Contido non dispoñible en galego
Vista la escritura de constitución de la Fundación Mundial Aviación,
Antecedentes de hecho
Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción
de la institución en el Registro de Fundaciones.
Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública
otorgada ante el Notario de Barcelona don Wladimiro Gutiérrez Álvarez,
el día 17 de abril de 1998, con el número 1.138 de su protocolo, subsanada
por otra otorgada ante el mismo Notario el día 27 de mayo de 1998, con
el número 1.573 de protocolo, por los señores siguientes: Don Salvio Junca
Valdor, doña Ramona Lucas Carrasco, doña Enma Cuberta Nicolás, don
José María Seguí Lanfranco, don Tomás Callego Miranda, don Humberto
Villavicencio Marvric y doña María Dolores López Sánchez.
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación está constituida por
300.000 pesetas y por bienes muebles descritos en la citada escritura de
constitución, valorados en 4.150.000 pesetas.
Cuarto.-El Patronato de la Fundación está constituido por los
siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidente: Don José María Seguí Lanfranco.
Vicepresidenta: Doña Enma Cuberta Nicolás.
Secretaria: Doña María Dolores López Sánchez.
Vocales: Don Salvio Junca Baldor, doña Ramona Lucas Carrasco y don
Tomás Gallego Miranda.
Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de
los Estatutos, radica en la carretera de Bellaterra-aeropuerto de Sabadell
Barcelona.
Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6
de los Estatutos, en la forma siguiente:
"El fin principal de la Fundación será la ayuda humanitaria en países,
zonas y situaciones especiales de necesidad social, económica y sanitaria.
Actuando en los siguientes apartados:
a) Recogida y selección de todo tipo de donativos de primera
necesidad para hacerlos llegar, vía aérea, a la sociedad más necesitada.
b) Soporte aéreo a otras ONGs humanitarias.
c) Ayuda aérea humanitaria y técnica en catástrofes y emergencias.
d) Investigación y desarrollo de medios técnicos para la adaptación
de los mandos de vuelo para minusválidos parapléjicos.
e) Recopilación de documentos y piezas sobre la historia de la aviación
en Cataluña."
La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del
Estado.
Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda
recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente
el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano
de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de
presupuestos al Protectorado.
Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre;
los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo;
758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de
agosto, y 140/1997, de 31 de enero.
Fundamentos de Derecho
Primero.-La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno
sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de
competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de
la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales
a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación
con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de
Departamentos ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de
10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre
otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con
el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real
Decreto 140/1997, de 31 de enero, por el que se determina la estructura orgánica
básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).
La Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de
competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales ("Boletín Oficial del Estado" del 27), corregida por
la Orden de 25 de junio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al
Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaría
General de Asuntos Sociales.
Por último, el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal,
aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye al
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el mismo),
el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen
más directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.
Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal;
aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del
Estado" número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes
de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en
su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras,
el asegurar la legalidad en la constitución de la Fundación y elaborar
el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de
Fundaciones, en relación a los fines y suficiencia de la dotación.
Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en
los artículos 8. o ,9. o y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia
estatal; aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial
del Estado" número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley
30/1994, de 24 de noviembre; en su artículo 3, establece que se inscribirán
en el Registro, entre otros actos, la constitución de la Fundación y el
nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier
causa, de los miembros del Patronato y otros órganos creados por los
Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real
Decreto 384/1996 establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro
de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros
actualmente existentes.
Quinto.-La Fundación persigue fines de interés general de cooperación
al desarrollo, conforme al artículo 2. o de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
Sexto.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de
hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente
para el cumplimiento de sus fines.
Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Servicio
Jurídico del Departamento, ha dispuesto:
Primero.-Clasificar como benéfica de cooperación al desarrollo a la
Barcelona.
Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones
Asistenciales bajo el número 08/0323.
Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de
los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto
de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.
Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.
Madrid, 4 de diciembre de 1998.-P. D. (Orden de 26 de mayo de 1996),
la Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.
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