Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones
Culturales de Competencia Estatal de la denominada Fundación Estudios
Históricos "Sancho de Navarra", instituida y domiciliada en Madrid, avenida
Felipe II, número 22.
Antecedentes de hecho
Primero.-Por don Javier María Donézar Díez de Ulzurrun, doña María
del Carmen Martín Irañeta, don Alfonso María Casanova Aldave y don
José Manuel Mira Bustingorri, se procedió a constituir una fundación de
interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada
denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han
de regir la misma, ante el Notario de Madrid don Julián María Rubio
de Villanueva, el día 20 de octubre de 1998.
Segundo.-La Fundación Estudios Históricos "Sancho de Navarra" tiene
por objeto: "El estudio y divulgación de la cultura medieval en Europea
a través de las personas y hechos más relevantes, con especial atención
a la participación del Reino de Navarra".
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la
escritura de constitución, asciende a la cantidad de 4.000.000 de pesetas.
Habiéndose aportado en el acto de constitución el 25 por 100, o sea, la cantidad
de 1.000.000 de pesetas, el resto será ingresado en un plazo no superior
a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura de
constitución, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra
depositada en entidad bancaria a nombre de la fundación.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación
se encomienda a un Patronato, constituido como sigue: Presidenta, doña
María del Carmen Martín Irañeta; Vicepresidente, don Alfonso María
Casanova Aldave; Secretario, don Javier María Donézar Díez de Ulzurrun, y
Vocal, don José Manuel Mira Bustingorri, todos los cuales han aceptado
expresamente sus cargos.
Quinto.-En los Estatutos de la Fundación Estudios Históricos "Sancho
de Navarra" se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.
Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho
de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de
noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada
en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de
Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero;
el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas
cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada
en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones
de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de
general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real
Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del
Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones
Culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del
Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 ("Boletín
Oficial del Estado" de 5 de junio).
Segundo.-Al artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción
de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que
corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines
de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose
competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio
de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en los artículos
3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
Tercero.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la
dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales
del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales
y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente
para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales,
procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.
Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General de Fundaciones
Culturales, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha
resuelto:
Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales la denominada
Fundación Estudios Históricos "Sancho de Navarra", de ámbito estatal, con
domicilio en Madrid, avenida Felipe II, número 22, 1. o derecha, así como
el Patronato, cuya composición figura en el número cuarto de los
antecedentes de hecho.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 3 de diciembre de 1998.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996),
la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo
Ponce de León.
Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.
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