El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que la Administración General del Estado fijará, con sujeción al calendario laboral oficial, en su ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos.
Este calendario se publicará antes del comienzo de cada año en el «Boletín Oficial del Estado» y en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento por los ciudadanos
Por todo ello, esta Secretaría de Estado para la Administración Pública, de conformidad con las competencias que le atribuye el artículo 2 del Real Decreto 1329/1997, de 1 de agosto, de modificación parcial de los Reales Decretos 1892/1996 y 1885/1996, de 2 de agosto, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, ha resuelto:
Aprobar el calendario de días inhábiles correspondiente al año 1999, para la Administración General del Estado y los organismos públicos, a efectos de cómputos de plazos.
Son días inhábiles:
a) En todo el territorio nacional: Los domingos y fiestas nacionales.
b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: Las fiestas autonómicas correspondientes.
c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: Los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.
Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) de este apartado se recogen, especificado por meses y por Comunidades Autónomas, en el anexo adjunto.
Disponer la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en los tablones de anuncios de los órganos y dependencias de la Administración General del Estado.
Madrid, 1 de diciembre de 1998.–El Secretario de Estado, Francisco Villar García-Moreno.
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