivalentes según el Real Decreto 770/1997, de 30 de mayo,
más acreditación de experiencia y/o de formación especializada en el campo de la dirección escénica.
3. Estudios oficiales de Declamación o de Arte Dramático, de al menos tres años de duración en
Conservatorios Superiores o Profesionales de Música y Declamación o en Escuelas Superiores de Arte
Dramático, más la credencial oportuna de reconocimieto de su validez oficial académica y profesional,
expedida por el Ministerio de Educación y Cultura (o justificación de la solicitud de dicha credencial),
más acreditación de experiencia y/o de formación especializada en el campo de la dirección escénica.
Escenografía. 1. Título Superior de Arte Dramático (especialidad en Escenografía).
2. Título Superior de Arte Dramático, o equivalentes según el Real Decreto 770/1997, de 30 de mayo,
más acreditación de experiencia y/o de formación especializada en el campo de la escenografía.
3. Estudios oficiales de Declamación o de Arte Dramático, de al menos tres años de duración en
Conservatorios Superiores o Profesionales de Música y Declamación o en Escuelas Superiores de Arte
Dramático, más la credencial oportuna de reconocimiento de su validez oficial académica y profesional,
expedida por el Ministerio de Educación y Cultura (o justificación de la solicitud de dicha credencial),
más acreditación de experiencia y/o de formación especializada en el campo de la escenografía.
Especialidades
instrumentales.
1. Título de Profesor Superior de la especialidad instrumental correspondiente del Plan regulado conforme
al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores.
2. Título de Profesor de la especialidad instrumental correspondiente del Plan regulado conforme al
Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores.
Expresión Corporal. 1. Título Superior de Arte Dramático (especialidad en Interpretación).
2. Título Superior de Arte Dramático, o equivalentes según el Real Decreto 770/1997, de 30 de mayo,
más acreditación de experiencia y/o de formación especializada en el campo de la expresión corporal.
3. Estudios oficiales de Declamación o de Arte Dramático, de al menos tres años de duración en
Conservatorios Superiores o Profesionales de Música y Declamación o en Escuelas Superiores de Arte
Dramático, más la credencial oportuna de reconocimiento de su validez oficial académica y profesional,
expedida por el Ministerio de Educación y Cultura (o justificación de la solicitud de dicha credencial),
más acreditación de experiencia y/o de formación especializada en el campo de la expresión corporal.
Figurinismo. 1. Título Superior de Arte Dramático (especialidad en Escenografía).
2. Título Superior de Arte Dramático, o equivalentes según el Real Decreto 770/1997, de 30 de mayo,
más acreditación de experiencia y/o de formación especializada en el campo del figurinismo y la
indumentaria.
3. Estudios oficiales de Declamación o de Arte Dramático, de al menos tres años de duración en
Conservatorios Superiores o Profesionales de Música y Declamación o en Escuelas Superiores de Arte
Dramático, más la credencial oportuna de reconocimiento de su validez oficial académica y profesional,
expedida por el Ministerio de Educación y Cultura (o justificación de la solicitud de dicha credencial),
más acreditación de experiencia y/o de formación especializada en el campo del figurismo y la
indumentaria.
Historia de la Cultura y del
Arte.
1. Licenciado en Geografía e Historia (especialidad: Historia del Arte).
Especialidades Titulaciones para impartir la especialidad
Historia de la Literatura
Dramática.
1. Título Superior de Arte Dramático (especialidad en Dirección de Escena y Dramaturgia).
2. Título Superior de Arte Dramático, o equivalentes según el Real Decreto 770/1997, de 30 de mayo,
más acreditación de formación específica en el campo de la historia de la literatura dramática.
3. Estudios oficiales de Declamación o de Arte Dramático, de al menos tres años de duración en
Conservatorios Superiores o Profesionales de Música y Declamación o en Escuelas Superiores de Arte
Dramático, más la credencial oportuna de reconocimiento de su validez oficial académica y profesional,
expedida por el Ministerio de Educación y Cultura (o justificación de la solicitud de dicha credencial),
más acreditación de formación específica en el campo de la historia de la literatura dramática.
4. Licenciado en Literatura o en Filología Hispánica.
Iniciación Musical. 1. Profesor Superior de Pedagogía Musical del Plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10
de septiembre, o equivalentes de planes anteriores.
2. Profesor Superior de Solfeo, Teoría de la Música, Transposición y Acompañamiento del Plan regulado
conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores.
3. Profesor de Solfeo, Teoría de la Música, Transposición y Acompañamiento del Plan regulado conforme
al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores.
Interpretación. 1. Título Superior de Arte Dramático (especialidad en Interpretación).
2. Título Superior de Arte Dramática o equivalente según el Real Decreto 770/1997, de 30 de mayo,
más acreditación de experiencia y/o de formación especializada en el campo de la interpretación.
3. Estudios oficiales de Declamación o de Arte Dramático de, al menos, tres años de duración en
Conservatorios Superiores o Profesionales de Música y Declamación o en Escuelas Superiores de
Arte Dramático, más la credencial oportuna de reconocimiento de su validez oficial académica y
profesional, expedida por el Ministerio de Educación y Cultura, o justificación de la solicitud de
dicha credencial, más acreditación de experiencia y/o de formación especializada en el campo de
la interpretación.
Ortofonía y Dicción. 1. Título Superior de Arte Dramático (especialidad en Interpretación).
2. Título Superior de Arte Dramático, o equivalente según el Real Decreto 770/1997, de 30 de mayo,
más acreditación de experiencia y/o de formación especializada en el campo de la ortofonía y dicción.
3. Estudios oficiales de Declamación o de Arte Dramático de, al menos, tres años de duración en
Conservatorios Superiores o Profesionales de Música y Declamación o en Escuelas Superiores de
Arte Dramático, más la credencial oportuna de reconocimiento de su validez oficial académica y
profesional, expedida por el Ministerio de Educación y Cultura (o justificación de la solicitud de
dicha credencial), más acreditación de experiencia y/o de formación especializada en el campo de
la ortofonía y dicción.
Pianista Acompañante de
Danza.
1. Título de Profesor Superior de Piano regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre,
o equivalentes de planes anteriores.
2. Título de Profesor de Piano, regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o
equivalente de planes anteriores.
Repertorio Vocal. 1. Título de Profesor Superior de Piano regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre,
o equivalentes de planes anteriores.
2. Título de Profesor de Piano regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o
equivalentes.
Anexo XI (ver imagen página 41418)
Baremo anexo I (ver imagen página 41419)
Baremo anexo II (ver imágenes páginas 41420 a 41421)
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