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A las empresas relacionadas en el anexo de esta Orden, al no haber
acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones
vinculantes establecidas en las resoluciones de concesión de las subvenciones,
se les instruyeron los oportunos expedientes de incumplimiento, de
acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.
En la instrucción de los expedientes se han observado las formalidades
legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos
preceptivos para el cumplimiento de los trámites de formulación de
alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 35 del Real
Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por Real Decreto
302/1993, de 26 de febrero, y por Real Decreto 2315/1993, de 29 de
diciembre.
De las actuaciones resulta probado que los titulares de las subvenciones
no han acreditado haber cumplido en tiempo y forma las obligaciones
que contrajeron en la aceptación de las condiciones de los incentivos.
Este Ministerio, al amparo de lo dispuesto en la Ley 50/1985, de 27
de diciembre, y su Reglamento de desarrollo; la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre; el Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo; el Real Decreto
1884/1996, de 2 de agosto, y demás disposiciones de aplicación, así como
los informes de la Dirección General de Análisis y Programación
Presupuestaria, tiene a bien disponer:
Artículo único.
Se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el
disfrute de los incentivos regionales otorgados a las empresas relacionadas
en el anexo de esta Orden. En consecuencia, se modifica el importe de
las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento
según se detalla en el anexo.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados,
previa la comunicación preceptiva al Ministerio de Economía y Hacienda,
pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a
la notificación de la misma, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier
otro recurso que estimen oportuno.
Madrid, 25 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 7 de junio de 1996),
el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, José Folgado Blanco.
Anexo a la Orden de declaración de incumplimiento de condiciones en expedientes de concesión de incentivos regionales
Relación de empresas afectadas
A reintegrar al Tesoro Público Pesetas
Subvención procedente Pesetas
Subvención concedida Pesetas
Alcance del incumplimiento Porcentaje
Cantidades percibidas Pesetas Titular Número de expediente
J/0259/P08 Robert Bosch España, Fábrica La Carolina, S. A..... 15,37 119.175.000 100.862.898 0
TF/0102/P06 Vertederos de Residuos, S. A.............................. 71.617.090 21,33 71.617.090 56.344.617 * 15.272.473
OR/0183/P05 Minera de Rocas, S. L....................................... 0 100 20.834.640 0 0
PO/0055/P05 Aceros Boixareu, S. A...................................... 0 100 1.415.695 0 0
PO/0532/P05 Gráficas Salnés, S. L........................................ 0 100 16.137.540 0 0
MU/0630/P02 Apanda de Artes Gráficas, S. A........................... 0 9,84 186.124.500 167.810.144 0
A/0101/P12 Germaine de Capuccini, S. A.............................. 0 100 21.844.350 0 0
A/0132/P12 Esteve y Mañez Mármoles, S. A........................... 0 100 17.721.400 0 0
A/0151/P12 Miniland, S. A................................................ 0 100 10.856.160 0 0
CS/0159/P12 Realonda, S. A................................................ 0 50 19.568.000 9.784.000 0
V/0139/P12 Filats Premier, S. L.......................................... 0 100 40.125.410 0 0
Junto con el importe a reintegrar se exigirá el interés legal correspondiente.
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