El Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de septiembre
de 1998, acordó, entre otros, el siguiente acuerdo:
A la vista de los siguientes antecedentes:
Primero.-El 3 de abril de 1973, la Dirección General de Bellas Artes
del Ministerio de Educación y Cultura aprueba el Plan General de
Ordenación de Liérganes. En el documento de aprobación se indican unas
prescripciones de carácter cautelar para el caso de que en un futuro se incoe
expediente de declaración del conjunto.
Segundo.-Con fecha 14 de marzo de 1978 el Ministerio comienza a
tramitar el expediente de declaración de Conjunto Histórico Artístico a
favor de la villa de Liérganes. Tras los informes preceptivos, el 23 de
junio de 1978 se publica en el "Boletín Oficial del Estado" la Resolución
de 18 de mayo de 1978, de la Dirección General del Patrimonio Artístico,
Archivos y Museos por la que se acuerda tener por incoado el expediente
de declaración de Conjunto Histórico Artístico a favor de Liérganes
(Santander) según la delimitación que figura en el plano que se adjunta al
expediente.
Tercero.-El 18 de febrero de 1980, con objeto de proceder con urgencia
a la declaración del Conjunto Histórico, el Ministerio solicita al Presidente
de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Santander la
remisión, a la mayor brevedad, del escrito de enumeración de calles y puntos
de referencia que forman las líneas que delimitan las zonas monumental
y de respeto de dicho conjunto. En el "Boletín Oficial de Cantabria"
de 14 de febrero de 1985 se publica la resolución del Consejero de Cultura,
Educación y Deporte por la que se somete a información pública el
expediente.
Con fecha 25 de noviembre de 1985 tiene entrada en la Consejería
de Cultura, Educación y Deporte un escrito del Ayuntamiento en el que
se pone de manifiesto que el Pleno ha acordado la conveniencia de proceder
a la ampliación del entorno del conjunto realizada por el Ministerio.
A la vista del escrito, la Consejería de Cultura remite la propuesta a la
Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, que en junio de 1986
propone otro entorno.
Cuarto.-El 18 de enero de 1997, el Tribunal Superior de Justicia de
Cantabria dicta sentencia en el recurso contencioso-administrativo
152/1996. El citado recurso se interpuso contra la Resolución de la
Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Liérganes de 19 de enero de 1996,
por la que se denegaba licencia sobre el proyecto reformado del edificio
denominado "Casa de Langre".
Es de especial importancia el fundamento jurídico cuarto de la
sentencia antedicha, ya que en él el Tribunal sostiene que "partiendo de hecho
de que en fecha 15 de mayo de 1978 se publicó la incoación del expediente
de declaración de Conjunto Histórico Artístico de Liérganes, procedimiento
que no tuvo trámites subsiguientes y que ha de entenderse que carece
de cualquier efecto por aplicación de la caducidad de los expedientes
administrativos que, con carácter general, se establecía en la entonces
vigente Ley de Procedimiento Administrativo".
En virtud de lo expuestoyalavista del informe realizado por la
Asesoría Jurídica de Cultura y Deporte en relación al alcance de la
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria anteriormente citada
y del informe de la Jefa de Servicio de Patrimonio Cultural sobre la
necesidad de anular el acuerdo de incoación de bien de interés cultural de 18
de mayo de 1978,
Considerando:
Primero.-Que como consecuencia de la disparidad de criterios entre
las Administraciones intervinientes, no existe en la actualidad una
delimitación definitiva del con junto histórico sino unaprimera delimitación,
de carácter provisional, realizada con motivo de la incoación del
expediente, la propuesta por el Ayuntamiento y la tercera realizada por la
Real Academia de Bellas Artes de San Fernando en 1986.
Segundo.-Que, como consecuencia de lo expuesto en el punto anterior,
se ha demorado en exceso la tramitación del expediente, lo cual, unido
a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia en el recurso
contencioso-administrativo 152/1996, han creado gran inseguridad
jurídica, con consecuencias negativas para la conservación de los bienes que
integran el referido conjunto.
Tercero.-Que en aplicación de los principios de seguridad jurídica y
economía procesal es conveniente reiniciar las actuaciones considerando
la delimitación aprobada por la Comisión de Patrimonio Arquitectónico
en su sesión de 7 de febrero de 1997, en la cual se ha tratado de llegar
a una propuesta de delimitación que unifique las tres que existían con
anterioridad.
Cuarto.-Que en ningún caso los bienes incluidos en el entorno protegido
por la incoación quedan desprotegidos, ya que la nueva delimitación que
se propone es más amplia y en el mismo acto administrativo se acuerda
dejar sin efectos el acuerdo de la Dirección General de Patrimonio Artístico,
Archivos y Museos, de 18 de mayo de 1978, por el que se incoa el expediente
de declaración de Conjunto Histórico Artístico de Liérganes y se procede
a la incoación de un nuevo expediente.
Quinto.-Que la Comunidad Autónoma tiene competencia tanto para
incoar como para dejar sin efecto expediente de declaración de bien de
interés cultural en virtud de lo establecido en los artículos 11 y 17 del
Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y de las
competencias asumidas en el Estatuto de Autonomía de Cantabria.
Por lo expuesto, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero
de Cultura y Deporte acuerda:
Primero.-De conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25
de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986,
de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley, incoar expediente de
declaración de bien de interés cultural, con la categoría de Conjunto
Histórico, a favor de la localidad de Liérganes, en Cantabria.
Segundo.-Hacer saber al Ayuntamiento de Liérganes que, según lo
dispuesto en los artículos 11.1, 16 y 23 de la citada Ley, deberá suspender
las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición de las
zonas afectadas, así como los efectos de las ya otorgadas, en tanto no
se resuelva el expediente, y que no podrá llevarse a cabo ningún tipo
de obras sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la
Consejería de Cultura y Deporte.
Tercero.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real
Decreto 111/1986, en el anexo al presente acuerdo se describe para su
identificación el bien objeto de incoación, delimitando la zona afectada
y motivando esa delimitación.
Cuarto.-Revocar el acuerdo, de 18 de mayo de 1978, por el que se
incoa el expediente de declaración de Conjunto Histórico Artístico de
Liérganes ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de junio).
Quinto.-Comunicar el presente acuerdo al Registro General de Bienes
de Interés Cultural del Ministerio de Educación y Cultura para su anotación
preventiva y ordenar la publicación del mismo en el "Boletín Oficial del
Estado" y en el "Boletín Oficial de Cantabria".
Lo que se hace público para general conocimiento.
Santander, 17 de noviembre de 1998.-El Consejero, Francisco Javier
López Marcano.
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