Edificio neomudéjar, sito en calle Alcázar de Toledo, número 11, con vistas a calle San Agustín, número 8, obra de 1911, del Arquitecto don Arsenio Alonso.
La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por Resolución de 24 de septiembre de 1996, incoó expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de Monumento, a favor de edificio neomudéjar, sito en calle Alcázar de Toledo, número 11, de León.
Con fecha 7 de abril de 1997, la Universidad de León informa favorablemente la pretendida declaración.
De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en materia de Patrimonio Histórico en la Comunidad de Castilla y León, la Consejera de Educación y Cultura ha propuesto declarar bien de interés cultural dicho inmueble, con la categoría de Monumento, y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, visto el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 4 de diciembre de 1997, dispongo:
Artículo 1.
Se declara bien de interés cultural, con categoría de Monumento, el edificio neomudéjar, sito en calle Alcázar de Toledo, número 11, con vistas a la calle San Agustín, número 8, de León.
Artículo 2. Entorno de protección.
Motivación: Se delimita su entorno de protección teniendo en cuenta la situación del inmueble adosado a otros edificios en el casco urbano de León, delimitando un área mínima de protección, su entorno visual y ambiental inmediato, incluyendo el edificio número 13 de la calle Alcázar de Toledo, de similares características.
Delimitación del entorno:
Límite norte: Fachada a la plaza Calvo Sotelo desde la confluencia de la avenida de Roma hasta la calle Alférez Provisional.
Límite oeste: Línea que desde la calle del Carmen a la altura del límite de la parcela catastral del edificio que hace esquina entre la calle San Agustín y calle del Carmen, recorre último tramo de la calle San Agustín y eje de la avenida de Roma hasta la plaza de Calvo Sotelo.
Límite sur: Línea que desde la calle del Carmen a la altura del límite de la parcela catastral del edificio que hace esquina entre la calle San Agustín y calle del Carmen, recorre, en dirección este, los límites catastrales de las parcelas con fachadas impares a la calle San Agustín hasta encontrar el límite este.
Límite este: Línea que desde la plaza Calvo Sotelo recorre el eje de la calle Alférez Provisional hasta la calle San Agustín, y desde aquí recoge el límite este de la parcela catastral del edificio que hace esquina con la calle anteriormente mencionada y la calle Alcázar de Toledo.
La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo de dos meses.
Valladolid, 4 de diciembre de 1997.-El Presidente, Juan José Lucas Jiménez.-La Consejera de Educación y Cultura, Josefa Eugenia Fernández Arufe.
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