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Suscrito entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO)
y la Comunidad Autónoma de Aragón un Convenio de colaboración para
la cofinanciación de nuevas plazas concertadas para personas mayores
y discapacitadas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del
artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del
Estado" del 27), procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 3 de diciembre de 1998.-El Secretario general técnico, Julio
Sánchez Fierro.
ANEXO
Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de
la Diputación General de Aragón y el Imserso para la cofinanciación
de nuevas plazas concertadas
En Madrid, a 15 de octubre de 1998.
INTERVIENEN
De una parte, el ilustrísimo señor don Héctor Maravall Gómez-Allende,
Director general del IMSERSO, en nombre y representación del Gobierno
de la Nación, por delegación conferida por Acuerdo del Consejo de
Ministros del día 3 de julio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 16).
Y de otra, el excelentísimo señor don Fernando Labena Gallizo,
Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, según Decreto de la
Presidencia de la Diputación General de Aragón de fecha 11 de julio de 1995
("Boletín Oficial de Aragón" del 12), en nombre y representación de la
Comunidad Autónoma de Aragón, por Acuerdo del Consejo de su Gobierno.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse
y convenir y
EXPONEN
I
La Constitución Española, en su artículo 149.1.17. a , reserva al Estado
la competencia exclusiva en materia de legislación básica, régimen
económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios
por las Comunidades Autónomas; de otro lado, en su artículo 148.1.20. a ,
dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias
en materia de asistencia social.
De conformidad con ello, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado
por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y reformado por Ley
Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de
diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su
artículo 39.uno.13, la función ejecutiva en materia de las prestaciones y servicios
sociales del sistema de la Seguridad Social: INSERSO (en lo sucesivo
IMSERSO).
II
Mediante el Real Decreto 97/1996, de 26 de enero, fueron traspasados
a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios de la
Seguridad Social en materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios
Sociales (IMSERSO).
III
En el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el pasado
día 9 de febrero de 1998, se adoptó el oportuno Acuerdo sobre ampliación
de los medios de la Seguridad Social traspasados a la Comunidad Autónoma
de Aragón en materias encomendadas al IMSERSO, publicándose el mismo
en el "Boletín Oficial del Estado" número 64, de 16 de marzo, según Real
Decreto 299/1998, de 27 de febrero.
La efectividad de los traspasos y servicios objeto del citado Acuerdo
se produjo el 1 de abril de 1998.
IV
El Acuerdo complementario al de ampliación de los medios traspasados
que acompaña el Acuerdo de traspaso, al que se ha hecho referencia en
el apartado anterior, recoge el compromiso del IMSERSO de cofinanciar
nuevas plazas concertadas mediante la suscripción de un Convenio de
colaboración entre el IMSERSO y la Consejería de Bienestar Social de
la Diputación General de Aragón, tras considerar la insuficiente dotación
de plazas concertadas para personas mayores y discapacitadas existentes
en la Comunidad Autónoma de Aragón, en la fecha en que tuvo lugar
el traspaso inicial de competencias.
V
Con la finalidad de hacer efectivo el compromiso anterior, ambas partes,
reconociéndose legitimidad y capacidad jurídica suficiente, suscriben, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, el presente Convenio, con arreglo
a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer los acuerdos
y colaboración necesarios entre el IMSERSO y la Consejería de Bienestar
Social de la Diputación General de Aragón para confinanciar nuevas plazas
concertadas para personas mayores y discapacitadas existentes en la
Comunidad Autónoma de Aragón, con las siguientes características:
Nuevas plazas concertadas para personas mayores cuya edad sea más
de sesenta años. Dichas plazas serán destinadas a la atención integral
de las personas de estos colectivos con graves afecciones físicas, psíquicas
o sensoriales que les impidan realizar los actos elementales de la vida
diaria y necesiten la ayuda de una tercera persona (asistidas).
Nuevas plazas concertadas para personas discapacitadas psíquicas o
físicas mayores de dieciséis años, en centros ocupacionales y residencias.
Segunda.-Las nuevas plazas concertadas establecidas en la cláusula
primera serán ocupadas por los beneficiarios del sistema público de
pensiones que expresamente designe la Comunidad, de acuerdo con sus
criterios de selección.
Tercera.Financiación. El IMSERSO aportará, con cargo a la
aplicación presupuestaria 4599, otras transferencias corrientes de los
programas 31.31, "Atención a personas con discapacidad", y 32.32, "Atención
a personas mayores", y durante el actual ejercicio presupuestario de 1998,
la cantidad de 200.000.000 de pesetas.
Dicha cantidad se distribuirá de la siguiente forma:
El 75 por 100 del total (150.000.000 de pesetas) con cargo al
programa 31.31, "Atención a personas con discapacidad".
El 25 por 100 restante (50.000.000 de pesetas) con cargo al
programa 32.32, "Atención a personas mayores".
La Comunidad Autónoma de Aragón aportará para la cofinanciación
de las plazas concertadas en 1998 la cantidad de 100.000.000 de pesetas,
durante el citado ejercicio.
En 1999 y siguientes se incorporará a la valoración del coste efectivo
de la transferencia a la Comunidad Autónoma de Aragón dicha cantidad
de 200.000.000 de pesetas.
La aportación señalada se llevará a cabo una vez que la Comunidad
Autónoma haya justificado ante el IMSERSO la formalización de los
conciertos oportunos para la disposición de las plazas referidas.
Cuarta.Vigencia. La vigencia del Convenio se extiende desde la fecha
de su firma hasta el 31 de diciembre de 1998, sin perjuicio de lo indicado
en la cláusula tercera.
Quinta.-Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la
interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en
cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha antes indicados.-El Director general
del IMSERSO, Héctor Maravall Gómez-Allende.-El Consejero de Bienestar
Social del Gobierno de Aragón, Fernando Labena Gallizo.
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