La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha
dictado sentencia, en grado de apelación, con fecha 3 de marzo de 1997,
en el recurso de apelación número 1.672/1992, interpuesto por el Abogado
del Estado, en nombre y representación de la Administración, y por la
representación procesal del Ayuntamiento de Barcelona. Siendo partes
apeladas los representantes legales de "Mercedes Benz España, Sociedad
Anónima", y "Nerbiol, Sociedad Anónima".
El citado recurso se promovió contra la sentencia dictada por la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña, con fecha 9 de octubre de 1991, en los pleitos números 379, 469
y 616 de 1987, sobre fijación del justiprecio de la finca 78-80, de la calle
Adrián, de Barcelona.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente
pronunciamiento:
"Fallamos: Que desestimando como desestimamos el recurso de
apelación promovido por la representación procesal del Ayuntamiento de
Barcelona y estimando parcialmente el interpuesto por el Abogado del Estado,
uno y otro dirigidos contra la sentencia de la Sección Primera de Barcelona,
de fecha 9 de octubre de 1991, por la cual fueron estimados en parte
los recursos 379, 469 y 616 de 1987, definiendo el justo precio
correspondiente a los terrenos expropiados y reconociendo la obligación de
satisfacer los intereses de demora, a liquidar en período de ejecución de
sentencia, con arreglo a los parámetros establecidos en el segundo fundamento
jurídico, que deberán ser satisfechos por el Ayuntamiento de Barcelona
y la Administración del Estado, en la forma que se indica; cuya sentencia
únicamente rectificamos en el sentido de que la Administración General
del Estado abonará intereses por el período que va desde el 28 de marzo
de 1985 hasta el 29 de septiembre de 1986 y manteniendo, en consecuencia,
los demás pronunciamientos de la sentencia, incluido el lapso de tiempo
que se establece para el abono de intereses por el Ayuntamiento, no
hacemos tampoco pronunciamiento especial sobre las costas causadas en esta
segunda instancia."
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de
conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás
preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción
ContenciosoAdministrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el "Boletín
Oficial del Estado", para general conocimiento y cumplimiento en sus
propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 2 de diciembre de 1998.-P. D. (Orden de 19 de noviembre
de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el Secretario general técnico,
Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Subdirector general de Gestión Económica
y Patrimonial.
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