Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 29 de octubre de 1997 por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección Segunda), en el recurso contencioso-administrativo número 46/95, promovido por doña Pilar Sáez Parga, contra resolución expresa de este Ministerio desestimatoria del recurso de alzada formulado sobre sanción económica impuesta a la recurrente como titular de una oficina de farmacia, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos:
Primero.-Estimamos el presente recurso número 46 del año 1995, deducido por doña Pilar Sáez Parga.
Segundo.-Anulamos las retribuciones impugnadas en el mismo, declarando prescrita la infracción objeto de las mismas.
Tercero.-Imponemos las costas procesales a la Administración demandada."
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 19 de enero de 1998.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, "Boletín Oficial del Estado" del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Director general de Farmacia y Productos Sanitarios.
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